JUICIO EJECUTIVO. INEMBARGABILIDAD HABERES PREVISIONALES LEY 24.241.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “ISAREL SILICARO Osvaldo Juan c/ MONZON Liliana Edith s/ Cobro Sumario” Causa 270.022, de fecha 10/12/21 confirmó el rechazo de embargo solicitado sobre haberes previsionales.-

En tal sentido sostuvo “… En efecto, tratándose de haberes jubilatorios correspondientes a trabajadores autónomos, en relación de dependencia y los de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, comprendidos en el sistema previsional único regulado por la ley 24.241 (art. 2), rige el principio de la inembargabilidad de las prestaciones, que sólo puede ceder siempre de que se trate de retenciones o cuotas en concepto de alimentos y litisexpensas (art. 14 inc. c) ley 24.241, ésta Sala causa 273.607 resol. del 23-X-2020; 274.430/1 resol. del 17-XI-2020; 272.213/1 resol. del 2-III-2021).- En la especie, el reclamo objeto de autos – deuda en concepto de resúmen impago de tarjeta de crédito (v. fs. 2/20)-, así como los rubros que incluyen la condena en costas, no configuran ninguno de los dos supuestos que excepcione la inembargabilidad absoluta consagrada por el régimen de jubilaciones y pensiones vigente…”.-

El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial, en el set correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala.-

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PAGARE DE CONSUMO. BENEFICIO DE GRATUIDAD DE CONSUMIDOR. INCLUSION DE COSTAS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “FINANPRO S.R.L. c/ LIUZZI Dalma Yanina s/ Cobro Ejecutivo” causa 276.785, de fecha 23/12/21 confirmó sentencia de grado en lo que recepto el beneficio de gratuidad del consumidor en los proceso de ejecución de pagarés de consumo y comprensivo del criterio amplio que incluye las costas del proceso.-

Sostuvo “… en vista del razonamiento seguido por la Corte Nacional, y al margen de otras consideraciones que pudieran efectuarse en el caso, corresponde entonces determinar que el llamado beneficio de justicia gratuita que le asiste a los consumidores y usuarios, además de la imposibilidad de gravar el acceso a la justicia con imposiciones económicas tales como el pago de tasas, sellados u otros cargos, comprende la eximición de abonar el pago de las costas originadas en el proceso, y ello -claro está- sin perjuicio del incidente de solvencia que podrá eventualmente articular la contraria para hacer cesar la eximición (arg. art. 42 Const. Nac.; 53 Ley 24.240; art. 25 Ley 13.133; 82 y cc. CPCC; CSJN causa “ADDUCC” cita.).- En consecuencia, la decisión que -como en el caso- exime al consumidor o usuario de afrontar todos los costos y costas que irrogue el proceso -en el caso de que efectivamente se determine la aplicación en la especie del plexo consumeril (SCBA causa A 70.572 resol. del 26 – X – 2010) se ajusta a derecho y debe ser confirmada…”.-

El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial, en el set correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala.-

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ESTADISTICA ACTOS REGISTRABLES DEL AÑO 2021. SENTENCIAS, INTERLOCUTORIOS Y REGULACIONES DE HONORARIOS.-

El presente se corresponde con el informe estadístico correspondiente a los actos procesales registrables (sentencias definitivas, sentencia interlocutoria -declaratoria herederos, inscripción de bienes, sentencia trance y remate, resoluciones cautelares, citación de terceros, etc- y regulaciones de honorarios) que corresponden a éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata.-

El resumen se realiza conforme la información registrada en sistema oficial Augusta de la SCBA, conteniendo sólo los actos registrables y no las providencias simples.-

 

AÑO 2017      

Sentencia definitiva: 199

Sentencia interlocutoria: 1396

Regulación de Honorarios: 546

 

AÑO 2018

Sentencia definitiva: 240

Sentencia interlocutoria: 1186

Regulación de Honorarios: 482

 

AÑO 2019

Sentencia definitiva: 306

Sentencia interlocutoria: 2055

Regulación de Honorarios: 839

 

AÑO 2020

Sentencia definitiva: 187

Sentencia interlocutoria: 1412

Regulación de Honorarios: 806

 

AÑO 2021      

Sentencia definitiva: 157

Sentencia interlocutoria: 1619

Regulación de Honorarios: 634

 

NOTA ACLARATORIA: Las modalidades de trabajo derivadas de la pandemia Covid 19 comenzaron con la Res. SCBA 386/20 con fecha 20/3/20.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL REGLAMENTA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN PROCESOS CIVILES, COMERCIALES Y FAMILIA.-

A través de la Resolución SC Nº 1578/21 la Suprema Corte de Justicia, con la asistencia de la Procuración General, estableció los supuestos de intervención del Ministerio Público Fiscal en asuntos no pertenecientes a los fueros Penal y Penal Juvenil.
Ello de conformidad con las normas que la rigen en el Código Civil y Comercial de la Nación; el Código Procesal Civil y Comercial; la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras; y las leyes Nº 24.240 y Nº 13.133 relativas a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
A su vez se fijan los supuestos en que puede intervenir en los procesos debidamente inscriptos en el registro creado por el Acuerdo Nº 3660, en los que se litiguen derechos de incidencia colectiva en general, concernientes a la protección del ambiente o la tutela de usuarios de servicios públicos y de infraestructuras públicas.
También se contempla la posibilidad de solicitar la intervención del Ministerio Público Fiscal para que dictamine en los procesos en los que se controvierta la constitucionalidad de una ley, que tramiten sin la participación del órgano competente para la defensa de su validez, siempre que no se afectare la celeridad y economía de las tramitaciones, estuvieren en juego derechos no disponibles y se tratare de cuestiones jurídicas complejas o novedosas, de acuerdo a la sana discreción del juez o tribunal.-

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COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS CON EL PAMI.-

Por medio de la Resolución SC Nº 1588/21, la Suprema Corte de Justicia estableció que a partir del 27 de septiembre del corriente año todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia, así como los órganos de gobierno de la propia Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios en formato digital al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

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REESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PRESENCIAL EN EL PODER JUDICIAL BONAERENSE.- MANTENIEMIENTO PROTOCOLOS DE PREVENCION COVID 19.- TRABAJO REMOTO.- ATENCION PRESENCIAL EN MESA DE ENTRADAS .-

Mediante Resolución SC Nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la referida decisión, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y normas concordantes.
De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente.
La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Dicho plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente.
A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar.
Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.

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ESTAFAS BANCARIAS (PHISHING). TIPO DE TRAMITE. PROCESO SUMARISIMO.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “Ottino Anabel Cristina c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual” C 275.876, con fecha 10/9/21 resolvió recurso de apelación en el que la demandada formulaba oposición a que se imprima al proceso las reglas del proceso sumarísimo y se establezca las correspondientes al proceso sumario.-
La instancia revisora estableció que el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que en materia del consumidor deberán aplicarse las reglas del proceso más abreviado, siendo ello el tipo sumarísimo, no bastando para su apartamiento la alegación que se violenta el derecho de defensa en juicio o sus plazos son más breves o lo acotado de este tipo de procesos.-
El fallo in extenso lo encuentra en el sitio web del poder judicial, Mesa de Entradas Virtual, y luego en sitio correspondiente a la citada Cámara de Apelaciones y Sala.-

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EN EL MES DE JUNIO 2021 EN PANDEMIA COVID 19 SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA, CONCILIATORIAS Y AUDIENCIAS TELEMATICAS.-

En el mes de junio la autoridad sanitaria nacional y provincial mantuvo el status sanitario derivadas de la pandemia Coivd 19, y que de acuerdo a las disposiciones de la Suprema Corte Provincial se mantuvo los cuidados sanitarios, presencialidad en equipos mínimos, y priorizando la actividad laboral mediante el uso de herramientas tecnológicas.-

Nada de ello ha impedido continuar con las actividades, así como el desarrollo de audiencias en la modalidad telemática.-

En tal sentido se ha mantenido las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

En lo que va de pandemia se han desarrollado más de 132 audiencias telemáticas destinadas a audiencias preliminares de prueba, audiencias de prueba, audiencias conciliatorias, audiencias de ratificación de acuerdo particionario, audiencias conciliatorias, entre otras.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de junio de 2021 ha celebrado mediante video conferencia 11 Audiencias Preliminar de Prueba, 6 Audiencias de Readecuación de Vista de Causa, 1 Audiencias de ratificación de convenio, y 4 Conciliatorias.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1835 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 20.005.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL SUSCRIBIO CONVENIO CON REGISTRO NACIONAL PERSONAL (RENAPER) CONSULTA BASE DE DATOS POR SECRETARIA.-

La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SC Nº 975/21, estableció la disponibilidad para los magistrados y secretarios de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como para los titulares de dependencias de la propia Corte, de un acceso a la información disponible en los sistemas informáticos del Registro Nacional de las Personas, a fin de consultar los datos actualizados del Documento Nacional de Identidad y demás datos consignados en el Convenio Marco celebrado por el Tribunal y el RENAPER.

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SEÑOR/A PROFESIONAL CUANDO SOLICITE TURNO INDIQUE LA CAUSA QUE MOTIVA SU CONCURRENCIA A EFECTOS OPTIMIZAR SU TIEMPO.-

Señor/a Profesional se le sugiere que al momento de solicitar via web un turno para la concurrencia presencial en Mesa de Entradas del Juzgado, tenga la amabilidad de individualizar la causa por la que ha de concurrir, así poder preparar su búsqueda ya que en ocasiones se remite del archivo o desparaliza en forma virtual (home ofice) y aún no se encuentra en casilllero de manera física.-

De esta manera se podrá optimizar su tiempo y su estadía en la Mesa de Entradas, evitando la espera.-

Gracias por su colaboración.-

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