Deuda por expensas. Tasa de interés

Con fecha 02/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 134858,  caratulada “CONSORCIO DE HECHO CALLE 59 N° 916 LA PLATA C/ ZELAYA IBARROLA ADOLFO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO”, resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada en la instancia anterior y fijar la tasa de interés moratorio a la activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, desde la mora y hasta el efectivo pago.

En el caso particular se trataba de la figura de un consorcio de propietarios de hecho, respecto del cual no existía el reglamento de Propiedad Horizontal y, por ende, no se hallaba convenida la tasa de interés aplicable a las deudas por expensas, determinándose la misma de manera judicial y en los términos del art. 768 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fallo Completo: 134858

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