Incontestación de demanda – Embargo preventivo art 212 inc 2 CPCC.

Con fecha 19/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa n° 130.698 señaló la diferencia entre rebeldía e incontestación de demanda, advirtiendo que ambos supuestos habilitan el dictado de medidas cautelares, siendo uno de los motivos en común la verosimilitud del derecho del actor presumida ante el silencio del demandado. Asimismo, consideró que la posterior presentación al juicio -por si sola- no derriba tal presunción, no obstante la posibilidad de revisar la cautelar mediante elementos adicionales que surjan de la causa

Fallo completo: 130698

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