Articulo 765 del CCyC: norma de carácter supletorio de la voluntad de las partes

Con fecha 26/09/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135.581, caratulada “GANZERO RUIBAL HUGO C/ TELECHEA FEDERICO REINALDO S/ COBRO EJECUTIVO” resolvió que, conforme a una interpretación armónica e integral del CCyC, la norma del art. 765 resulta de carácter supletorio de la voluntad de las partes y, por ende, disponible por ellas mediante renuncia expresa a la prerrogativa que otorga al deudor de moneda extranjera para desobligarse en moneda de curso legal.

Fallo Completo: 135581

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