DAÑOS Y PERJUICIOS.- INCAPACIDAD MENOR.- CALCULO INDEMNIZACION MENOR DOS AÑOS.- PARAMETROS INDEMNIZATORIOS.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, en causa “A., Y.S. y otro c/ Unión Platense SRL y otro s/ Daños y Perjuicios” Expediente nro. 94.924, dictó sentencia receptando el reclamo de indemnización de daños y perjuicios reclamados por sus padres en representación de un menor de edad.-

El caso se circunscribe al reclamo de reparación de daños padecidos por un menor de edad (2 años) en ocasión de ser transportados por un empresa de transporte público de pasajeros, sufre un accidente y se lesiona el húmero derecho y se otorga una incapacidad permanente del 7 %.-

La ausencia de prueba que permita evaluar la situación socio ambiental y familiar del menor, y que permitan valorar el contexto en que se desarrollaría la vida del menor hacia su futuro, obliga a tener como parámetros a la hora de determinar el quantum indemnizatorio, acudiendo a la canasta escolar, canasta básica alimentaria, etc.-

En sentencia -no firme- para determinar el monto indemnizatorio de la incapacidad física de un niño de dos (2) años se sostuvo “… A efectos de estimar el monto de dinero que importa la reparación del daño, he de decir que la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas aplicables conforme el art. 1746 a los fines de cuantificar el daño patrimonial por incapacidad psicofísica se erigen como un parámetro orientativo que no puede ser omitido por la judicatura a la hora de cuantificar los daños personales por lesiones o incapacidad física o psíquica, empero resulta necesario puntualizar que su utilización obligatoria no conlleva a su aplicación mecánica y automática del resultado numérico al que se arribe, sino que debe ser entendido como una herramienta de evaluación para el Juez, pero que en modo alguno excluye la valoración de otros parámetros aconsejados por la sana crítica y el realismo económico, conforme las circunstancias del caso.- Para realizar la estimación, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima, la gravedad de las secuelas y los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Ello significa que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio, que no es arbitrariedad judicial, pero podrá ser un elemento útil a la hora de fijar el quantum por muerte o incapacidad permanente (Conf. Ricardo Lorenzetti Director, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Rubinzal Culzoni Editores, 2015, Tomo VIII pág. 528).-

Aun la escasa edad del menor y su ausencia de capacidad laboral o productiva por su temprana edad, y teniendo por cierto – probado la incapacidad física que lo limitará de por vida, ante la ausencia de parámetros económicos familiares o informes socio ambientales que describan su realidad social, familiar y económica, no queda otra que acudir a parámetros oficiales como resulta de entender en un menor lo que se corresponde con la canasta básica alimentaria, la canasta escolar, etc.-…”.-

NOTA: El fallo in extenso se lo puede visibilizar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar) y luego ir al link de la MEV y set correspondiente al Juzgado.-

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