DNU 624/2020: extensión de prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días.

El DNU 624/2020 extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días.
Con vigencia desde el 29 de julio y aplicación desde el día 30 se prorroga por tercera vez la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA DÍAS.
La medida incluye también la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).
Como en el decreto anterior, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a esta norma no producirán efectos jurídicos, por lo que se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes con todas sus condiciones.
Asimismo, en la Provincia de Buenos Aires se contemplan graves sanciones, según reza la resolución (MT Bs. As.) 174/2020 en el marco del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la ley 12415.
En síntesis, la norma aludida al igual los DNU 329/2020 y 487/2020, establece que solo se podrá despedir por invocación de causas que cumpla con las exigencias de injuria laboral descripta en el artículo 242 de la LCT

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>