Rechazo de medida cautelar crédito UVA

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa, en autos caratulados “CASTIGLIONI MATÍAS DANIEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ ACCION DE REAJUSTE” (Causa: 134.095), revocó la cautelar otorgada en la instancia de origen,  considerando que la cautelar innovativa (art. 230 del C.P.C.C.) exige acreditar una fuerte probabilidad de acogimiento de la pretensión. En el caso el actor  no probó  que el incremento de crédito  afecte  sus ingresos con una diferencia grave y mayor  al porcentaje comprometido a la hora de contratar. Ello no permite aplicar  la teoría de la imprevisión, como señala la sentencia recurrida.

134.095

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Caducidad de la inscripción registral hipotecaria. Art. 2210 del Código Civil y Comercial de la Nación modificado por el art. 24 de la ley 27.271

Con fecha 4/7/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133659, “SEITZ DE ONVLEE MARGARITA C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la DTR 17/2016 introducido por la apelante y confirmó la resolución contencioso registral dictada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Para así decidir, sostuvo que el plazo de 35 años según la actual redacción del art. 2210 del CCyCN se aplica de manera inmediata (no retroactiva) a la totalidad de las hipotecas que a la fecha de publicación de la ley 27.271 (15/9/2016) poseían inscripción registral vigente por no haber operado respecto de la mismas la consumación al tratarse de una consecuencia de la relación de derecho nacida bajo la vieja ley pero subsistente al dictado de la nueva norma.

133659

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Notificación. Honorarios de Abogados. Deberes y facultades del juez.

Con fecha 29/6/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.495, caratulada T.M.S. Y OTROS C/ C.H.A. Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” decidió dejar sin efecto la resolución dictada por la juez de primera instancia -que tomó el valor en dólares estadounidenses estimado por el actor para determinar la cuantía económica del presente proceso y procedió a regular honorarios-, toda vez que no se había notificado la propuesta efectuada por el apoderado de los actores, en el marco de lo establecido por el artículo 27, inciso “a” de la Ley 14.967, al codemandado en su domicilio real y a su ex letrada patrocinante en su domicilio electrónico. Ello así, pues de la redacción del artículo en cuestión no caben dudas que un profesional podrá reputar inadecuado el valor de un inmueble, proponiendo otro, más ello no implica que no deba efectuarse un real anoticiamiento de dicha pretensión, tanto a las partes como a los letrados que intervinieron en las actuaciones, pues serán interesados en la decisión que en definitiva recaiga. Por otro lado, se tuvo en consideración que de notificarse la propuesta llevada a cabo por el apoderado de los actores al domicilio constituido de la parte codemandada, en donde es el letrado que la representa quien recibe la mentada notificación, podría llegar a generarse un eventual conflicto de intereses entre el obligado al pago y su letrado.

134.495

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Listado de Aspirantes presentados en el Concurso para auxiliar letrado (condicional) Cámara II Sala 1.

Listado

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Desalojo anticipado. Requisitos

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa, en autos caratulados, revocó la decisión y dispuso la entrega inmediata del inmueble a la parte actora, previa caución real consistente en el embargo del inmueble objeto de autos, cuya extensión y toma de razón deberá determinar el juez de grado. Señaló que se acreditaron los requisitos del art. 676 bis y ter CPCC que son: 1) existencia de las causales previstas (en el caso falta de pago), 2) que esté trabada la litis, 3)  verosimilitud del derecho, 4)  la caución real como contracautela, y 5) acreditar  “graves perjuicios” que podrían derivarse para el accionante de no decretarse la entrega inmediata del inmueble (art. 676 bis segundo párrafo, incorporado por ley 11443). No exige “perjuicio irreparable”.

134.862

 

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Sucesión. Declaratoria de herederos validez libreta de familia para acreditar la identidad de los sucesores.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa, en autos caratulados “NAZAR MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO” (Causa: 134310), confirmó la declaratoria de herederos considerando que la Libreta de Familia presentada en las actuaciones reviste carácter de instrumento público (Art. 289, 296 C.C.C.N), y acredita la calidad de herederos de cónyuge e hijos, más aun cuando esta no ha sido negada por la apelante, que solo aduce la exigencia formal de partida actualizada.

134310

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Sucesión: acervo hereditario en moneda extranjera.

La Cámara Segunda, Sala Segunda, dejando a salvo su criterio de conversión de la divisa norteamericana a moneda de curso legal según la cotización del dólar MEP, revocó la decisión de primera instancia -Cotización dólar oficial sin impuestos- agregando estos últimos conforme la medida del agravio del apelante.

134.773

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Cédulas de traslado de demanda con copias digitales y código QR. Cómputo de los plazos

Con fecha 16/6/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 131566-1, “S.H.O. C/ G.M.G.  Y OTROS S/ DESALOJO (QUEJA POR APELACION DENEGADA)”, revocó la resolución del Juzgado de origen (que había declarado extemporáneas las contestaciones de demanda y ordenado su baja del sistema) y tuvo como temporáneas a dichas presentaciones, ordenando su debido proveimiento en la instancia de grado.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que la regla contenida en el art. 14, segundo párrafo, del Acuerdo 4039/21 SCBA (propiamente dicho, no del reglamento que resulta un anexo del mismo) altera la forma de computar los plazos entre la notificación y la presentación que se efectúe, constituyendo una verdadera ampliación normativa de dichos plazos, no aplicable a cualquier supuesto sino únicamente a los casos de cédulas de traslado de demanda y/o de citación de terceros, que contengan copias en los términos del art. 120 CPCC digitalizadas, a las cuales se deba acceder mediante código verificador o QR. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

131.566-1

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Sucesiones: radicación por conexidad

La cámara segunda sala segunda revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al pedido de radicación directa de los herederos para que dos procesos sucesorios de distintos causantes -cuando se trata de la misma masa hereditaria y los mismos herederos- tramiten por ante un mismo juez, atendiendo a principios de conexidad y economía procesal. El principio es válido en tanto se trate de jueces de una misma competencia territorial.

134782

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Concurso para cubrir cargo de Auxiliar Letrado de Sala Primera

Concurso

Concurso 2023 – CV normalizado -

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