El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “G, A. V. A. y otro c/ G, M y otro s/ Daños y Perjuicios” Expediente nro. 100.537, dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa para el reclamo de indemnización de valor vida y daño moral de la reclamante no cónyuge, ni conviviente, que sólo acredita la existencia de un hijo en común con el fallecido.-
Así se estableció que la legitimación activa para el crédito de reparación del valor vida deviene de la interrupción por la fatalidad del fallecimiento, rl quiebre de esa relación afectiva y de convivencia, que sólo se otorga a quienes se encuentran unidos en matrimonio o acreditada la convivencia, no sólo basta con la existencia de hijos en común.-
No existiendo matrimonio legal ni tampoco una unión convivencial en los términos de los arts. 509, 510 del CCyCN, ni acreditada una convivencia real con un proyecto de vida en común, se carece de legitimación activa (art. 1745 CCyCN).-
NOTA: el fallo in extenso lo puede ubicar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar) y luego set correspondiente al fuero y juzgado.-

