• LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MEDIDAS VIGENTES HASTA QUE SE REALICE UNA NUEVA EVALUACION DE PRESTACION DEL SERVICO A LA LUZ DEL NUEVO ESTATUS DEL DISPO.-

    La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

    Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la presente. Resoluciones prorrogadas En detalle, hasta nuevo pronunciamiento, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20 y Nº 583/20.

    Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20, Nº 1120/20 y Nº 1186/20.
    Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20, Nº 56/20 y Nº 61/20.


  • EN EL MES DE OCTUBRE DE PANDEMIA COVID 19 SE CONTINUO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

    Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias, y todas sus correspondientes prórrogas.-

    El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de septiembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 5 Audiencias Preliminares de Prueba, 4 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa, 3 Audiencias de Vista de Causa, y 1 Audiencia de prueba en proceso de amparo.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1554 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 9.115.-

     


  • LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL EXTENDIO LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA COVID 19 HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE.-

    La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 60/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

    Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia.

    Resoluciones prorrogadas En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.

    Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20 y Nº 1120/20.

    Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20.-


  • CONVENIO DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL CON EL PAMI.-

    La Suprema Corte de Justicia y el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) firmaron un Convenio Marco de colaboración con el objetivo de establecer acciones conjuntas y coordinadas tendientes a implementar actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información y realizar estudios y trabajos.

    Asimismo, suscribieron un Convenio Específico a fin de habilitar al PAMI a utilizar el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos, en el marco y al efecto específico de las causas judiciales o administrativas que tramitan ante organismos de la Administración de Justicia provincial.

    Asimismo el área de informática hará las adecuaciones necesarias para la remisión y contestación de oficios electrónicos en el marco de los procesos judiciales.


  • LA SUPREMA CORTE PRORROGO LAS MEDIDAS DE PANDEMIA COVID-19 HASTA EL 25 DE OCTUBRE.-

    La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 58/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. 


    Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia. 

    Resoluciones prorrogadas: En detalle, hasta el día 25 de octubre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20Nº 535/20Nº 558/20(en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20Nº 583/20.

    Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20Nº 655Nº 707/20Nº 711/20Nº 720/20Nº 742/20Nº 743/20Nº 749/20Nº 750/20, Nº 757/20Nº 758/20Nº 768Nº 819Nº 838/20Nº 878/20Nº 921 Nº 952.

    Y las Resoluciones SPL Nº 35/20Nº 37/20Nº 39/20 y Nº 41/20Nº 46Nº 47Nº 48 y Nº 49Nº 53/20Nº 55/20 y Nº 56/20.


  • LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE BAHIA BLANCO OTORGA MEDIDA CAUTELAR EN CASO DE PHISHING (estafas informáticas y/o telefónicas).-

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahia Blanca, Sala 1era., en la causa nro. 154.102, “P.M. C. c/ Banco Santander Río SA s/ Acción Nulidad de Acto Jurídico”, revocó el fallo de primera instancia y concedió orden cautelar para que la entidad bancaria se abstenga de realizar cobro o débito de cuotas de un crédito denunciado como nunca solicitado por el titular de la cuenta.-

    En el caso aplicó las disposiciones tuitivas que protegen al consumidor de servicios bancarios, así como ha tenido en cuenta el contexto de pandemia que ha facilitado como único medio de interacción con la entidad los mecanismos informáticos, a los que el Banco Central de la República Argentina ha impuesto que adopten medidas de seguridad.-

    El fallo in extenso se puede visualizar en la mesa de entradas virtual (MEV) del poder judicial provincial (www.scba.gov.ar).-


  • LEY PROVINCIAL 15.193.- PRORROGA SUSPENSION DE JUICIOS HIPOTECARIOS, PRENDARIOS Y MANDAMIENTO DE DESALOJO HASTA EL 31/3/21.-

    Se publicó en el Boletin Oficial la Ley Provincial 15.193 que modifica y extiende la suspensión de los procesos de ejecución hipotecaria, prendarios, mandamientos de desalojo, y demás supuestos previstos en la ley.-

    Se trata de una suspensión legal en virtud de la pandemia de Covid 19, cuyo plazo de vigencia resulta hasta el 31 de marzo de 2021.-


  • PAGARE DE CONSUMO. BENEFICIO DE GRATUIDAD DEL EJECUTADO. COSTAS.-

    La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa nro. 128.094, “FINANPRO SRL c/ Medina González Víctor José s/ Cobro Ejecutivo”; confirmo la resolución interlocutoria de grado dejándose establecido que en los procesos ejecutivo de pagaré de consumo el demandado goza del beneficio de gratuidad del art. 53 de la LDC.-

    Entre sus fundamentos sostuvo “… De la redacción de la norma citada puede apreciarse que el tipo de proceso previsto por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor alude a las acciones individuales que han de entablar los consumidores o usuarios en el ejercicio de los derechos que dicha ley les confiere, lo que no significa que los mismos no puedan ser demandados a través de un proceso sumario o ejecutivo si el título base de la acción resulta hábil y contiene todos los recaudos legales…”.-

    El fallo in extenso se ubica en la Mesa de Entradas Virtual de la web del Poder Judicial www.scba.gov.ar y luego link correspondiente a la Cámara y Sala.-


  • COMUNICACIONES ELECTRONICAS AL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL.-

    El Presidente de la Suprema Corte Provincial ha dispuesto por Resolución SPL 57/20 que a partir del día 15/10/20 todas las comunicaciones, oficios e informes que se dirijan al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires de realizarán en la modalidad electrónica.-

    En los próximos días el Area de Informática procederá a la carga de las direcciones electrónicas en los sistemas informáticos.-


  • EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE PANDEMIA SE CONTINUO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS.-

    Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias, y todas sus correspondientes prórrogas.-

    El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de septiembre de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 3 Audiencias Preliminares de Prueba, 3 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa, 5 Audiencias de Vista de Causa, y 2 Audiencias de ratificación de acuerdos.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1610 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 7.570.-


Últimas entradas

Comentarios recientes

No hay comentarios que mostrar.
Archivo
Categorías