SECUESTRO PRENDARIO (art. 39 Ley 12.962).- DERECHO CONSUMIDOR.- RECHAZO DE SECUESTRO.- DEBE PROMOVERSE EJECUCION PRENDARIA.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, con fecha 29/2/24 en la causa “F.C.F. SA c/ V.A.J. s/ Acción de Secuestro (art. 39 Ley 12.962)” Expediente nro. 14.202, confirmo la sentencia de primera instancia en cuanto aplicando el sistema jurídico consumeril y rechaza la solicitud del secuestro prendario fundado en el art. 39 de la Ley Nacional 12.962, y ordena reconducir la petición por el carril procesal correspondiente (ejecución prendaria).-

En lo esencial la Cámara sostuvo “… resulta evidente que la relación jurídica que vincula a las partes es esencialmente de consumo. Es que, analizando el contrato de prenda con registro que luce en pdf. glosado junto a la demanda, surge el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite inferir, con alto grado de certeza, la calidad de consumidor del demandado, pues el negocio tiene por objeto que aquel pueda hacer uso del bien mencionado como destinatario final (art. 1 de la Ley 24.240, art. 1092 del CCyC)…En consecuencia, en el caso traído a revisión resulta aplicable la ley 24.240, plexo normativo que, por medio de normas de orden público, y por ende, inderogable por los particulares, reglamenta un derecho expresamente receptado en la Constitución Nacional (art. 65 Ley 24.240 y art. 42 de la CN), imponiendo una relación jerárquica normativa por sobre toda otra legislación que se le oponga… En efecto desde una perspectiva sistémica los principios y derechos plasmados en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos motorizan una interpretación judicial de la cual se pueda predicar coherencia normativa a través del mentado “diálogo de fuentes”… el art. 39 de la ley 12.962 es inaplicable contra los consumidores por colisionar con los principios fundamentales del derecho de consumo, en tanto veda al deudor su intervención y consecuente posibilidad de ser oído, lo que resulta una práctica abusiva, lesiva del trato digno y equitativo …”.-

El presente fallo continúa los lineamientos sostenidos por el voto de la mayoría de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín en causa “Fiat Crédito Cia Financiera SA c/ De Natale César s/ Acción de Secuestro (art. 39 Ley 12.962” del 2/2/17; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul Sala 3era. en causa “Rombo Compañía Financiera SA c/ Pedroza Juan Manuel s/ Acción de Secuestro (art. 39 Ley 12.962) del 12/6/19; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Sala 2da. en causa “Fiat Crédito Cia Financiera SA c/ Blanch Cristina Elizabeth s/ Acción de  Secuestro (art. 39 Ley 12.962) del 10/5/22; así como de las recomendaciones del XVII Congreso Argentino de Derecho del Consumidor de Mar del Plata del 3 y 4 noviembre de 2017.-

NOTA: El fallo in extenso lo puede consultar en la pagina web del poder judicial (www.scba.gov.ar), luego ir al set de la Mesa de Entradas Virtual y luego dirigirse a la Cámara Civil y Comercial de Necochea y búsqueda por causa.-

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