INSTRUCTIVO PARA EL CONFRONTE DE OFICIOS

Ante el supuesto de “envío, recepción y libramiento de oficios” a entidades y/o personas que no poseen domicilio electrónico, los letrados tienen la facultad de librar oficios en los términos del art. 398 CPC en las condiciones indicadas, sin necesidad de confronte por el juzgado y de utilización del sello medalla.-

En los casos que no se pueda realizar en esa forma, se podrán formular conforme el siguiente instructivo:

1) Confeccionar el oficio en el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA ( notificaciones.scba.gov.ar). Debe hacerlo en el cuerpo de la presentación (NO como Archivo adjunto), utilizando el tipo de presentación “Oficios” y enviar los mismos , a fin de poder ser confrontados y firmados digitalmente por el Magistrado y/o Funcionario autorizado para su verificación electrónica.

2) A fin de que el Juzgado pueda reenviar tales piezas, deberá el profesional, consignarse a si mismo como “parte involucrada” (su propio domicilio electrónico), posibilitando que el oficio le vuelva en forma de notificación, y pueda ser impreso por el letrado (física o virtualmente convirtiéndolo en un archivo PDF).

De esta manera, el interesado podrá diligenciarlo de la manera que estime conveniente, siendo preferente que lo realice por medios telemáticos (mail, dirección electrónica, fax, o cualquier medio tecnológico), atento las circunstancias impuestas por la emergencia sanitaria provincial y nacional – Covid 19 – (Decr. PEN 297/20, Res. SCJBA 386/20, 10/20, 18/20, 480/20 y Acordada expte. digital 3975/20).-

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>