“RUTA A TRANSITAR” y “GUÍA DE RECURSOS” (“RECURSERO”) PARA LAS MUJERES Y NIÑO/AS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA” (ALTE. BROWN, AVELLANEDA, E. ECHEVERRIA, EZEIZA, LANUS Y LOMAS DE ZAMORA).

Queremos compartir un gran trabajo realizado por la Dra. María Claudia Sánchez, quien se desempeña en la Unidad Funcional de Instrucción N° 16 Deptal. especializada en violencia de género. Ella elaboró un recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora. 

Muchas gracias Claudia por permitirnos publicarlo y felicitaciones.

 “RUTA A TRANSITAR” y “GUÍA DE RECURSOS” (“RECURSERO”) PARA LAS MUJERES Y NIÑO/AS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA” (ALTE. BROWN, AVELLANEDA, E. ECHEVERRIA, EZEIZA, LANUS Y LOMAS DE ZAMORA.

INDICE TEMÁTICO

I.- Presentación: La temática de Violencia de Género y Familiar. Legislación Básica y Abordaje. (fs. 2/3)

II.- Ley Nacional 26.485. Violencia de Género. Sugerencias (fs. 4)

III.- Doble vía en Violencia Familiar. Vía Penal y Fuero de Familia (fs. 5/8)

IV.- Las distintas Agencias del Poder Judicial Involucradas y su rol.

Las U.F.I. Y J. (fs. 8). y las Fiscalías de Ejecución.

El C.A.V. del M.P.F. (fs. 8/9)

Los Juzgados de Garantías (fs. 9). Articulación con el SEDRONAR

Los Juzgados Correccionales y el T.O.C. y Los Juzgados de Ejecución (fs. 11/12)

Los Juzgados de Familia (fs. 12).

La Defensoría Civil. La Ley de salud mental (fs. 13)

El cuerpo médico Forense Departamental (fs. 14)

V.- Donde realizar la denuncia (fs. 17) sugerencias.

VI.- La línea 144. El 911 en las Urgencias. El E.R.I.C., LOS DISPOSITIVOS ALERTA Y BOTONES ANTIPANICO.

VII.- Reglas para denunciar.

VIII.- Acompañantes de confianza. Reserva de identidad. Obligados a denunciar ((fs. 20).

IX.- Reglas que aplican en Flagrancia.

X.- Pasos a seguir después de formular la denuncia. Ante el fuero de familia (fs. 22/23). Ante el fuero Penal (fs. 24).

XI.- Niños/as en riesgo. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del niño/a. (fs. 25)

XII.- Orientación y Asistencia. Organismos Públicos y O.N.G. y Fundaciones, recursos existencia en cada partido. (fs. 30/33).

XIII.- Refugios para mujeres en situación de violencia y sus hijos/as -públicos y pertenecientes a ONG y fundaciones- (fs. 34).

XIV.- Centros de Atención Médica existentes en cada municipio.

XV.- Dispositivos de tratamiento para hombres que ejercen violencia hacia las mujeres. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

I.- PRESENTACIÓN: LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA DE GENERO Y FAMILIAR. LEGISLACIÓN BÁSICA Y ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA

Previo a adentrarnos en el recorrido propuesto, resulta útil mencionar el marco normativo –básico- que rige en la temática, desde los pilares de Jerarquía Constitucional que, cimentan la estructura misma de los Derechos Humanos de las Mujeres en nuestro sistema Judicial, como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (conocida por su sigla en inglés “C.E.D.A.W.”) y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer” ( conocida como Belén do Pará), el art. 75 incs.22 y 23 de la C.N., pasando por la Ley nacional 26.485 (Para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer) y su decreto reglamentario N° 1011/10, hasta la Ley Provincial de Violencia Familiar 12.569 decreto reglamentario (2875/05) modificada por la Ley 14.509.

Dicho ello, es dable mencionar, que existen distintos tipos de violencia, como ser la Física, la Psicológica, la Sexual, la Económica y patrimonial, y la Simbólica, y distintas modalidades de ejercerla, según el ámbito o contexto donde acontece, hablamos de Violencia doméstica, Violencia institucional; Violencia laboral, la Violencia contra la libertad reproductiva, la Violencia obstétrica y la Violencia mediática, y ello, surge claramente del texto normativo de la Ley 26.485, y permiten entender la cuestión tratada. Como también surge que su aplicación, a nivel procedimental en la provincia de Buenos Aires, remite a ley de violencia familiar mencionada. Y como veremos, fuera de estos supuestos, existen a su vez mecanismos posibles de protección.

El cuadro normativo expuesto, se complementa con importante Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sienta precedente, en “violencia de género” –Como en los casos: “Campo Algodonero vs México”, “Jessica Lenahann vs Estados Unidos de América” -un caso de violencia doméstica al igual que “María da Penha Fernández vs Brasil”-, “Penal Castro vs Perú”, “Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile” , “Fernández Ortega vs México,” como “Almonacid Arellano vs Chile” y “Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú”, respecto del acceso a la justicia de las mujeres víctimas, que, como principios generales que establece, resultan aplicables a la especie “violencia doméstica”- como “deber de investigar”, “deber de debida diligencia”, “la obligación de ofrecer una protección judicial efectiva a mujeres y víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación”, para la Corte I.D.H., este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de toda violación de los derechos humanos, de la mujer con el fin de prevenir la impunidad, y claro está, la protección del derecho a la vida es un componente crítico del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia

Estos principios deben ser observados por el Estado Argentino, considerando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cono el caso “Mazzeo” y “Videla” entre otros, advirtiendo que, la jurisprudencia de los tribunales internacionales debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sentado lo expuesto, se torna imperativo recordar, la transversalidad y complejidad de la problemática tratada, la existencia de factores -que atraviesan las mujeres en situación de violencia- como el temor, el aturdimiento, la vergüenza, la falta de recursos propios, la Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

dependencia emocional, los mandatos sociales y familiares personales propios, los fenómenos como la “retractación de la víctima” -el ciclo de violencia- es decir la vulnerabilidad específica en el caso concreto -la falta de redes familiares o sociales que contengan a la mujer en situación de violencia, la edad, la condición de migrantes -, el arrasamiento subjetivo de la mujer, que minimiza riesgos ciertos inminentes, por lo que en ésta temática, deviene imprescindible, un abordaje integral, interdisciplinario, especializado, con perspectiva de género, que requiere el trabajo en red de los distintos operadores de las distintas agencias del Estado involucrados en la temática, Salud, Educación , Justicia, Seguridad, Acción Social, Derechos Humanos, etc. , en los distintos niveles de los tres poderes del Estado, y en sus diversas instancias, local, provincial y nacional, junto con los referentes comunitarios -que conocen

porque trabajan en el territorio- y de diversas O.N.G. que brindan su aporte -para tamaño objetivo- de abastecer de recursos humanos y materiales, a la mujer en el camino que debe transitar en pos de una vida libre de violencia como postula, la citada Convención de Belén do Pará , lo hacen, desde distintos espacios, como pueden ser, las “mesas locales de Violencia Familiar “ previstas por dicho marco normativo, como también participando activamente en tareas de prevención, capacitación y/o asistencia cada cual desde su rol y desde el paradigma de la igualdad de géneros, con el propósito de llevar a la práctica aquello que el Derecho establece.

En el Acceso a la Justicia las mujeres y niños/as deben transitar una “ruta judicial” -que algunos denominan crítica- para llegar a los resultados buscados, y “los recursos disponibles” -humanos o materiales- para ello, se conocen con el nombre de “recursero o guía de recursos”, de eso trata este sencillo aporte.

II.- LEY NACIONAL 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Según la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basado en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, económica, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o sus Agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

PARA TENER EN CUENTA

Generalmente con una (1) sola denuncia, se abren dos (2) instancias, una “causa penal” denominada I.P.P. (Instrucción Penal Preparatoria) en el caso que se denuncia un hecho delictivo (amenazas, lesiones, desobediencia, privación ilegítima de la libertad, abusos sexuales, daños, tentativas de homicidios, etc.) que tramita ante una Fiscalía Penal, cuyo objetivo primordial es establecer la existencia del hecho ilícito, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció, quien/es intervinieron, con la finalidad de llevarlos a juicio, para determinar su responsabilidad penal y eventual sanción , obtener su con intervención de un Juzgado de Garantías, y un (1) “expediente sobre violencia familiar” radicada ante el fuero de familia” (autos caratulados: X c/ Y S/VIOLENCIA FAMILIAR), cuya intervención principalmente es otorgar medidas para proteger a la persona en situación de violencia. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

III.- LA DOBLE VíA EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA FAMILIAR

LA VÍA PENAL

Dada la naturaleza de los conflictos suscitados, en el marco de violencia de género, el Ministerio Público Fiscal, es un ámbito natural de intervención para muchos de los hechos denunciados de ésta índole –principalmente- por la propia víctima-, ello, en virtud de los principios que rigen el proceso penal, respecto del impulso de las acciones, sean de orden público o dependientes de instancia privada (arts. 71 y 72 del Código Penal, que comprende, la mayoría de los hechos sometidos a conocimiento de la autoridad judicial, amenazas, coacción, lesiones, daños, abuso sexual, privación ilegal de la libertad, homicidios tentados o consumados, desobediencias, etc.), o bien porque resultan de interés público como lo es la materia que nos ocupa.

Ahora bien, a diferencia de algunos principios y criterios de actuación que se desprenden del C.P.P. y de la Ley del Ministerio Público Bonaerense respectivamente, como, la oficialidad, la informalidad de la I.P.P., donde los plazos –durante la etapa de instrucción- se cuentan de corrido –esto es no son interrumpidos por fines de semana o feriados- ,y, existen los llamados términos fatales previstos por el art.141 del CPP, y los contemplados por el art. 282 del mismo cuerpo normativo para finalizar la investigación, es suficiente que la víctima realice la denuncia, corresponderá en su caso que inste la acción penal –art.72 del CP, no requiere patrocinio jurídico alguno para peticionar medidas, no obstante, los derechos que le confiere el Código citado, en su calidad de víctima, previsto entre los arts. 83 a 86, establecen su derecho al patrocinio jurídico gratuito, entre otros.

Denuncia que la víctima o un tercero puede o debe hacer según –se lo imponga, o no, la legislación- como en el caso de la ley 26485 respecto de ciertos sujetos- o aún en forma anónima como permite el art. 6 de la Ley 12569 modificada por la 14.509- en alguna de Comisarias de la mujer y la familia, que por domicilio le corresponden, o, en aquellas Seccionales que poseen Oficinas de asistencia a las víctimas de violencia familiar- o, bien –en horario de atención Judicial- en las Oficinas de Denuncias del M.P.F., o, en la Fiscalía en lo Correccional o Criminal en turno, o, en las Oficinas o fiscalías temáticas –creadas a instancia de la resolución general nro. 346/14 de la Procuración General Bonaerense, que así lo prevé.

Es digno de mencionar también, que, por imperio de las facultades que le confiere el art. 1ª, art. 16, incs. 1º, 3º, 4º de la Ley 12061 y cttes., es el Fiscal General Departamental –quien dirige la política Criminal de su jurisdicción, así, como al cuerpo de Fiscales de su ámbito Territorial –y demás agentes bajo la órbita del MPF- posee la potestad funcional de organizar los recursos, a dichos fines.

Con la dinámica que impone el sistema procesal penal acusatorio que rige en territorio Bonaerense–no requiere el impulso de las partes, en etapa de instrucción, no rige el rigorismo formal del proceso civil, está disponible las 24 hs. Los 365 días del año. Constituye un importante recurso en materia de Acceso a la Justicia para la mujer en situación de violencia.

Si bien, básicamente, el objeto del proceso penal es investigar a los fines de determinar la existencia del hecho “denunciado” –o iniciado de “oficio”, habitualmente, en el marco de intervenciones policiales-, en su caso, la autoría y responsabilidad, de un sujeto o más sujetos en el hecho, así como las circunstancias, de tiempo, lugar y modo en que fue perpetrado, los medios empleados, entre otros. Pudiendo disponer el Fiscal actuante –como titular de la acción pública y director de la Instrucción Penal Preparatoria- de la posibilidad de disponer de medidas contempladas por el Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

art. 83 en su art. 6°, tendientes a asegurar la integridad física de la víctima, como custodias dinámicas, o, en aquellos municipios que poseen, los dispositivos de seguridad personal conocidos como “botones antipánico”-.

En menor medida se observaban el uso de las medidas de protección previstas por el art.7º de la Ley 12.569 modificada por la 14.509– a instancia de pedidos formulados por las víctimas asesoradas por el C.A.V. al Fiscal actuante-, para ser peticionadas al Juez de Garantías interviniente, para otorgarlos en el caso concreto. Y en el hipotético caso que, dichas medidas fueran instadas por el M.P.F.,

no existe un criterio uniforme de los distintos Juzgados de Garantías existentes al respecto, y, mayormente –según lo observado por la suscripta- eran excepcionalmente receptadas en forma favorable, circunstancia ésta, que fue modificándose paulatinamente a partir de la difusión de la perspectiva de género en las resoluciones de los Jueces de Garantías, y en la medida en que como el art. 83 in-fine del ritual, lo prevén como es el supuesto de la exclusión del agresor y perímetro de acercamiento, del ritual en el supuesto de lesiones entre convivientes. Al igual que en procesos de flagrancia, o no donde el imputado -agresor- es excarcelado, y se le imponen reglas de conducta que tienden a proteger a la mujer en situación de violencia, como un abordaje psicológico preventivo en materia de violencia para el sujeto que ejerce la violencia.

IV.- LAS DISTINTAS AGENCIAS DEL PODER JUDICIAL INVOLUCRADAS EN LA TEMÁTICA

LAS U.F.I.J. (UNIDADES FISCALES DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO)

Investigan hechos delictivos, dirigen la investigación, buscan determinar quién/es resultan responsables penalmente, para llevarlos a Juicio (oral y público) y/o pretenden su sanción penal a través de un Juicio Abreviado. Pueden disponer medidas de protección –Derechos de la víctima art. 83 del CPP- como custodias dinámicas para la víctima, y su núcleo familiar conviviente –que efectiviza el Ministerio de Seguridad a través de personal policial- Excepcionalmente solicitan, al Juez/a de Garantías, medidas cautelares en el marco de la Ley de Violencia Familiar (en casos que se trate de vínculos de parentesco, y/o de parejas o exparejas), y en aquellos casos que la Ley -Procesal Penal- lo autoriza, medidas de coerción sobre el agresor (imputado) como aprehensión, detención, u otras medidas, previstas como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento, especialmente, en supuestos de violencia de género fuera del marco familiar, como ser un agresor un vecino, un extraño. En la Etapa del Proceso Penal denominada Ejecución -donde finalizó el proceso con una condena- interviene, la Fiscalía de Ejecución Penal-para expedirse respecto de los distintos traslados y vistas, que le corran desde el TOC o el Juzgado Correccional respecto de las condiciones y pautas de cumplimiento de la condena impuesta. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

EL C.A.V. (CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL)

El Equipo interdisciplinario, del C.A.V. Dependiente de la Fiscalía General Departamental SE CONTIENE, SE ASESORA –EN MATERIA JURIDICO-PENAL-, se confeccionan escritos solicitando medidas de protección o prueba, con el consentimiento de la víctima se documentan lesiones mediante placas fotográficas, SE ORIENTA – según el conflicto planteado considerando por ejemplo, agresor en casos de adicciones, o menores en riesgo, etc.…) SE DERIVA a la víctima para su asistencia Psicológica o Social a alguna agencia estatal u O.N.G., SE REALIZAN INFORMES DE RIESGO (C/ESCALA PREDICTIVA DE RIEGO GRAVE DE VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA MODIFICADA E.P.V. –de acuerdo a indicadores de rigor científico conocido- Y VICTIMOLOGICOS). En el marco de violencia familiar, supletoriamente al fuero de familiar, solicita en favor de las víctimas, alguna medidas cautelar y/o de protección prevista por el art. 7 de la ley 12.569 (perímetros de acercamiento, exclusión del hogar del violento, restitución de efectos personales, etc.…). Puede solicitar custodias dinámicas, que son dispuestas por las Fiscalías y sujetas a instrumentación por parte del Ministerio de Seguridad Bonaerense (que dispone del personal policial). Además de todo ello, se aportan datos a las Fiscalías, respecto de la existencia de causas anteriores, estado de estas, antecedentes existentes en las bases del “SIC” y del “SIMP” respectivamente, con las partes involucradas, a modo de colaboración con la U.F.I. en turno, especialmente a los fines de cumplir con la Resolución de la Procuración General nro. 346/14 –respecto de la acumulación de este tipo de causas-. Se redactan escritos –destinados a ofrecer prueba o peticionar medidas de seguridad o protección- firmados por derecho propio, con las posibilidades que brindan los principios de oficialidad, gratuidad, informalidad, y, la existencia de plazos de corrido que, rigen en el marco de la instrucción penal preparatoria (I.P.P.), para, peticionar alguna medida, hacer saber alguna circunstancia, u ofrecer alguna medida de prueba, en los términos del art.83 a 85 del C.P.P. Se certifican copias, para agregar documentación en dichas actuaciones – que permiten acreditar vínculos filiatorios, o, resoluciones dictadas en el marco de algún expediente del fuero de familia, como constancias de notificación –fehaciente- al imputado de las presuntas “resoluciones judiciales desobedecidas”, entre otras medidas. Como así también se realizan informes psicológicos previos, a recibir declaración a las víctimas de trata de persona, según protocolos vigentes, al igual que, respecto de testigos protegidos.

Los informes del C.A.V. (Centro de asistencia a la Víctima) del M.P.F. (Ministerio Público Fiscal) son utilizados por las Fiscalías, para fundar las peticiones ante el Juez de Garantías, en favor de las víctimas, siguiendo criterios objetivos utilizados por la OVD como la E.P.V. modificada. Y permiten explicar y entender situaciones como la “retractación de la víctima” y el “ciclo de violencia” propios de esta temática.

Las derivaciones del C.A.V. del M.P.F. se realizan a distintas agencias con las cuales se articula, en pos, que la mujer en situación de violencia reciba asistencia psicológica –especializada, gratuita, próxima a su domicilio- o bien, asistencia médica, o pueda recibir asistencia social, mediante su inclusión en algún programa de ayuda social. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS

Su rol principal es expedirse en aquellos pedidos, que hace la Fiscalía -que afecten derechos y garantías del imputado- que requiere en protección de la víctima, o bien para avanzar en la investigación en curso, y evitar peligros procesales, por lo que decide, sobre los requerimientos de convalidación de una aprehensión, de una incautación, de la detención, prisión preventiva, elevación a juicio, sobreseimientos, medidas como la exclusión del hogar del agresor -en ciertos casos-, perímetro de acercamiento, cese de hostigamiento, registros domiciliarios (allanamientos), intervenciones telefónicas, adelanto extraordinario de prueba como declaraciones en Cámara Gesell. Y en los pedidos de la Defensa y el imputado respecto de sus derechos durante el transcurso de la etapa de instrucción (investigación), como en los del particular damnificado.

TAMBIÉN ES POSIBLE, LA EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS VINCULADAS A CAUSAS PENALES, EN CASOS COMO AMENAZAS, DESOBEDIENCIAS, DAÑOS, DONDE ARTICULAN LOS JUZGADOS DE GARANTIAS, Y CORRECCIONAL, CON LA SEDRONAR DEPARTAMENTAL.

LOS JUZGADOS CORRECCIONALES, Y LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

Intervienen en la etapa de “DEBATE”, de juicio oral y público, y posee competencia según la escala penal prevista para el delito que se le atribuye a la persona sometida a juicio, y puede finalizar en una condena, en una absolución, también puede prescindirse del juicio oral, y definirse la condena mediante un acuerdo entre la fiscalía, la defensa y el imputado, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, En este temática a partir del FALLO “GONGORA” DE LA CSJN – CSJN, 23/4/2013, “G. 61. XLVIII. Recurso de hecho – Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa Nº 14.092”- en forma mayoritaria y pacífica la Jurisprudencia Nacional “NO ADMITE LA APLICACIÓN DEL PROBATION” -la suspensión del proceso a prueba- en casos de Violencia de Género ( , con fundamentos en el artículo 7º párrafo 1° de la Convención de “Belém do Pará” la obligación de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer” la necesidad de establecer un “procedimiento legal justo y eficaz para la mujer”, que incluya “un juicio oportuno” (cfr. el inciso “f” del artículo citado).

LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS JUZGADOS DE PAZ:

Los Juzgados de Familia, y en aquellos lugares donde tienen asiento los Juzgados de Paz, por regla y principalmente, son los que otorgan las medidas conocidas en algunos casos como “cautelares”, y en otros como “auto-satisfactivas” previstas por la Ley de Violencia Familiar, en su artículo 7 de la Ley 12.569 modificada por la Ley 14.509, entre otras medidas: Cese de hostigamiento, perímetros de acercamiento, exclusión del hogar, prohibición de ingreso, u orden de reingreso al hogar, restitución inmediata de efectos personales, cualquier otra medida de protección hacia la víctima, y deciden sobre cuestiones que tienen que ver con las/os niñas/os involucrados en la conflictiva. La ley prevé en estos procesos la intervención de un Equipo interdisciplinario que informa al juez/a sobre la dinámica familiar e indicadores de riesgo de violencia, y posee hasta 48 hs. hábiles para expedirse respecto de las medidas de protección solicitadas. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

LA DEFENSORÍA CIVIL

En el fuero de familia, se pueden obtener las medidas de protección previstas por el art. 7 de la Ley de violencia familiar, pero posteriormente se necesita – obligatoriamente – el patrocinio jurídico de un abogado/a, si no tenés recursos podés contar con un Defensor/a oficial en lo Civil, existe también la posibilidad de solicitar un abogado ante el consultorio gratuito del C.A.L.Z. o del C.A.A.L. (La defensa Civil en el fuero de familia interviene no solo en los procesos de violencia familiar, también lo hace en los regímenes de cuidados parentales (cuidado de hijo, alimentos, visitas), como así también en la guarda de un niño/a, en el trámite de curatela, como en los supuestos de “internación involuntaria” del art. 20 en casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657, que si bien, NO requiere para su aplicación la intervención Judicial, si no directamente el servicio de salud público o privado, lo cierto es que en casos de internación involuntaria si necesita estar asesorado por la Defensoría Civil, y eventualmente en los supuestos del art. 20 de la citada Ley tramitar el pedido de evaluación interdisciplinaria.

LEY DE SALUD MENTAL: ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar (…)

EN EL FUERO DE FAMILIA PREVIA DENUNCIA, SE PUEDEN TRAMITAR Y OBTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS POR EL ART. 7 DE LA LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR, SIN RECURRIR A UN ABOGADO, PERO, POSTERIORMENTE ES OBLIGATORIO CONTAR CON ASISTENCIA LETRADA, AL IGUAL, QUE SI SE NECESITA SOLICITAR AL JUEZ/A DE FAMILIA UN RÉGIMEN DE CUIDADOS PARENTALES, ALIMENTOS, VISITAS, ETC.

EN EL CUERPO MEDICO FORENSE DEPARTAMENTAL SE REALIZAN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES (SALTA E/CÓRDOBA Y JUNCAL DE LANÚS ESTE). EN ALGUNOS CASOS SE REALIZA EN LA ASESORÍA PERICIAL DEPARTAMENTAL (BOEDO NRO. 156 DE LOMAS DE ZAMORA), Y EN SITUACIONES PARTICULARES EN EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEPARTAMENTAL (LARROQUE NRO. 2335 DE BANFIELD).

EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O SEXUAL, PARA ACREDITAR LAS LESIONES, SE DEBE CONSIDERAR QUE, SI BIEN EN EL PROCESO PENAL RIGE LA LIBERTAD PROBATORIA, CON LOS LÍMITES DEL ART. 210 DEL CPP, SE SUGIERE CONCURRIR CON EL OFICIO QUE LE ENTREGUEN EN COMISARIA O FISCALÍA DIRIGIDOS AL CUERPO MEDICO FORENSE DEPARTAMENTAL. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

HACER LA DENUNCIA

En todos los casos:

* Vía internet: https://seguridad.gba.gob.ar/#!/home del Ministerio de Seguridad Bonaerense (Después deberá ratificarse dentro del 5° día ante la Fiscalía).

* Vía celular: mediante la aplicación “app para dispositivos móviles -tablets, computadoras o teléfonos- del Ministerio de Seguridad Bonaerense (Después deberá ratificarse dentro del 5° día ante la Fiscalía).

* Si llama al 911 se da inicio de oficio cuando el Ministerio de Seguridad de la Prov. De Bs. As. Que remite –días después- el reporte a la mesa de entradas de Denuncias del M.P.F. Departamental siempre que se trate de un hecho delictivo.

* Preferentemente siempre, en la Comisaría de la mujer y la familia del lugar donde ocurrió el hecho; o, en su defecto en las que poseen Oficina de Denuncias de Violencia de Género.

* La Comisaria común del lugar del hecho.

Si el hecho sucedió en el partido de ALMIRANTE BROWN o en LOMAS DE ZAMORA

* Comisaría de la mujer y la familia de Lomas de Zamora: 25 de mayo N°348. Localidad de Temperley. 4244-1474.

* Oficinas que dependen de la Comisaria de la Mujer y la Familia, y que funcionan en las Seccionales: Lomas de Zamora 10 (I. Budge) Rivera Sur y Camino Negro. 4285-1786/1792; Lomas de Zamora 7 (V. Centenario) Bilbao La Vieja N° 199. 4242-3840; Lomas de Zamora 9 (Parque Barón) Falucho n°84. 4282-0497; y Lomas de Zamora 5 (V. Fiorito) Necol N° 277. 4286-3538.

* Comisaría de la mujer y la familia de Almirante Brown: Olegario Andrade Nª 98 de Burzaco. Teléfono al 4238-8555.

* Oficinas que dependen de la Comisaria de la Mujer y la Familia, y que funcionan en las Seccionales: Almirante Brown 5ª. Agüero y Dardo Rocha, en Rafael Calzada. Teléfonos 4291-1444 | 4291-2313 | 4219-2641 /4219-2690. Almirante Brown 7ª. Alem y Sarmiento, en Glew. Teléfonos 0222-442-2283 | 0222-442-0685 | 0222-443-1895 | 0222-443-1931.

* “Mesa de Entradas y de Denuncias del M.P.F. “(Ministerio Público Fiscal)” Planta Baja del Edificio de Tribunales, Presidente Perón (Camino Negro) y Larroque. Banfield. Para cualquier hecho de violencia (aunque NO constituya un delito) anotándose desde las 08:00 a las 14:00 hs. Especialmente, cuando el agresor es personal policial o de alguna fuerza de seguridad. Siempre que el hecho aconteciera en el partido de Lomas de Zamora o Almirante Brown.

* Fiscalía de Instrucción y Juicio especializada en violencia de género y familiar y en paradero de personas (N° 2 o N° 16) “la casita” sita en Barbieri y Zelaya de Banfield que se encuentre en turno (después de las 14 hs. A 17 hs.) y en caso de delitos contra la integridad sexual, grooming y delitos conexos a la trata de personas (N° 9). Edificio de Tribunales. Camino Negro y Larroque. Piso 2°. Banfield. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

Si el hecho sucedió en el partido de AVELLANEDA

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA: Colón N.º 167 de Avellaneda. Teléfono / Fax: 4222-0005 4201- 9785.

. OFICINA DE DENUNCIAS DEL M.P.F. (MINISTERIO PUBLICO FISCAL) DESCENTRALIZADA DE AVELLANEDA. Mitre 2615 – Avellaneda.

Si el hecho sucedió en el partido de ESTEBAN ECHEVERRIA

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA: Benavidez nro. 223 de la localidad de Monte Grande. Tel. 4296-5650.-

. DESTACAMENTO LAS COLINAS: Fitz Roy 3443 – Monte Grande Sur, Las Colinas.

. DESTACAMENTO MALVINAS: (Área de Violencia de Género): Oliver 450 – 9 de Abril, Malvinas. Tel. 4272-2658.

. Fiscalía especializada de E. Echeverría. Güemes 429 – Monte Grande.

Si el hecho sucedió en el partido de EZEIZA

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA I: Fariña y Moreno. Tristán Suarez. Teléfono: 4234-3566

. COMISARÍA DE LA FAMILIA II; Formosa y Zapiola – La Unión

. FISCALÍA ESPECIALIZADA DE EZEIZA. Chenaut 130 – Ezeiza

Si el hecho sucedió en el partido de LANÚS

. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA:

Cnel. Aguilar 2333 – Remedios de Escalada Este. Tel.: 4247-9957

. OFICINA DE DENUNCIAS DEL M.P.F. (MINISTERIO PUBLICO FISCAL) DE LANUS. Avda. Yrigoyen 3940. Lanús. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

VI.- EN LA LINEA 144 TE PUEDEN BRINDAR UNA PRIMER CONTENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO, PERO EN CASOS DE URGENCIA LLAMA AL 911

Siempre en casos de URGENCIA llamar a la CENTRAL DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIA (LINEA 911), en situación de emergencia, el operador despachará el recurso policial para la atención de este. Y además queda registro en soporte escrito y de audio de dichas llamadas, que pueden utilidad para las Fiscalías en la Investigación Penal Preparatoria. La entrega de “botones antipático” queda sujeta a la disponibilidad de los municipios, y se entregan a requerimiento de Juzgados de familia, o de Garantías o de las Fiscalías.

“ALERTA BROWN” dispositivo que funciona como botón antipático, se baja en teléfono móvil desde el “play store”, en forma gratuita, previa solicitud mediante oficio de la Fiscalía o del Juzgado de Familia. Secretaria Seguridad -Centro de Monitoreo llamar al 147 /4214-2828

“ALERTA LOMAS” dispositivo que funciona como botón antipático, bajar al teléfono móvil desde el “play store”, en forma gratuita, o llamar para registrarse al 15-3570-6427, Pánico 1: 4244-9934, Pánico 2: 4292-1013. La entrega de botones antipático queda sujeta a la disponibilidad de los municipios, y se entregan a requerimiento de Juzgados de familia, o de Garantías o de las Fiscalías.

S.A.M.E. (EMERGENCIAS MEDICAS) LLAMA AL 107.

ERIC: EQUIPO REGIONAL DE INTERNACIÓN EN CRISIS 0810-666-7437 INTERNO: 30 (SALUD MENTAL EN CRISIS).

VII.- REGLAS Para TENER EN CUENTA PARA DENUNCIAR

* Para hacer la denuncia NO necesitas Asistencia Letrada (abogada/o); podés realizarla, aun cuando NO resultes la víctima. Y pese a que NO configure un delito penal.

* Es importante que sepas que, la denuncia es un trámite que NO continúa automáticamente, necesita de tu Participación y Seguimiento, si deseas obtener las medidas del art. 7 Ley 12.569 modificada por la Ley 14.509 (Ley de violencia familiar) como perímetros de exclusión del hogar, cese de hostigamiento, reintegro de efectos, etc.…).

* Si bien en la parte penal se actúa de oficio en los delitos de acción pública, y en los dependientes de instancia privada, una vez instada la acción, el trámite de la I.P.P. requiere colaboración de la víctima para por ejemplo aportar testigos, o mensajes recibidos, o acudir al médico forense, o participar en pericias, etc. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

Si optás por hacer la denuncia vía internet o mediante la aplicación móvil, tené en cuenta que: Si necesitas medidas urgentes como (exclusión del hogar, perímetro de acercamiento, restitución de efectos personales, etc.) no contarás con la copia para sortear Juzgado de Familia, y si necesitás una medida de protección urgente que puede otorgarte la Fiscalía como una “custodia dinámica”, se dificultaría, lo mismo si denuncias, lesiones, o un algún delito contra la integridad sexual que requiere certificar tu estado físico, no tendrías el oficio para dirigirte al cuerpo médico o la asesoría pericial.

* Recordá que: Por la dinámica y diferencia de objetivos del proceso penal y del proceso ante el fuero de familia, si bien las Fiscalías pueden solicitar al Juez/a de Garantías, en el marco de violencia de género -en el ámbito familiar- alguna de las medidas previstas por el art. 7 de la ley 12.569 modificada por la ley 14.509, está supeditada la concesión o no de la medida peticionada , al criterio del Magistrado/a interviniente, en tanto en el Fuero de Familia prima mayormente el concepto protectorio hacia la persona en situación de violencia, y es el propio Juez/a quien la otorga.

Pero si la violencia de género se da en un ámbito ajeno al familiar – no son parejas, ni exparejas, ni tienen parentesco- debes solicitar la protección a la Fiscalía en el marco de las Leyes mencionadas, y de los derechos de las víctimas art. 83 del C.P.P.

VIII.- ACOMPAÑANTE DE CONFIANZA

* Podés solicitar ser acompañada por una persona de confianza (Art. 6 ter de la Ley de Violencia Familiar: “En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N° 26.485)”.

DENUNCIANTE CON RESERVA DE IDENTIDAD

En esta temática, se puede denunciar en forma anónima porque el art. 6 de la Ley de violencia familiar 12569 (modificada por la ley 14.509 así lo permite).

OBLIGADOS A DENUNCIAR

Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

IX.- REGLAS QUE APLICAN EN FLAGRANCIA

*Cualquier hecho (delictivo) en flagrancia (en el momento de perpetrarse, o inmediatamente después cuando su autor intenta darse a la fuga y en ciertos delitos según su complejidad y escala penal prevista por el Código Penal) y los hechos graves, como, homicidios, suicidios, averiguación de causales de muerte, tentativas de homicidio, entre otros, son comunicados a la Fiscalía en turno de la temática que corresponda las 24 hs. Al día, los 365 días del año por el personal policial interviniente a los fines de adoptar algún temperamento (aprehensión, incautación de algún efecto, mantener una consigna policial, allanamiento Fiscal en urgencia, todas las medidas de prueba dispuestas en el momento para requerir al Juez de Garantías detenciones, allanamientos, secuestro de armas, etc.…). De hecho los plazos en la etapa de Instrucción Penal Preparatoria se cuentan de corrido, es decir sin tener cuenta los días feriados o inhábiles, por ejemplo plazo de 24 hs. Prorrogable por otras 24 hs. Como máximo para recibirle declaración al imputado en los términos del art. 308 del CPP (“declaración indagatoria”), y así también se computa, para que el Juez se expida sobre el pedido de convalidación de la aprehensión, sobre el pedido excarcelación, para pedir la prisión preventiva, para efectuar el requerimiento de elevación a Juicio.

En flagrancia, los tiempos para finalizar el proceso son sumamente breves, y pueden finalizar con una condena mediante juicio abreviado, o resuelto en la audiencia final, con una condena o absolución.

X.- DESPUÉS DE LA DENUNCIA: PASOS A SEGUIR

ANTE EL FUERO DE FAMILIA

Si pretendés que se ordene alguna de las siguientes MEDIDAS que la ley de violencia familiar establece, deberás solicitarla en la denuncia, por ejemplo:

* La exclusión de la vivienda del agresor.

* La prohibición del ingreso a la vivienda, lugares de trabajo, escuela, recreación etc.

* La fijación de perímetro donde se le impida circular o permanecer al agresor.

* El reintegro al hogar de la víctima.

* La restitución de los efectos personales que quedaron en el hogar, entre otras.

* El Reintegro de hijo/as (…).

* El cese de hostigamiento del agresor para con la víctima.

1- Ir con la copia de la DENUNCIA A LA RECEPTORÍA GENERAL DE EXPEDIENTES (que está en el Edificio de tribunales en Presidente Perón (Camino Negro) Intersección con Larroque- Banfield/Planta baja) para SORTEAR JUZGADO DE LA FAMILIA QUE VA A ENTENDER EN LAS MEDIDAS DE PROTECCION O CAUTELARES SOLICITADAS (Art. 7 de la Ley de Violencia Familiar).

1- a) En Lanús la receptoría de expedientes se encuentra en la calle 29 de septiembre Nro.: 1890

1-b) En Avellaneda la receptoría de expedientes se encuentra en Avenida Mitre Nro.: 2615. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

2-

Una vez sorteado el Juzgado de familia (esto NO aplica en el supuesto de los Juzgados de Paz), te van a entregar la caratula y se inicia EXPEDIENTE que tramitará ante el Fuero de Familia (TENÉS QUE LLEVARLO AL JUZGADO DE FAMILIA ASIGNADO para tramitar las medidas solicitadas en la denuncia.

2- a) En Lomas de Zamora: Los Juzgados de Familia nº 1 y 2 están en Azara 1648- Banfield. Lomas de Zamora. Los Juzgados n° 3 y 4 están en Vieytes n° 340 de la misma localidad y partido. Desde el Juzgado n° 5 al Juzgado n° 12 en el Edificio de Tribunales de Camino Negro y Larroque de Banfield.

2- b) En Avellaneda los Juzgados de Familia Nº 1 y N.º 2 están en Dorrego entre Independencia y A. France.

2- c) En Lanús los Juzgados de Familia nro. 1 Nro. 2 están en Pichincha 55 de Lanús Oeste

2- d) En Esteban Echeverría el Juzgado de Paz, se encuentra en Rivadavia Nro: 164 de Monte Grande.

2. e) En Ezeiza el Juzgado de Paz, se encuentra en la calle Chacabuco nro. 298 de Ezeiza.

2. f) En Almirante Brown, el Juzgado de Paz se encuentra en Bynon Nro: 1732/36 de Adrogué.

3-

Para “tramitar el expediente ante el Juzgado de Familia” se necesita de la Asistencia Letrada Obligatoria. Si NO tenés abogada/o dirigirte a las Defensorías Civiles de Violencia Familiar (Alem 1371-Banfield próxima a la estación ferroviaria, en principio luego podrían designarte una Defensoría Civil cita en la Avda. H. Yrigoyen 7878 piso 1° de Banfield) donde te van a brindar asistencia jurídica gratuita.

4- SE SUGIERE QUE LLEVES LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN A LA DEFENSORÍA CIVIL:

* Original y fotocopia DNI 1º y 2º hoja

* Constancia Cuil/cuit

* Certificado de matrimonio o libreta de familia si lo hubiera.

* Certificado de nacimiento de los menores.

* Domicilio real y/o laboral del demandado

* Datos de 3 testigos (no familiares y mayores de 18 años)

Para acreditar la carencia de recurso. LOS TESTIGOS NO DEBEN CONCURRIR AL INICIARSE EL TRÁMITE. (Llevar nombre y apellido, DNI, teléfono, domicilio, localidad, edad, nacionalidad y ocupación).

ANTE EL FUERO PENAL

5- Si denunciaste en Comisaria, para saber si fue remitida a la Fiscalía en turno, y se dio inicio a una I.P.P. (Instrucción Penal Preparatoria), saber su número y en que U.F.I. y J. (Unidad Funcional de Instrucción y Juicio especializada en violencia familiar y de género en turno) tramitará (“Fiscalía interviniente”), tenés que acercarte a la “Mesa de Entradas y Denuncias del M.P.F. (Ministerio Público Fiscal) y/o lindante al Centro de Asistencia a la Victima. Planta Baja de Edificio de Tribunales, Presidente Perón (Camino Negro) y Larroque. Banfield. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

* Si denuncias algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual (lesiones o abuso sexual), te enviaran con un OFICIO AL CUERPO MEDICO FORENSE DE POLICIA CIENTIFICA del Ministerio de Seguridad de la Pcia. Bs.As. Departamental Lanús Córdoba e/ Juncal y Pringles T.E. 4241-4021/4022 (Horario de atención de lunes a jueves de 08:00 a 12:00 hs) casos urgentes y graves, a través de los U.P.A.S. (emiten informes médicos precarios) de lo contrario el Médico Forense: Evalúa a las víctimas de lesiones, abusos sexuales, etc.… y a los imputados, su trabajo consiste en informar sobre el carácter de las lesiones (según el Código Penal), data de las mismas, mecanismo de producción probable, si la persona se encuentra lúcida o con algún indicio de intoxicación –ejemplo etílica- para una posterior calificación legal por parte de la Fiscalía y/o el Juez de Garantías, y forma parte de los elementos probatorios colectados en la I.P.P.

* En caso de que hayas denunciado algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual (lesiones o abuso sexual) ante la MESA DE DENUNCIAS DEL M.P.F. te enviarán con un OFICIO -posiblemente- o al CUERPO MEDICO FORENSE DE POLICÍA CIENTÍFICA O, A LA ASESORÍA PERICIAL DEPARTAMENTAL –BOEDO N° 156 DE LOMAS DE ZAMORA- Y SOLO EXCEPCIONALMENTE (´POR EJEMPLO EN CAUSAS PARA PEDIR UNA DETENCIÓN, O CON DETENIDOS, O PARA PEDIR DETENCIONES) AL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEPARTAMENTAL DE LARROQUE N° 2335 DE BANFIELD.

* Cuando hay menores en riesgo, es importante que te acerques, además a dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la niña. (Cada municipio posee en su jurisdicción estas Sedes).

XI.- NIÑA/OS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA

*SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE

Sede: ALMIRANTE BROWN N.º 2488 Lomas de Zamora. Contacto: 4245-7320 // 4392-2941

*SERVICIO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE. (La atención es para niños/as y adolescentes de 0 a 18 años, cuando se encuentren vulnerados algunos de sus derechos, el Equipo Técnico interviene en el marco de la Ley 13.298, el niño debe domiciliarse en el partido de Lomas de Zamora).

*Guardia de reclamos de Lunes a Viernes de 13:00 a 17:00 hs. En Frías 1.115 de Lomas de Zamora.4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102.

*Delegación: Lomas de Zamora Centro: República Árabe de Siria N° 51. Piso 1°. Atención de 08:00 a 16:00 hs. 4239-9634

*Delegación: Banfield: Alsina N° 562. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4202-9237

*Delegación: Ingeniero Budge: Campana N° 1790 y Guaminí. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs)- 4273-8407/4886 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

*Delegación Llavallol: Avda. Antártida Argentina N° 1.556 (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4298-3632/5042

*Delegación Paque Barón: Sirito y Muzzili (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).

*Delegación San José: Pio Collivadino N° 150/Eva Perón 2940. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4264-9061

*Delegación Santa Catalina: Diagonal 61 N° 1640 e/Santa Fe y Roca. (Envión) (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4693-2181/2086

*Delegación Villa Albertina: Bayona N° 70. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4273-8091.

*Delegación Villa Centenario: Las Heras N° 2299. Cuartel IX (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4202-7678.

*Delegación Villa Fiorito: Campana y Murature De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4276-4686.

*Delegación Villa Lamadrid: Newton N° 4151 –comudeso- (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4281-5331- interno 109 4273-7868.

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN

*Niños en Riesgo teléfono (URGENCIAS): 4238- 3025

*Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cerretti y España, Burzaco, Almirante Brown 011 4299-7616/ 4238-4945

*Dirección de Niñez de Almirante: Brown Cerretti y España, Burzaco

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE LANUS

1. Servicio local “Preventiva” Dirección: Bustamante 2355, Lanús Este. Teléfono: 4246-8689 Mail: preventiva.nlanus@gmail.com

2. Servicio local “Illia” Dirección: Emilio Castro y Balbín, Lanús Oeste. Teléfono: 4208-2359 Mail: serviciolocalillialanusninez@gmail.com

3. Servicio local “Chingolo” Dirección: Víctor Hugo 440, Monte Chingolo. Teléfono: 4220-2091 Mail: lacasita.nlanus@gmail.com

4. Servicio local “La Fe” Dirección: Pitágoras 4500, Lanús Este. Teléfono: 4357-5138 Mail: lafe.nlanus@gmail.com

5. Servicio local “Los Ceibos” Dirección: Centenario Uruguayo 2898, Lanús Este. Teléfono: 4220-1872 Mail: ceibos.nlanus@gmail.com

6. Servicio local “Carrillo” Dom.: Murature 4114, Villa Caraza. Tel. 4357-5111 Mail: carrillo.nlanus@gmail.com

7. Servicio local “Alsina” Dirección: Paso de Burgos 777, Valentín Alsina Teléfono: 4228-1730 Mail: valsina.nlanus@gmail.com

8. Servicio local “Máspero” Dirección: Máspero 33, Lanús Oeste. Teléfono: 4240-0425 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE E. ECHEVERRIA

*Casa del Niño 1-Talcauano 449 (C.P ) -Monte Grande- Tel: (011) 4367-6200 4296-3710

Cel: (011) 15-2438-9605. Correo: localestebaneche@hotmail.com subcom@echev.mun.gba.gov.ar

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE EZEIZA

Dirección de Minoridad y Familia (Área At. de Casos): Sarmiento N.º 225. (C. P. 1.806) -Tristán Suárez- Tel: (011) 4234-2425 Int. 108 y 115 Cel: (011) 15-6701-8612. Correo: dsocialezeiza@argentina.com

XII.- ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA

La mujer en situación de violencia puede, recibir orientación y asistencia legal, psicológica, médica y social gratuita.

EN LOMAS DE ZAMORA

ORGANISMOS PÚBLICOS:

1- “Dirección Municipal de Derechos de las Mujeres y Equidad de Género”. (Rep. Árabe Siria nº 75 T.E. 4239- 9634) Horario de atención (lunes a viernes de 8 a16hs.). Tipos de atención: espontánea y con turno Grupos de ayuda mutua.

2- “Hogar Integral para mujeres en situación de Violencia Fátima Catán” (Recondo N.º 1374 Villa Fiorito 4267-0528). Horario de atención de lunes a viernes de 8hs a 17hs. Guardia pasiva 24 hs. al día, todo el año, Celular 15-6363-7101. Atención interdisciplinaria y talleres.

3.- “Dirección Municipal de Derechos Humanos” (En la Sede de la Secretaria de Desarrollo Social Avda. Frías N° 1.115 de Lomas de Zamora). Teléfonos: 4283-3130/4283-2701 interno:221.

4- “Comisaria de la Mujer y la Familia”: (Equipos interdisciplinarios) calle 25 de Mayo N.º 348, Temperley. Tel: 4244-1474.

5- “Unidades Sanitarias” (Se detallarán más adelante).

6- “C. A.V.A.J.” (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense, prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente, República Árabe de Siria 75 (esquina Boedo) piso 1º de Lomas de Zamora, teléfono 4244-8184. cpvlomas@gmail.com

7.- “CASA DE JUSTICIA”, dependiente de la Procuración Gral. De la Pcia. De Bs. As. Sita en Avda. Antártida Argentina N° 1556 de Llavallol. Asesoramiento Jurídico gratuito.

8- “Consultorio Jurídico Gratuito del C.A.L.Z.” (COLEGIO DE ABOGADOS DE LOMAS DE ZAMORA) Funciona en la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora. Juan XXIII y Camino de Cintura. Lomas de Zamora. Facultad de Derecho, de lunes a viernes de 15:00 a 19:00 hs. Y sábados de 10 a 14:00 hs. Telefónicamente al 4282-9470/1 por consultoriojuridico@derecho.unlz.edu.ar Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

“EQUIPO DISTRITAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA” (EDIA) Atiende a niños/as escolarizados en el Distrito de Lomas de Zamora. Las derivaciones las realiza los directivos/as de cada Institución, quien solicita la intervención a su inspector. Depende de la Modalidad de Psicología de la Dirección Gral. De Escuelas de la Pcia. De Bs. As.

S.E.A. (SERVICIO EN ADICCIONES). CASTRO BARROS N° 130. BANFIELD.

FUNDACIONES Y O.N.G.s

DISTINTAS O.N.G.s que participan en la mesa local de prevención contra la violencia familiar y brindan asistencia en la temática a las víctimas.

. “Cosa de Duendes”, Orientación, Asesoramiento, articulación con otras dependencias, con sede en la calle Viamonte N° 1824. Banfield Este. 4202-5090.

. “Sociedad de Fomento “Turdera Sud”: Proyectos socio-pedagógicos y recreativos para niñas/os de 6 a 14años, adolescentes y jóvenes. CPII N.º 6- Centro de Protección Integral de la Infancia. Desayuno- Almuerzo y Merienda. Sede: 1 de Marzo 1360 (esq. Av. Frías)- Llavallol- Lomas de Zamora. Pcia De Buenos Aires. Horarios: L a V 8,30 a 12 hs. y 13 a 17 hs. Contactos: 4298- 8864 – sfturderasud@hotmail.com

. “La Juanas de Llavallol”: Promoción y fortalecimientos de mujeres, en sus derechos. Capacitación de líderes comunitarias. Martes y Jueves 9 a 12 y Jueves de 18,30 a 20 Hs. Orientación en problemáticas psico-sociales, que afectan a familias, niñez y adolescencia. Equipo interdisciplinario. Martes 9 a 12 Hs y Jueves de 18,30 a 20 Hs

. Asociación Nosotros Hacia La Comunidad (NOHALAC): Brinda asistencia integral a niños/as, adolescentes y adultos con derechos vulnerados. Atención gratuita. Apunta a capacitar y acompañar a las personas que se acercan a la institución para que ellas sean artífices de sus propios cambios. La atención se hace a pedido del usuario con horarios a convenir. Sede: Alvear 94 Lomas de Zamora. Contacto: 4248-5808-// 4245-8048 Mail: nosotroshacialacomunidad@gmail.com/www.nohalac.blogspot.com

. Casa con Todos – CICPBA (Centro de integración de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires): Actividades culturales, organización de charlas de prevención (violencia y adicciones), en Santa Marta, Villa Albertina, San José, Barrio Ferroviario.

Nuestro lugar en el Mundo

Proyectos de inserción laboral y tratamiento de adicciones destinado a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo. Atienden la situación de crisis y victimas de violencias de género. Talleres de calzado, serigrafía, tejido (Lunes de 14 a 16hs) Sede: Garibaldi 2676. Contacto: 2055-0735

. Asociación Civil “Mamakilla”

Organización sin fines de lucro que trabaja en la contención de las familias gestantes, brindando sostén e información para el embarazo, el nacimiento y la lactancia materna. Generan grupos de apoyo para la crianza y otras actividades que ayudan a fortalecer los vínculos entre padres e hijos. También llevan adelante campañas de divulgación sobre estos temas para concientizar a la comunidad. Sede: Jacinto Viera 382, Llavallol, Bs As. Teléfono: 4294-7988 // 15 58871907

. “Fundación brillan cuatro soles”: Sin fines de lucro trabaja en la contención y asesoramiento interdisciplinarios a las víctimas de violencia de género, con sede en Alcorta N° 115 de Temperley. Contacto: 4244-1398. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

EN ALMIRANTE BROWN

. U.F.F. – (UNIDAD DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR). Cerreti y España. Burzaco. Asistencia Psicológica. Teléfono: 4238-4945, de 8 a 14 horas

. CASA DE JUSTICIA: Asesoramiento Jurídico gratuito. Diagonal Toll N.º 1560 – Adrogué.

. C.A.V.A.J. (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense, prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente. 9 de julio y Roca. Burzaco. Cavajalte.brown@gmail.com

. La DGSM y A (Dirección Gral. De Salud Mental y Adicciones del Municipio de Almirante Brown), 4214-3333 o vía mail dirgralsaludmentalyadicciones@gmail.com

. Centro Nro. 27 para niños/as y adolescentes donde funcionan dos dispositivos: TEA (para niños con diagnóstico del espectro autista) y CIDI (Centro Integral del Desarrollo Infantil) para niños y adolescentes con problemáticas relacionadas a la salud mental. Cuenta con Equipo de Evaluación domiciliaria.

. C.P.A. Funciona en el Hospital Jorge. Presidente Perón 800 teléfono: 4294-8100/1384/8309 interno 113, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hs. cpa.alte.brown@gmail.com

EN AVELLANEDA

. C.A.A.L. (COLEGIO DE ABOGADOS DE AVELLANEDA Y LANUS) CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO. En Avellaneda el 1er y 3er miércoles de cada mes de 10 a 14 hs. Por orden de llegada.

. Subsecretaría de Desarrollo Social. Niñez, Adolescencia y Familia. Diversidad. Dirección: Avenida Belgrano 1124 – Teléfono: 5533-9945.

Mail: observatoriosocialavellaneda@gmail.com

. Área Mujer Asistencia Interdisciplinaria Dirección de la Mujer. Avenida Belgrano 1124 (PB) 5533-9900 (interno 9915) Lunes a Viernes de 8 a 16 Hs.

EN ESTEBAN ECHEVERRIA

. Área Mujer. Asistencia Interdisciplinaria. Municipalidad. Enrique Santa Marina 464 4296-1017 Lunes a Viernes de 7 a 15 Hs. Monte Grande.

. Área Mujer. Asistencia Interdisciplinaria. Servicio de Atención en Violencia. Enrique Santa Marina 464 4296-9677 Lunes a Viernes de 8 a 13 Hs. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

EN EZEIZA

. C.A.V.A.J. (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense. Prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente. Formosa Nro. 480, esquina Zapala. LA UNIÓN. SEDE DE DESARROLLO SOCIAL. EZEIZA.cavajezeiza@gmail.com

. Área Mujer. Asistencia Interdisciplinaria. Acción Social. Avellaneda. Ezeiza. 51 4234-2425. Lunes a Viernes de 8 a 13 Hs.

EN LANUS

. C.A.A.L. (COLEGIO DE ABOGADOS DE AVELLANEDA Y LANUS) CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO.

En Lanús, los viernes de 14 a 17 hs, en Carlos Tejedor 203 esquina Melo. Anunciarse en la recepción y solicitar turno.

. C.A.V.A.J. (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bonaerense, prestan atención legal primaria, gratuita –en determinados casos- con turnos asignados previamente. Dr. Melo nro. 1739. Piso 1º. Lanús Oeste.

. “COORDINACIÓN GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL”. Zuloaga 57, R. Escalada. Atención de Lunes a Viernes, de 8:30 a 16:30hs. lanus.generoydiversidad@gmail.com

Tel: (011) 4357-5114.

. “FUNDACIÓN PROPUESTA”: Servicio de atención a mujeres en situación de violencia familiar. Primera Escucha, Orientación y Derivación, Atención Psicológica Individual, Asesoramiento Legal, Grupos de Reflexión, Grupos de Ayuda Mutua Sede de atención: Club A. Lanús. Dirección: 9 de Julio 1680 2º piso Lanús Este. Pedir turno al 4247-0966 (dejar mensaje con teléfono de contacto) Contacto: 4242-4050 / www.propuesta.org.ar

fundacionpropuesta@gmail.com

XIII.- REFUGIOS TEMPORALES PARA LAS VICTIMAS

Hasta tanto obtenga las medidas consideradas por parte de la Doctrina y Jurisprudencia como “cautelares”, y por otros “medidas auto-satisfactivas”, como las previstas por la Ley 12.569 modificada por la 14.509 (exclusión del hogar, perímetros, reintegro al hogar, prohibición de ingreso, cese de hostigamiento, etc.) para aquellas mujeres que junto a sus hijos/as no tienen redes sociales o familiares que los contengan, existen los refugios u hogares de tránsito. Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

 

“HOGAR INTEGRAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FATIMA CATAN”. Recondo N.º 1374, Villa Fiorito. 4267-0528. Horario de atención de lunes a viernes de 8hs a 17hs. Guardia pasiva 24 hs. al día, todo el año, Celular 15-6363-7101. PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA.

“HOGAR DE LA RECONCILIACIÓN”. Hogar de tránsito que alberga mujeres e hijo (si son varones hasta los 10 años, en la mujeres no hay edad). Tiempo máximo de permanencia una semana (relativo). De Cáritas Argentina, se solventan con aportes de la comunidad y con eventos. Sede: Avellaneda 467 Temperley – Lomas de Zamora. Horario: 17 a 8 (Nocturno). Teléfono: 4245-4137.

“TERESITA CASA DE MUJERES Y NIÑOS” (ONG). Hogar de tránsito que alberga temporalmente a mujeres e hijos. Sede: Antártida Argentina N° 550 Llavallol – Lomas de Zamora.

“REFUGIO UGUET-MONDACA” y sus anexos “Ángeles Rawson y Julieta Mena” (ONG). Hogar de tránsito -de autogestión- que alberga a mujeres e hijos en situación de violencia, sin límites temporales, sin restricción por domicilio de origen, o problemas de salud psicofísica. Sede: Burzaco – se resguarda la dirección- teléfono de contacto (Nancy Uguet) 15-3895-2312.

Programa del Municipio de EZEIZA “MUJERES ESTAMOS–CASA REFUGIO”. Programa destinado a las mujeres víctimas de violencia de género que les da refugio tanto a ellas como a sus hijos, mientras se trabaja en medidas cautelares que facilitan su reingreso y la protección de una medida perimetral. Intervenciones. Las intervenciones de la Dirección tienen por objetivo: Asesorar a las mujeres víctimas de violencia para facilitar el acceso a la justicia, incluirlas en tratamientos psicológicos que les permitan transitar y superar las situaciones traumáticas y postraumáticas.

“HOGAR DE TRANSITO MARIA TERESA DE CALCUTA”. Colón 1750 de ESTEBAN ECHEVERRIA. Se puede establecer contacto llamando al número 4296.2455

“HOGAR DE TRANSITO PARA VICTIMAS DE GENERO SILVIA MUNTANER”. CALLE ZULUAGA NRO. 57 (REMEDIOS DE ESCALADA. PARTIDO DE LANUS). Atención y contención a las víctimas de violencia de género en el distrito

.

XIV.- CENTROS DE ATENCIÓN MEDICA

ATENCIÓN MEDICA EN LOMAS DE ZAMORA

*EMERGENCIA: SAME 107

U.P.A. PRESIDENTE PERON (CAMINO NEGRO Y RECONDO) ALTURA 4900 DE VILLA FIORITO- TELÉFONO: 4267-3633

“Hospital Provincial Luisa C. de Gandulfo”

Sede: Balcarce 351 – (CP.: 1832) Lomas de Zamora. Contactos: Tel.: 4244-2263 / 0232 / 5841 o 4243-9099

“Hospital Interzonal José A. Estéves” (Servicio de Salud Mental)

Sede: Garibaldi 1661 – Temperley – Lomas de Zamora (1834)

Contactos: 4298- 4880/0091 al 93

“Hospital Materno Infantil Oscar Alende”

Sede: Claudio de Alas nº 2584- Budge

Contacto: 4273-1271 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez

UNIDADES SANITARIAS

. Dr. Federico Payas: Doyhenard 1240. 4214-2348. Llavallol

. 19 de diciembre: Bolonia y Lavardén. Facundo Quiroga. 4285-4607

. 2 de Abril: Soldado y Zelarrayan 1103. 2 de Abril. 4693-6172

. 25 de mayo: Kurth 577. 4298-7917. Llavallol

. Alicia M. De Justo: Cnel. Lynch y Nahuel Huapi. Barrio Villa Benquez. 4260-0128

. Barrio Obrero: Calle 107 esq. 4. Manz.1. Santa Catalina. 4933-1320

. Bartolomé Mitre: Lautaro 815. Temperley. 4244-7664

. Centro Asist. 10 de Abril. Virgilio 4220. Gral. Lamadrid. 4273-0173

. Centro Odontológico Infantil: Avda. H. Yrigoyen 10.043. Temperley. 4239-9688

. Dr. Alberto Fonrouge: Guardia 24 hs. – Caraza 1848. V. Centenario. 4242-1615

. Dr. Ángel Tullio: Indalecio Gómez 702. La Perla. 4239-9663

. Dr. Enrique Finochietto: Guardia 24 hs.- Campoamor s/N°. Barrio Gral. Paz. 4285-7016

. Dr. Gregorio Araoz Alfaro: Avda. H. Yrigoyen 1047. Temperley. 4239-9689

. Dr. Juan Bruno Tavano: Dávila s/N°. Llavallol. 4293-8257

. Dr. Luis Agote: Ginebra 432. V. Centenario. 4286-6633

. El Faro: José Ingenieros 1659. V. El Faro. 4285-5323

. Eva Perón: Núñez de Arce 553. Banfield. 4286-6631

. Ingeniero Budge: Quesada s/N°. Budge. 4285-5316

. J.M. Oliveras: Carhué 850. San José. 4264-8377

. J.M. De Rosas: Gral. Paz y Tacuarí. Barrio JM De Rosas. 4693-2087

. La cortada: París 80. V. Centenario. 4286-3941

. La Salud como Derecho: Pasaje Eva Perón 2420. V. Fiorito. 4286-8867

. Lamadrid: Guardia 24 hs.- Metan 510. Gral. Lamadrid. 4285-5337

. Las Casuarinas: Las Casuarinas 3471. San José. 4260-0103

. Llavallol: Guardia 24 hs.- Tordillo y Mitre. Barrio Campanario. 4231-0955

. Mariano Moreno: Timoteo Gordillo s/N°. Barrio M Moreno. 4285-5320

. Néstor Kirchner: Martín Rodríguez 1867. V. Albertina. 4273-0294

. Nuevo Fiorito: Guardia 24 hs. – Larrazábal 2669. V. Fiorito. 4267-6307

. Posta Sanitaria Cementerio: Gral. Martín Rodríguez. Banfield

. Prosperidad: Araguaya 937. Llavallol. 4298-9011

. Provincias Unidas: Paris 1947. Pcias. Unidas 4285-5329

. Ramón Carrillo: Darwin N° 1835. Villa Fiorito. 4286-6629

. Sala Juan Bans: Bermúdez 1556. Lomas de Zamora. 4298-2283

. San José: De los Eucaliptos 47. San José. 4264-2100

. Santa Catalina: Mercuri s/N°. Santa Catalina. 4693-2181

. Santa María: Guardia 24 hs.- Voltaire 1650. Santa Marta. 4285-6493

. Santa Rosa: Monteros 37. Temperley. 4270-6895

. Solidaridad: Capitán Rubén Martel 911. Santa Catalina III. 4693-4400

. Temperley Oeste: Gral. Paz 1405. Temperley O. 4231-1324

. Vicente Lopez: Vicente Lopez 963. Temperley. 4231-7016

. Villa Albertina: Bustos 2172. V. Albertina. 4285-5326

. Villa Gral. San Martin: Anchoris 3338. Los Álamos. 4260-5623

. Villa Independencia: Guardia 24 hs.- Bustos 733. Villa Independencia. 4283-0343

. Villa Urbana: Fallieres 2328. V. Urbana 4267-387 Recursero para las mujeres y niño/as en situación de violencia familiar Lomas de Zamora

Versión elaborada por la Dra. María Claudia Sánchez ALMIRANTE BROWN

*EMERGENCIA: SAME 107 / 4214-3333

Centros de Salud

CAPS 2 “Mi Horizonte”: Tel. 42770055. Begonia 546 entre Glicina y Verbena

CAPS 12 “Don Orione”: Tel. 42684911. Carcarañá (ex Calle 11) y Eva Perón – BARRIO DON ORIONE

CAPS 21 “Presidente Perón”: Tel. 42368569. Marconi 750, e/Alsina y J. Hernández

CAPS 29 “La Esther”: Tel. 42387343. Lavardén 131, e/ Paraná y Pequeño Rosario

CAPS 6 “Los Álamos”: Tel. 02224-423357. Julián Aguirre 3110 y Álvarez de Santa Clara

CAPS 14 – “Glew 1”: Tel. 02224-423210. José Bonifacio y Benjamín Franklin

CAPS 15 – Glew II “Dra. Claudia Molina de Giustozzi”. Tel. 02224-421779. W. De Navazio y A. Di Carlo CAPS 4 – “San José”: Tel. 4236-5016. San Luis 166

entre Conscripto Bernardi y Frías

About juzgadogarantias1lomas

Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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2 Responses to “RUTA A TRANSITAR” y “GUÍA DE RECURSOS” (“RECURSERO”) PARA LAS MUJERES Y NIÑO/AS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA” (ALTE. BROWN, AVELLANEDA, E. ECHEVERRIA, EZEIZA, LANUS Y LOMAS DE ZAMORA).

  1. mariana rosalia sarmiento says:

    LA INFORMACION ES INTERESANTE, PERO AUN , A MI ENTENDER , FALTAN ALGUNOS ELEMENTOS, COMO POR EJEMPLO, YO HE HIDO PARA ACCEDER A UN ABOGADO GRATUITO Y NO ME LO PERMITEN,PUES DADO LO QUE ESTOY ATRAVESANDO, NADIE ME DA RESPUESTAS. EN EL SERVICIO ZANAL DE LOMAS DE ZAMORA, ME HANTRATADO COMO DELINCUENTE Y EL ABOGADO, LEJOS DE ASESORARME ME MANDO A PASEAR, UNA FALTA DE RESPETO. QUIERO SABER COMO DENUNCIO Y DONDE , EL MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONERIO PUBLICO, EL JUEZ NO SE EXPIDE Y MI HIJO SIGUE RETENIDO COMO ASI TAMBIEN LOS EXPEDIENTES Y NO TENGO INFORMACION PARA PODER HACERME OIR Y RECLAMAR. DONDE DENUNCIO LA OBSTRCCION DE VINCULO. DONDE UBICO EL PARADERO DE MI HIJO?….. ME PODRAN DECIR?
    MALTRATO E IMPUNIDAD EN TRIBUNAL DE FAMILIA N° 4 DE LOMAS DE ZAMORA. LLEVO RECLAMANDO Y SI BIEN LA LEY EXPRESA QUE EL JUEZ TIENE 24 HORAS PARA EXPEDIRSE, PASARON 7 MESES Y YO NO SE NADA DE MI HIJO MENOR DE SEIS AÑOS QUE ME LO HAN QUITADO.NO SE NADA DE EL , Y LAS MEDIDAS URGENTES DE RESTITUCION NO SE APLICAN, CON EL AGRAVANTE DE QUE FUI DENUNCIADA FALSAMENTE Y SIN PRUEBA NI DIALOGO ME SACARON DE PREPO A MI HIJO, SE BURLARON EN LA CARA DE MIS ABOGADOS… QUE ES LO QUE HAY QUE HACER PARA QUE LA LEY SE CUMPLA Y SE EXPIDA COMO CORRESPONDE?AGRADECERE SI ALGUIEN CON RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD TIENE LA AMABILIDAD DE ORIENTARME.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes:

      Lo referido corresponde a un trámite ante un Juzgado de Familia y este blog corresponde a un juzgado penal que publicó el recursero como forma de orientar a las personas en distintos trámites en situación de violencia.

      De querer denunciar la comisión de un delito, debe dirigirse a la mesa de denuncias del Ministerio Público Fiscal ubicada en la planta baja del edificio de tribunales de Lomas de Zamora ubicado en Presidente Perón y Larroque.

      La saludamos atentamente.

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