PAGARE DE CONSUMO.- INTEGRACION DEL TITULO CON DOCUMENTAL COMPLEMENTARIA.- INHABILIDAD DE TITULO.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa nro. C 273.229, de fecha 23/4/21, “ORANGE 1923 S.A. c/ CANEDO Teresita Concepción s/ Cobro Ejecutivo”; conformó sentencia de grado en cuanto dispuso la inhabilidad del título ejecutivo por incumplir con el art. 36 de la LDC.-

En lo sustancial ha dicho “… Respecto de la caracterización del “pagaré de consumo” y la complementación del título en los términos del art. 36 de la ley 24.240, me remito -en honor a la brevedad- al punto III de mi voto en los autos “Orange 1923 SA c/ Acuña Marcelo E. s/ Cobro Ejecutivo” (Causa 245.187 sent. del 7-III-2019). Esto en función de la presunción de la relación de consumo que emerge del título que se ejecuta.- …En éstos, no se ha derogado el pagaré tradicional ni el juicio ejecutivo, sino que, cuando hay una relación de consumo, se le han adicionado a éste ciertos requisitos. Y en el marco tuitivo que el ordenamiento consumeril de orden público, que tal como lo ha decidido recientemente el máximo tribunal provincial con voto del Ministro Dr. Soria, en lo que aquí interesa, “la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42 Const. Nac.), destacando que de tal suerte, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal, el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de LDC” (SCBA C 121.684 “Asociación Mutual Asis” sent. 14-VIII-2019). Como corolario de lo expuesto, opino que el denominado “pagaré de consumo” se debe integrar con la documentación complementaria o requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240, pues sólo de esa manera será un título ejecutivo hábil en los términos de los arts. 518, 521 y cctes. del CPCC…”.-

El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial (www.scba.gov.ar), y luego en la Cámara y Sala correspondiente.-

This entry was posted in Carpeta General. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>