Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43– / Registro: 305
Autos: “MASSON, JORGE FELIX C/ ALVAREZ, NESTOR RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88289-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MASSON, JORGE FELIX C/ ALVAREZ, NESTOR RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88289-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 236, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 218 y 221 contra la resolución de fs. 212/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Contra la regulación de honorarios de fs. 212/vta. se plantearon sólo las apelaciones de fs. 218 y 221, ambas haciendo blanco en los fijados a favor de la abogada Obiglio.
La retribución del abogado Culacciatti no fue recurrida por nadie y, por ende, escapa al poder de contralor de esta cámara (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).
2- La apelación de f. 218 fue introducida por la abogada Obiglio por su propio derecho, porque si bien indica en el encabezamiento que es “apoderada de la actora”, dice más abajo “por causarme […] gravamen irreparable” (no a su poderdante, a ella misma).
Además, por si ese dato fuera poco, en forma corroborante a fs. 222/vta. intenta fundar ese recurso “por bajos” (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.), aunque de modo improcedente (art. 57 d-ley 8904/77 y arts. 34.5.a y 155 cód.proc.).
3- ¿Son exiguos los honorarios que le fueron regulados a la abogada Obliglio? ¿O son altos -en función del recurso de apelación de f. 221, planteado por el demandado-?
3.1. Hasta la sentencia de remate.
Se opusieron excepciones, las que fueron respondidas por el ejecutante y más tarde desestimadas sin abrirse la causa a prueba (fs. 28/32 vta. , 53/56 vta. y 57/60).
Aplicando sobre la base regulatoria inobjetada ($ 35.835,92) la alícuota usual de la cámara para casos así (12,6%, art. 17 cód. civ. y art. 34 d-ley 8904/77), apreciando el rol de patrocinante (quita de un 10%, art. 14 d-ley 8904/77), la cuenta da: $ 4.063,80.
3.2. El incidente de nulidad planteado a fs. 52/53 fue rechazado sin sustanciación, con costas al incidentista (ver f. 60).
Por de pronto, no debieron regularse honorarios al abogado Culacciatti, que nada trabajó en el incidente, pero, repito, nadie apeló ninguno de sus honorarios así que no puede esta cámara corregir de oficio ese error (ver considerando 1-, párrafo 2°).
La apelación de f. 221 es inadmisible contra la regulación de honorarios a la abogada Obiglio por este incidente, desde que el demandado carece de gravamen porque no fue condenado en costas (arg. art. 242 cód. proc.).
Y es infundada la apelación de la letrada beneficiaria por bajos, toda vez que no es injusta la recompensa cuantificada en el mínimo legal por una tarea que no mereció trámite y así, de cuajo, fue repelida (art. 16 d-ley 8904/77).
3.3. En las incidencias relativas a las liquidaciones, las costas fueron impuestas de modo impreciso, con cita del art. 71 CPCC: “en forma parcial y mutua” (fs. 154 y 186 vta.); esa fórmula no fue dejada sin efecto.
Si el juzgado entendió que hubo vencimientos recíprocos, entonces podría creerse que cada parte debe un segmento de los honorarios de la contraparte. Ante esa posible inteligencia y la consecuente eventualidad de que se piense que el ejecutado debe algún porcentaje de los honorarios regulados en dichas incidencias a la abogada Obiglio, la apelación por altos de f. 221 no puede no alcanzar a los honorarios establecidos a favor de ésta.
Desde el punto de vista de su signficación económica ambas incidencias tienen algo en común: su valía debe encontrarse en la diferencia pecuniaria entre las posturas enfrentadas, tal el espacio de beligerancia sobre el que debió terciar el órgano judicial, en ambas ocasiones no dando la razón 100% a ninguno de los contendientes (arg. art. 16.a d-ley 8904/77).
Veamos:
a- Incidencia resuelta a fs. 152/154: $ 41.949,32 (f. 132 vta.) – $ 28.159,86 (f. 140 vta.) = $ 13.789,46.
b- Incidencia resuelta a fs. 185/186: $ 36.624,99 (f. 173 vta.) – $ 33.325,11 (fs. 177/178) = $ 3.299,88.
Aplicando sobre ambas bases un 25% de la alícuota correspondiente al proceso principal (12,6%, ver supra 3.1.), con la reduccion del 10% atento el patrocinio (art. 14 d-ley 8904/77), las cuentas dan:
a- Incidencia resuelta a fs. 152/154: $ 13.789,46 x 3,15% x 90%= $ 391.
b-Incidencia resuelta a fs. 185/186: $ 3.299,88 x 3,15% x 90% = $ 93,60.
4- Corresponde:
4.1. reducir los honorarios de la abogada Obiglio hasta la sentencia de trance y remate, fijándolos en $ 4.063,80;
4.2. confirmar los honorarios de la abogada Obiglio por el incidente de nulidad entablado a fs. 52/53 y rechazado a f. 60;
4.3. reducir los honorarios de la abogada Obiglio por las incidencias resueltas a fs. 152/154 y a fs. 185/186, fijándolos en sendas sumas de $ 391 y 93,60.
4.3. regular los siguientes honorarios en cámara:
a- por la apelación resuelta a fs. 78/80: para los abogados Obiglio y Culacciatti, en sendas sumas de $ 1.097.20 (reg. 1ª inst. * 27%; art. 31 d-ley 8904/77) y de $ 654,30 (reg. que hubiera correspondido en 1ª inst. {$ 2.844= $ 4.063 * 70%} * 23%; art. 31 d-ley cit.);
b- por la apelación resuelta a fs. 197/201: para los abogados Obiglio y Culacciatti, en sendas sumas de $ 28,10 (reg. 1ª inst. * 30%; art. 31 d-ley 8904/77) y de $ 21,50 (reg. que hubiera correspondido en 1ª inst. {ver supra 3.3.} * 23%; art. 31 d-ley cit.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
Reducir los honorarios de la abogada Obiglio hasta la sentencia de trance y remate, fijándolos en $ 4.063,80.
Confirmar los honorarios de la abogada Obiglio por el incidente de nulidad entablado a fs. 52/53 y rechazado a f. 60.
Reducir los honorarios de la abogada Obiglio por las incidencias resueltas a fs. 152/154 y a fs. 185/186, fijándolos en sendas sumas de $ 391 y 93,60.
Regular los siguientes honorarios en cámara:
a- por la apelación resuelta a fs. 78/80: para los abogados Obiglio y Culacciatti, en sendas sumas de $ 1.097.20 (reg. 1ª inst. * 27%; art. 31 d-ley 8904/77) y de $ 654,30 (reg. que hubiera correspondido en 1ª inst. {$ 2.844= $ 4.063 * 70%} * 23%; art. 31 d-ley cit.).
b- por la apelación resuelta a fs. 197/201: para los abogados Obiglio y Culacciatti, en sendas sumas de $ 28,10 (reg. 1ª inst. * 30%; art. 31 d-ley 8904/77) y de $ 21,50 (reg. que hubiera correspondido en 1ª inst. {ver supra 3.3.} * 23%; art. 31 d-ley cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Reducir los honorarios de la abogada Obiglio hasta la sentencia de trance y remate, fijándolos en $ 4.063,80.
Confirmar los honorarios de la abogada Obiglio por el incidente de nulidad entablado a fs. 52/53 y rechazado a f. 60.
Reducir los honorarios de la abogada Obiglio por las incidencias resueltas a fs. 152/154 y a fs. 185/186, fijándolos en sendas sumas de $ 391 y 93,60.
Regular los siguientes honorarios en cámara:
a- por la apelación resuelta a fs. 78/80: para los abogados Obiglio y Culacciatti, en sendas sumas de $ 1.097.20 y de $ 654,30.
b- por la apelación resuelta a fs. 197/201: para los abogados Obiglio y Culacciatti, en sendas sumas de $ 28,10 y de $ 21,50.
Regístrese. y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría

