La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa C 117.142 caratulada “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cash Limitada c/ Barreira Stella Maris s/ Ejecutivo”, reitera su doctrina expresada en caso “Cuevas” (C 109.305) en la que dijo “… En efecto, enmarcada la cuestión en la órbita del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor que alude que toda operación de financiamiento o de crédito que tenga por fin directo o indirecto al consumo, tales operaciones cuentan con el marco tuitivo que dicho ordenamiento otorga.- Cobra entonces relevancia la previsión que dicha normativa contiene en su último párrafo al fijar la competencia judicial en la jurisdicción correspondiente al domicilio real del consumidor”.- Ver sentencia (c117142)
Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II Integrada, in re “De Blassis Luis Silvio c/ Saban Adrián y otros s/ Daños y Perjuicios” Causa nro. 120513, sostuvo que no es opcional para los litigantes y/o letrados que los representan constituir el domicilio electrónico y que su fin está perfectamente establecido: es para efectuar en el mismo las notificaciones que no requieran soporte papel y la intervención del oficial notificador.-Ver sentencia (120513)
La SCBA mediante Resolución 1799/16 estableció la aprobación de los modelos únicos y estandarizados de documentos destinados a la Dirección Provincial de la Propiedad Inmueble, siendo obligatoria su utilización a partir del 1 de Septiembre de 2016.-Ver Resolución 1799-16
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “Sciatore Diego Martin y otro c/ Rossini Estela Laura y otro s/ Daños y Perjuicios”, Reg. Int. 133 Sala II Folio 276, con fecha 16/6/16, entendió que “…Si el objeto del mandato es entonces la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer actos procesales necesarios, resulta suficiente con la manifestación de voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado, sin ser necesario el otorgamiento de ella a través de una escritura pública (Conf. Cámara Civ. Dolores; Causa 95004; RS 8/2016 del 11/2/16; voto Dra. Canale).- …En definitiva, y sobre el tópico puntual cabe concluir que “… En el artículo 1017 del Código Civil y Comercial no se reproduce el inciso 7 del articulo 1184 del derogado Código Civil , que establecía la obligatoriedad de la escritura publica para el otorgamiento de los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, con lo que estos instrumentos en lo sucesivo quedan comprendido dentro de la libertad de formas que es el principio general del Código”.-
Se recuerda a los profesionales que cuando solicite una libranza judicial deberá denunciar previamente los siguientes datos:
a) Monto solicitado en libranza y/o transferencia, asimismo desagregada la imputación de los rubros que lo componen (gastos, intereses, capital, honorarios, aportes previsionales, etc.).-
b) Apellido y nombres completos (sin iniciales ni abreviaturas).-
c) Documento Nacional de Identidad.-
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).-
e) Condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Monotributo.-
f) En caso de transferencia bancaria, además de los datos antes indicados, deberá denunciar entidad bancaria, número de cuenta de destino, y CBU de la cuenta de destino.-
Para mayor facilidad también podrá acompañar constancia de inscripción (certificado) de inscripción fiscal que puede extraer del sitio oficial www.afip.gov.ar
Se informa a los profesionales que al momento de solicitar la inscripción de declaratoria de herederos, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Certificado de inhibición del/los causantes (validez 3 meses).-
b) Certificado de libre cesión del/los causantes (validez 3 meses).-
c) Certificado de dominio (validez 3 meses).- En caso de automotores la validez es de 15 días hábiles.-
d) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada.-
e) Solicitud de certificado catastral y cédula catastral (art. 50 Ley Provincial 10.707).-
f) Valuación Fiscal actualizada (art. 292 inc. f) Código Fiscal).-
g) Declaración Jurada Patrimonial (art. 292 inc. f) Código Fiscal).-
h) Pago de Tasa y Sobre Tasa de Justicia (arts. 292 inc. f); 293 inc. c) Código Fiscal; art. 12 Ley 6716).-
i) Para los causantes fallecidos a partir del año 2011 se deberá agregar la declaración .-jurada del impuesto a la transferencia gratuita de bienes expedida por el ARBA (Res. 91/2010).-
j) Toda la documentación referenciada deberá ser acompañada al momento de la denuncia del bien y solicitud de inscripción, evitando su presentación escalonada y secuencial, que provoque el vencimiento de los certificados e informes.-
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re “CABRERA” C 119.176 sentó doctrina judicial en un proceso de daños y perjuicios, interpretando que los intereses que corresponde aplicar en sentencia y según las prescripciones del art. 768 inc. c) (ex art. 622 Código Vélez Sarfield) se corresponde con la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días.-
Se anexa texto íntegro fallo.-
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