PAGARE DE CONSUMO. DEBER INFORMACION. INHABILIDAD TITULO. ACCION CAMBIARIA Y ACCION CAUSAL. NULIDAD.-

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en causa “CREDIL SRL c/ RAMALLO Jorge Alfredo s/ Cobro Ejecutivo” Causa nro. 135.807, con fecha 7/11/23 dicto sentencia conformando el decisorio de la instancia en cuanto declaró la inhabilidad del pagaré de consumo que se pretendía ejecutar.-

En lo sustancial sostuvo “… He de recordar que en las ejecuciones cuyo título tiene como base una relación de consumo, el Juez en tanto director del proceso, tiene la facultad -o mejor dicho el deber- de determinar con un criterio de “eficacia” (arts. 18, 31 y 42 de la Constitución Nacional; 15 y 38 Const. Prov.; 518, 521 y 529 CPCC), la aptitud ejecutiva del título, y además, que el proceso que garantice el derecho de defensa en juicio -vgr. Que el consumidor sea demandado ante el Juez de su domicilio- y se cumplan las normas imperativas que imponen consignar en la operación que vincula a las partes los requisitos previstos en el art. 36 LDC, cuya omisión se sanciona con la nulidad (arts. 18 y 42 Const. Nac.; 15 y 38 Const. Prov.; arts. 518, 521 y 529 CPCC)… A la luz del derecho que tiene el consumidor de ser informado (art. 4 LDC), es el proveedor quien está obligado a suministrar la información de la operación en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. El artículo citado agrega que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.- Ello así. El consumidor que pide un préstamo no debe en el mismo acto de contratar realizar ningún tipo de operación matemática para conocer el capital que devuelve en cada cuota, su tasa de interés y/o el importe total a devolver (arts. 3, 36, 37 y 65 Ley 24.240).- No debe olvidarse que precisamente la ley pone en cabeza del que reviste la noción de “proveedor” (art. 2 Ley 24.240) el cumplimiento de los requisitos en análisis por ser precisamente quien está en mejores condiciones de acercar los elementos necesarios, imponiéndose en caso contrario la sanción de nulidad.- Habida cuenta lo expuesto, la acción emergente de un pagaré librado a raíz de una relación de consumo dejó de ser puramente cambiaria, ya que necesariamente debe contener un contenido causal, esto dar cumplimiento al deber de información sobre aspectos concretos de la operación que impone imperativamente la normativa consumeril sobre capital, intereses y costos de la operación (art. 36 LDC), tornándose en un título complejo ya que tales elementos pueden obrar en el título mismo o en documento aparte…”.-

 

NOTA: fallo in extenso puede ser consultado en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) y luego en el set de causas correspondiente a la Cámara Civil y Comercial correspondiente.-

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