Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52– / Registro: 61
Autos: “C., C. C/ C., N. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92232-
Notificaciones:
Abog. Sofía Mileo
27348765014@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Rómulo Ruben Abregú
RABREGU@MPBA.GOV.AR
Abog. Miguel Ángel Morán
20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., C. C/ C., N. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92232-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación interpuesto el 18/12/2020 contra la resolución del 11/12/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En la demanda, la actora solicitó se decretara una cuota alimentaria equivalente al 40% de los haberes que percibiera el demandado y que la misma fuera retenida directamente por su empleador y depositada mensualmente en la cuenta denunciada (v. escrito del 18 de septiembre de 2019).
A esa petición se le dio el trámite de los artículos 636 y 640 del Cód. Proc. (v. providencia del 20 de septiembre de 2019).
Fracasada la audiencia conciliatoria del 15 de octubre de 2019, el demandado contestó la demanda. En lo que interesa destacar sostuvo que siempre había cumplido su carga alimentaria, que inicialmente la entregaba personalmente a la actora y desde hace algunos meses, para evitar enfrentamientos, hace interdepósitos. Por lo que consideró que el reclamo tenía aristas distintas a lo propio de una carga alimentaria, ya que en lo posible nunca había dejado de atender a C. como hija, pareciéndole excesivo el reclamo del cuarenta por ciento de los haberes (v. archivo del registro informático de fecha 21 de octubre de 2019).
Al final, la sentencia del 26 de diciembre de 2019, resolvió fijar una cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% del sueldo bruto solo con descuentos de ley percibido por N. C.,, a abonarse en favor de su hija por mes adelantado mediante depósito en la cuenta del Banco de la Provincia de Bs. As., del primero al diez de cada mes.
2. Los referidos antecedentes, ponen claridad acerca de que no se trató en la especie de un incidente de aumento de cuota alimentaria, por más que el demandado diga que vino abonando alimentos, voluntariamente, desde antes del juicio.
En rigor de verdad, el acuerdo al que se alude en la demanda y se evoca en los agravios, no fue referido a alimentos, sino que consistió en que N. C., le daría a la actora el equivalente en dinero a la mitad del valor del auto, a cambio que le cediera la mitad de la casa a su nombre para quedarse con el ciento por ciento, acordándose finalmente que ese cincuenta por ciento de N. B., quedaría a nombre de la hija de ambos. Siendo esa la cesión lo que se formalizó ante la escribanía Concepción (v. escrito del 18 de septiembre de 2019, II, párrafo segundo).
Con arreglo a lo que ya tiene dicho esta alzada, una cosa es lo que de hecho pudo haber pagado voluntariamente el alimentante antes del proceso y otra diferente es la determinación judicial de una cuota alimentaria. Antes de la determinación judicial, el obligado “podía” sentirse en libertad de pagar lo que quería, cuándo y cómo quería; luego, “debe” cumplir con arreglo a lo judicialmente determinado, so apercibimiento de ejecución (escrito del 18 de diciembre de 2020, II, párrafo seis; art. 645, del Cód. Proc.). No es lo mismo (causa 89581, ‘A., M. M. c/ W., A. F. s/ alimentos, tenencia y régimen de visitas’, L. 51, Reg. 523).
Por ello, la cuota determinada judicialmente, por decisión o por homologación de acuerdo (ver en este último supuesto art. 25 párrafo 2° ley 14967), es lo que legalmente constituye la base regulatoria del proceso especial de alimentos, allende lo que estaba pagando o no estaba pagando de hecho el alimentante antes del proceso (del voto del juez Sosa en la causa referida).
Y estas es la solución legal, porque el art. 39 primer párrafo de la ley 14967 no distingue si el monto de la cuota judicialmente fijada era o no era satisfecho en todo o en parte antes del proceso (art. 34.4 del Cód. Proc. (ídem).
Con el criterio del apelante, que pretende extraer la base regulatoria de la diferencia entre lo que –según afirma– venía pagando, si por ventura antes del proceso especial de alimentos el alimentante hubiera estado pagando más que lo judicialmente luego determinado, la base regulatoria debía ser una especie de número negativo, lo cual es absurdo (art. 384 del Cód. Proc.).
Por estos fundamentos, se desestima el recurso de apelación deducido, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado emitido al tratarse la primera cuestión, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 segunda parte, del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:26:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:29:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:40:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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