TRANSPORTE AEREO.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.- CODIGO AERONAUTICO.- EXCLUSION DAÑO PUNITIVO EN TRANSPORTE AEREO.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata nro. 2 de La Plata, con fecha 1/9/23 en causa “M.E.E. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual” Causa 98.238; hizo lugar al reclamo de daños reclamado por pasajero de aerolínea que demoró la salida del vuelo en más de 5 horas y provocó la pérdida de un vuelo de conexión.-

En su resolución el magistrado estableció que en el transporte aéreo nacional e internacional resulta de aplicación el Código Aeronaútico Argentino y la aplicación supletoria del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también de la Ley Nacional del Consumidor.- En lo particular se resolvió que debe restituirse el monto de los nuevos pasajes aéreos que fueron contratados por la pérdida del vuelo de conexión, así como del daño moral por las molestias ocasionadas y el trato recibido ante el reclamo realizado extrajudicialmente a la empresa.-

En cambio se rechazó el daño punitivo por así excluirlo el art. 63 de la Ley Nacional 24.240 y el art. 29 de la Ley Nacional 26.541 (Convenio de Montreal).-

NOTA: El fallo in extenso puede ser consultado en la página web del Poder Judicial Provincial (www.scba.gov.ar) y luego el link de la Mesa de Entradas Virtual en el set correspondiente al departamento judicial y juzgado correspondiente.-

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