El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en causa “Z., L. J. c/ D L, E y otro s/ Daños y Perjuicios” expediente nro 100.540, dictó sentencia definitiva, estableciendo que el lugar del accidente determina la norma de tránsito de aplicación.-
Asi se dispuso que tratándose de un accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde aplicar las reglas del tránsito que rigen en esa ciudad y que particularmente es la ley nro. 2.148 que en su art. 1.1.2 dispone “Ambito de Aplicación.- El presente código de tránsito y uso de la vía pública dentro de los límites geográficos establecidos en el artículo 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.- Por lo tanto la ley local es la que rige el tránsito de la ciudad de Buenos Aires y más no la Ley Nacional 24.449 en tanto su adhesión plena no desplace a la norma local.-
La normas de tránsito se corresponden con el poder de policía local que corresponde a cada jurisdicción, excepto que realicen adhesión expresa a la norma federal, ya que el tránsito es materia local.-
Y particularmente la norma de la Ciudad de Buenos Aires (art. 6.7.2) dispone que en las encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, la prioridad de paso le corresponde a los vehículos que circulan por la arteria de mayor importancia, siendo el orden de prevalencia: avenida, calle, pasaje.- Es decir la avenida tiene prioridad sobre la calle, siempre que se trate del tránsito en la ciudad de Buenos Aires.-
NOTA: el fallo in extenso lo puede ubicar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar) y luego set correspondiente al fuero y juzgado.-

