Competencia del fuero contencioso administrativo. Responsabilidad del Estado. Alegada falta de servicio de justicia.

Con fecha 09/03/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133726 “SOSA ENRIQUE ANTONIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS)”, confirmó la resolución del juzgado de origen en cuanto se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó la remisión a la Receptoría General de Expedientes a los fines que sortee un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.
Para así decidir, se hizo mérito de los últimos precedentes de la SCBA sobre el tema, remarcando que al endilgarse responsabilidad al Estado por el alegado obrar disfuncional o desempeño irregular de órganos jurisdiccionales -compatible con la falta de servicio invocada-, queda sellada la competencia de la justicia contencioso administrativa.

133.726

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Sucesión: transmisión de bóvedas, nichos o sepulturas.

Las tierras que constituyen el Cementerio de esta ciudad pertenecen al dominio público y no pueden enajenarlas los particulares que tengan su concesión. En consecuencia, por estar fuera del comercio no tienen valuación fiscal, pero nada obsta a que su valor económico pueda determinarse de modo alternativo.

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Viaje al exterior. Asistencia al viajero. Defensa del Consumidor. Buena Fe. Obligaciones secundarias y accesorias. Cargas probatorias dinámicas

Con fecha 07/03/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 131567 “ZILIO MARIA CAMILA C/ ASSIST CARD S.A.  Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.”, revocó parcialmente la resolución del juzgado de origen, reduciendo la indemnización por daño moral y daño punitivo, y la confirmó en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios.

En el caso particular, en la instancia anterior se admitió la demanda promovida por daños y perjuicios y reembolso de dinero derivados del incumplimiento contractual de la asistencia al viajero por gastos (pasajes y hotel) denegados a raiz de una internación médica de la actora durante un viaje a Colombia.

131567

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Condena a escriturar: opera la novación legal ante la imposibilidad de su cumplimiento y transformación en obligación de pago de daños y perjuicios.

La Cámara Segunda, Sala Segunda, resolvió en autos “GALLEGOS DE SANDONI CLORINDA DEL CARMEN Y OTRA C/ FISCALIA DE ESTADO -PROVINCIA DE BUENOS AIRES- S/ INCIDENTE DE EJECUCION POR DAÑO EMERGENTE” que la imposibilidad de cumplir la condena a escriturar deriva en un caso de novación legal, cual es, la transformación de la obligación de hacer en una dineraria, la de resarcir los daños y perjuicios.

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Compensación por uso exclusivo del inmueble matrimonial – art. 444 y 484 CCCN

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados ” “T. M. L.  C/ R. J. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR ” (causa: 133.497), resolvió que la compensación por el uso exclusivo de uno de los cónyuges del inmueble ganancial se adeuda  desde la notificación a la contraparte del requerimiento; la fijó en el 50 porciento del monto del alquiler informado por el perito martillero por ser un elemento objetivo y no existir razones para apartarse y determinó que se actualizará anualmente aplicando el índice elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (art 14 ley 27551), partiendo del monto y fecha de alquiler fijados en la pericia.

133.497

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ESTADÍSTICA ANUAL 2022

Estadistica anual 2022

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Recurso de apelación-admisibilidad. Control de admisibilidad. Interposición en subsidio. Plazo.

Con fecha 23/2/2023, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 132.015, caratulada “DAP COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA C/ AQUIN, AYELEN ANA MARIEL S/ COBRO EJECUTIVO” decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto el día 14/9/22, con costas de Alzada a la actora, dada la forma en la que se resolvió y haber contestado el traslado la contraria. Ello así, pues la actora quedó notificada de la resolución del día 22/12/21 al momento de incoar el incidente de nulidad, es decir el 10/3/22 y toda vez que la interposición del recurso de apelación efectuado de manera subsidiaria a un planteo de nulidad deviene formalmente inadmisible, por lo que el recurso incoado el día 14/9/22 devino inobjetablemente extemporáneo. A su vez, se indicó que no puede la accionante pretender fundar el recurso del día 14/9/22 -el cual devino extemporáneo-, haciendo una remisión al escrito del 8/3/22, puesto que, por un lado, ello se encuentra vedado por el artículo 260 del CPCC y, por otro, debe meritarse que no existe el escrito del 8/3/22, al cual se hace referencia y por el que se intenta, en homenaje a la brevedad, remitir a sus fundamentos.

132.015

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EJECUCION DE PAGARE LIBRADO EN EL MARCO DE OPERACIONES DE CREDITO PARA CONSUMO. DETERMINACION DE LA FECHA DE LA MORA. COSTAS.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, en autos Banco Macro S.A. c/ Choconi Daniel Horacio s/ Cobro ejecutivo, revocó la sentencia de primera instancia y fijó como fecha de la mora aquella en la que el ejecutante indicó (en su escrito inicial) que había presentado al pago el pagaré librado a la vista y sin protesto. Para así decidir consideró que cuando entre las partes exista una relación de crédito para consumo, si bien a efectos de proceder ejecutivamente deben encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 36 de la LDC, ello no significa que se encuentren abrogadas las normas previstas en el Decreto Ley 5965/63, pues ambas normativas deben armonizarse entre sí. Asimismo, estableció que la circunstancia que
el accionado sea un consumidor y goce del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240, no es óbice para que las costas no le sean impuestas si reviste la calidad de vencido, ello claro está, sin perjuicio de que en virtud del mentado beneficio estará exento de abonarlas en tanto tal dispensa no cese en razón del incidente de solvencia que eventualmente pueda iniciar el interesado.

133.304

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Mediación: falta de notificación y reapertura

La Cámara Segunda, sala segunda, con fundamento en el art 18 del Decreto 43/19, vigente para el caso, resolvió rechazar la reapertura de la instancia de mediación solicitada por el demandado toda vez que, si bien este acreditó no haber sido notificado para la audiencia, el domicilio al que tal notificación fue cursada sin éxito coincide con aquél donde le fue notificada la demanda en forma positiva.

132497

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FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. CORRECTA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. ERROR EN DEMANDA.

Con fecha 23 de febrero de 2023, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia en donde revocó la decisión apelada de la instancia de origen, admitiendo en consecuencia la demanda entablada en contra de la demandada y citada en garantía.

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