Fecha del Acuerdo: 17/12/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “MARZORATI SANTIAGO ALVARO C/ SWISS MEDICAL S.A.  S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -92812-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARZORATI SANTIAGO ALVARO C/ SWISS MEDICAL S.A.  S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -92812-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 1/10/2021 contra la resolución del 22/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Fruto de las conversaciones propias del acuerdo, he llegado a la conclusión que la apelación no puede prosperar.

Es que aquí, el juzgado de origen resolvió su incompetencia en favor de la justicia  federal en razón de la materia (además de la persona demandada de que se trata, ver resolución apelada del 22/9/2021), y, en tal caso, no puede dejarse de lado la doctrina que indica que los litigios  que versan sobre cuestiones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero ratione materiae, como lo ha dicho la CSJN, remitiendo en un caso al dictamen de la Procuración General.

Allí indicaba el funcionario: “toda vez que los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos, corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia” (G., M. B. c/ SANCOR SALUD S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS  *FSA 002494/2019/CS00118/11/2021, Fallos: 344:3543; también OPPENS, MARIA CRISTINA c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO s/AMPARO LEY 16.986, CSJ 001550/2016/CS00127/12/2016, Fallos: 339:1760; entre varios otros).

Competencia que resulta en principio improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales (CSJN: “Droguería Kellerhoff SA c/ Municipalidad Santa Rosa Calamuchita s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” sent. 4/3/2021  Fallos 344:215, entre otros también).

En consecuencia, la apelación del 1/10/2021, en cuanto cuestiona la declaración de incompetencia en razón de la materia decidida el 22/9/2021, debe ser desestimada, con costas a la parte apelante  (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 68 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el caso, en lo que interesa destacar,  el juzgado se ha declarado incompetente por razón de la materia.

Y, en efecto, el objeto de este proceso conduce en último término a la interpretación y aplicación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional (v.gr. ley 23661), que involucra tanto a las obras sociales como a las restantes prestadoras de servicios médicos. Por lo tanto, no encuentro motivos para soslayar la doctrina según la cual los litigios que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero ratione materiae (CSN: “P., C. A. cl Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut si amparo”, sentencia del 11 de diciembre de 2018; “B., S. T. c/ A.M.E.B.P.B.A. s/ amparo”, sentencia del 7 de marzo de 2019; “E., M. A. c/ I.O.M.A. s/ acción de amparo” sentencia del 7 de octubre de 2021; e.o.), cuya competencia es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales (CSN: “Droguería Kellerhoff SA c/ Municipalidad Santa Rosa Calamuchita s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” sent. 4/3/2021  Fallos 344:215; “Municipalidad de Rosario c/ Central Termica Sorrento SA.yY Otro s/Cobro de pesos” sent. 20/12/2011 Fallos 334:1842; e.o.).

Sin perjuicio de lo anterior, y de que se ha hecho lugar a la medida cautelar requerida en la demanda, hago notar que:

a- una tutela autosatisfactiva (o tutela autónoma inmediata) no parece compatible con la pretensión esgrimida, nomás por  el caudal de pruebas ofrecidas (ver mi “Reingeniería procesal”, Ed. Platense, La Plata, 2005, capítulo 11, en especial, doctrina allí citada);

b- el fuero federal podrá aplicar la normativa relativa a consumidores y niños, y toda otra que estime corresponder (art. 34.4 CPN).

VOTO QUE NO (el 17/12/2021; puesto a votar el 17/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En cuanto resultan concordantes, adhiero a los dos votos que preceden (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 1/10/2021 contra la resolución del 22/9/2021, con costas a la parte apelante (arg. art. 68 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 1/10/2021 contra la resolución del 22/9/2021, con costas a la parte apelante.

Regístrese.  Notifíquese en forma urgente en función de la materia tratada de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente también en forma urgente en el Juzgado Civil y Comercial n°2, a sus efectos.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2021 13:05:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 13:07:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 13:19:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 13:21:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2021 13:22:17 hs. bajo el número RR-343-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.