NUEVI DOMICILIO ELECTRÓNICO DEL IPS

Estimados, a partir del miércoles 23/9 estará disponible el siguiente domicilio electrónico del Instituto de Previsión Social -IPS- para el envío de oficios Ley 10.205. Este domicilio de organismo REEMPLAZA al personal de Ulises Salvia, que era donde se enviaban hasta la fecha.

El mismo será: oficios-ley10205@ips.notificaciones

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NUEVO INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMENTO DE CEDULAS Y/O MANDAMIENTOS CON COPIAS EN JUNIN

A partir del 01/09/2020, dejará de funcionar el anterior mecanismo de diligenciamiento de cédulas y mandamientos con copias, en virtud del cual el letrado debía llevar las copias impresas a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental.

Ahora, las notificaciones de mandamientos o cédulas -a domicilio real en la ciudad de Junín-, deberán remitirse electrónicamente (con las copias adjuntas en PDF) sin impresión de copias,  implementándose la modalidad del código QR, que posibilita la visualización  de las copias de traslado en formato digital y/o a través de la Mesa de Entradas Virtual en la página Web oficial de la S.C.J.B.A.

Visto el estado de emergencia sanitaria por el cual se implementan constates medidas de prevención en su resguardo, tanto por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, con la consecuente y sucesiva implementación de modalidades de gestión a través de contínuas Resoluciones y Protocolos de actuación, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acordes con dicha situación y circunstancias propias de cada lugar en el entorno sanitario de mención (Res. 386/20, 10/20, 480/20, 816/20, 820/20, 655/20, 742/20 entre un mayor número dictadas para cada departamental).-       

Entre las cuales cabe mencionar específicamente que se ha dispuesto  la modalidad electrónica para el inicio de causas a partir de la restauración del servicio de Receptoría de Exptes. desde el 25/6/2020, así como la promoción y desarrollo del trámite por medio del Expte Digital (SCJBA Acordada 3975/20 y Anexos, arts. 5 y ssgtes R.593/20 de la SCBA), y ante las razones invocadas por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Dptal en su oficio recibido en 21-8-20 vinculado a las directivas recibidas en lo que atañe a la imposibilidad material y funcional de la misma para imprimir copias de traslado de demandas, atendiendo a toda esta situación que se suscita en el marco de la pandemia, resulta admisible su consideración.-        

Por lo que en función de todo ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 34, 36, 121 del C.P.C, a los fines de poder cumplir con el traslado y/o intimación dispuesta por el art. 338 del Código Procesal de la Pcia de Bs.As en este contexto de crisis sanitaria respetando la defensa en juicio, se hace saber que para conferir el mencionado traslado se implementará la modalidad del código QR, que posibilita la visualización  de las copias de traslado en formato digital y/o a través de la Mesa de Entradas Virtual en la página Web oficial de la S.C.J.B.A. (art. 18 CN, art. 15 de la C. Pcial, 288 del CCyCom, art. 34,36, 120, 121 del C.P.C, Ac. 3975/20,  arts. y sgtes R. 593/20 y demás anexos complementarios de la SCBA).        

A ese efecto, los profesionales deberán :     

1) Remitir la cédula y/o mandamiento a confronte en forma electrónica al Módulo de Presentaciones Electrónicas, insertando a dicha pieza en PDF (archivo adjunto) demanda y toda la documental pertinente que integra la misma para su traslado escaneada en forma legible (art. 18 CN, 15 C. Pcial).       

2) Consignar como PARTE INVOLUCRADA el domicilio electrónico de: mandamientos-junin@jusbuenosaires.gov.ar        

3) Hacer constar en el cuerpo de la cédula y/o mandamiento que el receptor del mandamiento en soporte papel y diligenciada en su domicilio real (dentro de esta Jurisdicción de JUNIN), podrá acceder a todo el contenido del mismo, a través de:            

a) la lectura del código QR que salga impreso en el documento; o         

b) la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (MEV) accediendo al link https://mev.scba.gov.ar/busqueda.asp creando la “usuario” y “clave” particular ingresando al Departamento Judicial de Junín, seleccionar el órgano “juzgado Civil y Comercial N°4″. Una vez que se ingrese buscar por el nombre de la carátula o número de expediente.        

Por último, se hace saber al Oficial de Justicia que deba realizar la diligencia, que en el acto de la misma, deberá informarles en forma clara las instrucciones que anteceden y constatar que la requerida/o comprenda la modalidad de uso de código QR y/o el uso de la página web, dejándose debida constancia de ello en el acta. 

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FORMAS DE TRASLADO – ACTUALIZADO

A los fines de diligenciar mandamiento y/ cédula a librarse, se hacen saber las siguientes posibilidades:

A) En el caso de tratarse de expte. vinculado a otro juicio principal en el cual exista domicilio electrónico constituído, es posible a elección y responsabilidad del actor, dirigirla al mismo.-        

B) En el supuesto de dirigirlo a domicilio real, en virtud de las medidas de emergencia sanitarias subsistentes a nivel nacional y provincial y resoluciones dictadas en consecuencia (Ac. 3886/18, Res. 10/20, 480/20, 655/20, 742/20 y ccs. SCJBA) se debe tener presente que según el lugar del domicilio al que se dirija, cuenta con estas opciones: 

1) En caso de domicilio en extraña jurisdicción en la modalidad que lo habilite y bajo las condiciones sanitarias que autorice el Supremo Tribunal del lugar a realizarse la notificación o mandamiento.-           

2) En lugares que no estén autorizados en su atención plena por resolución de la SCJBAque lo habilite, se cuenta con la posibilidad de actuar con un Oficial Ad hoc designado a través del Colegio de Abogados del departamento Judicial donde se realice la diligencia en la medida que dicha Institución así lo autorizare y/o diligenciadores Ad Hoc oficiales en caso de Instituciones públicas;         

3) a través del Juzgado de Paz, o cabecera departamental autorizados por Resoluciones de Corte de la Provincia de Bs.As.;   

4) a través de la Oficina de Mandamientos Departamental, en caso de tener domicilio en Junín, bajo el instructivo que brinda las pautas para su diligenciamiento, implementandose la modalidad del código QR, que posibilita la visualización  de las copias de traslado en formato digital y/o a través de la Mesa de Entradas Virtual en la página Web oficial de la S.C.J.B.A. (art. 18 CN, art. 15 de la C. Pcial, 288 del CCyCom, art. 34,36, 120, 121 del C.P.C, Ac. 3975/20,  arts. y sgtes R. 593/20 y demás anexos complementarios de la SCBA       

En este último supuesto, el instructivo consiste en:

a) Remitir la cédula y/o mandamiento a confronte en forma electrónica al Módulo de Presentaciones Electrónicas, insertando a dicha pieza en PDF (archivo adjunto) demanda y toda la documental pertinente que integra la misma para su traslado escaneada en forma legible (art. 18 CN, 15 C. Pcial).   

b) Consignar como parte involucrada domicilio electrónico a notificar mandamientos-junin@jusbuenosaires.gov.ar      

c) Hacer constar en el cuerpo de la cédula y/o mandamiento que el receptor del mandamiento en soporte papel y diligenciada en su domicilio real (dentro de esta Jurisdicción de JUNIN), podrá acceder a todo el contenido del mismo, a través de:              * la lectura del código QR que salga impreso en el documento; o   * la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (MEV) accediendo al link https://mev.scba.gov.ar/busqueda.asp creando la “usuario” y “clave” particular ingresando al Departamento Judicial de Junín, seleccionar el órgano “juzgado Civil y Comercial N°4″. Una vez que se ingrese buscar por el nombre de la carátula o número de expediente.         Por último, se hace saber al Oficial de Justicia que deba realizar la diligencia, que en el acto de la misma, deberá informarles en forma clara las instrucciones que anteceden y constatar que la requerida/o comprenda la modalidad de uso de código QR y/o el uso de la página web, dejándose debida constancia de ello en el acta. 

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Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SCBA N 816 (click para descargarla), que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:

                                          “Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas”.

Asimismo, determinó que, para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tengan como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único (ingresar a Resolución SCBA N 816 para descargarlo).-

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PROTOCOLO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN EN PAPEL

La documentación original en papel, unicamente debe ser allegada si la misma es expresamente requerida, ya que los profesionales se encuentran eximidos de acompañar la referida documentación dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación electrónica (Art. 1 inc. 3, b.4 y 5 de la Resl. 10/20, 480/20, 558/20, 593/20 y cc. de la SCJBA).

Si la documentación es solicitada por el Juzgado, el profesional deberá sacar un turno en la página de la Suprema Corte de Justicia Provincial -https://stj.scba.gov.ar-, a los fines de realizar trámites presenciales.
Posteriormente, la documental deberá ser allegada en sobre cerrado –firmado por el letrado- indicando los datos de la causa y el sumario de la documentación que se acompaña.

 

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SEGUIMIENTO DEL ESTADO DE TRÁMITE DE OFICIOS AL R.P.I

SEGUIMIENTO DEL TRAMITE DE OFICIOS LIBRADOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A partir del día lunes 3 de Agosto los Oficios electrónicos que se notifiquen  al  Registro de la Propiedad del Inmueble  tendrán una respuesta automática desde el registro con un número de NUT (conformado por el número del código de barras de la constancia de notificación (no del trámite)).

El interesado podrá ingresar desde la MEV a ver ese número de NUT,  y con el, consultar el estado del trámien del Oficio, en el sitio del registro – https://www.rpba.gov.ar/ .

 

 

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NUEVO CANAL DE CONSULTAS AL ORGANISMO

Se encuentra disponible para todos los usarios, un nuevo canal de consultas al Juzgado, desde la Web M.E.V – https://mev.scba.gov.ar- donde podrá realizar preguntas referidas a un expediente en particular, manifestar errores en el sistema, despejar dudas y/o proponer sugerencias.-

Para hacerlo debe ingresar en con su usuario MEV, a la solapa inferior “CONSULTAS A ORGANISMOS”, indicar el órgano al cual dirige la consulta y completar los datos solicitas por la web.

Tenga en cuenta que la misma, será contestada al e-mail asociado a su usuario MEV, por lo que en caso de no usarlo, deberá informar expresamente el e-mail donde deberá dirigirse la respuesta.

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INSTRUCTIVO PARA NOTIFICACIONES

A los fines de diligenciar mandamiento y/o cédula a librarse, se hacen saber las siguientes posibilidades:

A) En el caso de tratarse de expte. vinculado a otro juicio principal en el cual exista domicilio electrónico constituído, es posible a elección y responsabilidad del actor, dirigirla al mismo.-

B) En el supuesto de dirigirlo a domicilio real, en virtud de las medidas de emergencia sanitaria subsistentes a nivel nacional y provincial y resoluciones dictadas en consecuencia (Ac. 3886/18, Res. 10/20, 480/20, 655/20, 742/20 y ccs. SCJBA) se debe tener presente que según el lugar del domicilio al que se dirija, cuenta con estas opciones:

  1.  la posibilidad de actuar con un Oficial Ad hoc designado a través del Colegio de Abogados del departamento Judicial donde se realice la diligencia en la medida que dicha Institución así lo autorizare y/o diligenciadores Ad Hoc oficiales en caso de Instituciones públicas;
  2. a través del Juzgado de Paz, o cabecera departamental autorizados por Resoluciones de Corte de la Provincia de Bs.As. o del Supremo Tribunal que lo habilite en otra jurisdicción que no fuese de la provincia de Bs.As. bajo las condiciones sanitarias del lugar;
  3. a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental, en caso de tener domicilio en Junín, bajo el siguiente instructivo que brinda las pautas para su diligenciamiento:

a.- Se deberá confeccionar la cédula y/o mandamiento  electrónicamente (con los modelos precargados en el módulo de las presentaciones electrónicas (notificaciones.scba.gov.ar ) consignando como “parte involucrada” el domicilio eletrónico de la Oficina de Notificaciones departamental, e indicando si lleva o no copia para traslado, y en su caso, detalle y numero de las mismas (NO SE DEBE ADJUNTAR LAS COPIAS EN PDF).-

b.- En el supuesto de notificación con copias para traslado (NO DEBE ADJUNTARLAS EN PDF A LA CEDULA y/o MANDAMIENTO CONFECCIONADO).

En tal supuesto, se procederá de la siguiente manera:

c.- Las copias para traslado serán impresas por el letrado (del archivo PDF que se generará por juzgado) y deberá allegarlas a la Oficina de Mandamientos.

El archivo PDF del cual deberán imprimirse las copias para traslado, será generado por un funcionario del Juzgado, quien rubricará electrónicamente el mismo con una marca de agua, y lo adjuntará a un proveído que aparecerá en la M.E.V posibilitando su impresion.

Para ello, el letrado deberá enviar previamente la documentación digitalizada mediante una presentación electrónica, o en caso de ya haberlo hecho con anterioridad, deberá indicar fecha de la presentación y solicitar la generación del archivo PDF indicado.

d.- Una vez librada que sea la pieza en cuestión y comunicada electrónicamente a la Oficina de mandamientos y notificaciones por el Juzgado, el profesional deberá imprimir de la MEV las copias generadas en PDF en el proveído en traslado, y allegarlas a la Oficina ( 7mo piso - Edificio Central de Tribunales) en sobre o folio cerrado con detalle de la causa (carátula, n° de expte., Juzgado y datos del profesional), donde habrá un BUZÓN de Entradas para depositarlas.

Para un mejor entendimiento, se adjunta una captura de pantalla de como se observa en la M.E.V, el archivo adjunto indicado:

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INSTRUCTIVO PARA EL CONFRONTE DE OFICIOS

Ante el supuesto de “envío, recepción y libramiento de oficios” a entidades y/o personas que no poseen domicilio electrónico, los letrados tienen la facultad de librar oficios en los términos del art. 398 CPC en las condiciones indicadas, sin necesidad de confronte por el juzgado y de utilización del sello medalla.-

En los casos que no se pueda realizar en esa forma, se podrán formular conforme el siguiente instructivo:

1) Confeccionar el oficio en el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA ( notificaciones.scba.gov.ar). Debe hacerlo en el cuerpo de la presentación (NO como Archivo adjunto), utilizando el tipo de presentación “Oficios” y enviar los mismos , a fin de poder ser confrontados y firmados digitalmente por el Magistrado y/o Funcionario autorizado para su verificación electrónica.

2) A fin de que el Juzgado pueda reenviar tales piezas, deberá el profesional, consignarse a si mismo como “parte involucrada” (su propio domicilio electrónico), posibilitando que el oficio le vuelva en forma de notificación, y pueda ser impreso por el letrado (física o virtualmente convirtiéndolo en un archivo PDF).

De esta manera, el interesado podrá diligenciarlo de la manera que estime conveniente, siendo preferente que lo realice por medios telemáticos (mail, dirección electrónica, fax, o cualquier medio tecnológico), atento las circunstancias impuestas por la emergencia sanitaria provincial y nacional – Covid 19 – (Decr. PEN 297/20, Res. SCJBA 386/20, 10/20, 18/20, 480/20 y Acordada expte. digital 3975/20).-

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ATENCIÓN SOLO CON TURNO

A PARTIR DEL 20 DE JULIO DE 2.020 LA CONCURRENCIA A LA MESA DE ENTRADAS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL, SE EFECTUARÁ EXCLUSIVAMENTE CON TURNO PREVIO, GESTIONADO MEDIANTE UN SERVICIO WEB DE ASIGNACIÓN DE TURNOS PROPORCIONADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES.

PARA LA RESERVA DE UN TURNO SE DEBE INGRESAR EN   https://stj.scba.gov.ar .

 

 

 

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