CONSUMIDOR.- BENEFICIO DE GRATUIDAD.- TESIS RESTRICTIVA.- EXENCION DE TASAS O GRAVAMENES PARA ACCEDER A LA JURISDICCION.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., con fecha 20/5/21 en causa “FINANPRO S.R.L. c/ MORALES Omar Enrique s/ Cobro Ejecutivo” causa nro. 275.218, resolvió que el beneficio de gratuidad establecido en favor del consumidor por el art. 53 Ley 24.240, sólo alcanza al pago de sellados, tasas y otros gravámen que pudieran afectar el acceso a la jurisdicción, y en cuanto al resto debe someterse a los avatares de todo proceso judicial, debiendo promoverse el correspondiente beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCC).-

En lo esencial sostuvo “… En relación con el llamado beneficio de justicia gratuita, cabe recordar que se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica -desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas -pago de tasas, sellados u otro cargos- el ejercicio de las acciones judiciales (ésta Cámara Sala II causas 263.658 “Ruiz” y 270.291 “Banco de la Provincia de Buenos Aires” cit.; Cám. Nac. Com. Sala A 4/12/2009 “PADEC c/ Banco Rio de La Plata SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”; Sala D 3/4/2009 “ADECUA c/ Banco Macro SA y otros”; cit. en Diegues Jorge A., “Beneficio de Justicia Gratuita en la Ley de Defensa del Consumidor”, La Ley online AR/DOC/724/2011).- Pero una vez franqueado el acceso a la jurisdicción merced el beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido las costas (art. 25 su doct. Ley 13.133; Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22; y Perriaux Enrique J., La Justicia Gratuita en la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, La Ley, 24/9/08, cit. por Cám. Nac. Com. Sala A 3/11/2015, “Lombardo Ileana Eklizabeth c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Ordinario).- En síntesis, el consumidor que pretende eximirse del pago de la condena en costas debe iniciar el incidente del beneficio de litigar sin gastos dispuesto por el artículo 78 del CPCC, pues, aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la normativa consumeril cuentan de acuerdo al art. 53 de la ley 24.240 con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un Bill de indemnidad para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso (esta Sala causa 274.801 “Finanpro” resol. 15/4/2021; 269.321/1 RSI 573/2019; 268526 RSI 598/2018; entre otras)”.-

El fallo in extenso lo puede encontrar en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar), y luego en la Cámara de Apelaciones y Sala correspondiente.-

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