Jurisprudencia junio 2023

Alimentos: Cesación o modificación. Alimentos: Derecho a percibirlos. Incidentes: Procedencia.
BECERRO, CAROLINA INES C/ GOROSITO, ARTURO DANIEL S/ ALIMENTOS
RSI 240. F° 537. Expte. Nro. 14466-23
Cuando el destinatario de la cuota alimentaria (ya mayor de 21 años) pretenda que se la mantenga, la petición debe exteriorizarse por incidente separado, en tanto lo que se persigue es una prestación que emana de una fuente legal disímil a la considerada hasta el cese.

Divorcio: Disolución del vínculo. Divorcio: Efectos
LABRADOR, JOSÉ LUIS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
RSD 159. F° 503. Expte. Nro. 5891-21
La inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tiene por finalidad otorgar publicidad al acto, mas su omisión o su demora en concretarla carecen de entidad para enervar los efectos propios de la sentencia de divorcio (cese de la vocación hereditaria entre las partes), o alterar la configuración de la causal de exclusión, ante la que es irrelevante la posible suscripción de documentos que llevaron a cabo los ex -cónyuges en forma conjunta, que se pretenden demostrativos de la continuación de un vínculo que, legalmente, ya estaba disuelto.

Reivindicación: objeto. Reivindicación: Procedencia
POLETTI GRACIELA LUJAN C/ MENDOZA CRISTIAN LEONARDO S/ ACCION REIVINDICATORIA.
RSD 146. F° 454. Expte. Nro. 2718-20
La invocación al derecho constitucional a una vivienda, promesa constitucional denominada junto a otros como “derechos imposibles” o de utopismo constituyente se exhibe descontextualizada frente al derecho de restitución de la propiedad privada que la actora ha perseguido, con ajuste a derecho.

Incapacidad: Indemnización. Incapacidad permanente: Incapacidad absoluta. Incapacidad: Determinación
RUIDIAZ ESTELA MARTA C/ BRITTE JOSE MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 141. F° 433. Expte. Nro. 12178-19
Para cuantificar el daño resarcible no ha de tomarse una sola y exclusiva fórmula matemática sino cotejarse las disponibles para esa finalidad. Estas fórmulas constituyen la vía instrumental que permite la determinación orientativa del capital al que se refiere el art 1746 CCCN y se erigen como un valioso parámetro o guía que no puede ser omitido a la hora de medir los daños por discapacidad física o psíquica. Empero, la utilización obligatoria de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe, sino que el imperativo legal debe ser interpretado como una herramienta de estimación para el juez que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, pudiendo apartarse de la cuantía matemática, fundando los motivos o razones por los que se reduce o incrementa aquel monto. No existe la obligatoriedad de acudir a una específica y determinada fórmula ni la de acatar la cuantía que arroje pues el art. 1746 CCCN no dice que la indemnización “deberá ser calculada o fijada únicamente” sino que establece que “debe ser evaluada”, lo que significa que se debe “estimar, apreciar, calcular el valor” y comprende la facultad judicial de emitir el juicio de ponderación conforme la singularidad del caso, la naturaleza y entidad del daño, las circunstancias existenciales de la víctima y la realidad económica. Así, mantienen vigencia las pautas interpretativas que señalan que el juzgador no está atado a pautas matemáticas inflexibles, fórmulas rígidas o cerradas, porcentajes de incapacidad herméticos o relaciones actuariales.

Incapacidad: Indemnización. Incapacidad permanente: Incapacidad absoluta. Incapacidad: Determinación
RUIDIAZ ESTELA MARTA C/ BRITTE JOSE MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 141. F° 433. Expte. Nro. 12178-19
La cuantía matemática no es de acatamiento obligatorio y vinculante, cuando no existe una única ni una fórmula preferida sino que coexisten varias de ellas y la selección de las variables a considerar (por caso la edad de vida útil, la tasa de amortización) revela que la conclusión matemática resulta muy variable, arrojando resultados distintos y dispares.

Verificación de créditos: Costas. Verificación de créditos: Verificación tardía
ADMINISTRAC.FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DGI S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (EN NAVARRA HUGO S/ CONCURSO PREVENTIVO).
RSD 158. F° 500. Expte. Nro. 14918-15
Las costas en el incidente de verificación tardía de acreencias, deben serles impuestas al acreedor tardío, con fundamento en que ella atenta contra la simplicidad, rapidez y economía del procedimiento de reconocimiento de los créditos y facilita la posibilidad de control multidireccional de los demás acreedores. Esa regla no es absoluta y cede cuando la conducta o comportamiento del deudor, revela el entorpecimiento en la satisfacción del crédito o por la oposición o resistencia a la pretensión verificatoria, debiendo analizarse la actitud procesal de las partes dentro de las circunstancias de hecho que rodean a cada caso.

Caducidad de instancia: Impulso de las partes
MORDINI ROSANA GABRIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
RSD 139. F° 429. Expte. Nro. 7262-19
Tanto el pedido de desparalización de la causa cuando ésta se encontraba en secretaría, como la renuncia de la abogada al patrocinio que ejercía y posterior comparendo con nueva asistencia letrada y constitución de domicilio, carecen de efectos suspensivos de la caducidad de instancia dado que no implican actos que se traduzcan en el avance hacia la siguiente etapa procesal.

Cláusula penal: Intereses. Cláusula penal: Proporcionalidad
ARELLANO MARIA LUJAN Y OTRO/A C/ ALLEGRONE HECTOR HORACIO S/ ESCRITURACION
RSD 143. F° 443. Expte. Nro. 6508-21
Dado que la cláusula penal pactada en un contrato es una valuación anticipada hecha por las partes de los daños e intereses que corresponderá abonar en caso de incumplimiento de la obligación, resulta improcedente la aplicación conjunta de los intereses y de aquélla, por cuanto ésta excluye cualquier otra condenación y el acreedor no tiene derecho a indemnización, distinto, aunque pruebe que la pena no es suficiente. Postular lo contrario implicaría ir en contra del principio de inmutabilidad de la cláusula penal, el que sólo ha de ceder en el supuesto en que comporte una pena excesiva para el obligado.

Información sumaria: Competencia
RSI 229. F° 522. Expte. Nro. 4621-23
MAGARIÑOS AGUSTIN S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La información sumaria tendiente a determinar la identidad de persona es materia judicializable y de competencia del juez civil.

Proceso penal: Caracteres
RSI 209. F° 492. Expte. Nro. 22771-18
LITARDO MARIA ANDREA C/GIRART MARCELO ERNESTO S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
La afirmación de que “nadie está obligado a declarar contra sí mismo” alude claramente a la jurisdicción penal, donde el valor en juego es la libertad, y no aplica a la civil (donde lo es la propiedad) en la que además, debe primar la buena fe entre los litigantes que los obliga a una mutua colaboración hacia la verdad de los hechos y la justicia del pronunciamiento.

Prueba: Carga
RSI 209. F° 492. Expte. Nro. 22771-18
LITARDO MARIA ANDREA C/GIRART MARCELO ERNESTO S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Las consecuencias desfavorables de la falta de acreditación de hechos esenciales pesa sobre la parte que se encuentra en mejores condiciones de aportar la prueba.

Deberes y facultades: Jueces
ALADRO MURA MARIA DE LOS ANGELES C/ CERVELA MARIANO SEBASTIAN S/ALIMENTOS
RSI 195. F° 469. Expte. Nro. 4999-14
Es deber de los jueces no convalidar cualquier conducta contraria al principio de moralidad cuyo ejercicio la ley no ampara.

Conducta de los litigantes: Proceso. Conducta maliciosa y temeraria: Proceso
ALADRO MURA MARIA DE LOS ANGELES C/ CERVELA MARIANO SEBASTIAN S/ALIMENTOS
RSI 195. F° 469. Expte. Nro. 4999-14
En casos de contradicción debe tenerse por cierta la versión menos beneficiosa para el autocontradictor, valorándose desfavorablemente la conducta versátil e incoherente y generando una especie de presunción iuris tantum en su contra.

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