¿ En qué consiste el sistema de auto-notificación?

Haciendo click aquí  podrán acceder a un breve instructivo elaborado por el Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata,  relativo a la implementación del sistema de auto- notificación de providencias y resoluciones.

Posted in Sin categoría | Leave a comment

MODALIDAD DE ” AUTO NOTIFICACIÓN”

Posted in Sin categoría | Leave a comment

Notificación de demanda en domicilio electrónico del Fiscal de Estado

Por medio de la Resolución N° RESO-2020-100-GDEBA-FDE (texto oficial haciendo click aquí) y posterior rectificación mediante Resolución N° RESO-2020-103-GDEBA-FDE (texto oficial haciendo click aquí)  se dispuso que “(…)se considerarán notificadas en el despacho del Fiscal de Estado aquellas cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros remitidas al domicilio electrónico gomez@fepba.gov.ar (…)”

Posted in Sin categoría | Leave a comment

INFORMACIÓN ÚTIL

Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019. EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL. DOBLE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Aquí podrás acceder al texto oficial

Vigencia por el plazo de ciento ochenta días desde su publicación, es decir,  desde el 13.12.2019 hasta el 09/06.2020

A LA BREVEDAD SE INCORPORARN AL BLOG LOS SUMARIOS RESPECTIVOS DE FALLOS DICTADOS POR ESTE ORGANO EN SUPUESTOS ANALOGOS A LA NORMA QUE ESTABLECE LA ALUDIDA DUPLICACION. LOS MISMOS FUERON OPORTUNAMENTE ELABORADOS CON MOTIVO DE LA SANCION DE LA LEY 25.561 y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, en supuestos, tales como los previstos en: Artículo 2 de la Ley 25.323, s.a.c. (Sueldo anual complementario); indemnizaciones agravadas – maternidad/embarazo, estabilidad gremial; indemnización por clientela en viajantes de comercio; artículo 15 ley 24.013, supuestos de despido incausado durante el período de prueba, artículo 132 bis, LCT, diversos estatutos profesionales, entre tantos otros supuestos)

PAUTAS INTERPRETATIVAS ELABORADAS POR LA DOCTRINA. SE ACLARA EXPRESAMENTE QUE A LA FECHA ESTE TRIBUNAL NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO.

El artículo 3ro, dispone que serán objeto de duplicación todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada. – a)Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT); b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT) y c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT) –

Los alcances del citado decreto son de carácter general, aplicables a todos los trabajadores dependientes y no se encuentran reñidos con disposición alguna. En principio, no excluye a los trabajadores agrarios (ley N° 26.727) ni trabajadores de Casas Particulares (Ley N° 26.844)1

El aludido decreto no ofrece distinción de la modalidad de contrato de trabajo, por lo que en principio, también contempla la duplicación de los despidos incausados sin importar la modalidad en que ha sido celebrado el contrato de trabajo.

Con el objeto de generar nuevas fuentes de trabajo, se establece que la duplicación de indemnizaciones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, es decir, a las celebradas a partir del día 14 de diciembre, inclusive. Ni a los trabajadores del Sector Público Nacional.

En materia de despidos indirectos el  DNU N° 34/2019 nada aclara  respecto a la procedencia de la “duplicación” allí establecida, no obstante lo cual la procedencia del mismo podría encontrarse sujeta a la suerte del pleito, correspondiendo la duplicación de considerarse acreditada la causal esgrimida, es decir, a las indemnizaciones  por despido, preaviso y demás conceptos indemnizatorios, se le debería sumar el agravamiento o duplicación.

En principio, no correspondería este agravamiento indemnizatorio cuando la extinción se produzca con justa causa, por muerte, renuncia, mutuo acuerdo en los términos del art.241 de la LCT, incapacidad, inhabilidad o muerte del trabajador, muerte del empleador, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador (arg.art.247, LCT) fuerza mayor (art.247, LCT), jubilación u otro motivo.

 Decreto de Necesidad y Urgencia N° 528/2020. EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL. DOBLE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Aquí podrás acceder al texto oficial

 B.O. 09/06/2020. Por el presente se amplía por el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

EMERGENCIA PÚBLICA – PROHIBICION DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O FALTA O DISMINUCION DEL TRABAJO.                       

Decreto Necesidad y Urgencia N° 329, del 31/03/2020 “…Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60)  días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial…” Asimismo, por el citado decreto se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, se dispuso que los despidos y las suspensiones efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. El período de aplicación de la aludida norma lo fue desde el 01/04/2020 al 31/05/2020 Aquí podrás acceder al texto oficial

Decreto Necesidad y Urgencia N° 487, del 18/05/2020. Por medio del Decreto mencionado se procedió, a la prórroga por sesenta días  de la prohibición de los despidos y suspensiones, en similares supuestos a los previstos en el DNU N° 329/2020,   Comprende trabajadores dependientes y a los que disponen de regímenes especiales, como la construcción o trabajadoras de casas particulares. Vigencia desde el 01/06/2020 hasta el 31/07/2020 Aquí podrás acceder al texto oficial

Decreto Necesidad y Urgencia N° 624,  del 28.07.2020. Nueva prórroga por sesenta días de la prohibición de los despidos y suspensiones por el período comprendido entre el 01/08/2020 al 30/09/2020 La medida “no aplica a contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia” Asimismo, las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.  Aquí podrás acceder al texto oficial

SINTESIS: Desde el 01/04/2020 al  30/09/2020, rige la “Prohibición de los despidos sin causa así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La normativa señalada establece que los “despidos y las suspensiones” efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales

Posted in Sin categoría | Leave a comment

BALANCE PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020

Posted in Sin categoría | Leave a comment

TURNO JULIO 2020

Se hace saber a los y las profesionales y al público en general, que conforme Res. 3963/19 de la S.C.B.A el Tribunal del Trabajo n° 2 se encuentra de turno durante el mes de Julio del año 2020.
En este sentido, informamos a los y las trabajadores/as que podrán acercarse a la sede del Órgano a los fines de obtener la certificación de su carta poder.
Para ello resulta requisito indispensable :

  •  que la persona que se traslade se encuentre habilitada para circular
  • tomar todas las medidas de protección e higiene de público conocimiento (uso de barbijo o tapaboca, sanitización de manos y distanciamiento)
Posted in Sin categoría | Leave a comment

INFORMACIÓN IMPORTANTE A LOS FINES DE PERCIBIR CAPITAL Y HONORARIOS

  • Conforme lo dispuesto por  el art. 1 de la Resolución n° 16/20 de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, tanto partes como letrados y peritos, deberán denunciar un número de cuenta de su titularidad, CBU y entidad bancaria, a los fines de percibir capital u honorarios según corresponda (cualquiera sea el monto)
  • En el caso de los profesionales, también será requisito que acompañen la boleta de aportes correspondiente.
  • Ver resolución SP16-20
Posted in Sin categoría | Leave a comment

PROHIBICIÓN DE CELEBRAR AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA

Se le hace saber a los profesionales que la reglamentación vigente no permite la celebración de audiencias de vista de causa en los procesos laborales ( Res. SCBA N° 480/20, art.7, ap.b 80/20).
En cuanto lo autorice la reglamentación de emergencia dictada al efecto y con adecuado respeto a los principios de inmediatez , celeridad, oralidad y defensa en juicio que informan el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires (arg., ley 11.653)  el Tribunal procederá de modo inmediato a la designación de las audiencias de vista de causa requeridas.

Ver resolución N° 480-20

Posted in Sin categoría | Leave a comment

CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS REMOTAS

En aras a garantizar la tutela judicial continua y efectiva en el marco del “Aislamiento social preventivo y obligatorio” y atento lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 480/20 en orden a que “Mediando petición de parte, los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. (.)” (art. 6, primer párrafo), el Tribunal  a pedido de los profesionales – o de oficio en caso de corresponder- se encuentra desde el mes de Junio del corriente año celebrando audiencias de conciliación y simplificación remotas a través de la plataforma Microsoft Teams.

A tales fines se deberán observar las siguientes pautas:

  • Los interesados deberán manifestar su real interés en la celebración de la audiencia requerida mediante la utilización de medios telemáticos.
  • En caso de tratarse de una audiencia conciliatoria, las partes deberán asimismo manifestar  su intención de arribar a una solución componedora del litigio mediante la celebración de un acuerdo conciliatorio de los derechos comprometidos a efectos de evitar la dilación innecesaria del procedimiento incoado.
  • En caso de que no exista voluntad conciliatoria deberán manifestarlo expresamente previo a la audiencia.
  • Asimismo y para efectivizar el acceso a la plataforma Microsoft Teams, los letrados tendrán que proporcionar un correo electrónico de contacto y un número telefónico frente a cualquier eventualidad que pudiera entorpecer la celebración de la audiencia.

A los fines de facilitar el acceso a la plataforma Microsoft Teams, el Tribunal ha elaborado un video instructivo al que podrán acceder a través del siguiente link Tutorial para audiencias remotas

https://drive.google.com/file/d/1IId8odreHIagL43ZS1pm7JoTC0aoyUe9/view?usp=sharing

Posted in Sin categoría | Leave a comment

LIBRAMIENTO DE OFICIOS MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE CÓDIGO QR

Con el propósito de ilustrar el procedimiento para el libramiento de oficios validados mediante código QR, el Tribunal elaboró un instructivo a los fines de facilitar la tarea de los letrados.
Esta herramienta resulta de gran utilidad toda vez que permite la recepción de los oficios confrontados por el Órgano desde el portal de presentaciones electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación indicamos el link de acceso al instructivo

Tutorial para oficios con código QR

https://drive.google.com/file/d/1EyJ4qni1JJoPfIVXtUSl2e_RsWfFbzLW/view?usp=sharing

Posted in Sin categoría | Leave a comment