Jurisprudencia Mayo 2023

Prueba de testigos: Apreciación
CINGOLANI ALFREDO OSCAR (SU SUCESION) C/ MOSCONI SERGIO GUSTAVO Y OTROS. S/ ACCIONES POSESORIAS
RSD 117. F° 355. Expte. Nro. 15891-16
Cuando se trata de dar por probado un hecho sólo mediante prueba de testigos, las declaraciones deben ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de los dichos y no deben dejar duda. De allí que no pueda otorgarse carácter definitorio a esa única prueba si no reúne estas condiciones.

Prueba de testigos: Apreciación. Prueba de testigos: Eficacia
CINGOLANI ALFREDO OSCAR (SU SUCESION) C/ MOSCONI SERGIO GUSTAVO Y OTROS. S/ ACCIONES POSESORIAS
RSD 117. F° 355. Expte. Nro. 15891-16
Los jueces ejercen facultades propias tanto respecto al mérito y habilidad de las declaraciones testimoniales como en la consideración de las tachas que pudieren disminuir su fuerza de convicción, pudiendo otorgar mayor validez a unas en desmedro de otras, en virtud de razones suficientes que resultan del principio de inmediación que consagra legalmente el procedimiento del fuero.

Reconvención: Costas. Reconvención: Desistimiento.
MOSSO MARIA LAURA Y OTROS C/ SOLANES CESAR ENRIQUE Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES.
RSI 179. F° 440. Expte. Nro. 4288-20
Ante el desistimiento de la demanda reconvencional efectuado en pos de evitar la duplicación de causas, tras la intimación judicial de manifestarse por la opción de proseguir con la reconveción o con la acción iniciada, las costas deben imponerse en el orden causado, cuando la declinación no obedeció a la posibilidad de ser derrotado en caso de continuar el juicio ni puso fin a la declaración jurisdiccional de certeza.
Relacionar con Expte. Nro. 13200, Sumario Juba B858871.

Recusación con causa: Prejuzgamiento. Recusación con causa: Procedencia.
FEROCEL SOCIEDAD ANONIMA C/ FELICETTI MARIA BELEN Y RODRIGUEZ CELIN MARTIN ADHEMAR S/ MATERIA A CATEGORIZAR — INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA.
RSI 177. F° 437. Expte. Nro. 14460-23
Las causales de recusación deben merituarse desde un miraje restrictivo, en aras de evitar que conduzcan a un indebido mecanismo de apartamiento del juez natural en el conocimiento de la causa. Las afirmaciones empleadas en una resolución que no permiten entrever de forma prematura la opinión del a quo y la suerte que en definitiva correrá la pretensión de la actora, o la discrepancia o desacuerdo que pudiera tenerse contra lo resuelto, en modo alguno configuran una causal de recusación.

Recurso de reposición: Procedencia
CASTRO, FEDERICO GASTON C/ MENDOZA, CAREN SOLEDAD S/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA
RSI 173. F° 432. Expe. Nro. 15575-17
La revocatoria in extremis es excepcional, opera ante errores materiales y no puede ser empleada para reeditar planteos ya efectuados y tratados en la sentencia ni para introducir nuevas argumentaciones jurídicas.

Competencia: Justicia de paz
RICCIO DOMINGO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
RSI 171. F° 428. Expte. Nro. 27228-23
La competencia residual no atribuida a otros fueros recae sobre el magistrado civil, constituyendo los jueces de paz un régimen de excepción (art. 61 de la ley 5827, texto dec.ley 9229 y ley 13.645).

Justicia de paz: Competencia. Título de propiedad: Compraventa. Sucesión: Competencia.
RICCIO DOMINGO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
RSI 171. F° 428. Expte. Nro. 27228-23
Si bien la cuestión relativa a la rectificación del título de propiedad que guarda conexidad con el proceso universal corresponde a jueces de competencia distinta por razón de la materia, debe primar el principio restrictivo, que responde a necesidades de orden público y no puede ser prorrogada por las partes ni por el juez, de modo que no resulta operativo su desplazamiento.

Justicia de paz: Competencia. Título de propiedad: Compraventa. Sucesión: Competencia.
RICCIO DOMINGO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
RSI 171. F° 428. Expte. Nro. 27228-23
Es una pauta legal que la competencia residual no atribuida a otros fueros recae sobre el magistrado civil (art. 61 de la ley 5827, texto dec.ley 9229 y ley 13.645), constituyendo los jueces de paz un régimen de excepción y, por ende, las disposiciones que determinan su competencia han de interpretarse siempre restrictivamente. De tal modo, en atención a la naturaleza de la justicia de paz y su carácter excepcional, sólo puede atribuírsele competencia para conocer en un litigio determinado cuando un precepto legal lo establezca expresamente. Bastará entonces, con la colocación de nota de la existencia del trámite de rectificación de título, dentro del proceso sucesorio.

Alimentos: Para los hijos. Alimentos: Determinación de la cuota.
RODRIGUEZ ANALIA VANESA C/ GUAJARDO CRISTIAN ARIEL S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
RSI 156. F° 405. Expte. Nro. 3667-16
La obligación alimentaria de la que el hijo es beneficiario no es una obligación dineraria en la cual tenga derecho a una suma determinada o determinable de dinero, sino que la cuota alimentaria es un mero medio para la satisfacción íntegra de las necesidades legales: de manutención, educación, esparcimiento y vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y para adquirir una profesión u oficio.

Alimentos: Derecho a percibirlos. Alimentos: Para los hijos. Alimentos: Determinación de la cuota.
RODRIGUEZ ANALIA VANESA C/ GUAJARDO CRISTIAN ARIEL S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
RSI 156. F° 405. Expte. Nro. 3667-16
Cuando las cuotas hubieren sido establecidas y el alimentante no cumpliere con la obligación, se presume que el hijo subsistió gracias al esfuerzo exclusivo del otro progenitor conviviente de modo que –en tal supuesto de incumplimiento- el titular de esos alimentos no pagados es este último.
Alimentos: Prescripción
RODRIGUEZ ANALIA VANESA C/ GUAJARDO CRISTIAN ARIEL S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
RSI 156. F° 405. Expte. Nro. 3667-16
El plazo de prescripción aplicable al supuesto de los alimentos es el de dos (2) años, que establece el art. 2562 inc. c) del CCCN.

Derecho ambiental: Régimen legal. Jueces: Deberes y facultades. Derecho ambiental: Principios.
ASOC CIVIL PROT AMBIENTAL DEL RIO PARANA CONTROL DE CONTAM Y RESTAURAC DEL HABITAT Y OTRO C/ ATANOR SCA S/ ACCION DE AMPARO.
RSD 124. F° 371. Expte. Nro. 12875-17
El nuevo paradigma ambiental, que deja de lado la consideración de externalidades negativas que debía soportar la sociedad para subsidiar el desarrollo económico y que implicaba que las empresas que contaminaran no tomaran en cuenta esos costos transferidos a otras personas o a la comunidad en su conjunto, ha sido sustituido por la internalización, lo que lleva a que la sociedad ya no quiera soportarlos y obligue a las empresas a transformar los mecanismos de producción de bienes, a incorporar nuevas tecnologías limpias cuyo costo deben cargar, y a abonar indemnización por los daños ambientales producidos si fueren irreparables.

Derecho ambiental: Interés Tutelado. Derecho ambiental: Régimen legal. Jueces: Deberes y facultades. Derecho ambiental: Principios.
ASOC CIVIL PROT AMBIENTAL DEL RIO PARANA CONTROL DE CONTAM Y RESTAURAC DEL HABITAT Y OTRO C/ ATANOR SCA S/ ACCION DE AMPARO.
RSD 124. F° 371. Expte. Nro. 12875-17
Los principios de prevención del daño ambiental y de precaución, dan lugar a que el juez tenga amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueda ordenar el curso del proceso e incluso, imponer determinadas cargas a los organismos de control en pos de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención.

Accidente de tránsito: Prioridad de paso.
TRONCOSO MAXIMILIANO JESUS Y OTRO/A C/ ASENJO GUILLERMO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).
Mediando prioridad de paso no cabe discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle, sino que la prioridad es absoluta y configura la consagración legislativa de la norma básica del tránsito urbano ante la simple contingencia que innumerables veces sortea todo conductor en las calles de la ciudad. Como lo señalara la SCBA, se trata de una simple, sabia y justa solución que hace que, alternativamente, cuadra a cuadra, una vez tenga derecho de paso y otra, la obligación de cederlo, y se ha establecido para que no exista la tentación de audaces o prepotentes de adueñarse de la prioridad de paso, acelerando al entrar a la bocacalle cuando alguien se acerca desde la derecha, por lo que de ningún modo debe considerarse relativizada cuando el arribo a la encrucijada de quienes están por cruzarse es más o menos simultáneo.

En igual sentido Expte. Nro. 453, sumario Juba B862301, y Expte. 12058, sumario Juba B861695.

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