“…Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las alegaciones que lo estructuran no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva, pretendiendo descalificar la labor axiológica de los jueces de grado, sin otro aporte que el de exhibir una versión diferenciada respecto de los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas agregadas a la causa, lo cual configura una técnica carente de idoneidad para representar la hipótesis de la efectiva configuración del vicio de absurdo. ..”
“…Atento a las características del proceso laboral, las declaraciones testimoniales no pueden ser revisadas por esta Corte quedando su valoración reservada a los jueces de la instancia ordinaria, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de apreciación en conciencia, tanto en lo que concierne al mérito como habilidad de las exposiciones. Máxime cuando -como aquí fue dado- el interesado no ejerció la facultad contemplada en la última parte del art. 46 de la ley 11.653…”
“…El examen y determinación de la naturaleza de la relación habida entre las partes, es decir, si existió o no una relación laboral dependiente, con la nota de subordinación que dicho vínculo exige, constituye una típica cuestión de hecho que está reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y no es susceptible de revisión en la sede extraordinaria, salvo absurdo..”
“…Establecer si en un caso determinado existe o no transferencia de establecimiento, y la consecuente solidaridad que para tal supuesto la legislación impone, constituye una típica cuestión de hecho propia de los jueces de la instancia ordinaria y no revisable en casación, salvo que se demuestre que la decisión es absurda…”
(SCBA LP L 117815 S 20/05/2015 Juez DE LÁZZARI (SD); Carátula: Santamaria, Mariel Inés contra Lavequick S.A. Cobro de salarios.
Magistrados Votantes: de Lázzari-Negri-Hitters-Genoud; Tribunal Origen: TT0400MP)