AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA EN FORMA SEMI PRESENCIAL

 

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de la Ciudad de La Plata, informa a los Señores letrados y justiciables en general, las pautas generales a seguir para la celebración de las audiencias de vista de la causa. (Resolución 386/2020 de la S.C.B.A. modificada por Resolución SC Nº 816/20 )

  • Las mismas se celebrarán bajo la modalidad “Semi Presencial” salvo que por la complejidad de la causa resulte imperioso hacerlo de modo “Presencial”. (bajo este formato “Presencial”, oportunamente se  comunicará por este medio así como en cada una de las causas que lo amerite, los parámetros de su desarrollo, el lugar de su celebración y todo otro dato de interés)
  •  En el primero de los supuestos señalados (Semi Presencial), las partes previamente recibirán la convocatoria para participar a una “Audiencia Preliminar” y/o de “Simplificaciòn del Proceso” (conf. arg.arts.11 y 12, ley 11.653)

A continuación se informan las pautas a seguir para un mejor desenvolvimiento en la celebración de: AUDIENCIAS DE VISTA DE LA CAUSA SEMI PRESENCIAL

I) La modalidad propuesta, garantiza la presencia de todos integrantes del Tribunal en la sede  del mismo como así también la de un funcionario actuante.

II) Los letrados participarán activamente en la audiencia señalada de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams.

En consecuencia, se hace saber a la representación letrada de las partes actora  y demandada que a la hora indicada se deberán conectar a través del enlace que se les  proporcionará en forma inmediata al correo denunciado, así como  el link de acceso a la Res. 386/20 SCBA que habilita la celebración de audiencias bajo la modalidad aludida.

III) Requisitos de infraestructura: los letrados que participen de forman remota deberán contar con una conexión a Internet (wifi, datos móviles o red); una PC con micrófono, cámara y parlantes, o un dispositivo Smartphone o Tablet,  debiendo prever el buen funcionamiento de los mismos y que tengan la batería suficiente para el desarrollo de la audiencia.

Las partes deberán permanecer con la cámara encendida y el micrófono apagado.

En caso de requerirlo podrán pedir la palabra.

IV) Testigos : Los letrados  que hubieran ofrecido dicho medio de prueba  deberán asegurar la concurrencia del testigo propuesto a la sede del Órgano sito en calle 13 esquina 48  .

El mismo deberá concurrir munido de Documento Nacional de Identidad  tapaboca u otro elemento de protección y citación formal expedida por el Tribunal a los fines de facilitar su concurrencia ( la que se adjuntará al correo personal denunciado por los letrados  en oportunidad de recibir el link de acceso a la audiencia)

En el hall de ingreso deberá aguarda a ser convocado por el funcionario actuante, ocasión en que se verificará su identidad  y se le tomará la temperatura.

Sin perjuicio del compromiso asumido por las partes en la audiencia preliminar, en caso de existir alguna contingencia que impida el traslado del testigo, deberán denunciarlo en tiempo y en forma

V) Al momento del inicio de la audiencia, las partes deberán acreditar su identidad  y los letrados actuantes exhibir el tomo y folio correspondiente al colegio en que se encuentren matriculados.

En este sentido, se le solicitará  a los profesionales que realicen una declaración bajo juramento de su identidad – exponiendo frente a la cámara su credencial profesional.

En pos de garantizar la transparencia del acto, cada parte deberá posicionarse frente a la cámara de manera que resulte visible su rostro.

VI) Posible inconvenientes durante la celebración de la audiencia: en caso de que los letrados presentaren dificultades  técnicas para conectarse a la plataforma Microsoft Teams deberán comunicarlo vía telefónica al Tribunal (conmutador 221-410-4400 / interno 43734 o 43732).

Pasados 30 minutos de la hora fijada para la realización de la audiencia, ante la incomparecencia de las partes – y en caso de no haber reportado las partes ningún  inconveniente técnico, el Tribunal podrá suspender la misma.

El auto que disponga la suspensión será comunicado a los letrados en ese mismo momento mediante el sistema de auto notificación.

VII) Duración de la audiencia: el Tribunal dispondrá la extensión de la misma conforme lo crea conveniente (art. 7, inc. c) del  Anexo Único, Res. 386/20 SCBA)


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