NUEVO INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMENTO DE CEDULAS Y/O MANDAMIENTOS CON COPIAS EN JUNIN

A partir del 01/09/2020, dejará de funcionar el anterior mecanismo de diligenciamiento de cédulas y mandamientos con copias, en virtud del cual el letrado debía llevar las copias impresas a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental.

Ahora, las notificaciones de mandamientos o cédulas -a domicilio real en la ciudad de Junín-, deberán remitirse electrónicamente (con las copias adjuntas en PDF) sin impresión de copias,  implementándose la modalidad del código QR, que posibilita la visualización  de las copias de traslado en formato digital y/o a través de la Mesa de Entradas Virtual en la página Web oficial de la S.C.J.B.A.

Visto el estado de emergencia sanitaria por el cual se implementan constates medidas de prevención en su resguardo, tanto por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, con la consecuente y sucesiva implementación de modalidades de gestión a través de contínuas Resoluciones y Protocolos de actuación, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acordes con dicha situación y circunstancias propias de cada lugar en el entorno sanitario de mención (Res. 386/20, 10/20, 480/20, 816/20, 820/20, 655/20, 742/20 entre un mayor número dictadas para cada departamental).-       

Entre las cuales cabe mencionar específicamente que se ha dispuesto  la modalidad electrónica para el inicio de causas a partir de la restauración del servicio de Receptoría de Exptes. desde el 25/6/2020, así como la promoción y desarrollo del trámite por medio del Expte Digital (SCJBA Acordada 3975/20 y Anexos, arts. 5 y ssgtes R.593/20 de la SCBA), y ante las razones invocadas por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Dptal en su oficio recibido en 21-8-20 vinculado a las directivas recibidas en lo que atañe a la imposibilidad material y funcional de la misma para imprimir copias de traslado de demandas, atendiendo a toda esta situación que se suscita en el marco de la pandemia, resulta admisible su consideración.-        

Por lo que en función de todo ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 34, 36, 121 del C.P.C, a los fines de poder cumplir con el traslado y/o intimación dispuesta por el art. 338 del Código Procesal de la Pcia de Bs.As en este contexto de crisis sanitaria respetando la defensa en juicio, se hace saber que para conferir el mencionado traslado se implementará la modalidad del código QR, que posibilita la visualización  de las copias de traslado en formato digital y/o a través de la Mesa de Entradas Virtual en la página Web oficial de la S.C.J.B.A. (art. 18 CN, art. 15 de la C. Pcial, 288 del CCyCom, art. 34,36, 120, 121 del C.P.C, Ac. 3975/20,  arts. y sgtes R. 593/20 y demás anexos complementarios de la SCBA).        

A ese efecto, los profesionales deberán :     

1) Remitir la cédula y/o mandamiento a confronte en forma electrónica al Módulo de Presentaciones Electrónicas, insertando a dicha pieza en PDF (archivo adjunto) demanda y toda la documental pertinente que integra la misma para su traslado escaneada en forma legible (art. 18 CN, 15 C. Pcial).       

2) Consignar como PARTE INVOLUCRADA el domicilio electrónico de: mandamientos-junin@jusbuenosaires.gov.ar        

3) Hacer constar en el cuerpo de la cédula y/o mandamiento que el receptor del mandamiento en soporte papel y diligenciada en su domicilio real (dentro de esta Jurisdicción de JUNIN), podrá acceder a todo el contenido del mismo, a través de:            

a) la lectura del código QR que salga impreso en el documento; o         

b) la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (MEV) accediendo al link https://mev.scba.gov.ar/busqueda.asp creando la “usuario” y “clave” particular ingresando al Departamento Judicial de Junín, seleccionar el órgano “juzgado Civil y Comercial N°4″. Una vez que se ingrese buscar por el nombre de la carátula o número de expediente.        

Por último, se hace saber al Oficial de Justicia que deba realizar la diligencia, que en el acto de la misma, deberá informarles en forma clara las instrucciones que anteceden y constatar que la requerida/o comprenda la modalidad de uso de código QR y/o el uso de la página web, dejándose debida constancia de ello en el acta. 

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