INSTRUCTIVO PARA NOTIFICACIONES

A los fines de diligenciar mandamiento y/o cédula a librarse, se hacen saber las siguientes posibilidades:

A) En el caso de tratarse de expte. vinculado a otro juicio principal en el cual exista domicilio electrónico constituído, es posible a elección y responsabilidad del actor, dirigirla al mismo.-

B) En el supuesto de dirigirlo a domicilio real, en virtud de las medidas de emergencia sanitaria subsistentes a nivel nacional y provincial y resoluciones dictadas en consecuencia (Ac. 3886/18, Res. 10/20, 480/20, 655/20, 742/20 y ccs. SCJBA) se debe tener presente que según el lugar del domicilio al que se dirija, cuenta con estas opciones:

  1.  la posibilidad de actuar con un Oficial Ad hoc designado a través del Colegio de Abogados del departamento Judicial donde se realice la diligencia en la medida que dicha Institución así lo autorizare y/o diligenciadores Ad Hoc oficiales en caso de Instituciones públicas;
  2. a través del Juzgado de Paz, o cabecera departamental autorizados por Resoluciones de Corte de la Provincia de Bs.As. o del Supremo Tribunal que lo habilite en otra jurisdicción que no fuese de la provincia de Bs.As. bajo las condiciones sanitarias del lugar;
  3. a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental, en caso de tener domicilio en Junín, bajo el siguiente instructivo que brinda las pautas para su diligenciamiento:

a.- Se deberá confeccionar la cédula y/o mandamiento  electrónicamente (con los modelos precargados en el módulo de las presentaciones electrónicas (notificaciones.scba.gov.ar ) consignando como “parte involucrada” el domicilio eletrónico de la Oficina de Notificaciones departamental, e indicando si lleva o no copia para traslado, y en su caso, detalle y numero de las mismas (NO SE DEBE ADJUNTAR LAS COPIAS EN PDF).-

b.- En el supuesto de notificación con copias para traslado (NO DEBE ADJUNTARLAS EN PDF A LA CEDULA y/o MANDAMIENTO CONFECCIONADO).

En tal supuesto, se procederá de la siguiente manera:

c.- Las copias para traslado serán impresas por el letrado (del archivo PDF que se generará por juzgado) y deberá allegarlas a la Oficina de Mandamientos.

El archivo PDF del cual deberán imprimirse las copias para traslado, será generado por un funcionario del Juzgado, quien rubricará electrónicamente el mismo con una marca de agua, y lo adjuntará a un proveído que aparecerá en la M.E.V posibilitando su impresion.

Para ello, el letrado deberá enviar previamente la documentación digitalizada mediante una presentación electrónica, o en caso de ya haberlo hecho con anterioridad, deberá indicar fecha de la presentación y solicitar la generación del archivo PDF indicado.

d.- Una vez librada que sea la pieza en cuestión y comunicada electrónicamente a la Oficina de mandamientos y notificaciones por el Juzgado, el profesional deberá imprimir de la MEV las copias generadas en PDF en el proveído en traslado, y allegarlas a la Oficina ( 7mo piso - Edificio Central de Tribunales) en sobre o folio cerrado con detalle de la causa (carátula, n° de expte., Juzgado y datos del profesional), donde habrá un BUZÓN de Entradas para depositarlas.

Para un mejor entendimiento, se adjunta una captura de pantalla de como se observa en la M.E.V, el archivo adjunto indicado:

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