• OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO:

    Se hace saber a los justiciables, letrados y auxiliares de justicia, que conforme el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según ley 14.142) en su primera presentación deberá constituir un domicilio procesal físico dentro del perímetro de la ciudad y conjuntamente un domicilio electrónico que le debe ser asignado oficialmente.-

    La falta u omisión de constitución de domicilio procesal físico y domicilio procesal electrónico hará pasible que se considere que automáticamente quede constituido el mismo en los Estrados del Juzgado (art. 40, 41 CPCC; SCBA Ac. 3540 y 3733).-


  • COEXISTENCIA DE LAS PRESENTACIONES EN SOPORTE PAPEL Y SOPORTE ELECTRÓNICO:

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 1647/16 (4/8/16) resolvió “Disponer la coexistencia del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel, hasta tanto el Tribunal evalúe el informe citado en los considerandos y demás circunstancias del caso, dejándose sin efecto la Resolución del Tribunal nro. 1407/16”.-

    En tal sentido, siendo que coexisten ambos sistemas de presentaciones judiciales quienes ya hayan adherido al sistema de presentaciones electrónicas podrán seguir utilizando esa modalidad por cuanto no ha sido suspendida ni suprimida.-


  • PRUEBA PILOTO “Nueva Gestión Judicial – Oralidad de la etapa de prueba en los Procesos Civiles”

    En el marco del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y como parte del Proyecto “Justicia 2020” impulsado por éste último, se informa que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, se ha incorporado al programa piloto que promueve la oralidad de la etapa probatoria de los procesos civiles.-

    Este programa tiene como finalidad la reducción de los plazos de duración de los procesos de conocimiento, monitoriándose la duración del período de prueba, una mayor inmediación y concentración de la prueba mediante la utilización de audiencias orales, las que son registradas mediante sistemas videofilmacion.-

    Bajo las premisas de celeridad, inmediatez, concentración de la prueba, procesos sustanciados en una duración de tiempos y plazos razonables, para dotar al servicio de justicia de una mayor eficiencia en los procesos de conocimiento civiles y comerciales.-


  • PALABRAS DE BIENVENIDA

    Bienvenidos al blog del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata.- Por este medio se difundirá información acerca de la gestión judicial y criterios aplicados en la administración de justicia desde éste órgano, tendiente a que los justiciables, profesionales del derecho y auxiliares de justicia se encuentren informados.-


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