Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SCBA N 816 (click para descargarla), que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:

                                          “Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas”.

Asimismo, determinó que, para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tengan como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único (ingresar a Resolución SCBA N 816 para descargarlo).-

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