BALANCE AÑO 2020

El equipo del Tribunal del Trabajo Nº 2 de la Ciudad de La Plata, agentes, funcionarios y magistrados les desean un FELIZ AÑO NUEVO 2021!!

Hemos trabajado mucho y de la mejor forma en un contexto de pandemia por demás complicado. Nuestra premisa fue brindar el mejor servicio de justicia y así guiados; nuestro norte fue poder acercarnos a los justiciables, facilitar el acceso a la justicia, incorporar diversas herramientas de gestión, actuar con empatía comprendiendo las necesidades y  las dificultades por la que todos hemos transitado durante este año que despedimos.

En lo personal y en nombre de mis estimados  colegas quiero agradecer profundamente a los funcionarios y empleados de nuestro querido Tribunal que han trabajado denodadamente en búsqueda de los objetivos antes expuestos.  Pusieron a disposición sus propios recursos – equipos y conectividad – ; restaron tiempo a sus familias y han aportado lo mejor de cada uno.

Lo dicho nos llena de orgullo y sepan que en todo momento la prioridad de quiénes conducimos este organismo fue cuidar la salud de cada uno de ustedes y de su grupo familiar.

Así, luego de la referida experiencia laboral, intensa y fructífera, los exhortamos a consolidar este equipo de trabajo y a continuar por el mismo sendero.

Para concluir resulta usual en esta época del año efectuar balances de gestión, por ello, ahí adjuntamos un video que refleja lo que fue nuestro trabajo en tan particular año.

Nuestros deseos de unas merecidas vacaciones y un mejor 2021 para todos nosotros.

Para acceder al video haga click en el siguiente enlace: Balance año 2020

Posted in Sin categoría | Leave a comment

TURNO MES DE DICIEMBRE

Se hace saber a los y las profesionales y al público en general, que conforme Res. 3963/19 de la S.C.B.A el Tribunal del Trabajo N° 2 se encuentra de turno durante el mes de Diciembre del año 2020.

En este sentido, informamos a los y las trabajadores/as que podrán acercarse a la sede del Órgano a los fines de obtener la certificación de su carta poder.

Para ello podrán concurrir munidos de su DNI en los horarios que a continuación se indican

8:45 am
9:45 am
10:45 am
11:45 am
12:45 pm.

El interesado/a no ingresará a la Sede del Órgano sino que será recibido por un funcionario del Tribunal en el hall del edificio -cito en calle 13 esquina 48-

Asimismo, será necesario tomar todas las medidas de protección e higiene de público conocimiento (uso de barbijo o tapaboca, sanitización de manos y distanciamiento)

Posted in Sin categoría | Leave a comment

RESOLUCIÓN SC.1250/20

La Suprema Corte de Justicia estableció las pautas para la prestación del servicio de justicia de las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno – General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro.

Para acceder al texto completo haga click aquí

Posted in Sin categoría | Leave a comment

DECRETO 891/2020

Según el Decreto 891/2020, del 13.11.2020, se decidió extender “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados” a partir del próximo 30 de noviembre, cuando vencía esta limitación

Para acceder al texto original haga click aquí

Posted in Sin categoría | Leave a comment

DNU 624/2020: extensión de prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días.

El DNU 624/2020 extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días.
Con vigencia desde el 29 de julio y aplicación desde el día 30 se prorroga por tercera vez la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA DÍAS.
La medida incluye también la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).
Como en el decreto anterior, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a esta norma no producirán efectos jurídicos, por lo que se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes con todas sus condiciones.
Asimismo, en la Provincia de Buenos Aires se contemplan graves sanciones, según reza la resolución (MT Bs. As.) 174/2020 en el marco del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la ley 12415.
En síntesis, la norma aludida al igual los DNU 329/2020 y 487/2020, establece que solo se podrá despedir por invocación de causas que cumpla con las exigencias de injuria laboral descripta en el artículo 242 de la LCT

Posted in Sin categoría | Leave a comment

Resolución n° 1199/2020 B.O, por medio de la cual se establece:

Suspensión de los actos electorales, asambleas, y congresos en los sindicatos hasta el día 28/02/2021.
Por lo expuesto, prorroga los mandatos de miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del ministerio.
También prorroga los mandatos delos delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido luego del 16/03/2020, por el plazo de 180 días, a contar desde 28/02/2021.

Con la sola excepción de prórroga de mandatos de “aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16/03/2020″

Para acceder a la publicación oficial haga click aquí

Posted in Sin categoría | Leave a comment

Primer audiencia de vista de causa semi presencial

Queremos agradecer el esfuerzo y compromiso del equipo de trabajo que integra este Tribunal del Trabajo N 2 de la Ciudad de La Plata.

Hoy hemos celebrado la primer audiencia de vista de causa de modo semi presencial. Su resultado importa consagrar un gran avance en cuanto garantía de acceso a la justicia.
Estamos convencidos que este es el camino para lograr más y mejores resultados.
Este logro no es casualidad, hemos buscado delinear consensos en cuanto a estándares del aludido y pretendido acceso a la justicia en el contexto de los actuales desafíos que nos presenta el Covid 19.
En ese camino, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires nos otorgó el marco normativo para poder avanzar y las sucesivas reuniones con colegas del fuero y representación del Colegio de Abogados de la Ciudad de La Plata, permitieron analizar recursos y necesidades que exigen imperiosas respuestas.
Entre todos, y con la grata colaboración de los profesionales y justiciables intervinientes en la referida audiencia, hemos avanzado.
Este es el camino. Que el futuro nos encuentre trabajando juntos en búsqueda del mejor servicio de justicia posible.

Posted in Sin categoría | Leave a comment

Primer audiencia parcialmente remota a cargo de Tribunal del Trabajo N°2 de La Plata

“La justicia Laboral de La Plata se encamina a la normalización total del servicio. En ese camino, este viernes se desarrollará la primera vista de causa parcialmente remota, luego de que en marzo pasado se decretara en todo el país el aislamiento social preventivo y obligatorio. La audiencia estará a cargo del Tribunal de Trabajo 2 de la ciudad y la semana próxima la modalidad se hará extensiva al resto de los cuerpos de judicatura colegiados, según confirmaron fuentes judiciales a 0221.com.ar” 

Para acceder a la publicación completa haga click aquí

Posted in Sin categoría | Leave a comment

AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA EN FORMA SEMI PRESENCIAL

 

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de la Ciudad de La Plata, informa a los Señores letrados y justiciables en general, las pautas generales a seguir para la celebración de las audiencias de vista de la causa. (Resolución 386/2020 de la S.C.B.A. modificada por Resolución SC Nº 816/20 )

  • Las mismas se celebrarán bajo la modalidad “Semi Presencial” salvo que por la complejidad de la causa resulte imperioso hacerlo de modo “Presencial”. (bajo este formato “Presencial”, oportunamente se  comunicará por este medio así como en cada una de las causas que lo amerite, los parámetros de su desarrollo, el lugar de su celebración y todo otro dato de interés)
  •  En el primero de los supuestos señalados (Semi Presencial), las partes previamente recibirán la convocatoria para participar a una “Audiencia Preliminar” y/o de “Simplificaciòn del Proceso” (conf. arg.arts.11 y 12, ley 11.653)

A continuación se informan las pautas a seguir para un mejor desenvolvimiento en la celebración de: AUDIENCIAS DE VISTA DE LA CAUSA SEMI PRESENCIAL

I) La modalidad propuesta, garantiza la presencia de todos integrantes del Tribunal en la sede  del mismo como así también la de un funcionario actuante.

II) Los letrados participarán activamente en la audiencia señalada de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams.

En consecuencia, se hace saber a la representación letrada de las partes actora  y demandada que a la hora indicada se deberán conectar a través del enlace que se les  proporcionará en forma inmediata al correo denunciado, así como  el link de acceso a la Res. 386/20 SCBA que habilita la celebración de audiencias bajo la modalidad aludida.

III) Requisitos de infraestructura: los letrados que participen de forman remota deberán contar con una conexión a Internet (wifi, datos móviles o red); una PC con micrófono, cámara y parlantes, o un dispositivo Smartphone o Tablet,  debiendo prever el buen funcionamiento de los mismos y que tengan la batería suficiente para el desarrollo de la audiencia.

Las partes deberán permanecer con la cámara encendida y el micrófono apagado.

En caso de requerirlo podrán pedir la palabra.

IV) Testigos : Los letrados  que hubieran ofrecido dicho medio de prueba  deberán asegurar la concurrencia del testigo propuesto a la sede del Órgano sito en calle 13 esquina 48  .

El mismo deberá concurrir munido de Documento Nacional de Identidad  tapaboca u otro elemento de protección y citación formal expedida por el Tribunal a los fines de facilitar su concurrencia ( la que se adjuntará al correo personal denunciado por los letrados  en oportunidad de recibir el link de acceso a la audiencia)

En el hall de ingreso deberá aguarda a ser convocado por el funcionario actuante, ocasión en que se verificará su identidad  y se le tomará la temperatura.

Sin perjuicio del compromiso asumido por las partes en la audiencia preliminar, en caso de existir alguna contingencia que impida el traslado del testigo, deberán denunciarlo en tiempo y en forma

V) Al momento del inicio de la audiencia, las partes deberán acreditar su identidad  y los letrados actuantes exhibir el tomo y folio correspondiente al colegio en que se encuentren matriculados.

En este sentido, se le solicitará  a los profesionales que realicen una declaración bajo juramento de su identidad – exponiendo frente a la cámara su credencial profesional.

En pos de garantizar la transparencia del acto, cada parte deberá posicionarse frente a la cámara de manera que resulte visible su rostro.

VI) Posible inconvenientes durante la celebración de la audiencia: en caso de que los letrados presentaren dificultades  técnicas para conectarse a la plataforma Microsoft Teams deberán comunicarlo vía telefónica al Tribunal (conmutador 221-410-4400 / interno 43734 o 43732).

Pasados 30 minutos de la hora fijada para la realización de la audiencia, ante la incomparecencia de las partes – y en caso de no haber reportado las partes ningún  inconveniente técnico, el Tribunal podrá suspender la misma.

El auto que disponga la suspensión será comunicado a los letrados en ese mismo momento mediante el sistema de auto notificación.

VII) Duración de la audiencia: el Tribunal dispondrá la extensión de la misma conforme lo crea conveniente (art. 7, inc. c) del  Anexo Único, Res. 386/20 SCBA)


Posted in Sin categoría | Leave a comment

Causa Nº 41.877, “Núñez, Ricardo Andrés c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo-Acción Especial” (sentencia del 12/8/2020).

Referencias:

SD (Sin disidencias, unanimidad).

MA (mayoría)

MI (minoría)

OP (opinión personal).

 

Causa Nº 41.877, “Núñez, Ricardo Andrés c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo-Acción Especial” (sentencia del 12/8/2020).

Jueces: ORSINI-NUÑEZ-ELORRIAGA.

1. Si la aseguradora de riesgos del trabajo admitió haber recibido la denuncia del accidente y brindado prestaciones al trabajador por el infortunio denunciado en la demanda, se impone considera reconocido tanto la existencia del hecho, como que se trataba de una contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557 (arts. 6 decreto 717/96, 354 inc. 1, C.P.C.C. y 63, ley 11.653; Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata, causa Nº 36.633, “Raingo, Diego Pedro c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente de trab.-acción esp.”, sent. del 24/11/2015; S.C.B.A., causa. L. 118.075, “Barragán, Norma M. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/Accidente in itinere”, sent. del 9/12/2015). [Del voto del Juez Orsini, SD].

2. Con arreglo a lo estipulado en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (art. 9, ley 26.773) el porcentaje fijado por el factor de ponderación “edad” no debe calcularse en forma proporcional sobre el porcentaje de incapacidad, sino sumarse en forma directa en forma lineal a dicho porcentaje de minusvalía. [Del voto del Juez Orsini, SD].

3. Teniendo en cuenta que la Tabla de evaluación de incapacidades laborales aprobada por decreto 659/96 (a la que remite el art. 9 de la ley 26.773), dispone en forma expresa que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante, corresponde descontar de la capacidad funcional total del trabajador la incapacidad definitiva que ya había sido previamente determinada (por contingencias profesionales diferentes y anteriores) en sede administrativa. [Del voto del Juez Orsini, SD].

4. Corresponde desestimar las impugnaciones a la prueba pericial médica que se reducen a pretender disputarle al experto la función que le ha sido encomendada como auxiliar de justicia mediante afirmaciones dogmáticas carentes de respaldo científico. [Del voto del Juez Orsini, SD].

5. Corresponde rechazar la excepción de pago opuesta por la aseguradora de riesgos del trabajo si se comprueba que aquélla abonó al trabajador -en sede administrativa, y con arreglo al porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica- una suma notoriamente inferior a la que le corresponde percibir con arreglo al porcentaje de incapacidad determinado en sede judicial por el Tribunal del Trabajo. Ello pues, siendo que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación (art. 865, Código Civil y Comercial) no puede en modo alguno considerarse que se haya verificado esa forma de extinción de la obligación reclamada en autos mediante un pago parcial e insuficiente. [Del voto del Juez Orsini, SD].

6. En tanto este Tribunal del Trabajo ya se ha pronunciado declarando (por mayoría) la invalidez constitucional formal del DNU 669/19 -por vulnerar la prohibición constitucional de que el Poder Ejecutivo ejerza funciones legislativas cuando no existen razones de necesidad y urgencia- incluso para los casos anteriores a la ley 27.348 (ver, entre otras, causa N° 41.195,“”Ocampo, Lautaro David c/ Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidnete in-itinere”, sent. del 22/4/2020), considero -a los fines de evitarles a mis colegas la faena de elaborar sus previsibles disidencias, que a la postre conformarían mayoría- que no cabe aplicar al caso las pautas del decreto aludido. Dejo no obstante a salvo la opinión que sostuve en la causa  Nº 41.913, “Trotta, Silvia Mirta c/ Swiss Medical A.R.T. s/ Enfermedad Profesional” (sent. del 29/12/2019), en donde postulé que, en su aplicación a los siniestros ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (respecto de los cuales el DNU 669/19 mejora el nivel de protección en favor de los trabajadores), dicho reglamento no resulta inconstitucional, resultando válida su aplicación inmediata en tales supuestos por aplicación del principio de progresividad [Del voto del Juez Orsini, OP].

7. En mi criterio deben ajustarse con el índice RIPTE -por aplicación de los arts. 8 y 17.6. de la ley 26.773- las indemnizaciones previstas en los arts. 14 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo (y no solamente los pisos indemnizatorios y las compensaciones de pago único), sin que obste a ello el contenido del art. 17 del anexo del decreto 472/2014, norma cuya inconstitucionalidad por exceso reglamentario juzgo evidente (ver los extensos argumentos que -conformando la mayoría de opiniones junto con la Jueza Adriana T. Huguenín- esgrimí sobre el punto al emitir mis votos en las causas N° 36.569, “Aloise, María R. c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As s/ Accidente in itinere”, sent. del 25/4/2015 y N° 36.319, “Puca, Luis David c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As”, sent. del 29/5/2015, entre otras). [Del voto del Juez Orsini, OP].

8. De conformidad con lo que prescribe el art. 768 del Código Civil y Comercial, en ausencia de acuerdo de partes (hipótesis de imposible o muy dificultosa concreción en materia laboral, debido a que la hiposuficiencia del trabajador le impide gozar de fuerza negocial para pactar una tasa favorable a sus intereses), la tasa de interés de los créditos reconocidos judicialmente debe fijarse en virtud de lo que dispongan las layes especiales o, en defecto de éstas, por lo que dispongan las reglamentaciones del Banco Central. Precisamente, para suplir esa ontológica debilidad negocial, en el Derecho del Trabajo es el estado quien–-cumpliendo con el mandato constitucional de protección consagrado en los arts. 14 bis y 75.22 de la Constitución Nacional y 39.3 de la Constitución provincial-  ha dictado normas de orden público laboral de imperativo cumplimiento, imponiendo tasas de interés diferenciales para los juicios laborales. Así, el art. 48 de la ley 11.653 (texto según ley 14.399, vigente desde el 12/12/2012) dispone (para todos los créditos laborales, en el ámbito bonaerense) la aplicación del promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mientras que el art. 12.3 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348, vigente desde el 3/3/2017), impone (para las indemnizaciones previstas en esa legislación especial, en todo el país) la aplicación  de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. [Del voto del Juez Orsini, SD].

9 La tasa prevista en el art. 12.3 de la L.R.T. (texto según ley 27.348), desplaza a la contemplada  en el art. 48 de la ley 11.653 (texto según ley 14.399), porque aquella está prevista en una norma nacional, es posterior en el tiempo, y resulta más favorable al trabajador.   [Del voto del Juez Orsini, SD].

10. Si bien el art. 20 de la ley 27.348 dispone que las modificaciones allí introducidas a la L.R.T se aplican a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de esa ley, cabe interpretar que ello es así en relación a los mecanismos de ajuste del IBM regulados en los apartados 1 y 2 del art. 12 de la ley 24.557, mas no respecto de la tasa de interés moratorio reglada en el apartado 3 del mismo artículo 12 de la L.R.T., pues -con arreglo a las pautas establecidas en el art. 7 del Código Civil y Comercial, y al criterio que históricamente ha adoptado la jurisprudencia en materia de aplicación temporal de las normas sobre intereses moratorios- esta última resulta aplicable a los intereses devengados a partir de la fecha de su entrada en vigencia (3/3/2017), aunque los créditos declarados judicialmente se vinculen a contingencias ocurridas antes de la sanción de la nueva legislación.  [Del voto del Juez Orsini, SD].

11. En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348, los intereses deben calcularse -desde la toma de conocimiento de la incapacidad y hasta el 2/3/2017- con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo por treinta días (SCBA, doctrina causa L.118.587, “Trofe, Evangelina Beatriz c/ Fisco de la Provincia de Bs. As. s/ Enfermedad profesional, sent. del 15/6/2016) y -desde el 3/3/2017 y hasta la fecha de efectivo pago- con arreglo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 del Código Civil y Comercial y art. 12.3, ley 24.557, texto según ley 27.348). [Del voto del Juez Orsini, SD].

Posted in JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL | Leave a comment