LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL SUSCRIBIO CONVENIO CON REGISTRO NACIONAL PERSONAL (RENAPER) CONSULTA BASE DE DATOS POR SECRETARIA.-

La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SC Nº 975/21, estableció la disponibilidad para los magistrados y secretarios de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, así como para los titulares de dependencias de la propia Corte, de un acceso a la información disponible en los sistemas informáticos del Registro Nacional de las Personas, a fin de consultar los datos actualizados del Documento Nacional de Identidad y demás datos consignados en el Convenio Marco celebrado por el Tribunal y el RENAPER.

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SEÑOR/A PROFESIONAL CUANDO SOLICITE TURNO INDIQUE LA CAUSA QUE MOTIVA SU CONCURRENCIA A EFECTOS OPTIMIZAR SU TIEMPO.-

Señor/a Profesional se le sugiere que al momento de solicitar via web un turno para la concurrencia presencial en Mesa de Entradas del Juzgado, tenga la amabilidad de individualizar la causa por la que ha de concurrir, así poder preparar su búsqueda ya que en ocasiones se remite del archivo o desparaliza en forma virtual (home ofice) y aún no se encuentra en casilllero de manera física.-

De esta manera se podrá optimizar su tiempo y su estadía en la Mesa de Entradas, evitando la espera.-

Gracias por su colaboración.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO LAS MEDIDAS HASTA EL 9 DE JULIO INCLUSIVE.- SE MANTIENE LA MISMA MODALIDAD DE TRABAJO.- ATENCION PRESENCIA SOLO CON TURNOS.-

Mediante Resolución SC Nº 979/21 la Suprema Corte de Justicia estableció prorrogar hasta el 9 de julio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, las que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el artículo 3º de la Resolución SC Nº 761/21.

Se mantiene el esquema de trabajo con la presencia de guardias mínimas en el Juzgado, y el trabajo domiciliario remoto (home office), así como los profesionales para poder asistir presencialmente deberán solicitar la previa asignación de turno.-

El resto de la modalidad de trabajo, celebración de audiencias, y demás actos procesales, se mantiene el esquema establecido hasta el momento.-

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LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO MEDIDAS HASTA EL 25 DE JUNIO INCLUSIVE.- SE MANTIENE MISMA MODALIDAD DE TRABAJO.- ATENCION PRESENCIAL SOLO CON TURNOS.-

Mediante Resolución SC Nº 919/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 25 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, las que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el artículo 3º de la Resolución SC Nº 761/21.

Se mantiene el esquema de trabajo con la presencia de guardias minimas en el Juzgado, y el trabajo domiciliario remoto (home office), así como los profesionales para poder asistir presencialmente deberán solicitar la previa asignación de turno.-

El resto de la modalidad de trabajo, celebración de audiencias, y demás actos procesales, se mantiene el esquema establecido hasta el momento.-

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CONSUMIDOR.- BENEFICIO DE GRATUIDAD.- TESIS RESTRICTIVA.- EXENCION DE TASAS O GRAVAMENES PARA ACCEDER A LA JURISDICCION.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., con fecha 20/5/21 en causa “FINANPRO S.R.L. c/ MORALES Omar Enrique s/ Cobro Ejecutivo” causa nro. 275.218, resolvió que el beneficio de gratuidad establecido en favor del consumidor por el art. 53 Ley 24.240, sólo alcanza al pago de sellados, tasas y otros gravámen que pudieran afectar el acceso a la jurisdicción, y en cuanto al resto debe someterse a los avatares de todo proceso judicial, debiendo promoverse el correspondiente beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCC).-

En lo esencial sostuvo “… En relación con el llamado beneficio de justicia gratuita, cabe recordar que se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica -desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas -pago de tasas, sellados u otro cargos- el ejercicio de las acciones judiciales (ésta Cámara Sala II causas 263.658 “Ruiz” y 270.291 “Banco de la Provincia de Buenos Aires” cit.; Cám. Nac. Com. Sala A 4/12/2009 “PADEC c/ Banco Rio de La Plata SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala D 3/4/2009 “ADECUA c/ Banco Macro SA y otros”; cit. en Diegues Jorge A., “Beneficio de Justicia Gratuita en la Ley de Defensa del Consumidor”, La Ley online AR/DOC/724/2011).- Pero una vez franqueado el acceso a la jurisdicción merced el beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido las costas (art. 25 su doct. Ley 13.133; Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22; y Perriaux Enrique J., La Justicia Gratuita en la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, La Ley, 24/9/08, cit. por Cám. Nac. Com. Sala A 3/11/2015, “Lombardo Ileana Eklizabeth c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Ordinario).- En síntesis, el consumidor que pretende eximirse del pago de la condena en costas debe iniciar el incidente del beneficio de litigar sin gastos dispuesto por el artículo 78 del CPCC, pues, aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la normativa consumeril cuentan de acuerdo al art. 53 de la ley 24.240 con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un Bill de indemnidad para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso (esta Sala causa 274.801 “Finanpro” resol. 15/4/2021; 269.321/1 RSI 573/2019; 268526 RSI 598/2018; entre otras)”.-

El fallo in extenso lo puede encontrar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar), y luego en la Cámara de Apelaciones y Sala correspondiente.-

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EN EL MES DE MAYO 2021 EN PANDEMIA COVID 19 SE SIGUIO TRABAJANDO EN AUDIENCIAS PRELIMINARES DE PRUEBA, CONCILIATORIAS Y AUDIENCIAS TELEMATICAS.-

En el mes de mayo la autoridad sanitaria nacional y provincial mantuvo con el status sanitario con restricciones a la circulación, así como durante 7 dias corridos el confinamiento de la ciudadanía, suspendiéndose durante ese periodo el otorgamiento de turnos a los profesionales, y adoptando medidas concretas en lo relativo al trabajo presencial del personal.-

Nada de ello ha impedido continuar con las actividades en la modalidad de “trabajo remoto”, así como el desarrollo de audiencias en la modalidad telemática, no habiéndose producido la suspensión de los plazos procesales.-

En tal sentido se ha mantenido las modalidades de trabajo remotas de personal y la conformación de equipos esenciales para su labor presencial en cada dependencia, manteniéndose las medidas de protección y prevención.-

En lo que va de pandemia se han desarrollado más de 110 audiencias telemáticas destinadas a audiencias preliminares de prueba, audiencias de prueba, audiencias conciliatorias, audiencias de ratificación de acuerdo particionario, audiencias conciliatorias, entre otras.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de mayo de 2021 ha celebrado mediante video conferencia 2 Audiencias Preliminar de Prueba, 3 Audiencias de Readecuación de Vista de Causa, 1 Audiencias de Vista de Causa (mixta), y 4 Conciliatorias.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1521 trámites procesales con firma de magistrado, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 18.199.-

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MODALIDAD DE TRABAJO DISPUESTA POR LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PARA EL PERIODO 22/5/21 HASTA EL 11/6/21 INCLUSIVE.-

Mediante Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:

Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

b) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

c) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.

d) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.

 

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:

a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.

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FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2021.-

La Suprema Corte de Justicia resolvió por Acuerdo Nº 4020, establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el período de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-

Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican en la citada norma.

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OFICIOS Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS CON EL MINISTERIO DE TRABAJO BONAERENSE.-

En orden a lo dispuesto por la Suprema Corte Provincial por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.

A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:

(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;

(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.

Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

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PAGARE DE CONSUMO.- INTEGRACION DEL TITULO CON DOCUMENTAL COMPLEMENTARIA.- INHABILIDAD DE TITULO.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa nro. C 273.229, de fecha 23/4/21, “ORANGE 1923 S.A. c/ CANEDO Teresita Concepción s/ Cobro Ejecutivo”; conformó sentencia de grado en cuanto dispuso la inhabilidad del título ejecutivo por incumplir con el art. 36 de la LDC.-

En lo sustancial ha dicho “… Respecto de la caracterización del “pagaré de consumo” y la complementación del título en los términos del art. 36 de la ley 24.240, me remito -en honor a la brevedad- al punto III de mi voto en los autos “Orange 1923 SA c/ Acuña Marcelo E. s/ Cobro Ejecutivo” (Causa 245.187 sent. del 7-III-2019). Esto en función de la presunción de la relación de consumo que emerge del título que se ejecuta.- …En éstos, no se ha derogado el pagaré tradicional ni el juicio ejecutivo, sino que, cuando hay una relación de consumo, se le han adicionado a éste ciertos requisitos. Y en el marco tuitivo que el ordenamiento consumeril de orden público, que tal como lo ha decidido recientemente el máximo tribunal provincial con voto del Ministro Dr. Soria, en lo que aquí interesa, “la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42 Const. Nac.), destacando que de tal suerte, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal, el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de LDC” (SCBA C 121.684 “Asociación Mutual Asis” sent. 14-VIII-2019). Como corolario de lo expuesto, opino que el denominado “pagaré de consumo” se debe integrar con la documentación complementaria o requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240, pues sólo de esa manera será un título ejecutivo hábil en los términos de los arts. 518, 521 y cctes. del CPCC…”.-

El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar), y luego en la Cámara y Sala correspondiente.-

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