Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452

Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452

Reparación económica mensual para hijos/as de víctimas de violencia de género o intrafamiliar. La cobrará directamente el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien el adulto representante que quede a cargo del menor o del hijo/a con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.

A quiénes les corresponde

A hijos/as en los casos que:

a) El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.

b) El padre/madre o progenitor/a afín haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.

c) Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado (progenitor/a y/o progenitor/a afín) en el marco de la investigación por homicidio de la progenitor/a.

Requisitos

  • Ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijastros/as con discapacidad al momento en que se produce el hecho.
  • Ser argentino o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Documentación

Del hecho

  • Certificado o partida de defunción.
  • Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa.

Del hijo/a o hijastro/a

  • DNI.
  • En caso de residentes/extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
  • Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.
  • En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.
  • En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho.

Del representante

  • DNI.
  • Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por Organismo Provincial de Niñez
  • Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial.

Formularios

  • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
  • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
  • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.

Monto

Corresponde el monto de una jubilación mínima que se actualiza por ley de movilidad. 

  • Si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452, se percibirá a partir de la sanción de la Ley.
  • Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley se percibirá a partir del hecho.

Compatibilidades

La reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios.

Es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

Trámite

Es presencial con turno.

El trámite se inicia en ANSES, mientras que el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Podés consultar el estado del Expediente llamando al 144 a partir de los 45 días hábiles iniciado.

https://www.anses.gob.ar/regimen-de-reparacion-economica-para-las-ninas-ninos-y-adolescentes-ley-27452

 

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Se revoca sobreseimiento imputado por abuso sexual dispuesto por la Sala III de la Cámara Penal

RESOLUCIÓN DEL JUZGADO

///mas de Zamora,  26  de   Noviembre  de  2013.

 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa Nº 07-00-0XXX-13 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 (I.P.P. del mismo número de la UFIyJ Nº 14 Departamental) respecto de la solicitud de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y la oposición de la Defensa Particular,

Y CONSIDERANDO:

I) En primer término pasaré a considerar la nulidad planteada por el señor defensor particular Dr. L. J. G.

Al respecto manifestó que el informe psicológico obrante a fs. 37/38 ha de decretarse nulo en razón de que al momento de realizarse éste por parte de la perito psicólogo M. A. G., correspondiente al Ministerio Público Fiscal, se recepcionó declaración a la víctima de autos cuando no estaba habilitada para dicha medida.

Así también peticiona que se declare extemporánea la respuesta de la vista efectuada por la señora agente fiscal en virtud de su planteo nulificante, por cuanto ha contestado en un lapso de tiempo fuera del previsto por ley.

En este punto, asiste razón al señor defensor particular por cuanto la vista oportunamente conferida se contestó una vez excedido el tiempo previsto para ello, por lo cual corresponde hacer lugar al pedido de declarar extemporánea dicha contestación, conforme lo solicitara a fs. 165 el Dr. G.

Es mi parecer, en relación al planteo de nulidad efectuado respecto del informe psicológico citado, que no habrá de tener favorable acogida, por cuanto aquél se encuentra revestido de las formalidades necesarias para su producción, esto es, la notificación cursada a la defensa técnica del imputado en ese entonces -de carácter oficial- puesto que el señor defensor particular ejerciera su ministerio posteriormente a dicha medida instructoria, conforme el horario en que fuere aceptado el cargo para intervenir en la defensa del imputado y se anotició a la señora asesora de incapaces departamental.

Así también, no es menos cierto que en su carácter de parte le asiste la potestad de compulsar los obrados las veces que lo requiera como asimismo, no ha de escapar al suscripto que al momento de recepcionársele a su asistido declaración en los términos del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (ver fojas 75/77vta. y 133/134vta.), se encontraba presente y pudo tomar conocimiento del referido informe conforme el plexo probatorio que se le hizo saber al imputado en dichas oportunidades e informarse de sus conclusiones.

En cuanto al contenido del informe psicológico puesto en crisis por la defensa técnica, se ha de tener en cuenta que la Resolución 908/12 de la SCJBA resulta clara al respecto, y de interpretación amplia, al referirse a la evaluación psicológica previa a la toma de declaración de la víctima, en cuanto establece la toma de contacto no sólo con las actuaciones del caso, sino también la entrevista psicológica de evaluación con la víctima/testigo, implementándose la metodología que se considere adecuada a la particularidad del caso.

En esta se evalúa -asimismo- las condiciones psico-afectivas del niño, las cuales en el caso en análisis permitieron detectar la ausencia de ideación fabulatoria y/o imaginaria en su procesamiento psíquico.

De dicha entrevista surge la metodología acorde a la edad de la víctima implementada para llevar a cabo dicha tarea y es allí donde aparecieron en su juego indicadores de que la menor fue expuesta a situación de estimulación sexual que superaron sus posibilidades defensivas debido precisamente a su edad cronológica, evidenciándose -así también- un estado emocional congruente con el suceso descrito.

La licenciada G. justificó su conclusión relatando lo sucedido en la entrevista realizada, única forma de dejar en claro la metodología y lo que aconteció con la menor para poder indicar la conveniencia de la producción de la Cámara de Observación.

Prevé la resolución antes referida la posibilidad de entrevistar al progenitor a los efectos de obtener mayor conocimiento de la individualidad y dinámica familiar que rodean al menor víctima/testigo y es a raíz de ello que se pudo tomar conocimiento que la niña C. R. se masturbaba en la escuela, lo cual se encuentra fortalecido a través del informe educativo labrado al respecto (ver fs. 55/56) al detectar los cambios conductuales de la víctima de autos.

Señalo esta circunstancia porque la entrevista psicológica y lo expresado por la perito resultó ser un reflejo de lo que conocía la progenitora sobre los hechos y el equipo docente que realizó el informe educativo de la menor.

El protocolo estableció la forma procedimental pero no debe perderse de vista que posee como fuente tratados y convenciones con jerarquía constitucionales que preservan el interés superior del niño. Por lo tanto el informe deber ser conglobado con el resto de la prueba reunida.

Por ello, entiendo que no habré de hacer lugar a la nulidad del informe psicológico labrado a fs. 37/38 y peticionada por la defensa técnica.

II) Tengo por cierto -conforme mi sincera convicción- que “(…)en fecha y hora aún no determinada, pero con anterioridad al día 6 de Abril del año 2013 a las 10.30 horas, el compareciente abusó sexualmente de la menor C. L. R., quien a la fecha cuenta con 6 años de edad y sobre quien detentaba transitoriamente la guarda, al introducirle sus dedos vía vaginal, configurando dicho accionar por su duración y por las circunstancias de realización un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima (…)”.

Así resulta de los siguientes elementos de convicción: acta de procedimiento de fs. 1/1vta., declaración testimonial de A. M. M. de fs. 2/2vta., de fs. 32/34 y de fs. 65/65vta., declaración testimonial de J. D. A. de fs. 3/3vta. y de fs. 35/36, fotocopia de documentación de fs. 4/6, diligencia de reconocimiento médico legal de fs. 9/10, informe psicológico de fs. 37/38, declaración testimonial de M. B. D. de fs. 51/52, declaración testimonial de C. C. D. de fs. 53/54, informe escolar de fs. 55/56, declaración testimonial de E. G. A. de fs. 72/72vta..

III) El correlato de la prueba de referencia me lleva a considerar prima facie como justificado el hecho, conforme la evaluación razonada y de consuno de esos elementos de juicio, la que además me autoriza a sostener como probable que el imputado resulta autor penalmente responsable del evento, habiendo sido ello valorado al momento de dictarse la prisión preventiva de C. V. M., obrante a fs. 87/90vta. y que a fin de evitar reiteraciones tediosas e innecesarias, y en honor a la brevedad, me remito a la reseña allí efectuada ya que no se han incorporado hasta el momento otros elementos de entidad convictiva suficiente que permitan desvincular a M. del hecho en análisis o robustecer su relato (fojas 75/75vta y 133/134vta.) en pos de desligarse del reproche que se le efectúa en esta investigación.

Los testigos que depusieran con posterioridad al dictado de la medida de coerción (fojas 117/119, 120/121vta. y 123/124vta.) y ofrecidos por la defensa técnica -más allá de las consideraciones que efectuara en cuanto a la postura esgrimida por la señora agente fiscal a su respecto y que en caso de disconformidad deberán ser tratadas por la vía legal pertinente- no han permitido conmover el plexo probatorio hasta aquí incorporado y que permite sostener la imputación atribuida al imputado en este estadio procesal.

Se evidencia pues, que el estado de certeza negativa que se requiere para el dictado del sobreseimiento no ha sido alcanzado. Contrariamente, en el caso que nos ocupa, media conforme mi convicción sincera, la probabilidad positiva acerca de la imputación que la etapa reclama.

Enseña el profesor Maier que la probabilidad positiva funda el progreso de la persecución penal y por ello, basta para la acusación y la remisión a juicio (Julio B.J.Maier, “Derecho Procesal Penal – I Fundamentos”, Edit. del Puerto).

IV) El hecho que he dado prima facie por acreditado constituye el delito de abuso sexual que por sus circunstancias de realización resulta un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima agravado por tratarse del encargado de la guarda, en los términos de los artículos 45 y 119 párrafos primero, 2° párrafo, inciso “b”, el Código Penal, que coloco en cabeza del agente a título de autor.

V) A fojas 19/20 se le recibió declaración al imputado en los términos del artículo 308 del rito.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I) DECLARAR EXTEMPORÁNEA la contestación de la vista efectuada a la señora agente fiscal en relación al planteo de nulidad efectuado por la defensa técnica.

II) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD articulada por el señor defensor particular. Artículos 201 y cc. del C.P.P.

III) ELEVAR A JUICIO la presente causa respecto de C. V. M., de las demás condiciones personales obrantes en el sub exámine, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual que por sus circunstancias de realización resulta un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima agravado por tratarse del encargado de la guarda  (Artículos  45 y 119 párrafos primero, 2° párrafo, inciso “b”, del Código Penal y 337 del Código Procesal Penal).

Regístrese y notifíquese. Consentida que sea, comuníquese lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y remítase la causa a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelaciones y de Garantías a fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal de Integración Colegiada que deberá seguir interviniendo, ello así en virtud del hecho y calificación legal asignada en la requisitoria fiscal.

 

RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS

CAUSA 07-00-0XXX-13reg nº 1XXX/13

///mas de Zamora,        20        de diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L. J. G. contra la resolución obrante a fs. 166/168 través de la cual se dispuso no hacer lugar a la nulidad articulada por el presentante en la oportunidad del artículo 336 del C.P.P. y la citación a juicio del encausado de autos, señor C. V. M., ello en el marco de la encuesta nº 00-0XXX-13 proveniente del Juzgado de Garantías nº 1 Deptal., y;

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez, Dr. Jorge Tristán Rodríguez dijo:

Celebrada la audiencia a tenor de lo normado en el art. 447 del Ceremonial, el quejoso mejoró sus agravios y requirió el sobreseimiento total de su defendido al considerar que no existe prueba suficiente para citar a juicio al señor M.

Corresponde en primer término expedirme en relación a la nulidad denegada por el Juez Garante conforme punto II) del dispositivo del auto puesto en crisis.

He de confirmar la denegatoria del planteo nulificante, pues no se advierte de la entrevista previa realizada con la menor damnificada de autos, C. L. R., llevada a cabo por la perito psicóloga M. A. G., violación alguna al debido proceso legal ni afectados los derechos y garantías del imputado, y digo ello toda vez que dicha actuación no es más ni menos que el informe previo que permitió arribar a la medida de prueba presenciada por el defensor, me refiero a la declaración testimonial recepcionada a la menor y cuya acta luce a fs. 62. Motivo por el cual, repito, no hay vicio en dicho informe. Artículo 201 y siguientes a contrario sensu del C.P.P…

Sentado ello, se desprende que el a quo procedió a elevar a juicio la investigación al tener por acreditado que:  en fecha y hora aún no determinada, pero con anterioridad al día 6 de abril del año 2013 a las 10.30 horas, el señor C. V. M. abusó sexualmente de la menor C. L. R., quien a la fecha contaba con seis años de edad y sobre quien detentaba transitoriamente la guarda, al introducirle sus dedos vía vaginal, configurando dicho accionar por su duración y por la circunstancias de realización un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

Analizadas las piezas probatorias incorporadas al legajo, concluyo y sostengo que no puede tenerse por cierta la materialidad ilícita, ni la calificación legal dada a conocer al imputado en la oportunidad de recepcionársele declaración en los términos del artículo 308 del ritual, motivo por el cual según lo contemplado por el artículo 323 del C.P.P., pasaré a tratar los distintos supuestos contemplados en el citado artículo:

Conforme la fecha en que se iniciaran las actuaciones, es mi sincera convicción que la acción penal no se encuentra extinguida en los presente obrados (Artículo 323 inciso 1° contrario sensu del C.P.P.).

Ahora bien, advierto que el único elemento de cargo glosado a la causa resulta ser el testimonio de la progenitora de la menor C. R., señora A. M. M., quien narró lo que la menor le contó, esto es que el padrino (C. V. M., hoy detenido en el marco de estos actuados) el día 20 de febrero de 2013 en el interior de la vivienda del nombrado, la manoseó en sus partes íntimas.

Si bien se han adjuntado otros testimonios de cargo (piezas que crítica el letrado defensor, pues sostiene que le han  sido ocultadas a la parte e incorporadas a la investigación “mágicamente”), sólo aportan a la causa que la niña presentó cambios de humor y de conducta en el ámbito escolar, nada introducen en relación al hecho que aquí fue imputado, ni revisten entidad suficiente para sostener el suceso tal y como le fue intimado al detenido.

En el mismo orden de ideas, y sin perjuicio que de la entrevista previa realizada por la perito psicóloga, M. A. G. -fs. 37/38- surge que C. R. le relato escuetamente a la experta un episodio con su padrino, descripción que realizó en tercera persona, concluyendo que  “(…) no, él le hizo a mi hermana E. porque yo escuché que le contó a mi mamá (…)”. Nada de ello fue expresado por la menor al momento de realizarse la cámara gesell de conformidad con los artículos 102 bis y 274 del C.P.P., la pequeña no expresó absolutamente nada en relación a la conducta que se le reprocha a M.; tampoco luce que ante el material de juego ofrecido (muñecos) haya realizado alguna acción -representación con el juego- que haga presumir lo que la niña no pudiera volcar con palabras.

Más allá que a fs. 67 se ha glosado el informe de la Psicóloga, el que plasma que la menor se cruzó en los pasillos del edificio de este departamento judicial con el encartado de autos y a sus familiares, momentos antes de llevarse a cabo la declaración en los términos del citado artículo 102 bis del C.P.P., lo que motivo a la niña y la condujo al silencio; y más allá que dicha aclaración no varía mi postura, no puedo dejar de mencionar que resulta llamativo que el encartado  estuviere con su familia en los pasillos de Tribunales, toda vez que el mismo a la fecha de la entrevista ya se encontraba privado de su libertad, ante lo cual lo que le han manifestado a la Perito y ésta dejo asentado, no tiene sustento.

Tampoco luce del examen médico ginecológico que luce a fs. 9 lesión alguna en la menor.

Por todo lo expuesto, no me extenderé más en el análisis de lo hasta aquí actuado, sin perjuicio de referir que tampoco he de coincidir con la guarda que se le imputa que detentaba el padrino respecto de la menor, ni con el agravante sostenido en relación al supuesto manoseo denunciado por la progenitora de C.

Así, el único elemento de cargo reunido en autos para sostener el hecho, resulta ser la imputación de la señora M., testimonio que entiendo no resulta suficiente para el ejercicio de la acción, correspondiendo resolver definitivamente la situación procesal del imputado en ésta etapa procesal, ordenando en consecuencia el sobreseimiento del mencionado.

Sometida la cuestión a mi análisis y a diferencia de lo sostenido por el Sr. Magistrado Garante a partir de los elementos hasta aquí recolectados no se erige una objetiva reconstrucción histórica de lo acaecido como así tampoco un válido juicio de probabilidad de participación penal del encausado M.

La ley adjetiva establece que la mera denuncia no basta para fundar una medida de coerción provisoria, como lo es la detención (art. 151 C.P.P.); lo cual tomo como impronta de un sello garantizador que impide que se invierta el onus probandi y se conculque el estado de inocencia, exigiendo al imputado prueba de diabólica producción para lograr su desincriminación.

Entiéndase que nada obsta a que medie un único testigo, pero siempre debe entrelazarse -al menos- otro elemento o indicio o circunstancia que con ligazón a su relato, traiga razonado y objetivo juicio de convencimiento. De no ser así, se conculcaría el sistema garantista, autorizándose la íntima convicción como sistema de prueba legal.

Volcadas así mis argumentaciones he de disentir con la opinión del a quo, por cuanto no existe elemento robustecedor, en definitiva, otro elemento de cargo, más que la sindicación que realizara la señora M. imposibilitándose en consecuencia inferir razonada y objetivamente, ni siquiera con el grado de probabilidad que exige la instancia, una reconstrucción histórica suficiente en la que el nombrado haya participado con responsabilidad criminal.

Propongo al Acuerdo entonces la revocatoria del auto atacado y ordenar el sobreseimiento del imputado, dando mi voto en ese sentido, por ser ello mi lógica, razonada y sincera convicción.

El Sr. Juez, Dr. Tomás Bravo, dijo:

En lo que hace al fondo del asunto y luego de la lectura y estudio de las constancias procesales adunadas al legajo, evalúo que en la especie la resolución en tela de juicio debe ser revocada por cuanto en el particular del caso no encuentro prueba y/o elemento que pueda complementar el testimonio de la denunciante con una verosimilitud tal que habilite la progresión procesal, de modo que en esta particular convocatoria hago míos los argumentos expuestos por el Sr. Juez que lleva la primer voz, votando en igual sentido por ser ello mi sincero, razonado y lógico convencimiento.

POR ELLO:

Esta Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental,

RESUELVE:

I.- Revocar la resolución de fs. 166/168 en cuanto dispone la elevación a juicio de la presente causa, en virtud de los fundamentos precedentemente vertidos y en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO TOTAL del señor C. V. M. en lo que a estos autos se refiere y en orden al suceso por el cual fue formalmente imputado, ordenando en consecuencia LA INMEDIATA LIBERTAD del nombrado, de no existir impedimento legal para ello.

Artículos 21 inc. 1°, 151 último párrafo, 157, 201 contrario sensu 210, 308, 321, 323  inciso 2°, 337, 421, 433, 434, 439, 442,445, 447 y conc. del Código Procesal Penal.

Regístrese. Notifíquese al señor Fiscal de Cámara y devuélvanse estas actuaciones al Juzgado de origen donde se deberán practicar las restantes notificaciones, y proceder a diligenciar la soltura del encartado, sirviendo lo proveído de atenta nota.

RESOLUCIÓN DE LA SALA II DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 En la ciudad de La Plata….de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini, desinsaculados con el objeto de resolver en la presente Causa N° XXX caratulada “M., C. V. v/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal”. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – MAHIQUES.

ANTECEDENTES

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del Recurso de Casación deducido por el Sr. Fiscal General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Enrique Ferrari, contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del citado Departamento Judicial, a través la cual se resolvió revocar la resolución apelada en cuanto había elevado a juicio la. I.P.P. seguida a C. V. M. por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por tratarse del encargado de la guarda. Asimismo, y en consecuencia, dispuso la Cámara el sobreseimiento total de dicho imputado.

Cumplidos los trámites de rigor, esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES

Primera ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mancini, dijo:

Considero que la respuesta a la presente debe ser por la Afirmativa, pues el recurso fue deducido en tiempo y forma (arts. 421 y 451 del C.E.E.), el recurrente se encuentra expresamente legitimado para recurrir -art. 452 inc. 3 del Código adjetivo- y se dirige además a cuestionar una resolución prevista como uno de los supuestos del art. 450 del rito.

Así lo voto.

A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo:

Adhiero al voto doctor Mancini, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Así lo voto.

A la segunda cuestión planteada, el señor juez doctor Mancini dijo:

I. Concretamente, el recurrente se agravia de que el “a quo” haya decidido sobreseer al acusado, arguyendo para ello que los camaristas efectuaron una valoración parcial de la prueba obrante en el expediente.

En una interpretación contraria a la sostenida en la resolución atacada, aduce que los elementos colectados permiten concluir que el hecho ilícito ventilado en autos ha existido. Explica en tal sentido que, sin perjuicio de que no existen testigos directos que conformen la existencia del delito, si existen declaraciones que permiten inferir en la veracidad de lo manifestado por la madre de la víctima menor. Así, cita lo informado por la licenciada G. a fs. 37/38-de los autos principales, donde la profesional refiere que la menor presentaba indicadores de haber estado expuesta a situaciones de estimulación sexual, a la vez que no evidenciaba fabulación ni producción imaginaria. También invoca declaraciones de docentes de la escuela a la que concurría la menor C. R. quienes relataron las dificultades en el aprendizaje que comenzó a tener y también su conducta fuera de lo normal (por frotarse los genitales en la escuela).

A todo ello adunó el principio de oportunidad que surgió de las declaraciones del propio imputado.

Por todo lo expuesto, considera que el cuadro cargoso resulta incompatible con el sobreseimiento dispuesto, el que no suministró certeza negativa. Así entonces solicita que se case la resolución atacada y se proceda al reenvío para la continuación del trámite de juicio.

II El recurso no podrá prosperar.

Inicialmente corresponde destacar que por regla general el sobreseimiento requiere certeza acerca de la concurrencia de los supuestos que la ley establece. De los términos del fallo resulta que ese estado de convicción, negativo en el caso (art. 323 inc. 2° CPP) fue alcanzado por el tribunal.

El sentenciante expresó que los elementos probatorios incorporados al legajo no fueron suficientes para tener por cierta la materialidad ilícita enrostrada al imputado.

El a quo evaluó los elementos arrimados a la causa, destacando que el único elemento de cargo resultó ser la declaración de la madre de la menor presuntamente abusada quien había narrado lo que la menor le habría contado con relación al hecho investigado. También los jueces hicieron especial alusión a aquellos elementos que no podían tener, a su criterio, la suficiente entidad para establecer la ocurrencia del suceso ni la posible intervención del encartado.

A diferencia de lo afirmado por el señor Fiscal, el razonamiento seguido por el tribunal para la apreciación de esos datos probatorios no merece aún reparo legal

pues fue expuesto en términos lógicos y con respeto a la normativa pertinente conf. Art. 106, 210 y ccdtes.

En efecto, luego de valorar las constancias probatorias aludidas, resulta claro que el tribunal arribó a su decisión entendiendo que nada podía modificar la situación de inexistencia probatoria que habla verificado y que ello impedía conducir el tránsito de la causa hacia una etapa procesal posterior.

Con relación directa a ciertos planteos que en esta ocasión reedita el recurrente, explicaron que otros testimonios de cargo sólo aportaron que la niña presento cambios de humor y de conducta en el ámbito escolar, pero nada esclarecieron en relación directa con el hecho juzgado. En igual orden de ideas, hicieron hincapié en que más allá de las menciones que habría efectuado la menor C. R. a la perito psicóloga G., nada de ello fue expresado en oportunidad de realizarse la cámara Gesell.

Dicho panorama, fue completado además con los resultados del examen médico ginecológico. A partir del cuadro analizado, los jueces concluyeron, sin que se evidencie infracción legal alguna, que a partir de los elementos colectados no se erigió una objetiva reconstrucción histórica de lo acaecido como así tampoco un válido juicio de probabilidad de participación penal del acusado M.

A mi entender no es posible entender que en el fallo se haya abierto un resquicio para que, en el caso, la discusión oral resulte ineludible.

Así las cosas, no habiéndose demostrado la denunciada errónea aplicación de la ley (art. 323, cit.), se deberá rechazar el recurso Interpuesto por el señor Fiscal General y tenerse por mantenido el pronunciamiento motivo de esa impugnación. Rigen además los arts. 448, 451, 532 y concordantes del C.P.P.

Así lo voto.

A la misma segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Mahiques, dijo:

Adhiero al voto del Dr. Mancini, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Así lo voto.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

SENTENCIA

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal de Casación Penal resuelve:

DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación articulado por el Sr. Fiscal General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Enrique Ferrari, contra la dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del citado Departamento Judicial, por la cual se sobreseyó al imputado C. V. M. Por el delito de abuso sexual Gravemente ultrajante agravado por tratarse del encargado de la guarda (Art. 421, 450, 451, ssgtes y ccdtes. del C.P.P.)

RECHAZAR EL RECURSO, SIN COSTAS, por los motivos desarrollados al tiempo de tratar la segunda cuestión planteada (Arts. 323, 448, y 451, 532 y concordantes del C.P.P.).

NÚMERO ÚNICO: XXX-13

Regístrese, notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para el cumplimiento de notificaciones pendientes.

 RESOLUCIÓN DE LA SALA II DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONCEDIENDO RECURSO EXTRAORDINARIO

Plata, de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Presente causa P. XXX, caratulada: “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal- S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° XXX del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a M., C. V.

Y CONSIDERANDO:

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de agosto de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Fiscal General de Lomas de Zamora, contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esa ciudad, que revocó el interlocutorio por medio del cual se había resuelto la elevación de la causa a juicio seguida a C. V. M. por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por tratarse del encargado de la guarda, disponiendo asimismo el sobreseimiento total del nombrado (fs. 67/70 vta.)

Frente a lo así decidido, el señor Fiscal ante aquella instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 86195),

En cuanto a la procedencia, denunció que la sentencia recurrida resultó absurda y arbitraria, ello por brindar afirmaciones dogmáticas y dar fundamentos aparentes, Y Porque -además- se estructuró sobre la base de una valoración que prescindió de prueba decisiva (cfr. P. 74.680 y P 65.224 de esta Corte) -fs. cit.-

a. En primer lugar, sostuvo que el sobreseimiento dictado lo fue en los términos del art. 323 inc. 2° del C.P.P., motivo por el cual debió verificar que el hecho no existió y que lo que debió evaluarse era si la prueba justificaba la elevación de la causa a juicio y no si era suficiente para fundar una condena.

El recurrente consideró que la decisión de la Casación carece de debida fundamentado”’. b. Luego afirmó que el fallo es arbitrario por prescindir de prueba decisiva ya que valoró únicamente el testimonio de la madre de la niña presunta víctima, desconociendo que los diferentes testimonios “se van enlazando entre sí, cubriendo secuencias y aspectos diferentes de lo sucedido y aportando indicios que nos permiten llegar a una fiel reconstrucción de los acontecimientos” (fs. 91 vta.). Entre tales probanzas el recurrente mencionó las deposiciones de una maestra y una psicopedagoga de la escuela a la que concurría la menor así como las de las psicólogas que intervinieron en el caso. También argumentó la fiscalía acerca de los resultados del procedimiento de cámara Gesell y sostuvo que en un juicio oral la niña podría eventualmente declarar. 3. Cabe indicar que la decisión del Tribunal de Casación Penal que rechazo el recurso fiscal, y en definitiva confirmó lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, que revocó la medida del inferior y resolvió dictar el sobreseimiento total del imputado en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por tratarse del encargado de la guarda, resulta -por sus efectos- definitiva en los términos del artículo 482 del C.P.P. 4 Sentado ello, y de acuerdo con las previsiones del ad. 494, párrafo segundo, del C.P.P., el Ministerio Público Fiscal puede deducir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en caso de sentencia adversa, cuando hubiese pedido una pena de reclusión o prisión superior a diez años, con fundamento -únicamente- en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o de la doctrina legal referida a ella, supuestos que no se dan en el caso de autos. No obstante, es criterio de esta Corte que aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, Cód. cit.), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (ag. 14, ley 48). Conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) y Christou” (Fallos: 310:324), entre otros (conf. doct. Ac. 80.570, res. del 17N11/2003; Ac. 87.203, res. Del 22/IX/2004; Ac. 96.735, res del 24N/2006; Ac. 101 238, res. del 5/X11/2007, entre otros)

En consecuencia, visto el tenor de los agravios formulados ante esta instancia, corresponde admitir la impugnación.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires,

RESUELVE:

Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Sr Fiscal ante el Tribunal de Casación (art .1486. 494 y ccds. del C P P.).

Regístrese, y pase en vista al señor Procurador General (arts. 487, r pág. del C.P.P y art 21 incs 7 y 8, ley 14.442 B.O. 26 /2013)

RESOLUCIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 ACUERDO en la Ciudad de La Plata, a de 2018, habiéndose establecido, conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Soria, Pettigiani, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. XXX, “Altuve, Carlos Arturo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° XXX del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a M. C. V.”. ANTECEDENTES La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de agosto de 2014, rechazó el recurso interpuesto por el señor fiscal general contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que revocó la elevación de la causa a juicio dispuesta por el Juzgado de Garantías n° 1 departamental, y decretó el sobreseimiento total de C. V. M. por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima agravado por tratarse del encargado de la guarda (arts. 45 y 119, párrafos Primero y segundo, inc. “b”, Cód. Penal; v. fs. 67/70 vta.). El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 86/95), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 99/109). El señor Procurador General mantuvo la queja y aconsejó su procedencia (v. fs. 105/110). Dictada la providencia de autos (v. fs. 114) y, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? VOTACIÓN A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo: I. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en el que denunció que la sentencia recurrida era absurda y arbitraria (v. fs. 881. 1.1. En primer lugar, argumentó que el fallo se sustentó en afirmaciones dogmáticas y brindó fundamentos aparentes. Recordó que se trató de un sobreseimiento dictado en los términos del art. 323 inc. 2 del Código Procesal Pena], con lo cual solo debía revisar “…si efectivamente, en el estadio procesal en que se encontraba la causa H…] la prueba obrante en la IPP [...] resultaba o no suficiente para elevar la causa a juicio” (fs (88 vta.). Agregó que las únicas razones brindadas consistieron en remisiones a los fundamentos de la Cámara sin hacerse cargo de los cuestionamientos esgrimidos por el fiscal recurrente. Señaló que “…existen elementos suficientes que permiten -como mínimo- sospechar fundadamente que el hecho existió tal como se afirma en la requisitoria de como también que [...] participó en grado de autor…” (fs. 90).

En síntesis, expresó que “…el complejo probal colectado alcanza por demás para elevar la presente causa a juicio”.

1.2. Luego afirmó que el fallo era arbitrario por prescindir de prueba decisiva (v. fs. 90).

Explicó que se valoró únicamente la testimonial de la madre, soslayando el restante plexo cargoso, entre ellos la declaración de J. D. A. -novio de una de las hermanas de la víctima-, el testimonio de la Licenciada A. G., el de las maestras del colegio al que concurría la niña, y el de la psicóloga E. G. A. (v. fs. 90 vta.93).

II. El señor Procurador General al emitir su dictamen aconsejó el acogimiento del recurso (v. fs. 105/110).

Al igual que la Procuración General, considero que es procedente.

111.1. Preliminarmente, cabe, destacar que corresponde abordar solamente el agravio de pretensa índole federal el caso arbitrariedad de la sentencia-, pues con ese alcance fue admitido -v. resolución de admisibilidad de fs. 99/100-.

111.2. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el señor fiscal y confirmó el sobreseimiento de Manrique dictado por la Cámara de Lomas de Zamora, que, a su vez, había revocado el auto dictado por el Juzgado de Garantías que había ordenado la elevación a juicio de la causa. Para así resolver -al igual que la Cámara-, estimó que “…los elementos probatorios incorporados al legajo no fueron suficientes para tener por cierta la materialidad ilícita enrostrada al imputado”, y que el único elemento de cargo era la declaración de la madre de la menor presuntamente abusada a quien le habría contado los pormenores del hecho investigado (v. fs. 68 vta. y 69) Consideró que el razonamiento que siguió el tribunal para la apreciación de esos datos probatorios no merecía “reparo legal”, en tanto habían sido expuestos en términos “…lógicos y con respeto a la normativa pertinente (conf. arts. 106, 210 y ccdtes., CPP)” (fs. 69) . Entendió que la conclusión a la que arribó la Cámara “inexistencia probatoria” fue la correcta (v. fs. cit.). Dijo también que otros testimonios de cargo solo permitían demostrar cambios de humor y de conducta en la niña, pero nada esclarecían en relación directa con el hecho juzgado. Hizo hincapié en que la víctima no reiteró lo que había expresado ante la licenciada G. en oportunidad de realizarse la cámara Gesell (v. fs. 69 y vta.). Coincidió con la jurisdicción anterior en cuanto a que “…a partir de los elementos colectados no se erigió una objetiva reconstrucción histórica de lo acaecido como así tampoco un válido juicio de probabilidad de participación penal del acusado M.” (fs. 69 vta.) . Finalmente, para el tribunal a quo no quedó resquicio alguno para que la discusión oral resultara “ineludible”, y por ende no existió una errónea aplicación de la ley (art. 323, CPP; v. fs. cit.) • III. 3. De la lectura del fallo impugnado, lo pertinente- en los párrafos que corresponde realizar las siguientes consideraciones. El Tribunal de Casación no ha fundado su pronunciamiento en el análisis de prueba alguna. Solo hace referencia a la examinada por la Cámara de Apelación, en especial a la declaración testimonial de la madre como el único elemento considerado. Paso a explicarlo. El a quo hace su escrutinio haciendo alusión a lo expresado por el “sentenciante” -en el caso la Cámara-sosteniendo que los elementos probatorios no resultaron suficientes para tener por cierta la materialidad ilícita enrostrada, ello a partir de frases como “El a quo evaluó los elementos arrimados a la causa” (fs. 68 vta., último párrafo), “…los jueces hicieron especial alusión” fs. 69, primer párrafo), “…el razonamiento seguido por el tribunal para la apreciación de esos datos probatorios no merece ningún reparo” (fs. cit., segundo párrafo), “…resulta claro que el tribunal arribó a su decisión entendiendo que nada podía modificar la situación de inexistencia probatoria” (fs. cit., tercer párrafo), “…los jueces concluyeron” (fs. 69 vta.). Cuando en rigor, por tratarse de un auto interlocutorio -en el caso un sobreseimiento fundado solo en prueba escrita-, que revocaba una elevación a juicio, era su función, como tribunal revisor, valorar la totalidad de los elementos de prueba rendidos durante la investigación penal preparatoria -tal y como lo había solicitado el señor fiscal en su recurso, ver fs. 43/52-. En efecto, el tribunal revisor no procedió a la consideración integra y armónica de todos los elementos en juego en una totalidad hermenéutica probatoria, sino que fundo su convicción en un análisis superficial y fragmentado de las probanzas existentes, mediante una reiteración de lo dicho por la Cámara. Del complejo de la presente causa podemos observar, en primer lugar, el testimonio de la señora M. A. M. progenitora de la menor víctima-, quien refirió que al ser citada por el gabinete del colegio al que concurre su hija, le hicieron saber que “…en varias oportunidades observaron a C. tocarse sus partes íntimas, como masturbarse”. Que al dialogar con la niña sobre el tema, entre llantos, le manifestó “SI FUE HAY [sic], FUE MI PADRINO”, “ME EMPEZÓ A TOCAR Y SE ME SUBIÓ ARRIBA, COMO LLORE, SE BAJO Y SE FUE, ME HIZO DORMIR SOLA”. Que al día siguiente la declarante se dirigió hasta el domicilio del presunto abusador quien le habría manifestado “PERDONAME, SI YO LO HICE, SI QUERES MÁNDAME PRESO O MATAME, sic” fs. 3 y vta.). También surge de fs. 13/14 -requerimiento de elevación a juicio-, que la licenciada A. M. G. entrevistó a la niña y rescato lo siguiente: “…menor se mostró reticente a la entrevista, pero mediante propuestas de dibujos y juegos estableció un vínculo mediante el cual logró escenificar la situación objeto de investigación”, resalto que no se detectaron ideas de fabulación en su procesamiento psíquico. Puntualizó que al preguntarle si sabía la razón del porque se encontraba en esa oficina, la niña contesto: “…padrino C. la tocó a la nena (hablando en tercera persona debido a que se le pidió que mostrara con la muñeca y en el juego lo sucedido); le tocó con los dedos y se sentó al lado y él la toco acá la nena lloró y él le dijo que no cuente nada…sentí que me besaba era cada vez que iba a la casa [...] estaba la mujer de él, pero no vio porque estaba cocinando (muestra el beso en la boca con los muñecos) …él me tocaba fuerte, pero no me dolía (muestra frotamientos con la mano en la muñeca) (…] me besaba en la boca, sentí el olor de la boca de él, fue cada vez que iba [. . .] una vez él veía la tele y me tocó la cola atrás, mi mamá estaba tomando mate en el patio” . A modo de conclusión, la citada profesional asentó en su informe que el relato resultaba “…espontáneo con estructura coherente brindando detalles específicos e inespecíficos aspectos que se registran en [sic] los relatos verosímiles. Se observa gestualidad compatible con haber transitado las experiencias referidas:- no se detecta fabulación). Lo relatado por la niña, y las conductas sexualizadas que aparecen en su juego, constituyen indicadores de que la misma ha estado expuesta a situaciones de estimulación sexual que superan sus posibilidades defensivas debido a su edad cronológica” Infra. cit. y 14). Por otro lado, según surge de la declaración testimonial de J. D. A. -novio de una hermana de la victima, que escuchó decir al propio M. ante las recriminaciones de la señora M. -a quien había acompañado hasta el domicilio del nombrado- “PERDÓNAME, SI FUI YO ÉL LA VIOLO [sic]“, “HACE LO QUE TENGAS QUE HACER METEME PRESO, MATAME, PERO MATAME AHORA [sic]‘ (fs. 4 y vta.). Tampoco ha dado cuenta el a quo de la declaración de E. G. A. -psicóloga en la Salita del Barrio Obrero, de la localidad de Lomas de Zamora-, quien también entrevistó a la niña y de modo textual ésta le habría contado “…yo estaba sentada en la cama mirando televisión, mi hermana M. fue a comprar, C. estaba en la cocina cocinando, él se subió arriba mío y me tocaba, yo lloré para que se bajara, y se bajó no le conté a nadie, y después le conté a mi tía L. Y ella llamó a la policía” (fs. 17 vta.). Enfatizó que al dialogar sobre el tema con la menor se puso “…muy seria, y le costaba hablar”, y que el relato era compatible con lo vivenciado por una víctima de abuso sexual. 4 De igual modo, no se valoró como un todo íntegro y armónico las declaraciones de M. B. D. -maestra recuperadora orientadora de aprendizaje-, y de C. C. D. -psicopedagoga del establecimiento educativo al que concurre la niña-, elementos que para el tribunal revisor solo apartaron “…cambios de humor y de conducta en el ámbito escolar”, y “…nada esclarecieron en relación directa con el hecho juzgado” (fs. 69 y vta.). III.4.d En definitiva, el Tribunal de Casación Penal incurrió en arbitrariedad, producto de un error de fundamentación, prescindiendo de prueba decisiva para fundar el auto de sobreseimiento, lo que descalifica a su fallo como acto jurisdiccional válido, {La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, exige que éstas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (CSJN Fallos: 311:948 319:301; 1989).

En consecuencia, corresponde casar el fallo recurrido y remitir los autos a la sede anterior para que se aborde la cuestión, examinándose la integridad de la ‘prueba actuada, a la luz del recurso de casación ‘presentado y de las normas que lo gobiernan (arts. 448, 496 y cenes., CPP).

Voto por la afirmativa.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:

Adhiero al voto del colega que abre el acuerdo. Por las razones que ha expuesto, comparto que el Tribunal de Casación incurrió en arbitrariedad. En efecto, la decisión del a quo requería el examen de todos los elementos de prueba reunidos en la causa -lo que no ha sucedido- para convalidar la decisión de la Cámara.

Voto por la afirmativa.

El señor Juez doctor Soria, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votó también por la afirmativa.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:

Adhiero a los fundamentos y a la solución propiciada por el doctor de Lázzari y formulo las siguientes consideraciones.

I. Los antecedentes, como las peticiones de la parte han sido detallados de manera suficiente por el colega de primer orden, a los que remito por razones de

brevedad. Mas, dejo sentado que habré de reiterarlos en la medida que estime conveniente al criterio que expondré. Como del recurso de casación esencialmente el impugnante cuestionó -con sustento en absurdo y arbitrariedad- que la decisión recurrida se basó en afirmaciones dogmáticas y fundamentos aparentes. Sumado a que el tribunal intermedio al resolver realizó remisiones a lo expresado por la Cámara. En mi parecer, la decisión impugnada resulta arbitraria. En efecto, el tribunal revisor otorgó un fundamento aparente a la decisión, incurriendo en un déficit de motivación que configura un supuesto de sentencia arbitraria, que la descalifica como acto jurisdiccional válido (doctr. art. 18, Const. nac.). Nótese que dicho órgano, como lo señala el colega de primer orden, no llevó acabo un escrutinio que permita exhibir un análisis armónico del material probatorio. Estas consideraciones, sumado al rol que cabe al tribunal intermedio en el marco del sistema de enjuiciamiento local, en orden a asegurar la revisión de la sentencia (conf. in re “Casal”, CSJIT; art. 8 inc. 2 apdo. “h”, CAOH), tornaban imperativo el abordaje de la cuestión con una consecuente -en términos de fundamentación- debida respuesta. Es que, el Tribunal de Casación está llamado a cumplir un nuevo examen de la sentencia de la manera más amplia posible. Situación que no se modifica por el hecho de tratarse el caso de un supuesto de arbitrariedad. Ello así, dado que en el marco del sistema procesal, el aludido sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicte. En este orden de ideas, la sentencia bajo análisis no se exhibe como un acto jurisdiccional válido,…pues la fundamentación aparente la convierte en una falta de fundamentación y de ese modo en arbitraria. Por cuanto, las razones del tribunal intermedio no abastece per se la razonabilidad republicana que demandan los actos de gobierno (arts. 1 y 28, Const. nac.) y en consecuencia no se aprecia un escrutinio que permita tenerla por adecuada. Así la motivación de las sentencias, como “garantía judicial” se relaciona con la correcta administración de justicia como salvaguarda -del debido proceso (CIDH caso Apitz Barbera y otros. Corte Primera de lo Contencioso Administrativo va. Venezuela, párr. 77, sent. de 5-VII-2008, Serie C n 182). En tanto la necesaria motivación razonada “…protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgador por las razones que el Derecho suministra y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática” (CIDH caso Apitz Barbera, op. cit.). Y si bien es cierto que la exigencia de motivación no demanda una respuesta detallada de todos y cada uno de los argumentos de las partes, no lo es menos que la requerida fundamentación debe ser analizada en cada caso (CIDH caso López Mendoza vs. Venezuela, sent. de 1-IX-2011, Serie -C n° 233, párr. 146), y a su vez debe reunir y respetar los estándares mínimos que permitan demostrar que el acto jurisdiccional en crisis sortea los eventuales vicios de excepción, como lo son el absurdo o la arbitrariedad. Lo que como quedó establecido no se cumplió en autos. En función de todo lo expuesto y los argumentos que resulten concordantes, voto por la afirmativa. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente SENTENCIA Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso Interpuesto, se casa la sentencia impugnada por arbitraria Y en consecuencia, se remiten los autos al tribunal anterior para que examine íntegramente la prueba actuada a la luz del recurso de casación presentado y de las normas que lo gobiernan (arts. 448, 496 y eones., CPP). Regístrese y notifíquese.

RESOLUCIÓN DE LA SALA II DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la ciudad de La Plata a los del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Mario Eduardo Kohan y Víctor Horacio Violini desinsaculados con el objeto de resolver en la presente causa n° XXX, caratulada “M. C. V. s/ Recurso de casación interpuesto por Fiscal”. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: KOHAN – VIOLINI. ANTECEDENTES El Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en fecha 26 de noviembre de 2013  resolvió elevar a juicio la causa respecto de C. V. M. por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado que, por las circunstancias de su realización, resulta un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima agravado por tratarse del encargado de la guarda. La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M., mediante pronunciamiento de fecha 20 de diciembre de 2013, revocó la resolución anterior dictando el sobreseimiento total de aquél en los términos del art. 323 inciso 2° del CPP y ordenando su inmediata libertad. Por su parte, en 26 de agosto de 2014, este Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto. Ante tal pronunciamiento, el Fiscal ante el Tribunal de Casación, doctor Carlos Arturo Altuve, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por el Máximo Tribunal provincial, disponiendo casar “la sentencia impugnada por arbitraria”, y su consecuente reenvío a esta instancia acusatoria para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Efectuadas las vistas correspondientes este tribunal decidió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el señor juez doctor Kohan dijo: I. Tal como quedó reseñado, con fecha 20 de diciembre de 2013, la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal dictó el sobreseimiento total de C. V. M. en el marco de la causa que se le seguía por el delito de abuso sexual agravado que, por las circunstancias de su realización, resulta un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, agravado por tratarse del encargado de la guarda. Frente a ello, la defensa presentó recurso de casación ante este Tribunal y, esta Sala II -con distinta Integración- dictó sentencia el día 26 de agosto de 2014. En esa resolución, este tribunal rechazó por improcedente el recurso interpuesto confirmando así la sentencia de la Cámara.  La Suprema Corte de Justicia a fs. 118/124 hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Fiscal ante esta sede, doctor Carlos Arturo Altuve, y reenvió las actuaciones a este Tribunal disponiendo “casar la sentencia impugnada por arbitraría’, disponiendo el reenvío de las actuaciones a esta instancia a fin de que “examine en forma íntegra la prueba actuada”. II. Corresponde, tal como ordenó la S.C.J.B.A tratar el agravio mencionado. Entiendo que el pronunciamiento sometido a revisión debe ser casado ya que el desarrollo argumental efectuado por los jueces para sustentar su decisión muestra fisuras que impiden que sea confirmado en esta instancia revisora. En efecto, la decisión impugnada aparece COMO arbitraria si se considera que, injustificadamente, se realizó un análisis parcializado de lo obrado en el expediente hasta ese momento. Todo ello, en transgresión a lo normado en el artículo 106 del ordenamiento ritual. En autos se advierte un desarrollo argumental objetable ya que, más allá de la mención de los magistrados de un presunto cuadro de orfandad probatoria reinante en el caso para sustentar la imputación, se omitió un análisis pormenorizado de la prueba que constaba en el expediente, lo cual se advierte por el hecho de que se obvió considerar otros elementos de prueba que conducían, cuanto menos, a tener por acreditado un grado de verosimilitud de los hechos investigados suficiente para sostener la imputación del encartado. En tal sentido, se omitió considerar el contenido del informe psicológico realizado por la perito psicóloga M. A. G., del que surge que en la entrevista con la víctima ésta presenta indicadores de haber sido expuesta a una situación de estimulación sexual que superó sus posibilidades defensivas debido a su corta edad, evidenciándose también un estado emocional congruente con el suceso de abuso materia de investigación, observándose gestualidad compatible con haber transitado las experiencias referidas, no detectándose signos de fabulación ni producción imaginaria.

Puntualmente, en la entrevista la niña expreso -al ser preguntada si conocía la razón por la que se encontraba en esa oficina- “…mi padrino C. la tocó a la nena (hablando en tercera persona debido a que se le pidió que mostrara con la muñeca y en el juego lo sucedido); le tocó con los dedos y se le sentó al lado y él la tocó acá ( ) la nena lloró y él le dijo que no cuente nada (sentí que me besaba era cada vez que iba a la casa (a) estaba la mujer de él, pero no vio porque estaba cocinando (muestra el beso en la boca con los muñecos) (i) él me tocaba fuerte, pero no me dolía (..) Me besaba en la boca, sentí el olor de la boca de él, fue cada vez que iba (i) una vez él veía la tele y me tocó la cola atrás, mi mamá estaba tomando mate en el patio”. También fue indicativo el resultado de la entrevista realizada a la progenitora de la víctima, a partir de la que se pudo conocer que la niña C. R. se masturbaba en el colegio, lo cual se encuentra fortalecido por el informe educativo; el acta de procedimiento de fs. 1/1 vta.; la declaración testimonial de J. D. A. -novio de una de las hermanas de la víctima- , quien relató que escuchó decir al imputado, ante recriminaciones de la madre de la víctima, “Perdóname si fui yo él la violó (sic)”, hacé lo que tengas que hacer méteme preso, matame, pero matame ahora (sic)”, el reconocimiento médico legal y las declaraciones testimoniales de C. C. D. -psicopedagoga del colegio donde concurre la víctima-, E. G. A. -psicóloga de la salita del Barrio Obrero-, quien, tras entrevistar a la niña, manifestó que su relato era compatible con lo vivenciado por una víctima de abuso sexual. Por lo expuesto, resulta arbitrario lo expuesto por la Cámara al expresar que “el único elemento de cargo glosado a la causa resulta ser el testimonio de la menor C. R.”. Más allá de que, en lo que hace estrictamente a los hechos investigados, se contó primordialmente con el testimonio de la madre de la niña (circunstancia sobre la cual radica lo medular de los Motivos que guiaron la decisión del a quo), no debe perderse de vista que es normal que ello ocurra en este tipo de eventos con niños de tan corta edad, que normalmente se realizan en la privacidad que le permite al autor lograr una mayor posibilidad de impunidad, siendo que además tampoco resulta exacto sostener que este testimonio constituye la única prueba de cargo. Como quedó expuesto, tampoco resulta acorde a lo que reflejan los elementos de prueba descriptos, la apreciación de los camaristas de que los demás testimonios “…sólo

aportan a la causa que la niña presentó cambios de humor y de conducta en el ámbito escolar”.

En síntesis, y contrariamente a lo afincado en la decisión objetada, lo hasta aquí observado justificaba el tránsito de la causa al siguiente peldaño procesal constituido por la etapa de juicio, resultando entonces prematuro el pronunciamiento Impugnado en cuanto afirmó que “no se erige una objetiva reconstrucción histórica de lo acaecido como así tampoco un válido juicio de probabilidad de participación penal del encausado M.”.

Así las cosas, estimo que corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado por el Sr. Fiscal General y anular la decisión impugnada en cuanto dispuso el sobreseimiento del inculpado C. V. M. por errónea aplicación del art. 323 del C.P.P. e inobservancia del art. 106 del mismo cuerpo legal.

Así lo voto.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Violini dijo:

Adhiero al voto del Sr. Juez doctor Kohan en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Así lo voto.

Vista la forma como ha quedado resuelta la cuestión votada en el acuerdo que antecede, corresponde que este Tribunal dicte la siguiente

SENTENCIA Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación presentado por el Sr. Fiscal General y ANULAR la decisión impugnada en cuanto dispuso el sobreseimiento del inculpado C. V. M., por errónea aplicación del art. 323 del C.P.P. e inobservancia del art. 106 del mismo cuerpo legal, sin costas en esta instancia. Regístrese, notifíquese.

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Segunda Jornada “Género y acceso a la justicia”

El pasado 21 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la Segunda Jornada “Género y Acceso a la Justicia” organizada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lomas de Zamora en el salón “Eva Perón”.

Además del Dr. López, el panel de expositores estuvo conformado por: Dra. Alejandra López, Directora General de Políticas Públicas de Unidad Defensora de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires; la Srita. Macarena Ruíz, estudiante, integrante del Centro de Estudiantes de la ENAM; la Sra. Silvana Sosa, Directora Municipal de Diversidad del municipio de Lomas de Zamora y el Dr. Alejandro Sanjuan, Asesor de Incapaces del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Fue moderadora la Dra. María Ángeles Pesado, quien se desempeña en la Defensoría General Deptal. y es miembro de la Mesa Local de Género del municipio.

https://desarrollosociallz.wordpress.com/2018/11/22/se-realizo-la-segunda-jornada-de-genero-y-acceso-a-la-justicia/

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“RUTA A TRANSITAR” y “GUÍA DE RECURSOS” (“RECURSERO”) PARA LAS MUJERES Y NIÑO/AS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA” (ALTE. BROWN, AVELLANEDA, E. ECHEVERRIA, EZEIZA, LANUS Y LOMAS DE ZAMORA).

Queremos compartir un gran trabajo realizado por la Dra. María Claudia Sánchez, quien se desempeña en la Unidad Funcional de Instrucción N° 16 Deptal. especializada en violencia de género. Ella elaboró un recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora. 

Muchas gracias Claudia por permitirnos publicarlo y felicitaciones.

 “RUTA A TRANSITAR” y “GUÍA DE RECURSOS” (“RECURSERO”) PARA LAS MUJERES Y NIÑO/AS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA” (ALTE. BROWN, AVELLANEDA, E. ECHEVERRIA, EZEIZA, LANUS Y LOMAS DE ZAMORA.

INDICE TEMÁTICO

I.- Presentación: La temática de Violencia de Género y Familiar. Legislación Básica y Abordaje. (fs. 2/3)

II.- Ley Nacional 26.485. Violencia de Género. Sugerencias (fs. 4)

III.- Doble vía en Violencia Familiar. Vía Penal y Fuero de Familia (fs. 5/8)

IV.- Las distintas Agencias del Poder Judicial Involucradas y su rol.

Las U.F.I. Y J. (fs. 8). y las Fiscalías de Ejecución.

El C.A.V. del M.P.F. (fs. 8/9)

Los Juzgados de Garantías (fs. 9). Articulación con el SEDRONAR

Los Juzgados Correccionales y el T.O.C. y Los Juzgados de Ejecución (fs. 11/12)

Los Juzgados de Familia (fs. 12).

La Defensoría Civil. La Ley de salud mental (fs. 13)

El cuerpo médico Forense Departamental (fs. 14)

V.- Donde realizar la denuncia (fs. 17) sugerencias.

VI.- La línea 144. El 911 en las Urgencias. El E.R.I.C., LOS DISPOSITIVOS ALERTA Y BOTONES ANTIPANICO.

VII.- Reglas para denunciar.

VIII.- Acompañantes de confianza. Reserva de identidad. Obligados a denunciar ((fs. 20).

IX.- Reglas que aplican en Flagrancia.

X.- Pasos a seguir después de formular la denuncia. Ante el fuero de familia (fs. 22/23). Ante el fuero Penal (fs. 24).

XI.- Niños/as en riesgo. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del niño/a. (fs. 25)

XII.- Orientación y Asistencia. Organismos Públicos y O.N.G. y Fundaciones, recursos existencia en cada partido. (fs. 30/33).

XIII.- Refugios para mujeres en situación de violencia y sus hijos/as -públicos y pertenecientes a ONG y fundaciones- (fs. 34).

XIV.- Centros de Atención Médica existentes en cada municipio.

XV.- Dispositivos de tratamiento para hombres que ejercen violencia hacia las mujeres. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

I.- PRESENTACIÓN: LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA DE GENERO Y FAMILIAR. LEGISLACIÓN BÁSICA Y ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA

Previo a adentrarnos en el recorrido propuesto, resulta útil mencionar el marco normativo –básico- que rige en la temática, desde los pilares de Jerarquía Constitucional que, cimentan la estructura misma de los Derechos Humanos de las Mujeres en nuestro sistema Judicial, como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (conocida por su sigla en inglés “C.E.D.A.W.”) y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer” ( conocida como Belén do Pará), el art. 75 incs.22 y 23 de la C.N., pasando por la Ley nacional 26.485 (Para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer) y su decreto reglamentario N° 1011/10, hasta la Ley Provincial de Violencia Familiar 12.569 decreto reglamentario (2875/05) modificada por la Ley 14.509.

Dicho ello, es dable mencionar, que existen distintos tipos de violencia, como ser la Física, la Psicológica, la Sexual, la Económica y patrimonial, y la Simbólica, y distintas modalidades de ejercerla, según el ámbito o contexto donde acontece, hablamos de Violencia doméstica, Violencia institucional; Violencia laboral, la Violencia contra la libertad reproductiva, la Violencia obstétrica y la Violencia mediática, y ello, surge claramente del texto normativo de la Ley 26.485, y permiten entender la cuestión tratada. Como también surge que su aplicación, a nivel procedimental en la provincia de Buenos Aires, remite a ley de violencia familiar mencionada. Y como veremos, fuera de estos supuestos, existen a su vez mecanismos posibles de protección.

El cuadro normativo expuesto, se complementa con importante Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sienta precedente, en “violencia de género” –Como en los casos: “Campo Algodonero vs México”, “Jessica Lenahann vs Estados Unidos de América” -un caso de violencia doméstica al igual que “María da Penha Fernández vs Brasil”-, “Penal Castro vs Perú”, “Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile” , “Fernández Ortega vs México,” como “Almonacid Arellano vs Chile” y “Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú”, respecto del acceso a la justicia de las mujeres víctimas, que, como principios generales que establece, resultan aplicables a la especie “violencia doméstica”- como “deber de investigar”, “deber de debida diligencia”, “la obligación de ofrecer una protección judicial efectiva a mujeres y víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación”, para la Corte I.D.H., este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de toda violación de los derechos humanos, de la mujer con el fin de prevenir la impunidad, y claro está, la protección del derecho a la vida es un componente crítico del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia

Estos principios deben ser observados por el Estado Argentino, considerando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cono el caso “Mazzeo” y “Videla” entre otros, advirtiendo que, la jurisprudencia de los tribunales internacionales debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sentado lo expuesto, se torna imperativo recordar, la transversalidad y complejidad de la problemática tratada, la existencia de factores -que atraviesan las mujeres en situación de violencia- como el temor, el aturdimiento, la vergüenza, la falta de recursos propios, la Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

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dependencia emocional, los mandatos sociales y familiares personales propios, los fenómenos como la “retractación de la víctima” -el ciclo de violencia- es decir la vulnerabilidad específica en el caso concreto -la falta de redes familiares o sociales que contengan a la mujer en situación de violencia, la edad, la condición de migrantes -, el arrasamiento subjetivo de la mujer, que minimiza riesgos ciertos inminentes, por lo que en ésta temática, deviene imprescindible, un abordaje integral, interdisciplinario, especializado, con perspectiva de género, que requiere el trabajo en red de los distintos operadores de las distintas agencias del Estado involucrados en la temática, Salud, Educación , Justicia, Seguridad, Acción Social, Derechos Humanos, etc. , en los distintos niveles de los tres poderes del Estado, y en sus diversas instancias, local, provincial y nacional, junto con los referentes comunitarios -que conocen

porque trabajan en el territorio- y de diversas O.N.G. que brindan su aporte -para tamaño objetivo- de abastecer de recursos humanos y materiales, a la mujer en el camino que debe transitar en pos de una vida libre de violencia como postula, la citada Convención de Belén do Pará , lo hacen, desde distintos espacios, como pueden ser, las “mesas locales de Violencia Familiar “ previstas por dicho marco normativo, como también participando activamente en tareas de prevención, capacitación y/o asistencia cada cual desde su rol y desde el paradigma de la igualdad de géneros, con el propósito de llevar a la práctica aquello que el Derecho establece.

En el Acceso a la Justicia las mujeres y niños/as deben transitar una “ruta judicial” -que algunos denominan crítica- para llegar a los resultados buscados, y “los recursos disponibles” -humanos o materiales- para ello, se conocen con el nombre de “recursero o guía de recursos”, de eso trata este sencillo aporte.

II.- LEY NACIONAL 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Según la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, económica, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o sus Agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

PARA TENER EN CUENTA

Generalmente con una (1) sola denuncia, se abren dos (2) instancias, una “causa penal” denominada I.P.P. (Instrucción Penal Preparatoria) en el caso que se denuncia un hecho delictivo (amenazas, lesiones, desobediencia, privación ilegítima de la libertad, abusos sexuales, daños, tentativas de homicidios, etc.) que tramita ante una Fiscalía Penal, cuyo objetivo primordial es establecer la existencia del hecho ilícito, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció, quien/es intervinieron, con la finalidad de llevarlos a juicio, para determinar su responsabilidad penal y eventual sanción , obtener su con intervención de un Juzgado de Garantías, y un (1) “expediente sobre violencia familiar” radicada ante el fuero de familia” (autos caratulados: X c/ Y S/VIOLENCIA FAMILIAR), cuya intervención principalmente es otorgar medidas para proteger a la persona en situación de violencia. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

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III.- LA DOBLE VíA EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA FAMILIAR

LA VÍA PENAL

Dada la naturaleza de los conflictos suscitados, en el marco de violencia de género, el Ministerio Público Fiscal, es un ámbito natural de intervención para muchos de los hechos denunciados de ésta índole –principalmente- por la propia víctima-, ello, en virtud de los principios que rigen el proceso penal, respecto del impulso de las acciones, sean de orden público o dependientes de instancia privada (arts. 71 y 72 del Código Penal, que comprende, la mayoría de los hechos sometidos a conocimiento de la autoridad judicial, amenazas, coacción, lesiones, daños, abuso sexual, privación ilegal de la libertad, homicidios tentados o consumados, desobediencias, etc.), o bien porque resultan de interés público como lo es la materia que nos ocupa.

Ahora bien, a diferencia de algunos principios y criterios de actuación que se desprenden del C.P.P. y de la Ley del Ministerio Público Bonaerense respectivamente, como, la oficialidad, la informalidad de la I.P.P., donde los plazos –durante la etapa de instrucción- se cuentan de corrido –esto es no son interrumpidos por fines de semana o feriados- ,y, existen los llamados términos fatales previstos por el art.141 del CPP, y los contemplados por el art. 282 del mismo cuerpo normativo para finalizar la investigación, es suficiente que la víctima realice la denuncia, corresponderá en su caso que inste la acción penal –art.72 del CP, no requiere patrocinio jurídico alguno para peticionar medidas, no obstante, los derechos que le confiere el Código citado, en su calidad de víctima, previsto entre los arts. 83 a 86, establecen su derecho al patrocinio jurídico gratuito, entre otros.

Denuncia que la víctima o un tercero puede o debe hacer según –se lo imponga, o no, la legislación- como en el caso de la ley 26485 respecto de ciertos sujetos- o aún en forma anónima como permite el art. 6 de la Ley 12569 modificada por la 14.509- en alguna de Comisarias de la mujer y la familia, que por domicilio le corresponden, o, en aquellas Seccionales que poseen Oficinas de asistencia a las víctimas de violencia familiar- o, bien –en horario de atención Judicial- en las Oficinas de Denuncias del M.P.F., o, en la Fiscalía en lo Correccional o Criminal en turno, o, en las Oficinas o fiscalías temáticas –creadas a instancia de la resolución general nro. 346/14 de la Procuración General Bonaerense, que así lo prevé.

Es digno de mencionar también, que, por imperio de las facultades que le confiere el art. 1ª, art. 16, incs. 1º, 3º, 4º de la Ley 12061 y cttes., es el Fiscal General Departamental –quien dirige la política Criminal de su jurisdicción, así, como al cuerpo de Fiscales de su ámbito Territorial –y demás agentes bajo la órbita del MPF- posee la potestad funcional de organizar los recursos, a dichos fines.

Con la dinámica que impone el sistema procesal penal acusatorio que rige en territorio Bonaerense–no requiere el impulso de las partes, en etapa de instrucción, no rige el rigorismo formal del proceso civil, está disponible las 24 hs. Los 365 días del año. Constituye un importante recurso en materia de Acceso a la Justicia para la mujer en situación de violencia.

Si bien, básicamente, el objeto del proceso penal es investigar a los fines de determinar la existencia del hecho “denunciado” –o iniciado de “oficio”, habitualmente, en el marco de intervenciones policiales-, en su caso, la autoría y responsabilidad, de un sujeto o más sujetos en el hecho, así como las circunstancias, de tiempo, lugar y modo en que fue perpetrado, los medios empleados, entre otros. Pudiendo disponer el Fiscal actuante –como titular de la acción pública y director de la Instrucción Penal Preparatoria- de la posibilidad de disponer de medidas contempladas por el Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

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art. 83 en su art. 6°, tendientes a asegurar la integridad física de la víctima, como custodias dinámicas, o, en aquellos municipios que poseen, los dispositivos de seguridad personal conocidos como “botones antipánico”-.

En menor medida se observaban el uso de las medidas de protección previstas por el art.7º de la Ley 12.569 modificada por la 14.509– a instancia de pedidos formulados por las víctimas asesoradas por el C.A.V. al Fiscal actuante-, para ser peticionadas al Juez de Garantías interviniente, para otorgarlos en el caso concreto. Y en el hipotético caso que, dichas medidas fueran instadas por el M.P.F.,

no existe un criterio uniforme de los distintos Juzgados de Garantías existentes al respecto, y, mayormente –según lo observado por la suscripta- eran excepcionalmente receptadas en forma favorable, circunstancia ésta, que fue modificándose paulatinamente a partir de la difusión de la perspectiva de género en las resoluciones de los Jueces de Garantías, y en la medida en que como el art. 83 in-fine del ritual, lo prevén como es el supuesto de la exclusión del agresor y perímetro de acercamiento, del ritual en el supuesto de lesiones entre convivientes. Al igual que en procesos de flagrancia, o no donde el imputado -agresor- es excarcelado, y se le imponen reglas de conducta que tienden a proteger a la mujer en situación de violencia, como un abordaje psicológico preventivo en materia de violencia para el sujeto que ejerce la violencia.

IV.- LAS DISTINTAS AGENCIAS DEL PODER JUDICIAL INVOLUCRADAS EN LA TEMÁTICA

LAS U.F.I.J. (UNIDADES FISCALES DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO)

Investigan hechos delictivos, dirigen la investigación, buscan determinar quién/es resultan responsables penalmente, para llevarlos a Juicio (oral y público) y/o pretenden su sanción penal a través de un Juicio Abreviado. Pueden disponer medidas de protección –Derechos de la víctima art. 83 del CPP- como custodias dinámicas para la víctima, y su núcleo familiar conviviente –que efectiviza el Ministerio de Seguridad a través de personal policial- Excepcionalmente solicitan, al Juez/a de Garantías, medidas cautelares en el marco de la Ley de Violencia Familiar (en casos que se trate de vínculos de parentesco, y/o de parejas o exparejas), y en aquellos casos que la Ley -Procesal Penal- lo autoriza, medidas de coerción sobre el agresor (imputado) como aprehensión, detención, u otras medidas, previstas como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento, especialmente, en supuestos de violencia de género fuera del marco familiar, como ser un agresor un vecino, un extraño. En la Etapa del Proceso Penal denominada Ejecución -donde finalizó el proceso con una condena- interviene, la Fiscalía de Ejecución Penal-para expedirse respecto de los distintos traslados y vistas, que le corran desde el TOC o el Juzgado Correccional respecto de las condiciones y pautas de cumplimiento de la condena impuesta. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

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EL C.A.V. (CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL)

El Equipo interdisciplinario, del C.A.V. Dependiente de la Fiscalía General Departamental SE CONTIENE, SE ASESORA –EN MATERIA JURIDICO-PENAL-, se confeccionan escritos solicitando medidas de protección o prueba, con el consentimiento de la víctima se documentan lesiones mediante placas fotográficas, SE ORIENTA – según el conflicto planteado considerando por ejemplo, agresor en casos de adicciones, o menores en riesgo, etc.…) SE DERIVA a la víctima para su asistencia Psicológica o Social a alguna agencia estatal u O.N.G., SE REALIZAN INFORMES DE RIESGO (C/ESCALA PREDICTIVA DE RIEGO GRAVE DE VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA MODIFICADA E.P.V. –de acuerdo a indicadores de rigor científico conocido- Y VICTIMOLOGICOS). En el marco de violencia familiar, supletoriamente al fuero de familiar, solicita en favor de las víctimas, alguna medidas cautelar y/o de protección prevista por el art. 7 de la ley 12.569 (perímetros de acercamiento, exclusión del hogar del violento, restitución de efectos personales, etc.…). Puede solicitar custodias dinámicas, que son dispuestas por las Fiscalías y sujetas a instrumentación por parte del Ministerio de Seguridad Bonaerense (que dispone del personal policial). Además de todo ello, se aportan datos a las Fiscalías, respecto de la existencia de causas anteriores, estado de estas, antecedentes existentes en las bases del “SIC” y del “SIMP” respectivamente, con las partes involucradas, a modo de colaboración con la U.F.I. en turno, especialmente a los fines de cumplir con la Resolución de la Procuración General nro. 346/14 –respecto de la acumulación de este tipo de causas-. Se redactan escritos –destinados a ofrecer prueba o peticionar medidas de seguridad o protección- firmados por derecho propio, con las posibilidades que brindan los principios de oficialidad, gratuidad, informalidad, y, la existencia de plazos de corrido que, rigen en el marco de la instrucción penal preparatoria (I.P.P.), para, peticionar alguna medida, hacer saber alguna circunstancia, u ofrecer alguna medida de prueba, en los términos del art.83 a 85 del C.P.P. Se certifican copias, para agregar documentación en dichas actuaciones – que permiten acreditar vínculos filiatorios, o, resoluciones dictadas en el marco de algún expediente del fuero de familia, como constancias de notificación –fehaciente- al imputado de las presuntas “resoluciones judiciales desobedecidas”, entre otras medidas. Como así también se realizan informes psicológicos previos, a recibir declaración a las víctimas de trata de persona, según protocolos vigentes, al igual que, respecto de testigos protegidos.

Los informes del C.A.V. (Centro de asistencia a la Víctima) del M.P.F. (Ministerio Público Fiscal) son utilizados por las Fiscalías, para fundar las peticiones ante el Juez de Garantías, en favor de las víctimas, siguiendo criterios objetivos utilizados por la OVD como la E.P.V. modificada. Y permiten explicar y entender situaciones como la “retractación de la víctima” y el “ciclo de violencia” propios de esta temática.

Las derivaciones del C.A.V. del M.P.F. se realizan a distintas agencias con las cuales se articula, en pos, que la mujer en situación de violencia reciba asistencia psicológica –especializada, gratuita, próxima a su domicilio- o bien, asistencia médica, o pueda recibir asistencia social, mediante su inclusión en algún programa de ayuda social. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS

Su rol principal es expedirse en aquellos pedidos, que hace la Fiscalía -que afecten derechos y garantías del imputado- que requiere en protección de la víctima, o bien para avanzar en la investigación en curso, y evitar peligros procesales, por lo que decide, sobre los requerimientos de convalidación de una aprehensión, de una incautación, de la detención, prisión preventiva, elevación a juicio, sobreseimientos, medidas como la exclusión del hogar del agresor -en ciertos casos-, perímetro de acercamiento, cese de hostigamiento, registros domiciliarios (allanamientos), intervenciones telefónicas, adelanto extraordinario de prueba como declaraciones en Cámara Gesell. Y en los pedidos de la Defensa y el imputado respecto de sus derechos durante el transcurso de la etapa de instrucción (investigación), como en los del particular damnificado.

TAMBIÉN ES POSIBLE, LA EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS VINCULADAS A CAUSAS PENALES, EN CASOS COMO AMENAZAS, DESOBEDIENCIAS, DAÑOS, DONDE ARTICULAN LOS JUZGADOS DE GARANTIAS, Y CORRECCIONAL, CON LA SEDRONAR DEPARTAMENTAL.

LOS JUZGADOS CORRECCIONALES, Y LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

Intervienen en la etapa de “DEBATE”, de juicio oral y público, y posee competencia según la escala penal prevista para el delito que se le atribuye a la persona sometida a juicio, y puede finalizar en una condena, en una absolución, también puede prescindirse del juicio oral, y definirse la condena mediante un acuerdo entre la fiscalía, la defensa y el imputado, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, En este temática a partir del FALLO “GONGORA” DE LA CSJN – CSJN, 23/4/2013, “G. 61. XLVIII. Recurso de hecho – Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa Nº 14.092”- en forma mayoritaria y pacífica la Jurisprudencia Nacional “NO ADMITE LA APLICACIÓN DEL PROBATION” -la suspensión del proceso a prueba- en casos de Violencia de Género ( , con fundamentos en el artículo 7º párrafo 1° de la Convención de “Belém do Pará” la obligación de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer” la necesidad de establecer un “procedimiento legal justo y eficaz para la mujer”, que incluya “un juicio oportuno” (cfr. el inciso “f” del artículo citado).

LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS JUZGADOS DE PAZ:

Los Juzgados de Familia, y en aquellos lugares donde tienen asiento los Juzgados de Paz, por regla y principalmente, son los que otorgan las medidas conocidas en algunos casos como “cautelares”, y en otros como “auto-satisfactivas” previstas por la Ley de Violencia Familiar, en su artículo 7 de la Ley 12.569 modificada por la Ley 14.509, entre otras medidas: Cese de hostigamiento, perímetros de acercamiento, exclusión del hogar, prohibición de ingreso, u orden de reingreso al hogar, restitución inmediata de efectos personales, cualquier otra medida de protección hacia la víctima, y deciden sobre cuestiones que tienen que ver con las/os niñas/os involucrados en la conflictiva. La ley prevé en estos procesos la intervención de un Equipo interdisciplinario que informa al juez/a sobre la dinámica familiar e indicadores de riesgo de violencia, y posee hasta 48 hs. hábiles para expedirse respecto de las medidas de protección solicitadas. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

LA DEFENSORÍA CIVIL

En el fuero de familia, se pueden obtener las medidas de protección previstas por el art. 7 de la Ley de violencia familiar, pero posteriormente se necesita – obligatoriamente – el patrocinio jurídico de un abogado/a, si no tenés recursos podés contar con un Defensor/a oficial en lo Civil, existe también la posibilidad de solicitar un abogado ante el consultorio gratuito del C.A.L.Z. o del C.A.A.L. (La defensa Civil en el fuero de familia interviene no solo en los procesos de violencia familiar, también lo hace en los regímenes de cuidados parentales (cuidado de hijo, alimentos, visitas), como así también en la guarda de un niño/a, en el trámite de curatela, como en los supuestos de “internación involuntaria” del art. 20 en casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657, que si bien, NO requiere para su aplicación la intervención Judicial, si no directamente el servicio de salud público o privado, lo cierto es que en casos de internación involuntaria si necesita estar asesorado por la Defensoría Civil, y eventualmente en los supuestos del art. 20 de la citada Ley tramitar el pedido de evaluación interdisciplinaria.

LEY DE SALUD MENTAL: ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar (…)

EN EL FUERO DE FAMILIA PREVIA DENUNCIA, SE PUEDEN TRAMITAR Y OBTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS POR EL ART. 7 DE LA LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR, SIN RECURRIR A UN ABOGADO, PERO, POSTERIORMENTE ES OBLIGATORIO CONTAR CON ASISTENCIA LETRADA, AL IGUAL, QUE SI SE NECESITA SOLICITAR AL JUEZ/A DE FAMILIA UN RÉGIMEN DE CUIDADOS PARENTALES, ALIMENTOS, VISITAS, ETC.

EN EL CUERPO MEDICO FORENSE DEPARTAMENTAL SE REALIZAN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES (SALTA E/CÓRDOBA Y JUNCAL DE LANÚS ESTE). EN ALGUNOS CASOS SE REALIZA EN LA ASESORÍA PERICIAL DEPARTAMENTAL (BOEDO NRO. 156 DE LOMAS DE ZAMORA), Y EN SITUACIONES PARTICULARES EN EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEPARTAMENTAL (LARROQUE NRO. 2335 DE BANFIELD).

EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O SEXUAL, PARA ACREDITAR LAS LESIONES, SE DEBE CONSIDERAR QUE, SI BIEN EN EL PROCESO PENAL RIGE LA LIBERTAD PROBATORIA, CON LOS LÍMITES DEL ART. 210 DEL CPP, SE SUGIERE CONCURRIR CON EL OFICIO QUE LE ENTREGUEN EN COMISARIA O FISCALÍA DIRIGIDOS AL CUERPO MEDICO FORENSE DEPARTAMENTAL. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

HACER LA DENUNCIA

En todos los casos:

* Vía internet: https://seguridad.gba.gob.ar/#!/home del Ministerio de Seguridad Bonaerense (Después deberá ratificarse dentro del 5° día ante la Fiscalía).

* Vía celular: mediante la aplicación “app para dispositivos móviles -tablets, computadoras o teléfonos- del Ministerio de Seguridad Bonaerense (Después deberá ratificarse dentro del 5° día ante la Fiscalía).

* Si llama al 911 se da inicio de oficio cuando el Ministerio de Seguridad de la Prov. De Bs. As. Que remite –días después- el reporte a la mesa de entradas de Denuncias del M.P.F. Departamental siempre que se trate de un hecho delictivo.

* Preferentemente siempre, en la Comisaría de la mujer y la familia del lugar donde ocurrió el hecho; o, en su defecto en las que poseen Oficina de Denuncias de Violencia de Género.

* La Comisaria común del lugar del hecho.

Si el hecho sucedió en el partido de ALMIRANTE BROWN o en LOMAS DE ZAMORA

* Comisaría de la mujer y la familia de Lomas de Zamora: 25 de mayo N°348. Localidad de Temperley. 4244-1474.

* Oficinas que dependen de la Comisaria de la Mujer y la Familia, y que funcionan en las Seccionales: Lomas de Zamora 10 (I. Budge) Rivera Sur y Camino Negro. 4285-1786/1792; Lomas de Zamora 7 (V. Centenario) Bilbao La Vieja N° 199. 4242-3840; Lomas de Zamora 9 (Parque Barón) Falucho n°84. 4282-0497; y Lomas de Zamora 5 (V. Fiorito) Necol N° 277. 4286-3538.

* Comisaría de la mujer y la familia de Almirante Brown: Olegario Andrade Nª 98 de Burzaco. Teléfono al 4238-8555.

* Oficinas que dependen de la Comisaria de la Mujer y la Familia, y que funcionan en las Seccionales: Almirante Brown 5ª. Agüero y Dardo Rocha, en Rafael Calzada. Teléfonos 4291-1444 | 4291-2313 | 4219-2641 /4219-2690. Almirante Brown 7ª. Alem y Sarmiento, en Glew. Teléfonos 0222-442-2283 | 0222-442-0685 | 0222-443-1895 | 0222-443-1931.

* “Mesa de Entradas y de Denuncias del M.P.F. “(Ministerio Público Fiscal)” Planta Baja del Edificio de Tribunales, Presidente Perón (Camino Negro) y Larroque. Banfield. Para cualquier hecho de violencia (aunque NO constituya un delito) anotándose desde las 08:00 a las 14:00 hs. Especialmente, cuando el agresor es personal policial o de alguna fuerza de seguridad. Siempre que el hecho aconteciera en el partido de Lomas de Zamora o Almirante Brown.

* Fiscalía de Instrucción y Juicio especializada en violencia de género y familiar y en paradero de personas (N° 2 o N° 16) “la casita” sita en Barbieri y Zelaya de Banfield que se encuentre en turno (después de las 14 hs. A 17 hs.) y en caso de delitos contra la integridad sexual, grooming y delitos conexos a la trata de personas (N° 9). Edificio de Tribunales. Camino Negro y Larroque. Piso 2°. Banfield. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

Si el hecho sucedió en el partido de AVELLANEDA

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA: Colón N.º 167 de Avellaneda. Teléfono / Fax: 4222-0005 4201- 9785.

. OFICINA DE DENUNCIAS DEL M.P.F. (MINISTERIO PUBLICO FISCAL) DESCENTRALIZADA DE AVELLANEDA. Mitre 2615 – Avellaneda.

Si el hecho sucedió en el partido de ESTEBAN ECHEVERRIA

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA: Benavidez nro. 223 de la localidad de Monte Grande. Tel. 4296-5650.-

. DESTACAMENTO LAS COLINAS: Fitz Roy 3443 – Monte Grande Sur, Las Colinas.

. DESTACAMENTO MALVINAS: (Área de Violencia de Género): Oliver 450 – 9 de Abril, Malvinas. Tel. 4272-2658.

. Fiscalía especializada de E. Echeverría. Güemes 429 – Monte Grande.

Si el hecho sucedió en el partido de EZEIZA

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA I: Fariña y Moreno. Tristán Suarez. Teléfono: 4234-3566

. COMISARÍA DE LA FAMILIA II; Formosa y Zapiola – La Unión

. FISCALÍA ESPECIALIZADA DE EZEIZA. Chenaut 130 – Ezeiza

Si el hecho sucedió en el partido de LANÚS

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA:

Cnel. Aguilar 2333 – Remedios de Escalada Este. Tel.: 4247-9957

. OFICINA DE DENUNCIAS DEL M.P.F. (MINISTERIO PUBLICO FISCAL) DE LANUS. Avda. Yrigoyen 3940. Lanús. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

VI.- EN LA LINEA 144 TE PUEDEN BRINDAR UNA PRIMER CONTENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO, PERO EN CASOS DE URGENCIA LLAMA AL 911

Siempre en casos de URGENCIA llamar a la CENTRAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIA (LINEA 911), en situación de emergencia, el operador despachará el recurso policial para la atención de este. Y además queda registro en soporte escrito y de audio de dichas llamadas, que pueden utilidad para las Fiscalías en la Investigación Penal Preparatoria. La entrega de “botones antipático” queda sujeta a la disponibilidad de los municipios, y se entregan a requerimiento de Juzgados de familia, o de Garantías o de las Fiscalías.

“ALERTA BROWN” dispositivo que funciona como botón antipático, se baja en teléfono móvil desde el “play store”, en forma gratuita, previa solicitud mediante oficio de la Fiscalía o del Juzgado de Familia. Secretaria Seguridad -Centro de Monitoreo llamar al 147 /4214-2828

“ALERTA LOMAS” dispositivo que funciona como botón antipático, bajar al teléfono móvil desde el “play store”, en forma gratuita, o llamar para registrarse al 15-3570-6427, Pánico 1: 4244-9934, Pánico 2: 4292-1013. La entrega de botones antipático queda sujeta a la disponibilidad de los municipios, y se entregan a requerimiento de Juzgados de familia, o de Garantías o de las Fiscalías.

S.A.M.E. (EMERGENCIAS MEDICAS) LLAMA AL 107.

ERIC: EQUIPO REGIONAL DE INTERNACIÓN EN CRISIS 0810-666-7437 INTERNO: 30 (SALUD MENTAL EN CRISIS).

VII.- REGLAS Para TENER EN CUENTA PARA DENUNCIAR

* Para hacer la denuncia NO necesitas Asistencia Letrada (abogada/o); podés realizarla, aun cuando NO resultes la víctima. Y pese a que NO configure un delito penal.

* Es importante que sepas que, la denuncia es un trámite que NO continúa automáticamente, necesita de tu Participación y Seguimiento, si deseas obtener las medidas del art. 7 Ley 12.569 modificada por la Ley 14.509 (Ley de violencia familiar) como perímetros de exclusión del hogar, cese de hostigamiento, reintegro de efectos, etc.…).

* Si bien en la parte penal se actúa de oficio en los delitos de acción pública, y en los dependientes de instancia privada, una vez instada la acción, el trámite de la I.P.P. requiere colaboración de la víctima para por ejemplo aportar testigos, o mensajes recibidos, o acudir al médico forense, o participar en pericias, etc. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

Si optás por hacer la denuncia vía internet o mediante la aplicación móvil, tené en cuenta que: Si necesitas medidas urgentes como (exclusión del hogar, perímetro de acercamiento, restitución de efectos personales, etc.) no contarás con la copia para sortear Juzgado de Familia, y si necesitás una medida de protección urgente que puede otorgarte la Fiscalía como una “custodia dinámica”, se dificultaría, lo mismo si denuncias, lesiones, o un algún delito contra la integridad sexual que requiere certificar tu estado físico, no tendrías el oficio para dirigirte al cuerpo médico o la asesoría pericial.

* Recordá que: Por la dinámica y diferencia de objetivos del proceso penal y del proceso ante el fuero de familia, si bien las Fiscalías pueden solicitar al Juez/a de Garantías, en el marco de violencia de género -en el ámbito familiar- alguna de las medidas previstas por el art. 7 de la ley 12.569 modificada por la ley 14.509, está supeditada la concesión o no de la medida peticionada , al criterio del Magistrado/a interviniente, en tanto en el Fuero de Familia prima mayormente el concepto protectorio hacia la persona en situación de violencia, y es el propio Juez/a quien la otorga.

Pero si la violencia de género se da en un ámbito ajeno al familiar – no son parejas, ni exparejas, ni tienen parentesco- debes solicitar la protección a la Fiscalía en el marco de las Leyes mencionadas, y de los derechos de las víctimas art. 83 del C.P.P.

VIII.- ACOMPAÑANTE DE CONFIANZA

* Podés solicitar ser acompañada por una persona de confianza (Art. 6 ter de la Ley de Violencia Familiar: “En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N° 26.485)”.

DENUNCIANTE CON RESERVA DE IDENTIDAD

En esta temática, se puede denunciar en forma anónima porque el art. 6 de la Ley de violencia familiar 12569 (modificada por la ley 14.509 así lo permite).

OBLIGADOS A DENUNCIAR

Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

IX.- REGLAS QUE APLICAN EN FLAGRANCIA

*Cualquier hecho (delictivo) en flagrancia (en el momento de perpetrarse, o inmediatamente después cuando su autor intenta darse a la fuga y en ciertos delitos según su complejidad y escala penal prevista por el Código Penal) y los hechos graves, como, homicidios, suicidios, averiguación de causales de muerte, tentativas de homicidio, entre otros, son comunicados a la Fiscalía en turno de la temática que corresponda las 24 hs. Al día, los 365 días del año por el personal policial interviniente a los fines de adoptar algún temperamento (aprehensión, incautación de algún efecto, mantener una consigna policial, allanamiento Fiscal en urgencia, todas las medidas de prueba dispuestas en el momento para requerir al Juez de Garantías detenciones, allanamientos, secuestro de armas, etc.…). De hecho los plazos en la etapa de Instrucción Penal Preparatoria se cuentan de corrido, es decir sin tener cuenta los días feriados o inhábiles, por ejemplo plazo de 24 hs. Prorrogable por otras 24 hs. Como máximo para recibirle declaración al imputado en los términos del art. 308 del CPP (“declaración indagatoria”), y así también se computa, para que el Juez se expida sobre el pedido de convalidación de la aprehensión, sobre el pedido excarcelación, para pedir la prisión preventiva, para efectuar el requerimiento de elevación a Juicio.

En flagrancia, los tiempos para finalizar el proceso son sumamente breves, y pueden finalizar con una condena mediante juicio abreviado, o resuelto en la audiencia final, con una condena o absolución.

X.- DESPUÉS DE LA DENUNCIA: PASOS A SEGUIR

ANTE EL FUERO DE FAMILIA

Si pretendés que se ordene alguna de las siguientes MEDIDAS que la ley de violencia familiar establece, deberás solicitarla en la denuncia, por ejemplo:

* La exclusión de la vivienda del agresor.

* La prohibición del ingreso a la vivienda, lugares de trabajo, escuela, recreación etc.

* La fijación de perímetro donde se le impida circular o permanecer al agresor.

* El reintegro al hogar de la víctima.

* La restitución de los efectos personales que quedaron en el hogar, entre otras.

* El Reintegro de hijo/as (…).

* El cese de hostigamiento del agresor para con la víctima.

1- Ir con la copia de la DENUNCIA A LA RECEPTORÍA GENERAL DE EXPEDIENTES (que está en el Edificio de tribunales en Presidente Perón (Camino Negro) Intersección con Larroque- Banfield/Planta baja) para SORTEAR JUZGADO DE LA FAMILIA QUE VA A ENTENDER EN LAS MEDIDAS DE PROTECCION O CAUTELARES SOLICITADAS (Art. 7 de la Ley de Violencia Familiar).

1- a) En Lanús la receptoría de expedientes se encuentra en la calle 29 de septiembre Nro.: 1890

1-b) En Avellaneda la receptoría de expedientes se encuentra en Avenida Mitre Nro.: 2615. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

2-

Una vez sorteado el Juzgado de familia (esto NO aplica en el supuesto de los Juzgados de Paz), te van a entregar la caratula y se inicia EXPEDIENTE que tramitará ante el Fuero de Familia (TENÉS QUE LLEVARLO AL JUZGADO DE FAMILIA ASIGNADO para tramitar las medidas solicitadas en la denuncia.

2- a) En Lomas de Zamora: Los Juzgados de Familia nº 1 y 2 están en Azara 1648- Banfield. Lomas de Zamora. Los Juzgados n° 3 y 4 están en Vieytes n° 340 de la misma localidad y partido. Desde el Juzgado n° 5 al Juzgado n° 12 en el Edificio de Tribunales de Camino Negro y Larroque de Banfield.

2- b) En Avellaneda los Juzgados de Familia Nº 1 y N.º 2 están en Dorrego entre Independencia y A. France.

2- c) En Lanús los Juzgados de Familia nro. 1 Nro. 2 están en Pichincha 55 de Lanús Oeste

2- d) En Esteban Echeverría el Juzgado de Paz, se encuentra en Rivadavia Nro: 164 de Monte Grande.

2. e) En Ezeiza el Juzgado de Paz, se encuentra en la calle Chacabuco nro. 298 de Ezeiza.

2. f) En Almirante Brown, el Juzgado de Paz se encuentra en Bynon Nro: 1732/36 de Adrogué.

3-

Para “tramitar el expediente ante el Juzgado de Familia” se necesita de la Asistencia Letrada Obligatoria. Si NO tenés abogada/o dirigirte a las Defensorías Civiles de Violencia Familiar (Alem 1371-Banfield próxima a la estación ferroviaria, en principio luego podrían designarte una Defensoría Civil cita en la Avda. H. Yrigoyen 7878 piso 1° de Banfield) donde te van a brindar asistencia jurídica gratuita.

4- SE SUGIERE QUE LLEVES LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN A LA DEFENSORÍA CIVIL:

* Original y fotocopia DNI 1º y 2º hoja

* Constancia Cuil/cuit

* Certificado de matrimonio o libreta de familia si lo hubiera.

* Certificado de nacimiento de los menores.

* Domicilio real y/o laboral del demandado

* Datos de 3 testigos (no familiares y mayores de 18 años)

Para acreditar la carencia de recurso. LOS TESTIGOS NO DEBEN CONCURRIR AL INICIARSE EL TRÁMITE. (Llevar nombre y apellido, DNI, teléfono, domicilio, localidad, edad, nacionalidad y ocupación).

ANTE EL FUERO PENAL

5- Si denunciaste en Comisaria, para saber si fue remitida a la Fiscalía en turno, y se dio inicio a una I.P.P. (Instrucción Penal Preparatoria), saber su número y en que U.F.I. y J. (Unidad Funcional de Instrucción y Juicio especializada en violencia familiar y de género en turno) tramitará (“Fiscalía interviniente”), tenés que acercarte a la “Mesa de Entradas y Denuncias del M.P.F. (Ministerio Público Fiscal) y/o lindante al Centro de Asistencia a la Victima. Planta Baja de Edificio de Tribunales, Presidente Perón (Camino Negro) y Larroque. Banfield. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

* Si denuncias algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual (lesiones o abuso sexual), te enviaran con un OFICIO AL CUERPO MEDICO FORENSE DE POLICIA CIENTIFICA del Ministerio de Seguridad de la Pcia. Bs.As. Departamental Lanús Córdoba e/ Juncal y Pringles T.E. 4241-4021/4022 (Horario de atención de lunes a jueves de 08:00 a 12:00 hs) casos urgentes y graves, a través de los U.P.A.S. (emiten informes médicos precarios) de lo contrario el Médico Forense: Evalúa a las víctimas de lesiones, abusos sexuales, etc.… y a los imputados, su trabajo consiste en informar sobre el carácter de las lesiones (según el Código Penal), data de las mismas, mecanismo de producción probable, si la persona se encuentra lúcida o con algún indicio de intoxicación –ejemplo etílica- para una posterior calificación legal por parte de la Fiscalía y/o el Juez de Garantías, y forma parte de los elementos probatorios colectados en la I.P.P.

* En caso de que hayas denunciado algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual (lesiones o abuso sexual) ante la MESA DE DENUNCIAS DEL M.P.F. te enviarán con un OFICIO -posiblemente- o al CUERPO MEDICO FORENSE DE POLICÍA CIENTÍFICA O, A LA ASESORÍA PERICIAL DEPARTAMENTAL –BOEDO N° 156 DE LOMAS DE ZAMORA- Y SOLO EXCEPCIONALMENTE (´POR EJEMPLO EN CAUSAS PARA PEDIR UNA DETENCIÓN, O CON DETENIDOS, O PARA PEDIR DETENCIONES) AL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEPARTAMENTAL DE LARROQUE N° 2335 DE BANFIELD.

* Cuando hay menores en riesgo, es importante que te acerques, además a dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la niña. (Cada municipio posee en su jurisdicción estas Sedes).

XI.- NIÑA/OS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA

*SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE

Sede: ALMIRANTE BROWN N.º 2488 Lomas de Zamora. Contacto: 4245-7320 // 4392-2941

*SERVICIO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE. (La atención es para niños/as y adolescentes de 0 a 18 años, cuando se encuentren vulnerados algunos de sus derechos, el Equipo Técnico interviene en el marco de la Ley 13.298, el niño debe domiciliarse en el partido de Lomas de Zamora).

*Guardia de reclamos de Lunes a Viernes de 13:00 a 17:00 hs. En Frías 1.115 de Lomas de Zamora.4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102.

*Delegación: Lomas de Zamora Centro: República Árabe de Siria N° 51. Piso 1°. Atención de 08:00 a 16:00 hs. 4239-9634

*Delegación: Banfield: Alsina N° 562. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4202-9237

*Delegación: Ingeniero Budge: Campana N° 1790 y Guaminí. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs)- 4273-8407/4886 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

*Delegación Llavallol: Avda. Antártida Argentina N° 1.556 (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4298-3632/5042

*Delegación Paque Barón: Sirito y Muzzili (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).

*Delegación San José: Pio Collivadino N° 150/Eva Perón 2940. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4264-9061

*Delegación Santa Catalina: Diagonal 61 N° 1640 e/Santa Fe y Roca. (Envión) (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4693-2181/2086

*Delegación Villa Albertina: Bayona N° 70. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4273-8091.

*Delegación Villa Centenario: Las Heras N° 2299. Cuartel IX (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4202-7678.

*Delegación Villa Fiorito: Campana y Murature De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4276-4686.

*Delegación Villa Lamadrid: Newton N° 4151 –comudeso- (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4281-5331- interno 109 4273-7868.

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN

*Niños en Riesgo teléfono (URGENCIAS): 4238- 3025

*Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cerretti y España, Burzaco, Almirante Brown 011 4299-7616/ 4238-4945

*Dirección de Niñez de Almirante: Brown Cerretti y España, Burzaco

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE LANUS

1. Servicio local “Preventiva” Dirección: Bustamante 2355, Lanús Este. Teléfono: 4246-8689 Mail: preventiva.nlanus@gmail.com

2. Servicio local “Illia” Dirección: Emilio Castro y Balbín, Lanús Oeste. Teléfono: 4208-2359 Mail: serviciolocalillialanusninez@gmail.com

3. Servicio local “Chingolo” Dirección: Víctor Hugo 440, Monte Chingolo. Teléfono: 4220-2091 Mail: lacasita.nlanus@gmail.com

4. Servicio local “La Fe” Dirección: Pitágoras 4500, Lanús Este. Teléfono: 4357-5138 Mail: lafe.nlanus@gmail.com

5. Servicio local “Los Ceibos” Dirección: Centenario Uruguayo 2898, Lanús Este. Teléfono: 4220-1872 Mail: ceibos.nlanus@gmail.com

6. Servicio local “Carrillo” Dom.: Murature 4114, Villa Caraza. Tel. 4357-5111 Mail: carrillo.nlanus@gmail.com

7. Servicio local “Alsina” Dirección: Paso de Burgos 777, Valentín Alsina Teléfono: 4228-1730 Mail: valsina.nlanus@gmail.com

8. Servicio local “Máspero” Dirección: Máspero 33, Lanús Oeste. Teléfono: 4240-0425 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE E. ECHEVERRIA

*Casa del Niño 1-Talcauano 449 (C.P ) -Monte Grande- Tel: (011) 4367-6200 4296-3710

Cel: (011) 15-2438-9605. Correo: localestebaneche@hotmail.com subcom@echev.mun.gba.gov.ar

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE EZEIZA

Dirección de Minoridad y Familia (Área At. de Casos): Sarmiento N.º 225. (C. P. 1.806) -Tristán Suárez- Tel: (011) 4234-2425 Int. 108 y 115 Cel: (011) 15-6701-8612. Correo: dsocialezeiza@argentina.com

XII.- ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA

La mujer en situación de violencia puede, recibir orientación y asistencia legal, psicológica, médica y social gratuita.

EN LOMAS DE ZAMORA

ORGANISMOS PÚBLICOS:

1- “Dirección Municipal de Derechos de las Mujeres y Equidad de Género”. (Rep. Árabe Siria nº 75 T.E. 4239- 9634) Horario de atención (lunes a viernes de 8 a16hs.). Tipos de atención: espontánea y con turno Grupos de ayuda mutua.

2- “Hogar Integral para mujeres en situación de Violencia Fátima Catán” (Recondo N.º 1374 Villa Fiorito 4267-0528). Horario de atención de lunes a viernes de 8hs a 17hs. Guardia pasiva 24 hs. al día, todo el año, Celular 15-6363-7101. Atención interdisciplinaria y talleres.

3.- “Dirección Municipal de Derechos Humanos” (En la Sede de la Secretaria de Desarrollo Social Avda. Frías N° 1.115 de Lomas de Zamora). Teléfonos: 4283-3130/4283-2701 interno:221.

4- “Comisaria de la Mujer y la Familia”: (Equipos interdisciplinarios) calle 25 de Mayo N.º 348, Temperley. Tel: 4244-1474.

5- “Unidades Sanitarias” (Se detallarán más adelante).

6- “C. A.V.A.J.” (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense, prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente, República Árabe de Siria 75 (esquina Boedo) piso 1º de Lomas de Zamora, teléfono 4244-8184. cpvlomas@gmail.com

7.- “CASA DE JUSTICIA”, dependiente de la Procuración Gral. De la Pcia. De Bs. As. Sita en Avda. Antártida Argentina N° 1556 de Llavallol. Asesoramiento Jurídico gratuito.

8- “Consultorio Jurídico Gratuito del C.A.L.Z.” (COLEGIO DE ABOGADOS DE LOMAS DE ZAMORA) Funciona en la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora. Juan XXIII y Camino de Cintura. Lomas de Zamora. Facultad de Derecho, de lunes a viernes de 15:00 a 19:00 hs. Y sábados de 10 a 14:00 hs. Telefónicamente al 4282-9470/1 por consultoriojuridico@derecho.unlz.edu.ar Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

“EQUIPO DISTRITAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA” (EDIA) Atiende a niños/as escolarizados en el Distrito de Lomas de Zamora. Las derivaciones las realiza los directivos/as de cada Institución, quien solicita la intervención a su inspector. Depende de la Modalidad de Psicología de la Dirección Gral. De Escuelas de la Pcia. De Bs. As.

S.E.A. (SERVICIO EN ADICCIONES). CASTRO BARROS N° 130. BANFIELD.

FUNDACIONES Y O.N.G.s

DISTINTAS O.N.G.s que participan en la mesa local de prevención contra la violencia familiar y brindan asistencia en la temática a las víctimas.

. “Cosa de Duendes”, Orientación, Asesoramiento, articulación con otras dependencias, con sede en la calle Viamonte N° 1824. Banfield Este. 4202-5090.

. “Sociedad de Fomento “Turdera Sud”: Proyectos socio-pedagógicos y recreativos para niñas/os de 6 a 14años, adolescentes y jóvenes. CPII N.º 6- Centro de Protección Integral de la Infancia. Desayuno- Almuerzo y Merienda. Sede: 1 de Marzo 1360 (esq. Av. Frías)- Llavallol- Lomas de Zamora. Pcia De Buenos Aires. Horarios: L a V 8,30 a 12 hs. y 13 a 17 hs. Contactos: 4298- 8864 – sfturderasud@hotmail.com

. “La Juanas de Llavallol”: Promoción y fortalecimientos de mujeres, en sus derechos. Capacitación de líderes comunitarias. Martes y Jueves 9 a 12 y Jueves de 18,30 a 20 Hs. Orientación en problemáticas psico-sociales, que afectan a familias, niñez y adolescencia. Equipo interdisciplinario. Martes 9 a 12 Hs y Jueves de 18,30 a 20 Hs

. Asociación Nosotros Hacia La Comunidad (NOHALAC): Brinda asistencia integral a niños/as, adolescentes y adultos con derechos vulnerados. Atención gratuita. Apunta a capacitar y acompañar a las personas que se acercan a la institución para que ellas sean artífices de sus propios cambios. La atención se hace a pedido del usuario con horarios a convenir. Sede: Alvear 94 Lomas de Zamora. Contacto: 4248-5808-// 4245-8048 Mail: nosotroshacialacomunidad@gmail.com/www.nohalac.blogspot.com

. Casa con Todos – CICPBA (Centro de integración de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires): Actividades culturales, organización de charlas de prevención (violencia y adicciones), en Santa Marta, Villa Albertina, San José, Barrio Ferroviario.

Nuestro lugar en el Mundo

Proyectos de inserción laboral y tratamiento de adicciones destinado a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo. Atienden la situación de crisis y victimas de violencias de género. Talleres de calzado, serigrafía, tejido (Lunes de 14 a 16hs) Sede: Garibaldi 2676. Contacto: 2055-0735

. Asociación Civil “Mamakilla”

Organización sin fines de lucro que trabaja en la contención de las familias gestantes, brindando sostén e información para el embarazo, el nacimiento y la lactancia materna. Generan grupos de apoyo para la crianza y otras actividades que ayudan a fortalecer los vínculos entre padres e hijos. También llevan adelante campañas de divulgación sobre estos temas para concientizar a la comunidad. Sede: Jacinto Viera 382, Llavallol, Bs As. Teléfono: 4294-7988 // 15 58871907

. “Fundación brillan cuatro soles”: Sin fines de lucro trabaja en la contención y asesoramiento interdisciplinarios a las víctimas de violencia de género, con sede en Alcorta N° 115 de Temperley. Contacto: 4244-1398. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

EN ALMIRANTE BROWN

. U.F.F. – (UNIDAD DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR). Cerreti y España. Burzaco. Asistencia Psicológica. Teléfono: 4238-4945, de 8 a 14 horas

. CASA DE JUSTICIA: Asesoramiento Jurídico gratuito. Diagonal Toll N.º 1560 – Adrogué.

. C.A.V.A.J. (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense, prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente. 9 de julio y Roca. Burzaco. Cavajalte.brown@gmail.com

. La DGSM y A (Dirección Gral. De Salud Mental y Adicciones del Municipio de Almirante Brown), 4214-3333 o vía mail dirgralsaludmentalyadicciones@gmail.com

. Centro Nro. 27 para niños/as y adolescentes donde funcionan dos dispositivos: TEA (para niños con diagnóstico del espectro autista) y CIDI (Centro Integral del Desarrollo Infantil) para niños y adolescentes con problemáticas relacionadas a la salud mental. Cuenta con Equipo de Evaluación domiciliaria.

. C.P.A. Funciona en el Hospital Jorge. Presidente Perón 800 teléfono: 4294-8100/1384/8309 interno 113, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hs. cpa.alte.brown@gmail.com

EN AVELLANEDA

. C.A.A.L. (COLEGIO DE ABOGADOS DE AVELLANEDA Y LANUS) CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO. En Avellaneda el 1er y 3er miércoles de cada mes de 10 a 14 hs. Por orden de llegada.

. Subsecretaría de Desarrollo Social. Niñez, Adolescencia y Familia. Diversidad. Dirección: Avenida Belgrano 1124 – Teléfono: 5533-9945.

Mail: observatoriosocialavellaneda@gmail.com

. Área Mujer Asistencia Interdisciplinaria Dirección de la Mujer. Avenida Belgrano 1124 (PB) 5533-9900 (interno 9915) Lunes a Viernes de 8 a 16 Hs.

EN ESTEBAN ECHEVERRIA

. Área Mujer. Asistencia Interdisciplinaria. Municipalidad. Enrique Santa Marina 464 4296-1017 Lunes a Viernes de 7 a 15 Hs. Monte Grande.

. Área Mujer. Asistencia Interdisciplinaria. Servicio de Atención en Violencia. Enrique Santa Marina 464 4296-9677 Lunes a Viernes de 8 a 13 Hs. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

EN EZEIZA

. C.A.V.A.J. (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense. Prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente. Formosa Nro. 480, esquina Zapala. LA UNIÓN. SEDE DE DESARROLLO SOCIAL. EZEIZA.cavajezeiza@gmail.com

. Área Mujer. Asistencia Interdisciplinaria. Acción Social. Avellaneda. Ezeiza. 51 4234-2425. Lunes a Viernes de 8 a 13 Hs.

EN LANUS

. C.A.A.L. (COLEGIO DE ABOGADOS DE AVELLANEDA Y LANUS) CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO.

En Lanús, los viernes de 14 a 17 hs, en Carlos Tejedor 203 esquina Melo. Anunciarse en la recepción y solicitar turno.

. C.A.V.A.J. (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense, prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente. Dr. Melo nro. 1739. Piso 1º. Lanús Oeste.

. “COORDINACIÓN GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL”. Zuloaga 57, R. Escalada. Atención de Lunes a Viernes, de 8:30 a 16:30hs. lanus.generoydiversidad@gmail.com

Tel: (011) 4357-5114.

. “FUNDACIÓN PROPUESTA”: Servicio de atención a mujeres en situación de violencia familiar. Primera Escucha, Orientación y Derivación, Atención Psicológica Individual, Asesoramiento Legal, Grupos de Reflexión, Grupos de Ayuda Mutua Sede de atención: Club A. Lanús. Dirección: 9 de Julio 1680 2º piso Lanús Este. Pedir turno al 4247-0966 (dejar mensaje con teléfono de contacto) Contacto: 4242-4050 / www.propuesta.org.ar

fundacionpropuesta@gmail.com

XIII.- REFUGIOS TEMPORALES PARA LAS VICTIMAS

Hasta tanto obtenga las medidas consideradas por parte de la Doctrina y Jurisprudencia como “cautelares”, y por otros “medidas auto-satisfactivas”, como las previstas por la Ley 12.569 modificada por la 14.509 (exclusión del hogar, perímetros, reintegro al hogar, prohibición de ingreso, cese de hostigamiento, etc.) para aquellas mujeres que junto a sus hijos/as no tienen redes sociales o familiares que los contengan, existen los refugios u hogares de tránsito. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

“HOGAR INTEGRAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FATIMA CATAN”. Recondo N.º 1374, Villa Fiorito. 4267-0528. Horario de atención de lunes a viernes de 8hs a 17hs. Guardia pasiva 24 hs. al día, todo el año, Celular 15-6363-7101. PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA.

“HOGAR DE LA RECONCILIACIÓN”. Hogar de tránsito que alberga mujeres e hijo (si son varones hasta los 10 años, en la mujeres no hay edad). Tiempo máximo de permanencia una semana (relativo). De Cáritas Argentina, se solventan con aportes de la comunidad y con eventos. Sede: Avellaneda 467 Temperley – Lomas de Zamora. Horario: 17 a 8 (Nocturno). Teléfono: 4245-4137.

“TERESITA CASA DE MUJERES Y NIÑOS” (ONG). Hogar de tránsito que alberga temporalmente a mujeres e hijos. Sede: Antártida Argentina N° 550 Llavallol – Lomas de Zamora.

“REFUGIO UGUET-MONDACA” y sus anexos “Ángeles Rawson y Julieta Mena” (ONG). Hogar de tránsito -de autogestión- que alberga a mujeres e hijos en situación de violencia, sin límites temporales, sin restricción por domicilio de origen, o problemas de salud psicofísica. Sede: Burzaco – se resguarda la dirección- teléfono de contacto (Nancy Uguet) 15-3895-2312.

Programa del Municipio de EZEIZA “MUJERES ESTAMOS–CASA REFUGIO”. Programa destinado a las mujeres víctimas de violencia de género que les da refugio tanto a ellas como a sus hijos, mientras se trabaja en medidas cautelares que facilitan su reingreso y la protección de una medida perimetral. Intervenciones. Las intervenciones de la Dirección tienen por objetivo: Asesorar a las mujeres víctimas de violencia para facilitar el acceso a la justicia, incluirlas en tratamientos psicológicos que les permitan transitar y superar las situaciones traumáticas y postraumáticas.

“HOGAR DE TRANSITO MARIA TERESA DE CALCUTA”. Colón 1750 de ESTEBAN ECHEVERRIA. Se puede establecer contacto llamando al número 4296.2455

“HOGAR DE TRANSITO PARA VICTIMAS DE GENERO SILVIA MUNTANER”. CALLE ZULUAGA NRO. 57 (REMEDIOS DE ESCALADA. PARTIDO DE LANUS). Atención y contención a las víctimas de violencia de género en el distrito

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XIV.- CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA

ATENCIÓN MEDICA EN LOMAS DE ZAMORA

*EMERGENCIA: SAME 107

U.P.A. PRESIDENTE PERON (CAMINO NEGRO Y RECONDO) ALTURA 4900 DE VILLA FIORITO- TELÉFONO: 4267-3633

“Hospital Provincial Luisa C. de Gandulfo”

Sede: Balcarce 351 – (CP.: 1832) Lomas de Zamora. Contactos: Tel.: 4244-2263 / 0232 / 5841 o 4243-9099

“Hospital Interzonal José A. Estéves” (Servicio de Salud Mental)

Sede: Garibaldi 1661 – Temperley – Lomas de Zamora (1834)

Contactos: 4298- 4880/0091 al 93

“Hospital Materno Infantil Oscar Alende”

Sede: Claudio de Alas nº 2584- Budge

Contacto: 4273-1271 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

UNIDADES SANITARIAS

. Dr. Federico Payas: Doyhenard 1240. 4214-2348. Llavallol

. 19 de diciembre: Bolonia y Lavardén. Facundo Quiroga. 4285-4607

. 2 de Abril: Soldado y Zelarrayan 1103. 2 de Abril. 4693-6172

. 25 de mayo: Kurth 577. 4298-7917. Llavallol

. Alicia M. De Justo: Cnel. Lynch y Nahuel Huapi. Barrio Villa Benquez. 4260-0128

. Barrio Obrero: Calle 107 esq. 4. Manz.1. Santa Catalina. 4933-1320

. Bartolomé Mitre: Lautaro 815. Temperley. 4244-7664

. Centro Asist. 10 de Abril. Virgilio 4220. Gral. Lamadrid. 4273-0173

. Centro Odontológico Infantil: Avda. H. Yrigoyen 10.043. Temperley. 4239-9688

. Dr. Alberto Fonrouge: Guardia 24 hs. – Caraza 1848. V. Centenario. 4242-1615

. Dr. Ángel Tullio: Indalecio Gómez 702. La Perla. 4239-9663

. Dr. Enrique Finochietto: Guardia 24 hs.- Campoamor s/N°. Barrio Gral. Paz. 4285-7016

. Dr. Gregorio Araoz Alfaro: Avda. H. Yrigoyen 1047. Temperley. 4239-9689

. Dr. Juan Bruno Tavano: Dávila s/N°. Llavallol. 4293-8257

. Dr. Luis Agote: Ginebra 432. V. Centenario. 4286-6633

. El Faro: José Ingenieros 1659. V. El Faro. 4285-5323

. Eva Perón: Núñez de Arce 553. Banfield. 4286-6631

. Ingeniero Budge: Quesada s/N°. Budge. 4285-5316

. J.M. Oliveras: Carhué 850. San José. 4264-8377

. J.M. De Rosas: Gral. Paz y Tacuarí. Barrio JM De Rosas. 4693-2087

. La cortada: París 80. V. Centenario. 4286-3941

. La Salud como Derecho: Pasaje Eva Perón 2420. V. Fiorito. 4286-8867

. Lamadrid: Guardia 24 hs.- Metan 510. Gral. Lamadrid. 4285-5337

. Las Casuarinas: Las Casuarinas 3471. San José. 4260-0103

. Llavallol: Guardia 24 hs.- Tordillo y Mitre. Barrio Campanario. 4231-0955

. Mariano Moreno: Timoteo Gordillo s/N°. Barrio M Moreno. 4285-5320

. Néstor Kirchner: Martín Rodríguez 1867. V. Albertina. 4273-0294

. Nuevo Fiorito: Guardia 24 hs. – Larrazábal 2669. V. Fiorito. 4267-6307

. Posta Sanitaria Cementerio: Gral. Martín Rodríguez. Banfield

. Prosperidad: Araguaya 937. Llavallol. 4298-9011

. Provincias Unidas: Paris 1947. Pcias. Unidas 4285-5329

. Ramón Carrillo: Darwin N° 1835. Villa Fiorito. 4286-6629

. Sala Juan Bans: Bermúdez 1556. Lomas de Zamora. 4298-2283

. San José: De los Eucaliptos 47. San José. 4264-2100

. Santa Catalina: Mercuri s/N°. Santa Catalina. 4693-2181

. Santa María: Guardia 24 hs.- Voltaire 1650. Santa Marta. 4285-6493

. Santa Rosa: Monteros 37. Temperley. 4270-6895

. Solidaridad: Capitán Rubén Martel 911. Santa Catalina III. 4693-4400

. Temperley Oeste: Gral. Paz 1405. Temperley O. 4231-1324

. Vicente Lopez: Vicente Lopez 963. Temperley. 4231-7016

. Villa Albertina: Bustos 2172. V. Albertina. 4285-5326

. Villa Gral. San Martin: Anchoris 3338. Los Álamos. 4260-5623

. Villa Independencia: Guardia 24 hs.- Bustos 733. Villa Independencia. 4283-0343

. Villa Urbana: Fallieres 2328. V. Urbana 4267-387 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez ALMIRANTE BROWN

*EMERGENCIA: SAME 107 / 4214-3333

Centros de Salud

CAPS 2 “Mi Horizonte”: Tel. 42770055. Begonia 546 entre Glicina y Verbena

CAPS 12 “Don Orione”: Tel. 42684911. Carcarañá (ex Calle 11) y Eva Perón – BARRIO DON ORIONE

CAPS 21 “Presidente Perón”: Tel. 42368569. Marconi 750, e/Alsina y J. Hernández

CAPS 29 “La Esther”: Tel. 42387343. Lavardén 131, e/ Paraná y Pequeño Rosario

CAPS 6 “Los Álamos”: Tel. 02224-423357. Julián Aguirre 3110 y Álvarez de Santa Clara

CAPS 14 – “Glew 1”: Tel. 02224-423210. José Bonifacio y Benjamín Franklin

CAPS 15 – Glew II “Dra. Claudia Molina de Giustozzi”. Tel. 02224-421779. W. De Navazio y A. Di Carlo CAPS 4 – “San José”: Tel. 4236-5016. San Luis 166

entre Conscripto Bernardi y Frías

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II Jornadas sobre Salud Mental, Discapacidad y Derecho

El miércoles 10 de octubre de 2018 se llevó a cabo la Segunda Jornada sobre Salud Mental, Discapacidad y Derecho en Almirante Brown. El evento se desarrolló en el edificio de SAMI Salud, organizado por el Centro de Acceso a Justicia de Almirante Brown, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Almirante Brown.

Esta segunda jornada fue muy especial porque fue presentado el “Protocolo de Actuación para el acceso a los derechos en la atención de la población de Almirante Brown con afección en su salud mental, discapacidad y/o consumo problemático de sustancias”, en cuya elaboración participaron varios actores de distintos sectores: educación, salud, derechos humanos y justicia.

Disertaron el Dr. Alejandro Costa, Secretario de Salud del municipio de Almirante Brown; la Lic. Bárbara Miñán, Subsecretaria de Derechos Humanos del mencionado municipio; la Lic. María Inés Centurión, Inspectora Jefe Distrital de Almirante Brown Dirección General de Cultura y Educación; el Dr. Guillermo Di Leo, titular de la Defensoría Nº 13 (Salud Mental); la Dra. Alicia Etelvina Taliercio, titular del Juzgado de Familia Nº 12; la Dra. Teresa Sotelo, defensora oficial en salud mental; el Dr. Fabián Mattos, defensor oficial en salud mental y el Dr. López, todos del Departamento Judicial Lomas de Zamora.

Fueron moderadores y presentadores la Dra. Susana Alonso del Hospital de Rehabilitación “Dr. José María Jorge” y el Dr. Fernando Pazos a cargo del Centro de Acceso a Justicia de Almirante Brown.

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Jornada de Género y Acceso a la Justicia

El día 3 de octubre de 2018 el doctor López asistió a la jornada de género y acceso a la justicia organizada por el Municipio de Lomas de Zamora, la Secretaría de Desarrollo Social de dicho municipio y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

El objetivo de dicha jornada – la cual se repetirá en el mes de noviembre en el Hogar Fátima Catán de Lomas de Zamora y donde será parte del panel expositor el doctor López – es acercar al público prácticas de cómo abordar situaciones de violencia contra las mujeres, problemáticas de diversidad o perspectiva de derechos; como así también promover con qué recursos o espacios se cuentan en el distrito.

Se llevó a cabo en la sede de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires ubicada en la calle Avellaneda 126 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora con una gran concurrencia de público que superó el espacio previsto.

Las exposiciones se dividieron en dos paneles: el primero llamado “De Gestión/Social”, estuvo a cargo de la Dra. Karina Nazabal, secretaria de Políticas de Género Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; la Dra. Liliana Benítez, abogada a cargo de la Dirección de Género del Municipio de Lomas de Zamora; la Directora de Diversidad del municipio, Sra. Silvana Sosa y la Lic. Mariana Usach a cargo del CAVAJ de Lomas. El segundo panel denominado “Judicial” tuvo la presencia de la Dra. Alicia Taliercio, Jueza del Juzgado de Familia nro. 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora; la Dra. Claudia Sanchez, Ayudante Fiscal de la Fiscalía de Instrucción y Juicio especializada en Violencia de Género y Familiar y Averiguación de paraderos nro 16 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y la Comisaria Milagros Venica a cargo de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Temperley.

http://infolomas.com.ar/?p=19124

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Programa de Capacitación Judicial en Políticas sobre Drogas y Problemáticas de Consumo

El 2 de octubre de 2018 comenzó la capacitación en políticas sobre drogas y problemáticas de consumo dictada por la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), con la participación de más de cien personas inscriptas, en la sede de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora.

Se dicta todos los martes durante los meses de octubre y noviembre, finalizando el día 20 de ese mes.

Está organizada por Comisión de Salud Mental de la UMFLZ – a cargo del Dr. López -; el Instituto de Estudios Judiciales de Lomas de Zamora; la Asociación Judicial Bonaerense y el Área de Capacitación de la Defensoría General y es auspiciada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; la Facultad de Derecho; el Colegio de Abogados Lomas de Zamora; el Fojude (Foro para la Justicia Democrática); la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de la Defensa Pública de la Defensoría ante la SCBA.

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Jornada “Diálogos interdisciplinarios” organizada por la comisión de peritos de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora

El día miércoles 26 de septiembre de 2018 se desarrolló en la sede de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora la Jornada ”Diálogos Interdisciplinarios”, organizada por la Comisión de Peritos de la UMFLZ y con la participación de integrantes del Poder Judicial organizados en grupos temáticos de conversaciones interdisciplinarias e interfueros. 

El doctor López participó en la mesa de Salud Mental interfueros Penal/Civil/Familia.

El objetivo logrado fue la reflexión y la continuidad de la construcción de puentes interdisciplinarios que humanicen el servicio de justicia, focalizándose en la importancia de la articulación en el abordaje de las problemáticas.

http://www.uniondemagistrados.com.ar/sitio/index.php/peritos/166-jornada-dialogos-interdisciplinarios

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PRIMER ENCUENTRO PROVINCIAL DE CALIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL

El viernes 21 de septiembre de 2018 se desarrolló en la Sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón el Primer Encuentro Provincial sobre Calidad en la Gestión Judicial, organizado por la Comisión Provincial para el Desarrollo Profesional y Gestión de Excelencia en la Justicia.

Participó el doctor López y la Auxiliar Letrada doctora Silva.

http://www.camoron.org.ar/vermas-noticias.php?n=1974

http://www.primerplanoonline.com.ar/index.php/2018/09/24/representantes-15-departamentos-judiciales-debatieron-moron-herramientas-calidad-la-justicia/

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Comisión para el desarrollo profesional y la gestión de excelencia de la justicia

El doctor López fue elegido, junto a otrxs magistradxs de este departamento judicial, a formar parte de la Comisión para el desarrollo profesional y la gestión de excelencia en la justicia, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires.

El primer encuentro provincial sobre calidad en gestión judicial se llevará a cabo el día 21 del corriente en el edificio central del departamento judicial de Morón.

Participará también de la capacitación y taller la doctora Silva, auxiliar letrada del juzgado, agregándose que la doctora Morán, Oficial Cuarta de la dependencia, es parte del grupo que evalúa a los organismos judiciales de la provincia de Buenos Aires para el Premio Nacional a la Calidad en la Justicia.

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