JUICIO EJECUTIVO. INEMBARGABILIDAD HABERES PREVISIONALES LEY 24.241.-

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en causa “ISAREL SILICARO Osvaldo Juan c/ MONZON Liliana Edith s/ Cobro Sumario” Causa 270.022, de fecha 10/12/21 confirmó el rechazo de embargo solicitado sobre haberes previsionales.-

En tal sentido sostuvo “… En efecto, tratándose de haberes jubilatorios correspondientes a trabajadores autónomos, en relación de dependencia y los de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, comprendidos en el sistema previsional único regulado por la ley 24.241 (art. 2), rige el principio de la inembargabilidad de las prestaciones, que sólo puede ceder siempre de que se trate de retenciones o cuotas en concepto de alimentos y litisexpensas (art. 14 inc. c) ley 24.241, ésta Sala causa 273.607 resol. del 23-X-2020; 274.430/1 resol. del 17-XI-2020; 272.213/1 resol. del 2-III-2021).- En la especie, el reclamo objeto de autos – deuda en concepto de resúmen impago de tarjeta de crédito (v. fs. 2/20)-, así como los rubros que incluyen la condena en costas, no configuran ninguno de los dos supuestos que excepcione la inembargabilidad absoluta consagrada por el régimen de jubilaciones y pensiones vigente…”.-

El fallo in extenso lo ubica en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial Provincial, en el set correspondiente a la Cámara de Apelaciones y Sala.-

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