Se atribuye competencia al órgano de juicio para el tratamiento y homologación del acuerdo de juicio abreviado presentado ante el Juez de Garantías

Causa nro. 27.626; “Gocella, Ricardo Maximiliano s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.

Registro N° 389 (R)

Mar del Plata, 16 de julio de 2015

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías N° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, ambos de este departamento judicial, para resolver la procedencia del acuerdo de juicio abreviado acompañado por las partes en la causa nro. 27.626, caratulada “Gocella, Ricardo Maximiliano s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y de cuyas constancias

 

RESULTA:

1.Conforme surge del expediente que corre por cuerda, el 11/06/2015 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 resolvió -en lo que aquí interesa- no aceptar la competencia para intervenir en las presentes actuaciones seguidas contra Ricardo Maximiliano Gocella en orden a los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegítima de arma y amenazas, debido a que se encontraba acompañado un acuerdo de juicio abreviado presentado con anterioridad al auto de elevación a juicio.

Devueltos los obrados al Juzgado de Garantías N° 1, el Dr. De Marco decidió rechazar la competencia asignada por el órgano de juicio manifestando que “…el inciso 8vo. del art. 23 del CPP es la única norma que autoriza expresamente al juez de garantías a dictar sentencia en caso de juicios abreviados, y ello por remisión al contenido del art. 284 quiquies del mismo cuerpo legal (…) es decir, la competencia de la justicia de garantías ha sido ampliada exclusivamente para los procedimientos de flagrancia, no para procesos de carácter ordinario…”, devolviendo en consecuencia las actuaciones al mencionado tribunal.

Posteriormente, el pasado 11 de junio, los jueces integrantes del órgano colegiado mantuvieron su declinatoria inicial y plantearon la cuestión de competencia que aquí nos convoca argumentando que “…de acuerdo a lo normado por el art. 398 del CPP, surge claramente que el Juez competente para resolver sobre la procedencia del acuerdo de juicio abreviado formalizado, será el órgano por ante el cual el mismo fue presentado … ello se ve reforzado por lo normado en el art. 23 inc. “9″ del CPP, que establece que el Juez de Garantías “debe intervenir en todo otro supuesto previsto en este Código”, lo que también se encuentra en sintonía con lo normado en el art. 404 ritual…”.

 

Y CONSIDERANDO:

1.-Analizadas en detalle ambas posturas contrapuestas esgrimidas por los magistrados de grado, hemos de adelantar -a modo preliminar- que le asiste razón al Sr. Juez de Garantías, en cuanto a la intervención competencial que le atañe en las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal N° 2.

2.-En efecto, es el art. 23 en su inc. 8° del ceremonial, aquel que hecha luz sobre la cuestión traída, pues si bien (en su remisión al art. 284 quinquies) habilita al “…Juez de Garantías… para dictar pronunciamiento con ajuste a lo establecido por los arts. 404, segundo párrafo y 399…”-este último, el supuesto que nos concierne-; lo cierto es que sólo amplia su intervención como sentenciante para los casos incluídos bajo el procedimiento de flagrancia.

En esta intelección entonces, no debe soslayarse que los actuados en ciernes no tramitaron bajo las normas del procedimiento de flagrancia; razón por la cual, indistinto resulta si el acuerdo partivo de abreviación ritual ha sido presentado durante el desarrollo de la etapa investigativa o, en el estadío intermedio, previo a la elevación de las actuaciones al órgano de juicio; habida cuenta que, en ambos supuestos, ha de ser competente para su tratamiento y homologación -si correspondiere- el Tribunal en lo Criminal o el Juez en lo Correccional, de acuerdo sea la gravedad del tipo delictual bajo juzgamiento.

3.-En consecuencia, le asiste razón en el sub lite al Dr. De Marco; razón por la cual, deberán girarse los autos nuevamente a conocimiento de la instancia de juicio, para continuar el desarrollo procedimental según su estado.

Por todo ello, este Tribunal resuelve: atribuir competencia en autos al Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, a donde se remitirán los presentes actuados para su debida prosecución(CPP, 21 inc. 2° y 23 inc. 8° “a contrario”).-

Regístrese y notifíquese al Sr. titular del Juzgado de Garantías N° 1, Dr. Daniel Alejandro De Marco.

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