El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en la causa “C, A.M. c/ P, V. V. s/ Prescripción Adquisitiva Larga” Expediente nro. 100.365, en fallo de fecha 6-5-25 sostuvo que el allanamiento como aceptación de lo reclamado en demanda, importa el reconocimiento de la pretensión, pero que ello deberá ser considerado en la medida que quien se allana lo realice sobre derechos disponible o no comprometan el orden público.- Así el art. 307 del CPCC dispone “… El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado…”.-
En la prescripción adquisitiva del dominio de inmuebles, ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante. Deberá igualmente acreditar lo recaudos legales tendientes a acreditar su posesión animus domini pública, pacífica, contínua y ostensible por el plazo legal.-
Frente al allanamiento de los herederos del demandado, deberá quien pretenda adquirir el dominio demostrar mediante el sistema de prueba compuesta (art. 24 Ley 14.159) la posesión que detenta y demás extremos legales.-
NOTA: El fallo in extenso puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual -MEV- del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar), y luego ir al set y link correspondiente al juzgado.-