La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “A. D. A. c/ F. O. A. s/ Cobro Ejecutivo” Causa nro. 133.714, con fecha 2/3/23, confirmo la sentencia de primera instancia en cuanto ordena el levantamiento del embargo sobre los haberes previsionales que el ejecutado percibe de la Caja de Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
En sus argumentos la Cámara sostuvo “… cuadra indicar que no puede soslayarse que la medida pretende recaer sobre los haberes que el señor F. percibe como beneficiario de la Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.- Repárase que la normativa que regula dicho ente estatal (ley 13.236) si bien no contiene expresa previsión sobre la embargabilidad o inembargabilidad del haber jubilatorio, es lo cierto que el artículo 54 indica que “si un asunto no puede resolverse ni por la letra ni por el espíritu de ésta Ley, se aplicará supletoriamente el régimen previsional vigente en la provincia en cuanto fuere compatible con la esencia y naturaleza de la institución policial.- En caso de duda sobre la aplicación de ésta Ley, se estará por la norma legal que resulte más beneficiosa para el afiliado”.- Consecuentemente, en el caso devienen aplicables las normativas que emergen del decreto ley provincial 9650/80 (Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires. Jubilaciones agentes de la Administración Pública), es decir, el régimen de las prestaciones previsionales que otorgue el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 54 Ley 13.236)… En este sentido, se ha dicho que el alcance de los casos expresamente enumerados por la normativa provincial (art. 57 dec.ley prov.. 9650/80) tiende a ser más restrictivo que lo dispuesto por la ley 24.241 -de fecha posterior al dec.ley 9650/80-, lo que repercute con los derechos tutelados por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y por la propia Constitución Nacional.- En tal sentido, cuando la Nación concede mayores beneficios a las personas que perciben sus jubilaciones o pensiones sobre quienes, estando en iguales situaciones, perciben sus emolumentos de una Caja provincial, habrá de estarse a la norma que brinda más protección para todo ese grupo de personas (ésta Cámara Sala II Causa 111.863, RSI 25/17, sent. int. Del 21/2/17; causa 102.948, RSI 94/20, sent. int. Del 6/5/20; causa 98.494, RSD 212/20, sent. del 24/11/20; causa 128.627, RSD 1/21, sent. del 4/2/21)…”.-
FALLO IN EXTENSO puede ser consultado en el sitio web del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar), link de la Mesa de Entradas Virtual y luego en lo correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala.-