Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “B., L. F. C/ T., M. E. S/ DESALOJO”
Expte.: -92287-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., L. F. C/ T., M. E. S/ DESALOJO” (expte. nro. -92287-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir? .¿es procedente el replanteo de prueba contenido en la expresión de agravios del 11/11/2021, resistido el 24/11/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 30/9/2020 el juzgado declaró la negligencia de la parte demandada, argumentando el vencimiento del plazo de prueba sin impulso probatorio.
Al expresar agravios el 11/11/2021, esa parte replanteó su prueba pero sin fundar por qué pudiera haber sido errónea la declaración de negligencia, lo cual torna inadmisible su intento (arts. 255.2 y 34.4 cód. proc.). Indicar el objetivo de la prueba no persuade sobre la sinrazón del juzgado al declarar la negligencia.
Hago notar que el replanteo funciona virtualmente igual que un recurso porque el litigante debe fundar su pedido para que la prueba sea ordenada producir por la cámara en segunda instancia y con esa fundamentación debe persuadir a la cámara de que el juzgado erró al denegarla o al declarar la negligencia en su producción. Quiere decirse que el replanteo en cámara no funciona automática y mágicamente, no basta con el nudo pedido de producción de la prueba ya frustrada en primera instancia: el replanteo debe fundarse y con esa fundamentación debe ponerse en evidencia que el juzgado se equivocó cuando denegó la producción de la prueba o cuando declaró la negligencia en su producción.
VOTO QUE NO (el 9/12/2021; puesto a votar el 9/11/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente el replanteo de prueba contenido en la expresión de agravios del 11/11/2021, resistido el 24/11/2021, con costas a la parte demandada vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente el replanteo de prueba contenido en la expresión de agravios del 11/11/2021, resistido el 24/11/2021, con costas a la parte demandada vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/12/2021 12:35:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/12/2021 12:47:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/12/2021 12:53:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/12/2021 13:17:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/12/2021 13:18:06 hs. bajo el número RR-346-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

