septiembre 2023

Embargo: Honorarios de abogados. Costas: Medidas cautelares.

DAMELIO, JESSICA ANAHÍ C/ MALARINO, PABLO GERMAN S/ALIMENTOS

RSI 319. F° 673. Expte. Nro. 21882-22

Son admisibles las medidas precautorias por estipendios devengados por la labor profesional en favor del letrado que actuó en el expediente, ya que las costas integran la sentencia y por lo tanto el crédito por honorarios respecto de quien ha sido condenado en costas, encuadra dentro de las previsiones del art. 212 inc.3 del Código Procesal.

 

Sucesión: Administración. Rendición de cuentas: Sucesión.

ETEROVICH MARIA ROSA S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

RSI 320. F°675. Expte. Nro. 16664-21

Para remover al administrador ante el incumplimiento al deber de rendir cuentas que le impone la ley, se requiere previamente que los coherederos lo hayan colocado en mora mediante intimación fehaciente, para que las rinda en un plazo prudencial, bajo apercibimiento de ser removido.

 

 

Accidente de tránsito: Conducta de la víctima. Accidente de tránsito: Deber de prudencia o previsión.

GODOY FLORENCIA ALEJANDRA C/ CRESCIMBENI FEDERICO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).

RSD 217. F° 705. Expte. Nro. 14604-17

Opera la presunción de responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su rodado, embiste la trasera de otro que lo precede, ya que, o lo hacía a una velocidad inadecuada o se desplazaba a una impropia proximidad de su predecesor, lo que implica la inobservancia de la obligación de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio del vehículo y estando atento a las contingencias del tránsito y riesgos propios de la circulación.

 

Deuda en dólares: Liquidación

GHELFI MICAELA SOLEDAD Y OTRO/AC/ MAKS CARLOS LUIS S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

RSD 215. F° 696. Expte. Nro. 14472-23

Sentencia completa disponible en el Blog de esta Cámara.

 

Daños y perjuicios: Indemnización. Moneda extranjera: Cumplimiento de la obligación

GHELFI MICAELA SOLEDAD Y OTRO/AC/ MAKS CARLOS LUIS S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

RSD 215. F° 696. Expte. Nro. 14472-23

El “Dólar MEP” resulta la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista, y si bien es cierto que no se trata técnicamente de una cotización de moneda extranjera tal como la que conocemos históricamente, sino que configura una operación bursátil de alguna complejidad, es uno de los únicos instrumentos que permiten adquirir la divisa estadounidense en la economía diaria de los particulares y más específicamente, en el mercado inmobiliario.

Daños y perjuicios: Indemnización. Moneda extranjera: Cumplimiento de la obligación

GHELFI MICAELA SOLEDAD Y OTRO/AC/ MAKS CARLOS LUIS S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

RSD 215. F° 696. Expte. Nro. 14472-23

La coyuntura económica actual de la República nos muestra un sistema de control de cambios que ha proliferado en distintos tipos de cambio, existiendo significativas diferencias entre cada uno de ellos. Así se advierte que en la actualidad coexisten al menos 14 tipos de cambio legales y concretas dificultades para adquirir las divisas en atención a las restricciones impuestas por el Banco Central. Tal panorama  impone resolver la cuestión sobre la base de la equidad y la buena fe, que como principio general del derecho, consiste en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta. En el caso de los contratos, introduce la regla moral en el comportamiento y en su variante objetiva significa que el acreedor no debe pretender más, en el ejercicio de su crédito, ni el deudor puede rehusarse a dar menos, en el cumplimiento de su obligación, de lo que exige el sentido de la probidad, habida cuenta de que el derecho de los contratos transforma un juego no cooperativo en uno que lo es.

 

Alimentos: objeto. Alimentos: Alcance

ARCE JUAN AGUSTIN C/ CUENCA PERLA MILAGROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

RSD 210. F° 683. Expte. Nro. 924-19

Los alimentos derivados de la responsabilidad parental no dependen de la posibilidad económica del alimentante exclusivamente, porque existe obligación legal de mantener a los hijos y de tomar todos los recaudos necesarios para sostener su crecimiento y desarrollo, pues en el campo de su responsabilidad paterna está el dedicar parte de sus horas libres, a tareas remuneradas en una medida que resulte razonable, para poder completar la cuota, aunque ello implique un mayor esfuerzo.

 

Alimentos: Actualización monetaria

ARCE JUAN AGUSTIN C/ CUENCA PERLA MILAGROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

RSD 210. F° 683. Expte. Nro. 924-19

La determinación de un monto que está sujeto a modificaciones periódicas (SMVM), permite que la cuota fijada no pierda valor por el paso del tiempo, evitando un nuevo proceso en el ámbito judicial para su actualización. Para los casos en los que el alimentante no labora en relación de dependencia (es decir, no percibe un sueldo) ni se halla inscripto en los organismos fiscales, tomar como base el salario mínimo vital y móvil (SMVM) permite el reajuste de la cuota alimentaria, otorgando una solución efectiva en el tiempo teniendo en cuenta la realidad económica que transita nuestro país.

 

 

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