VISTA FISCAL OBLIGATORIA.- ORDEN PUBLICO CONSUMIDOR.- NULIDAD.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 c/ Yanovelli Ricardo Luis y otro s/ Ejecución Hipotecaria” Causa nro. 135.499, con fecha 12/10/23 resolvió decretar la nulidad de lo actuado previo a la sentencia de trance y remate en razón de no haber dado intervención obligatoria al representante del Ministerio Público Fiscal, y efectuado el control de legalidad – defensa de los intereses del consumidor.-

La instancia revisora en lo esencial sostuvo “… se trató de un préstamo con garantía real hipotecaria otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de persona jurídica proveedora de servicios, a favor de los ejecutados -Ricardo Luis Yanovelli y Ana Susana Sivori-, quienes lo adquirieron para beneficio propio y/o familiar, al tratarse del inmueble hipotecado de una vivienda familiar, única, de uso propio y ocupación permanente (ver fs. 23 -artículo primero-).- Como consecuencia entonces de tal tipificación, aplica al caso de forma imperativa y -aún de oficio- las disposiciones de orden público que conforman el plexo protectorio -con sustento constitucional- de la defensa de los consumidores y usuarios, cuyos preceptos están destinados a resguardar las garantías del debido proceso -el derecho de acceso a la justicia y defensa en juicio- de la parte que el legislador ha considerado débil en la contratación que se hubo celebrado (arts. 14, 18, 42 CN; arts. 15 y 38 Const. Prov.; arts. 8 y 25 de la CIDH; Leyes 13.133 y 24.240; arts. 12, 1092, 1093, 194 y ssgtes. del CCyC).- … Al respecto, cabe mencionar que la intervención obligatoria e ineludible del Ministerio Público como fiscal de ley, en casos en que no participe como parte en la causa, encuentra su razón en el interés público involucrado en aquellas donde resulten o puedan resultar afectados o amenazados los intereses de los usuarios y consumidores, ello en atención al carácter de orden público que otorga la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 52 ley 24.240; 27 Ley 13.133; ésta Sala Causa 125.052, sent. 11/4/2019 RSD 79-19).- … Teniendo en cuenta las circunstancias precedentemente merituadas, especialmente la falta de intervención en tiempo y forma del Ministerio Público Fiscal, esto es, desde el inicio mismo de estas actuaciones, y las consecuencias que de ello se derivan ante la incomparecencia de los demandados, corresponde declarar la nulidad (arts. 18 y 42 CN; arts. 15 y 38 Const. Prov.; arts. 36, 52 ley 24.240; art. 27 ley 13.133; art. 34 inc. 5) apartados b y c del CPCC)”.-

 

NOTA: el fallo in extenso puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar), set de causa de la Cámara y número de causa.-

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