FORMAS DE TRASLADO – ACTUALIZADO

A los fines de diligenciar mandamiento y/ cédula a librarse, se hacen saber las siguientes posibilidades:

A) En el caso de tratarse de expte. vinculado a otro juicio principal en el cual exista domicilio electrónico constituído, es posible a elección y responsabilidad del actor, dirigirla al mismo.-        

B) En el supuesto de dirigirlo a domicilio real, en virtud de las medidas de emergencia sanitarias subsistentes a nivel nacional y provincial y resoluciones dictadas en consecuencia (Ac. 3886/18, Res. 10/20, 480/20, 655/20, 742/20 y ccs. SCJBA) se debe tener presente que según el lugar del domicilio al que se dirija, cuenta con estas opciones: 

1) En caso de domicilio en extraña jurisdicción en la modalidad que lo habilite y bajo las condiciones sanitarias que autorice el Supremo Tribunal del lugar a realizarse la notificación o mandamiento.-           

2) En lugares que no estén autorizados en su atención plena por resolución de la SCJBAque lo habilite, se cuenta con la posibilidad de actuar con un Oficial Ad hoc designado a través del Colegio de Abogados del departamento Judicial donde se realice la diligencia en la medida que dicha Institución así lo autorizare y/o diligenciadores Ad Hoc oficiales en caso de Instituciones públicas;         

3) a través del Juzgado de Paz, o cabecera departamental autorizados por Resoluciones de Corte de la Provincia de Bs.As.;   

4) a través de la Oficina de Mandamientos Departamental, en caso de tener domicilio en Junín, bajo el instructivo que brinda las pautas para su diligenciamiento, implementandose la modalidad del código QR, que posibilita la visualización  de las copias de traslado en formato digital y/o a través de la Mesa de Entradas Virtual en la página Web oficial de la S.C.J.B.A. (art. 18 CN, art. 15 de la C. Pcial, 288 del CCyCom, art. 34,36, 120, 121 del C.P.C, Ac. 3975/20,  arts. y sgtes R. 593/20 y demás anexos complementarios de la SCBA       

En este último supuesto, el instructivo consiste en:

a) Remitir la cédula y/o mandamiento a confronte en forma electrónica al Módulo de Presentaciones Electrónicas, insertando a dicha pieza en PDF (archivo adjunto) demanda y toda la documental pertinente que integra la misma para su traslado escaneada en forma legible (art. 18 CN, 15 C. Pcial).   

b) Consignar como parte involucrada domicilio electrónico a notificar mandamientos-junin@jusbuenosaires.gov.ar      

c) Hacer constar en el cuerpo de la cédula y/o mandamiento que el receptor del mandamiento en soporte papel y diligenciada en su domicilio real (dentro de esta Jurisdicción de JUNIN), podrá acceder a todo el contenido del mismo, a través de:              * la lectura del código QR que salga impreso en el documento; o   * la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA (MEV) accediendo al link https://mev.scba.gov.ar/busqueda.asp creando la “usuario” y “clave” particular ingresando al Departamento Judicial de Junín, seleccionar el órgano “juzgado Civil y Comercial N°4″. Una vez que se ingrese buscar por el nombre de la carátula o número de expediente.         Por último, se hace saber al Oficial de Justicia que deba realizar la diligencia, que en el acto de la misma, deberá informarles en forma clara las instrucciones que anteceden y constatar que la requerida/o comprenda la modalidad de uso de código QR y/o el uso de la página web, dejándose debida constancia de ello en el acta. 

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