Cuidado Personal Compartido Indistinto

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa caratulada: “D., F. A. C/ N., L. S/ CUIDADO PERSONAL Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN” (134909) en fecha 21/09/2023 resolvió modificar la resolución de la instancia previa otorgando el cuidado personal compartido indistinto, por ser la regla en el CCCN, en que ambos progenitores colaboran en las tareas de cuidado cotidianas. Señaló que el cuidado compartido alternado solo corresponde cuando existe imposibilidad material o inconveniencia que impiden que ambos participen en el cuidado cotidiano y se distribuyen el tiempo en que el padre y la madre lo asumen.

Fallo Completo: 134909

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