• SEÑOR PROFESIONAL DIGITALICE SUS ESCRITOS ESENCIALES (demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, denuncia hecho nuevo y su respuesta de traslado, y toda su documentación acompañada).-

    Se hace saber a los/as profesionales que a efectos de agilizar los tiempos para concretar la traba de la litis en los procesos en trámite, así como facilitar a las partes y peritos su accesibilidad en oportunidad de la etapa probatoria, que se proceda a la remisión digital en las actuaciones de los escritos esenciales del proceso como ser la demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, denuncia de hecho nuevo y su contestación de traslado, y la documentación que acompañe a cada uno de ellos.-

    En la actualidad aún no se encuentran todos los trámites judiciales en un 100 % de su digitalización, por el contrario en una etapa denominada de procesos mixtos, pero que su continuidad en época de pandemia y restricciones de circulación humana ante los estrados del juzgado, requiere de la cooperación y colaboración para que de la MEV judicial se visibilice éstas piezas del proceso en su versión digital.-

    Agradecemos de su colaboración, así de esta forma se puede seguir avanzando en la resolución de los procesos.-


  • EN PANDEMIA SE SIGUE TRABAJANDO. AUDIENCIAS PRELIMINARES Y CONCILIATORIAS.-

    Sin perjuicio de las restricciones de movilidad y de presencia física ante los estrados del juzgado que afectan a la ciudad de La Plata, la actividad judicial se continuó realizando en cumplimiento de las disposiciones que en la emergencia de COVID 19 ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir de las Resoluciones 386/20, 480/20 y sus conexas y complementarias.-

    El trabajo se viene realizando por el personal mediante esquema de “trabajo domiciliario remoto” y con presencia de guardias mínimas en su sede edilicia, proveyéndose las presentaciones electrónicas, así como las consultas telefónicas y/o correo electrónico que realizan profesionales, justiciables, peritos, y público en general.-

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 durante el transcurso del mes de junio de 2020 ha celebrado mediante video conferencia 13 Audiencias Preliminares de Prueba y 6 audiencias conciliatorias previas al llamamiento de autos para dictar sentencia y/o derivadas de la suspensión de las Audiencias de Vista de Causa.- En el mismo plazo se ha firmado electrónicamente 1.168 trámites procesales, siendo que desde el comienzo de la pandemia se han realizado 3.367.-


  • LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL PRORROGO RESOLUCIÓN 480/20 HASTA EL 17 DE JULIO DE 2020.-

    El Presidente de la Suprema Corte Provincial mediante Resolución SPL nro. 31/20 dispuso la prórroga de la Resolución 480/20 y sus aclaratorias y complementarias hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.-

    Por lo tanto se mantiene la actividad jurisdiccional “sin suspensión” de los plazos procesales, y con las restricciones que contienen las resoluciones prorrogadas en su vigencia.-

    El texto de la Res. 31/20 puede ser consultado en sitio web www.scba.gov.ar


  • OFICIOS ELECTRONICOS AL IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).-

    Se hace saber a los/as Profesionales que a efectos de facilitar el diligenciamiento electrónico de los oficios dirigidos al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, los mismos resultan:

    OFICIO DE INFORME DE DATOS PERSONALES: Para requerir datos personales, laborales y/o previsionales registrados de una personal como puede ser un beneficiario del Instituto, debe ser dirigido a informes@ips.notificaciones

    OFICIO DE EMBARGOS: Para la comunicación de embargos, debe ser dirigido a embargos@ips.notificaciones

    OFICIO TRANSFERENCIA HABERES JUBILATORIOS SUCESIONES: Para la solicitud de transferencia de haberes devengados y su depósito en una cuenta de un proceso judicial, debe ser dirigido a sucesiones@ips.notificaciones

    OFICIOS LEY 10.250 EN SUCESIONES: Para la remisión del oficio de la ley 10.205 en los procesos sucesorios, debe ser dirigido a 20216738781@ips.notificaciones


  • SE PRORROGO HASTA EL 28 DE JUNIO LA RESOLUCION SCBA 480/20 Y SUS COMPLEMENTARIAS.-

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su Resolucion SP 30/20 prorrogó hasta el 28 de junio de 2020 los alcances de la Res. 480/20 y sus complementarias y aclaratorias.-
    Asimismo requiere a las Secretaría del máximo tribunal que eleven un informe ante del 12/6/20 para evaluar la situación de cada departamento judicial y fuero a efecto de seguir analizado nuevas medidas para asegurar la accesibilidad la servicio de justicia en contexto de pandemia de Covid 19.-
    Ínterin se mantiene la vigencia de la resolución SCBA 15/20 de ingreso electrónico de nuevas demandas urgentes, acciones de amparo, interruptivas de prescripción, y aquellas que no admitan dilaciones por su propia urgencia.-


  • LEY PROVINCIAL 15172.- SUSPENSION DE DESALOJOS, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, EJECUCIONES PRENDARIAS, EJECUCION EXPENSAS COMUNES.-

    Se publicó el pasado 28/5/20 la Ley Provincial 15.172 que establece la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 la ejecución judicial o extrajudicial de hipotecas de vivienda única en que sea ocupada por el deudor, lanzamientos judiciales ya ordenados pero no materializados, ejecuciones prendarias ajustados por mecanismo UVA, ejecución de planes de ahorro de automóviles, lanzamientos colectivos sean tramitados en sede civil o penal cuando afecten a una pluralidad de familias, ejecución de expensas comunes, y toda ejecución sea en sede civil o penal en que la demandada sea una unidad de producción.-

    La suspensión comprende a la ejecución de sentencias judiciales de desalojo cuyo litigio se hubiere promovido por incumplimiento de pago en un contrato de locación y la tenencia se encuentre en poder de la locataria, sus continuadores en los términos del art. 1190 CCyCN, sus sucesores por causa de muerte, o de un sublocatario si lo hubiera (art. 4).-

    Asimismo el artículo 2 establece que podrá interponerse la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción.-

    Y el artículo 3 de la misma normativa, que durante el plazo de la suspensión legal establecida, se suspende el plazo de la caducidad de instancia.-

    La suspensión legal establecida en la norma es hasta el 30 de septiembre de 2020.-


  • LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PRORROGO LA RESOLUCION 480/20 HASTA EL 7 DE JUNIO INCLUSIVE.-

    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 535/20 prorrogó la vigencia de la Resolución 480/20 y sus complementarias y aclaratorias hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.-

    Asi se mantiene el estado de situación anterior, sin plazos suspendidos, todas las presentaciones judiciales deben ser realizadas en formato de “presentación electrónica”, e ingreso de nuevas causas sólo las interruptivas de prescripción, amparos y medidas urgentes de acuerdo a la Res. 15/20.-


  • ATENCION DE DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS MEDIANTE TURNOS.-

    La Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la atención mediante la solicitud de turnos, y sólo y únicamente serán atendidas las personas conforme los turnos que se asignen.-

    Para solicitar turno deberá escribir a turnos.dppj@mjus.gba.gov.ar, siendo que los turnos asignados son personales e instransferibles.-
    En la solicitud de turno deberá indicar nombres y apellido, número de documento nacional de identidad, un teléfono de contacto, e indicar que tipo de trámite va a realizar.-


  • AUDIENCIA CONCILIATORIAS EN PROCESOS EN TRAMITE.-

    Sr./a Profesional se hace saber que éste Juzgado.de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro 2 de La Plata se encuentra implementando mediante video conferencias la realización de “audiencias conciliatorias” en aquellos procesos que se encuentran con la prueba producida o avanzada la etapa probatoria.-

    Sin perjuicio de ello, las partes en caso de existir voluntad e interés podrán solicitar mediante escrito electrónico –y cualquiera sea la instancia del proceso- la fijación de una audiencia a los fines conciliatorios y/o transaccionales, en donde se les fijará día y horario, así como la plataforma tecnológica de su realización.-

     


  • EJECUCIÓN PRENDARIA.- INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO CON OTRA DOCUMENTAL.- INHABILIDAD DE TITULO.- VALIDEZ DE LA VÍA EJECUTIVA.- INTEGRACIÓN FAVOR CONSUMIDOR.-

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, Sala 1era., con fecha 12-5-2019 in re “ALARFIN SA c/ ROJAS Pablo Alfredo s/ Ejecución Prendaria”, se expidió acerca de la aplicación del sistema normativo de derecho del consumidor al caso, así como de los alcances del art. 36 de la LDC a los efectos de considerar la habilidad o inhabilidad del título.-

    Sostuvo “…Llegados a este punto, es importante aclarar que si bien el plenario departamental transcripto se refiere al pagaré de consumo, éste Tribunal viene aplicando el criterio expuesto en materia de habilidad de títulos ejecutivos a otros instrumentos (vr. gr. saldo deudor de cuenta corriente bancaria en causa nro. 64.561 (SD) “Banco Santander Rio” del 22/10/2019, entre otros. También en supuestos de reconocimiento de deuda, causa nro. 59565 (SD) “Credifin Azul SRL” del 26/5/2015, y en ejecución de cheques, causa nro. 64.787 “Hauswagen Olavarria SA” (SD” del 10/12/2019), declarando la inhabilidad de los títulos de crédito integrados con la documentación del negocio causal, cuando el título integrado no contenía la información exigida por el art. 36 LDC, o incluso si presentaba conceptos oscuros o información insuficiente… Ahora bien, en un renovado análisis de la cuestión, y ante la observación de la gran cantidad de demandas ejecutivas que se desestiman por aplicación de tal doctrina, entiendo que no corresponde asimilar el incumplimiento absoluto del art. 36 LDC con su incumplimiento defectuoso, o ante la advertencia de aspectos oscuros o contradictorios en la información brindada.- En tal sentido, es interesante observar que en la causa en la cual nuestro Tribunal Superior sentó doctrina legal respecto de este tema (C 121.684, “Asociación Mutual Asis”, sent. del 14-VIII-2019), la Sala II de la Cámara de Apelaciones de San Martin había observado una contradicción entre el importe del pagaré que se pretendía ejecutar y el consignado en el mutuo, lo cual parecía indicar que el importe consignado en el cartular comprendía capital más intereses, y no obstante ello permitió que la ejecución continuara adelante, tomando como monto el consignado en el negocio causal, es decir, menor al reclamo de la demanda.- Por lo tanto, la solución aquí propuesta es que en los casos en que la información brindada en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 36 resulte de algún modo defectuosa, oscura o insuficiente, ello no inhabilite sin más la vía ejecutiva para su reclamo, sino que el juez resuelva al efecto en el sentido más favorable al consumidor y pro deudor (conf. Art. 42 CN; 38 Constitución Provincial; 1, 2, 3, 4, 36, 37 y 65 LDC y 1100 ccdtes. CCCN).- Sobre el particular es interesante mencionar el art. 91 del Proyecto de Ley de Defensa de Consumidor establece el orden de prelación de las normas aplicables, ratificando además el principio de interpretación más favorable al consumidor (puede verse a Maria Valentina Aicega “El pagaré de consumo en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor”, en “Comentarios al Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor”, La Ley pág. 461 y sgtes).- Así, señala: “Si una obligación de dar dinero emergente en una relación de consumo se instrumenta en un documento pagaré, se regirá por lo establecido en esta Ley y subsidiariamente por lo dispuesto en otras generales y especiales.- En todos los casos se aplica el principio de interpretación más favorable al consumidor”…Por ello considero que ante supuestos como el de marras, donde el ejecutante acompaña documentación integrativa en la que expresamente dice cumplir con las exigencias del art. 36 LDC (ver cláusula segunda del documento de fs. 8), el juez debe dar trámite a la vía ejecutiva (arts. 518, 521, 529 y ccdtes. CPCC) ordenándose el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo.- Y en oportunidad de dictar sentencia, advertidas que fueran las contradicciones o insuficiencia de la información brindada al efecto, deberá resolverse en el sentido más favorable al consumidor…”.-

    El fallo in extenso lo encuentra en sitio web del poder judicial www.scba.gov.ar


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