Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “MATIAS NOBRE, ALVARO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -92782-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MATIAS NOBRE, ALVARO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -92782-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 18/10/2021 contra la resolución del 7/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los agravios del apelante, según su síntesis, consisten en que la resolución que ordenó el levantamiento de la prohibición de circular sobre el vehículo Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 Msi Tipo Sedan 5 Puertas año modelo 2018, dominio AC383YN, dictada el 17/09/2021, (sentencia interlocutoria firme) carece de fundamento jurídico y fáctico.
En punto a la falta de fundamento legal, si por eso se entiende que faltó la cita del texto expreso de la ley, es cierto (arg. art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Pero ese defecto, en todo caso causa la nulidad, lo que lleva a esta alzada a expedirse, toda vez que en estos casos no se opera por reenvío (arg. art. 253 del Cód. Proc.).
Tocante a que la interlocutoria que dispuso la medida se encuentra firme, no es dirimente. Pues el artículo 202 del Cód. Proc., traduce la pauta que las resoluciones que decretan medidas precautorias, se sostienen en tanto duren las circunstancias que las determinaron. Y –lo que va de suyo– no aparezcan otras que conduzcan a su levantamiento. Lo cual ocurrió en la especie, tras el pedido del afectado y la nueva reflexión del juzgador.
Cuanto a la omisión de requerir la prueba de los hechos alegados por quien solicitó el levantamiento de la prohibición, no es un reproche valedero ahora, habida cuenta que quien apela, no desmiente categóricamente las circunstancias expuestas para auspiciar el cese de la cautelar (arg. art. 354.1 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con un voto primero razonado y una adhesión a él, que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, no cabe más que plegarme a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte apelante, vencida, (arg. art. 69 del Cód.. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte apelante, vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:39:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 11:59:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:11:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2021 12:22:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/12/2021 12:22:36 hs. bajo el número RR-353-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

