SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (“Probation”)
Información útil
I. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
Se podrá promover el acuerdo de la “Suspensión del proceso a prueba” si se verifican TODOS estos requisitos:
1) Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado. Es derecho de todo imputado solicitar esta suspensión pero su procedencia está sujeta a la conformidad del agente fiscal. El aludido acuerdo es vinculante para el juez de intervención, es decir que no podrá oponerse a su procedencia salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.
2) Que el máximo de pena previsto para el delito imputado no exceda los tres años. (En el caso de concurso de delitos ninguno de sus respectivos mínimos de pena aplicables puede superar el monto expresado).
No se podrá suspender el proceso cuando el delito imputado este reprimido “exclusivamente” con pena de inhabilitación o cuando se trate de un hecho en el que ha mediado violencia de género. Tampoco lo hará en los casos en los que entre los partícipes del injusto se encuentre un funcionario público.
Si el delito imputado tiene prevista como sanción, en forma conjunta o alternativa a la prisión, una multa, para acceder a la suspensión se deberá pagar el mínimo estipulado.
3) Que la persona imputada no haya accedido a este derecho de suspender el juicio a prueba en un proceso anterior. Si lo hizo solo podrá acceder nuevamente a esta alternativa si transcurrieron ocho (8) años desde que el plazo por el que el anterior proceso se suspendió finalmente caducó.
4) Que la persona carezca de antecedentes condenatorios. Solo en el caso de poseer como antecedente condenatorio una pena de ejecución condicional cuyo dictado haya sido hace más de diez (10) años (u 8 años si la condena o el trámite del proceso actual derivan de la comisión de un delito culposo), se podrá acceder a este instituto de la suspensión de juicio a prueba.
5) Quien pretenda acceder a la posibilidad de suspender el proceso a prueba deberá realizar un ofrecimiento de reparación del daño causado a la/s víctima/s de acuerdo a sus posibilidades económicas. Para ello deberá expresar detalladamente el tipo de reparación que ofrece como así también el plazo y la modalidad en que la pretende satisfacerlo. Dicho ofrecimiento no significa confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.
Este ofrecimiento suele consistir en una suma dineraria cuyo monto acostumbra fijarse mediante una consideración armónica y objetiva de las condiciones económico-sociales de la persona imputada y el daño sufrido por la/s víctima/s. En aquellos casos en los que la/s víctima/s no ha sido identificada o como también en los que la administración pública fue la destinataria del delito (ej. Resistencia a la autoridad), la reparación suele consistir en la donación de algún alimento no perecedero a una entidad de bien público de la localidad en la que la persona imputada reside, como ser un comedor o una iglesia. Es el juez quien determina y homologa razonabilidad de la oferta.
(Estos parámetros de procedencia surgen de la interpretación armónica de los artículos 76 bis, cuarto párrafo, 76 ter, 26 y 27 del Código Penal).
II- DE LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA, LAS OBLIGACIONES Y SU CUMPLIMIENTO:
A) La suspensión a juicio a prueba puede disponerse por un término de: 1 (uno), 2 (dos) o 3 (tres) años. El término lo fija el juez de intervención teniendo en cuenta para ello la gravedad del delito. Durante ese periodo el término de la prescripción quedará suspendido, por lo que dicho plazo no podrá ser computado para dar por extinguida la acción por prescripción.
B) Durante ese periodo la persona imputada deberá cumplir las obligaciones que el juzgado imponga. A la principal obligación de NO COMETER NUEVOS DELITOS, se le pueden adicionar una, alguna o todas las reglas de conducta que se enumeran a continuación:
1. Fijar residencia.
Esta obligación implica que la persona imputada deberá establecer un domicilio en el que habrá de residir durante el plazo por el que se suspenda el proceso a prueba. A dicho domicilio se cursarán todas la notificaciones y citaciones dirigidas a la persona imputada.
Si la persona imputada cambia el lugar de su residencia, o se ausenta de él por un periodo superior a las 24 horas, deberá notificar con suficiente antelación al juzgado de intervención dichas circunstancias.
Si ante una eventual citación, o cualquier otra circunstancia se advierte desde el juzgado que la persona sujeta a prueba no se encuentra residiendo en su domicilio, la suspensión del proceso a prueba se revocará y el trámite de la causa, con sus implicancias, se reanudará inmediatamente.
2. Someterse al cuidado de un patronato.
Esta pauta implica que la persona imputada deberá presentarse regularmente en la delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio. Al momento de acordarse la suspensión de juicio a prueba se extenderá a la persona imputada un oficio (nota) con el que deberá presentarse dentro de las 72 horas en la sede del patronato de liberados que allí se indica. Una vez allí el personal de atención le informará en que días y horarios podrá concretar cada una de las presentaciones que correspondan según la frecuencia que se haya fijado.
La frecuencia con la que deberá concretar las presentaciones puede ser:
- MENSUAL _ _ _
- BIMESTRAL _ _ _
- TRIMESTRAL _ _ _
- CUATRIMESTRAL _ _ _
DURANTE EL PLAZO DE _ _ _ _ _ _ AÑOS.
Cada ocasión en la que el sujeto sometido a prueba se presente en la delegación asignada, se le extenderá una “constancia de presentación” que deberá conservar para acreditar eventualmente en sede judicial el cumplimiento de la obligación.
El juzgado mantiene un constante contacto con las diferentes delegaciones del patronato. Esto significa que si la persona obligada no se presenta en término no transcurrirá más de un mes para que se detecte el incumplimiento y llegado el caso se revoque el derecho de la suspensión para que se reanude el trámite de la causa que se le sigue.
3. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
Esta obligación, más conocida como “perímetro” de acercamiento, consiste en la terminante prohibición de acercarse a las personas y/o a los domicilios que se indiquen. Por lo general la prohibición recae respecto de la persona de la víctima del delito que se investiga y su domicilio. La restricción va más allá del solo acercamiento personal pues también se restringe la posibilidad de mantener contacto por cualquier medio comunicacional con la persona indicada. Lo que en resumidas cuentas se prohíbe es la realización de cualquier tipo de perturbación u hostigamiento sobre dicha persona.
Es menester indicar que las autoridades policiales estarán anoticiadas mediante nota al Ministerio de Seguridad de la constitución de estos perímetros, por lo que ante cualquier denuncia o intervención en la que se constate la presencia del sujeto imputado en las adyacencias del lugar donde se encuentra la persona a la que no debía acercarse, el personal policial de actuación automáticamente procederá a materializar la aprehensión del infractor. Esta aprehensión, o bien la interposición de una fundada denuncia, generará la automática revocación de la suspensión del proceso a prueba acordada, y la formación de una segunda causa en contra del obligado por el delito de “desobediencia a la autoridad” (por desobedecer la orden del juez).
Ante la necesidad de comunicar alguna cuestión urgente a la víctima, la persona sujeta a prueba deberá acercarse a la sede de este juzgado para que se le informe de que manera proceder.
A su vez y en el supuesto de que sea el sujeto al que no puede acercarse la que perturbe o se acerque a la persona sometida a prueba, esta deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales, y seguidamente presentarse en la sede de este juzgado para anoticiar lo acontecido.
PERSONA/S A LA QUE NO PUEDE CONTACTAR NI ACERCARSE (A MENOS DE _ _ _ _ _ _ METROS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DOMICILIO AL QUE NO PUEDE ACERCARSE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
4. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
5. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
6. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
8. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
9. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
(Todas estas obligaciones se encuentran estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal).
La persona imputada además de estas obligaciones que se acaban de enumerar, DEBERÁ CUMPLIR CON EL OFRECIMIENTO que formuló en concepto de reparación del daño ocasionado.
-PAGO DE LA SUMA DE _ _ _ _ PESOS /// EN _ _ _ CUOTA/S MENSUALES.
(Este pago será concretado en la sede de este Juzgado de Garantías n° 1, una vez que personal del juzgado se contacte con la persona imputada para informarle que la víctima ha decidido aceptar la suma de dinero. En caso contrario el pago no se efectuará).
o
- DONACIÓN DE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(Esta donación podrá ser realizada en cualquier entidad de bien público (iglesias, comedores, etc.) que se ubique en la localidad en la que la persona obligada reside. De dicha donación, el sujeto obligado deberá solicitarle al personal de la entidad que haya elegido, la extensión de un comprobante para ser presentado en la sede de este juzgado. A su vez, y de preferirle, el o la obligada podrá optar por aportar el bien a donar en la delegación del patronato de liberados para que desde allí se lo redireccione a una de las entidades mencionadas).
IMPORTANTE:
El cumplimiento de todas estas obligaciones será asiduamente supervisado por el personal de este juzgado. Para ello se mantendrá una constante comunicación con el Patronato de Liberados Provincial y con la persona sometida a prueba. Advertida cualquier anomalía en el cumplimiento de las pautas sin que se verifiquen causales razonables que justifiquen tal incumplimiento, la suspensión se revocará y se reanudará automáticamente el trámite de la investigación del delito por el que fue imputada la persona.
Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.
Le agradezco mucho por su compromiso y ayuda, y sus palabras que alientan a buscar nuevos interrogantes y con ello pensamientos para la acción.
Sr. Rodolfo: Muchas gracias por sus palabras. Creemos firmemente en el trabajo que realizamos para lograr un servicio de excelencia en la administración de justicia y ese es nuestro objetivo.
Lo saludamos cordialmente.
El equipo del Juzgado.
Excelente explicación de la probation y se nota el compromiso de este juzgado. Por muchos juzgados mas como este
Buenas tardes:
Muchas gracias por su comentario. Puede seguirnos en Facebook donde publicamos capacitaciones, jornadas y demás.
Saludos.
Muchas gracias por la explicación, muy clara. Me queda una única duda y es por qué se plantea como requisito la falta de antecedentes penales del imputado para acceder al beneficio, cuando la norma expresamente no lo establece.
Yo quería saber si una ves q se paso por una aprovation, se puede solicitar luego de unos años otra? Graciad
Buenas tardes Yanina
Una vez que pasaste por una probation o suspensión de juicio a prueba, podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber pasado 8 años a partir de la fecha en que terminó el plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
Espero haber sido claro, cualquier duda escribinos devuelta.
Saludos y cuidate
EL juez aprobó una probation de dar, pesos,10.000, mensuales, a una iglesia y un valor de 5.000 pesos mensuales para alimentos a un comedor escolar. por el plazo de un año. si cumpliera esa obligación de dar, por el monto total, es decir 120.000 a la iglesia y 60.000 al comedor, el juez puede levantar el periodo de un año de la probation?
Buenas noches Franco:
Por más que cumplieras con el monto total en un pago, el año de suspensión debés cumplirlo porque no es sólo la reparación económica lo que plantea el instituto.
Saludos
Hola dr como le va , actualmente estoy imputado por exacciones ilegales agravadas ,en mi punto de vista estoy mal imputado,por el hecho que yo no exigí nada, al contrario ,se puede pedir cambio de carátula ,me parece a mí que es un cohecho pasivo y tampoco recibí nada,se me va a negar la.probation por mi condición de funcionario ?
Buenas tardes Sr. David:
No podemos opinar sobre causas en particular, sepa disculparnos.
Deberá tratar la cuestión con su defensa.
Saludos
Aunque tal vez no sea el punto central que se trata en el sitio, pero al ver personas comprometidas con el valor justicia, me permito mencionar mi alarma creciente sobre las actuaciones de distintas fiscalías –o fiscales- que han olvidado su rol de buscar la verdad de los hechos que investigan y ello haciendo un pésimo uso de las necesarias y útiles herramientas que las leyes procesales han incorporado a efecto de acortar los plazos de procesos que no los necesitan –flagrancia, juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba, etc.- faltando a sus deberes de investigar, no solo para acusar como sea y elevar lo más pronto posible las causas a juicio –como me toca habitualmente- , sino buceando en las posibilidades de que el imputado tenga pruebas a su favor las que son –al igual que las que lo acusan- dignas de ser tenidas en cuenta e investigadas. Luego, el aval que dan los magistrados a estas situaciones, hacen que luego de casi 30 años de actuar en el fuero, me sienta frustrado por la involución que noto en la calidad profesional que actúa en el sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Buenos Aires. Loor a los que no les toca el comentario.
Buenas tardes Sr. Delgadino:
Muchas gracias por su comentario.
Saludos
Soy abogado defensor en Entre Ríos, que piensa de la imposibilidad de otorgar probation a los imputados por delitos de violencia de género leves?
Buen día Dr. Farias:
Creo que hay un error en la forma en que se interpreta el fallo “Góngora” y la utilización de la expresión “juicio”. En mi opinión sería muy favorable en muchos casos otorgar una suspensión de juicio a prueba debidamente supervisada. Para mayor información sobre el tema, trabajo realizado por el INECIP por parte de Ileana Arduino o exposiciones de la Dra. Sofia Carabelos.
Saludos.
Excelente.
Soy abogada defensora de Mar del Plata, y opino igual. Muchas gracias por el dato.
Buenas noches
Muchas gracias por su comentario.
Saludos
Buenas tardes, en el caso de que un imputado por Asociacion Ilícita y estabas reiteradas, que haya salido en libertad por una Caución, puede solicitar una probation y sacar la garantía inmueble que presento para la caución?
Buenas tardes Paula:
Podría tener una suspensión de juicio a prueba si el juzgado que interviene entiende, que según su criterio, pueda otorgársele. Recuerde que el concurso de delitos podría llevar a una pena muy alta y que el juzgado considere que no le corresponde, más allá que el mínimo no supere los 3 años, como sería el caso. Si se la otorgaran, la garantía del inmueble queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones que se le impongan por el plazo que varía de 1 a 3 años.
Saludos.
Hola, Se puede solicitar una probation de una adulteracion de un certificado medico por solo 5 dias? Si el mismo delito nacio por un delito de acoso laboral, y persecucion laboral sufrida por un superior. Siendo funcionario policial en este caso evitar el despido?
Buen día:
Deberá hablar con su defensor/a porque lo que cuenta parece controvertido y no podemos opinar sobre cuestiones particulares.
La Suspensión de Juicio a Prueba posee plazos estipulados por el Código que va de 1 a 3 años.
Saludos.
Buenos días dr, mi abogado me ofrece una probation y no ir a juicio soy madre soltera con dos niños quise ayudar a mi hermano que es esquizofrénico con su pension y uno de mis hermanos mayores me denuncio e invento varias denuncias falsas . Desde l defensoría 15 a cargo del dr Seijas no me defendieron y ahora tengo un abogado que me dice que lo mejor es hacer hacer la aprobation yo no tengo antecedentes no es mi derecho poder defenderme en un juicio ante mi hno mayor que me denuncia? Que seria lo peor si voy a juicio ? Muchas gracias.
Buenas tardes Sra. Pozzi. Nosotros no podemos hacer recomendaciones jurídicas porque somos parte de un Juzgado de Garantías y no es ético que nos pronunciemos en un caso.
Háblelo con su defensor particular.
Saludos cordiales
hola por que indican que es el minimo de la pena que nosea superior a los 3 años si el codigo dice que debe ser el maximo no superior a los 3 años¿?
Buen día Sra. Echeverría:
La CSJN en el fallo “Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de A. E. A. en la causa A., A. E. s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737″ del 23/4/08 dijo: “(…) 5°) Que, como se dijo, la suspensión del juicio a prueba fue denegada por considerar que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia de este instituto es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años. Para el apelante, por el contrario, el art. 76 bis comprende dos grupos de delitos, un primero que encierra a aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supera los tres años (párrafos 1° y 2°), y un segundo que comprende a delitos “no incluidos en el primer grupo” que, previendo la ley penal un máximo de pena superior a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al art. 26 del Código Penal (párrafo 4°).
6°) Que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802),cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
7°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante…”
La “tesis amplia”, que condiciona el otorgamiento del beneficio a una hipotética pena en concreto, no mayor a tres años de prisión, en oposición a la “tesis restrictiva”, que considera la escala penal conminada en abstracto del delito que se trata cuyo máximo no excede los tres años de prisión o reclusión.
Saludos
Donde puedo realizar el curso a distancia por conducta agresiva que me ordenó el.juez. debo realizar ese curso. Me pasan.informacion. gracias
Buenas tardes Sr. Martínez. Los patronatos de liberados tienen un programa llamado “Por buenas masculinidades”. https://www.plb.gba.gov.ar/noticias.asp?id_noticia=2049
También la Universidad de Lomas de Zamora posee el grupo “Control” https://www.derecho.unlz.edu.ar/web2017/servicios-a-la-comunidad/
Por último tiene la línea HABLEMOS https://gba.gob.ar/mujeres/campanas/l%C3%ADnea_hablemos#:~:text=La%20l%C3%ADnea%20%E2%80%9CHablemos%E2%80%9D%20es%20un,manera%20espont%C3%A1nea%20contenci%C3%B3n%20y%20asesoramiento.
Saludos cordiales
Hola, buenos días. Tengo una probation (pronto a vencerse) en curso, me cambiaron de área en el trabajo y me piden certificado de antecedentes penales. Mi pregunta es si en el certificado aparece que estoy cursando una probation y en tal caso que si, cuando se termine, ¿se borra el antecedente? ¿Tendria que pedir una constancia una vez finalizada la probation? Muchas gracias!
Buenas noches Ana Gabriela:
Te respondemos tus dos preguntas. Mientras estás cursando la suspensión de juicio a prueba, el antecedente seguirá existiendo en el informe. Una vez terminada, si cumpliste con todas las obligaciones establecidas, se dicta el sobreseimiento y no cuenta como antecedente. Puede que siga apareciendo en el informe pero podés pedir un certificado de causa para presentarlo en tu trabajo.
Saludos cordiales
Buenas tardes mi consulta es por una inhabilitacion por 1 año de licencia de conducir por alcoholemia +, queria saber si puedo acercarme al juez de faltas para solicitar una probation para reducir la condena o debo esperar si o si al final del plazo.
Muchas gracias
Buenas tardes Nahuel:
La suspensión de juicio a prueba no se aplica a las sanciones particulares de inhabilitación. De igual forma, las suspensiones se imponen en un plazo de 1 a 3 años.
Saludos.
Buenas se podrá obtener una probation por un proceso de portación ilegal de arma de guerra ? La misma es atenuada por ser legítimo usuario y tenencia al día el proceso lleva casi dos años y sin condena ni resolución. La causa radica en lomas de Zamora
Buenas tardes Matias:
El artículo dice: “ARTICULO 76 bis.- …No procederá la suspensión del juicio…respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.
Si bien existe una discusión al respecto – si sólo los delitos con ese tipo de sanción o cualquier delito que, además de la pena de prisión, tenga la inhabilitación también -, por lo general, no se admite la suspensión de juicio a prueba.
En tu caso, el haber tenido la documentación de legítimo usuario y de tenencia en orden y no haber utilizado el arma para cometer un delito, te permitió la forma atenuada porque sino podrías seguir detenido, ya que se considera un delito no excarcelable, en su fórmula general.
Saludos
Buenos días . Mí consulta es la siguiente. En contacto de pandemia y en caso de sufrir un accidente , presentando informes médicos, que ocurre si no termina las tareas comunitarias en el tiempo establecido, si se contempla. Y mí siguiente consulta suponiendo que se contemple lo anterior si el sobreseimiento es automático o debe solicitarlo el abogado . En caso de que no lo hiciera el profesional puedo por medio de una nota hacerlo yo ?
Buen día Alejandra.
Lo que planteas depende del criterio del juzgado donde cumplís la suspensión.
El sobreseimiento debe ser pedido una vez cumplido el plazo. Lo podés pedir porque como imputada sos parte en el proceso. Lo que se hace habitualmente es pedir una actualización de antecedentes para poder proceder.
Saludos.
Hola una vez cumplida la probation, cuánto tarda en cerrar la causa, osea tiempo ? Y si te notifican ?
Buenas noches Nahuel:
En general, no más de un mes y te deben notificar.
Saludos.
Buenas , mi consulta es si una imputación con pena mayor a 3 años o un concurso puede ser aceptada una probation siendo que la norma impone un máximo de 3 años .
Buenas tardes:
Hay jurisprudencia que avala que si existe posibilidad que el mínimo de la pena no supere los 3 años, se puede realizar una suspensión de juicio a prueba, más allá que el máximo sea mayor a 3 años.
Es la tesis amplia. No todos los juzgados y tribunales adhieren a ello.
Te dejo un link con el Plenario de Casación.
https://reddejueces.com/nuevo-plenario-del-tribunal-de-casacion-penal-sobre-suspension-de-juicio-a-prueba/
Saludos.
Buenas, en una probation uno puede solicitar permiso para salir del país acreditando el motivo y presentando fechas de salida y regreso? Mi madre radica en otro país y se encuentra enferma y deseo ir a visitarla por 1 mes. Gracias.
Buenas tardes Andrés:
Se puede solicitar permiso acreditando el motivo y hasta que no te lo dan, no podés irte.
saludos.
Hola como están, les comento me ofrecen de la fiscalia una probation de 1 año y medio ….. pero resulta que soy residente en el extranjero (soy argentino y vivo en el exterior ) puedo salir del pais normalmente? O debo pedir permiso….. ? Otra si saco un certificado de reincidencia (figura que tengo una probations) o no dice nada?
Buen día Diego:
Como la suspensión de juicio a prueba tiene obligaciones que cumplir, debe pedir autorización para ausentarse del país al juzgado que la dicte. Mientras esté vigente seguirá apareciendo en el certificado de reincidencia.
Saludos
mi consulta es,al ser funcionario publico, POLICIA. con una causa en proceso por administracion fraudulenta, me ofrecen un probation de un año. a nivel sumario administrativo en el trabajo como lo interpreto. ¿me perjudica sumarialmente? gracias.
Buenas tardes: El expediente administrativo tramita bajo las reglas de la normativa que rige el trabajo de la fuerza de seguridad en la que se desempeña.
Infórmese con la o el profesional que lo asiste.
Saludos
hola mi padre murio por mala praxis medica .Mi denuncia en el fuero penal tardo diez años en dictar sentencia , le otorgaron a los tres medicos una suspension de juicio a prueba y un pequeño resarcimiento economico para los herederos…ahora bien despues de dos años se comumica el juzgado /hecho ocurrido 2009 / se puede iniciar accion civil?
Buen día Sra. Ortiz:
Debería consultar con una persona que ejerza la abogacía en el Fuero Civil y Comercial.
Si les otorgaron una suspensión de juicio a prueba, no se dictó sentencia sino una salida alternativa.
Saludos.
Buenas tardes, mi novio tiene una probation y le ofrecieron ir a trabajar a Canada por un año. Es posible que lo dejen salir del país por ese lapso de tiempo y que la embajada Canadiense le otorgue la visa bajo estas circunstancias? Gracias.
Buen día Sra. Vanina:
Esa circunstancia la deben poner de manifiesto ante la dependencia judicial que otorgó la suspensión de juicio a prueba. Con respecto a la Visa, depende del país y su legislación.
Saludos
Buenas tardes, la probation, se pide después de la sentencia o al inicio del juicio? Yo estoy en una causa por una firma mía en un documento que fue usado, sin mí conocimiento en un intento de estafa, y mí defensor oficial me propone pedir la probation, al iniciar el juicio, es correcto?? Gracias.
Buenas tardes Sr. González
No le podemos decir que hacer porque no conocemos la causa y no podemos asesorarlo porque somos parte de un juzgado.
Hable con su defensor para que le explique.
Saludos
Hola que tal yo estoy cumpliendo una inhabilitacion de licencia por 5 años por un accidente de transito ,me queda un año para cumplirla hay alguna manera de solicitarla ya que he cumplido más de la mitad de la inhabilitacion y si es así como se podría pedir.
Desde ya muchas gracias
Buen día Sr. Fabián.
Debe cumplir todo el plazo que se le impuso en la suspensión de juicio a prueba para que se dé por cumplida.
Muchas gracias
buenos días doctor! quisiera saber por favor si no pudimos contactar a la victima (se mudo y no sabemos el lugar) para consultarle sobre la reparación del daño, si debe convertir ese ofrecimiento a la victima no hallada, en una donación alguna institución de bien publico. Gracias por su tiempo
Buen día:
Puede convertirse en una donación o dejarse sin que se cumpla por la imposibilidad.
Saludos
Si la victima fallece de otras causa naturales antes del juicio. Se puede pedir probation o como continua el proceso ? Gracias. saludos
Buen día:
No posee relación con lo sucedido. Una vez que la víctima realizó la denuncia, siempre que sea un delito de acción pública, el proceso continúa.
Saludos
Hola buenas tardes , mi pregunta es tengo una probation de tres años y finalizó en dos meses cumplo con todos los meses ir a firmar tengo que renovar mi licencia profecional y me piden antecedentes y no me la quieren renovar una ves terminado la probation ya podre renovarla ya pague la condena? Muchas gracias.
Buen día:
Usted no fue condenado, está con una suspensión de juicio a prueba. Una vez terminada y que sea sobreseído, puede renovar la licencia sin inconveniente.
Saludos.
Estimados, buenos dias.
Una vez solicitada la probation, existe un plazo para que respondan si puede ser otorgada o no?
Ya paso un mes sin novedades, aunque aun estamos en feria.
Muchas gracias.
Saludos,
Buen día Sra. Fernanda:
El plazo está dispuesto en el Código de Procedimiento pero debido a la feria judicial, puede ser que el organismo lo resuelva en el mes de febrero.
Saludos.
Buenas noches. Cuanto se debe dar de sentencia a una persona en un hallanamiento por robo , donde encuentran droga y es acusada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con secuestros de 40g de cocina, pero con pericias de autos negativa.
Buenas tardes Sra. Leila:
No podemos darle esa información porque las cuestiones relativas a las condenas son sobre la base de las pruebas reunidas, valoración de agravantes y atenuantes, etc. Por otra parte, puede fijarse en internet el Código Penal en sus artículos 164 (robo) y Ley 23737 artículo 5, inciso c (ley de estupefacientes).
También puede consultar a la defensa que asiste al imputado o imputada o al fiscal, para el caso que sea víctima del delito.
Saludos
Buenas noches, Una consulta, se puede pedir una probation por un delito de estafa. Gracias
Buenas tardes Sr. José:
Si puede pedirse.
Saludos
bs tardes, juzfgado, acabo de pedir una suspension de juicio por estafa y no me dieron a lugar, resolvieron que no se dan 2 requisitos, la pena sobrepasa a los 3 años y no hay consentimiento del fiscal.
Buenas tardes:
Ambos requisitos son legales. El juzgado que interviene en su causa adhiere a la tesis restringida sobre las penas mayores a 3 años. Esto es algo basado en el criterio del juzgado si adhiere a la tesis restringida o a la tesis amplia (suspensión de juicio a prueba para penas mayores a 3 años. Tesis a la que adherimos).
El segundo punto que es el consentimiento del fiscal, es así.
Si bien hubo algunos juzgados que dictaron suspensiones sin consentimiento de la fiscalía, lo cierto es que la Cámara de Lomas de Zamora las revocó.
Saludos
Hola, se puede pedir probation una vez fijada la fecha de juicio oral?
Buen día Sr. Raúl:
El artículo 338 del Código de Procedimiento Penal de la provincia dice: “Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.
Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.”
Saludos
buenas tardes, me gustaria solicitar informacion de como puedo hacer para que en los antecedentes penales no figure la causa en la cual fui imputado. el hecho ocurrio hace 5 años, y cumpli 3 años de probation, culminando la misma en noviembre del año pasado.
pero en los antecedentes me sigue figurando la causa.
muchas gracias por la informacion que me puedan brindar
Buenas tardes Sr. Avalos:
Una vez cumplida la Suspensión de Juicio a Prueba, se actualizan sus antecedentes y si no posee ninguno nuevo, se lo sobresee. Esa resolución se envía a los registros de sus antecedentes para que quede debidamente informado que se terminó su causa y el sobreseimiento cierra definitivamente el proceso.
El ARTICULO 51 del Código Penal dice: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria”.
Una vez que se le dictó el sobreseimiento y están todas las partes notificadas y la causa se ordena el archivo, puede solicitar – si es que el antecedente sigue figurando ya que los registros de Reincidente y del Ministerio de Seguridad deben hacerlo directamente – que el juzgado que interviene envíe a los registros la orden que no se informe más el antecedente que tuvo.
Saludos.
puedo solicitar probation en un juicio por robo si cumpli una probetion por alcoholemia positiva hace 3 años?
Buen día:
La suspensión de juicio a prueba se otorga por única vez, salvo que la anterior estuviera vencida y sobreseído totalmente por haber cumplido las obligaciones impuestas.
Saludos
Buenas tardes, si me otorgaron 1 año y 6 meses de juicio a prueba y 50 horas de trabajo comunitario, quiero tramitar el pasaporte y me lo deniegan, dicen que no llego del juzgado correcional el oficio. Tengo que esperara a que llegue el oficio o por mas que llegue el oficio debo esperar a cumplir el plazo de 1 año y 6 meses para que me otorguen el pasaporte. Gracias
Buen día:
Debe pasar el plazo de la Suspensión de Juicio a Prueba habiendo cumplido con todas las obligaciones que le impusieron para ser sobreseído.
Desconocemos el trámite para obtener el pasaporte y el por qué de la denegatoria. De ser necesario y útil, puede obtener una certificación del juzgado correccional que le otorgó la medida para presentarlo ante la autoridad que lo expide.
Saludos.
Buenas, como le va me llamo leonel y estoy apunto de terminar de una suspension de juicio a prueba me queda un mes de un sueldo de 2000$ y un mes de ir aun merendero a ayudar y apoyar, después que sucede?, Tengo secundario completo y quiero estudiar una carrera como policia o servicio penitenciario y necesitaria un consejo y que mejor que sea de usted. Gracias
Buenas tardes Sr. Salvatierra:
Una vez cumplida la Suspensión de Juicio a Prueba, el juzgado va a actualizar sus antecedentes y si no tiene, lo van a sobreseer y se termina la causa. A partir de ese momento puede iniciar los trámites para ingresar a la Escuela de Policía o del Servicio Penitenciario.
Saludos
Soy abogado defensor y estaba leyendo un poco del instituto de suspensión a prueba. El día de hoy conseguí una suspensión en favor de mi defendido en una causa por violencia de genero, cuestión realmente difícil de obtener por el tipo de delito, lo que me impulsa a seguir mejorando.
Me parece muy bueno el blog y comparto lo que expresa el Dr. Jorge Walter López, ojala podamos mejorar entre todos la administración de justicia.
Buen día doctor Seoane:
Muchas gracias por su comentario sobre el blog. Lo invitamos a ver nuestro Facebook e Instagram que complementan la información y el servicio que brinda el juzgado.
Creemos que la administración de justicia puede mejorarse con un trabajo de colaboración entre todas las partes teniendo como objetivos el acceso a justicia, el respeto a los Derechos Humanos y a las garantías constitucionales.
Saludos.
Buena tuve un juicio abreviado por desobediencia. No quiso vaya a juicio oral xque me quedaba 30 día detenido según el defensor.cuando pregunté solo que d
Estaba siendo enjuiciado por desobediencia le alrededores poco así hablo el fiscal o juez .
Estoy haciendo lo que mandaron ya que no poseía ningún antecedentes y es mi origen orobkemaa en la vida.en la denuncia como el juicio abreviado la dirección está mal .era 1440 dnd vive y figura e todo los papeles 1940 .se puede hacer algo
Buen día:
Tiene que hablar con su abogado para que lo asesore. Es el que sabe qué pasó con lo que menciona.
Saludos
1) La probation no se da una vez que se verifica que el delito fue cometido? En ese caso, no es injusto que se le brinde la posibilidad de que finalmente termine sin antecedentes penales?
2) Qué sucede en futuros delitos? No queda ningún registro de antecedente? judicialmente se le tratará igual que a una persona que jamás delinquió?
3) La víctima tiene derecho a opinar y eso influir en la decisión final?
4) Qué sucede en los casos de violaciones de medidas cautelares previas como una perimetral por violencia de genero? Se le otorga el beneficio igual?
Buen día:
1) El delito se encuentra debidamente verificado con una sentencia condenatoria. Mientras una persona está procesada rige el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo tanto es legal que cumplida la suspensión de juicio a prueba se lo sobresea por la extinción de la acción penal.
2) En futuras causas donde la persona sea imputada, la suspensión de juicio a prueba cumplida no es antecedente. Sí existe un plazo determinado por el Código Penal para poder tener una nueva suspensión de juicio a prueba.
3) A partir de la ley 15232 (ley de víctimas) tiene derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba. “ARTÍCULO 34.- Modifícase el artículo 404 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 404.- Procedencia.- En los casos que la ley permita suspender el proceso, a requerimiento de parte y desde la declaración del artículo 308 de este Código, el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia.
Se citará a la víctima para ser oída, aun cuando no se hubiese presentado como particular damnificado. Se le explicará en lenguaje claro cuáles son los alcances de lo actuado por el Juzgado o Tribunal y se le informará sobre sus derechos y herramientas procesales en esa instancia.
El acuerdo entre Fiscal y defensor será vinculante para el/la Juez/a o Tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El/la Juez/a al resolver deberá valorar lo manifestado por la víctima, sin perjuicio de su carácter no vinculante, adoptando las medidas para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba. La resolución deberá ser inmediatamente comunicada al Juez de Ejecución y a la víctima.
4) En los delitos vinculados a la violencia de género, a partir del fallo “Góngora” de la Corte Nacional, existe reticencia a dar suspensiones de juicio a prueba. Esto no es uniforme en todos los Poderes Judiciales provinciales y la Justicia Nacional, incluso el colectivo “Ni una menos” se pronunció a favor de que se otorgue ya que corresponde ver cada caso en concreto.
Si se rechaza la probation, se va directo a juicio oral?
Buen día:
Si se rechaza la suspensión de juicio a prueba, la causa pasa a la etapa de juicio. Puede hacerse un juicio abreviado y no llevarse a cabo el juicio oral y público.
Saludos.
Si se comete otro delito en el plazo de cumplimiento de la probation, cual es la consecuencia?
Buen día:
Existen dos interpretaciones. Una: que la comisión de un nuevo delito hace pasible la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba. Otra: que sólo se revoca la suspensión de juicio a prueba si por el nuevo delito la persona es condenada.
La diferencia es entender cuando se considera delito un hecho delictivo. La segunda interpretación es la más acertada porque se vincula directamente con el artículo 18 de la Constitución Nacional (principio de inocencia).
Saludos
Hola buenas una consulta , yo estaba gozando de una probation de 1 año y 4 meses y a los 9 meses quedo detenido nuevamente y en la actualidad , la probation fue rebocada pero lo que yo quiero saber es que si ami ahora me van a condenar por el nuevo delito cometido y tambien por lo de la probation y si tendria que cumplir las 2 condenas desde la fecha que fui detenido la ultima vez o la probation desde la fecha de mi primer detencion?
Buen día Sr. Lucas
Esa información no se la podemos suministrar porque no conocemos su caso.
Debe hablar con su abogado defensor.
Saludos
Buenas noches.
En una probation se puede elegir trabajo comunitario o donaciones o depende del juez? En el caso de trabajo comunitario se tiene en cuenta el domicilio y la profesión del imputado? y en el caso de las donaciones, tienen en cuenta los ingresos que tiene?
Desde ya muchas gracias.
Buen día Sr. Mariano.
En el acuerdo que le presentan al juez o jueza, se puede indicar todo lo que usted plantea.
Saludos
Si tengo un juicio abreviado, en cuanto tiempo puedo, cuánto tiempo duran en los antecedentes penales, y cuánto tiempo pasa para poder pedir que se borren.
Buen día Sra. Ayelen
Si tiene un juicio abreviado, la caducidad registral del antecedente condenatorio es de 10 años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
En cuanto a la segunda pregunta, una suspensión de juicio a prueba puede ser rechazada porque no hubo acuerdo entre las partes, porque el delito tiene una pena que no puede ser aplicado el instituto o la persona ya tuvo una suspensión anterior.
Saludos
Si tengo un juicio abreviado, en cuanto tiempo puedo pedir que se borren mis antecedentes penales, y porque se podría rechazar un probation ?
Buen día Sra. Ayelen
Si tiene un juicio abreviado, la caducidad registral del antecedente condenatorio es de 10 años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
En cuanto a la segunda pregunta, una suspensión de juicio a prueba puede ser rechazada porque no hubo acuerdo entre las partes, porque el delito tiene una pena que no puede ser aplicado el instituto o la persona ya tuvo una suspensión anterior.
Saludos
Fui imputado en el delito de estafa por algo ocurrido en 2019, mi intención fue ir a juicio y aporte toneladas de pruebas para demostrar que estaba ajeno a la imputación, (Triangulación de pagos en el rubro criptomonedas), Mi defensa me dijo que corría el riesgo de que el juez me declare culpable al ser bastante enredado el caso, les hice caso y acepte solicitar la Probation, por esa situación, aunque después pudiera apelar, pero lo lentísimo de los procesos judiciales terminaron por convencerme de salir del tema de esta manera, aunque me quedo el trago amargo.. pero entiendo que es el sistema que tenemos y debe funcionar satisfactoriamente en lo general..
Buen día Sr. Carcamo
Lamentamos que haya sido de esa manera.
Gracias por dejarnos su opinión.
Saludos
Buenas tardes,
1) Si la oposicion a elevacion a juicio resulta extemporanea presentada por el defendido, y el Juez ordena la elevacion a juicio, es posible seguido a eso plantear la suspension del juicio a prueba?
2) En el caso de aceptar un juicio abreviado propuesto por el fiscal en el requirimiento, se va a otorgar pena al imputado o la misma puede consistir en probation? o puede ser que se resuelva que el imputado no cometio delito?
Muchas gracias
Buenas tardes Sra. María:
1) Se puede presentar en forma conjunta el pedido ante el órgano de juicio que va a intervenir.
2) Si se acepta un juicio abreviado, ya no se puede plantear una suspensión de juicio a prueba. Lo único que puede pasar es que, más allá del acuerdo entre las partes, la jueza o juez que deba resolver entienda que no es admisible el acuerdo o que la prueba no alcanza y absuelve a la persona procesada.
Saludos
Me dieron una probation de 1 año a 3 meses que no pude cumplir por varios motivos. No.me dieron las planillas desde la Fiscalía para llevar a cabo las tareas comunitarias en una organización. Mi defensa dijo que insista pero no me las enviaban la probation se venció y recién dieron planillas. ¿Se puede pedir una prórroga para cumplirlas?
Buenas tardes Sr. Segura:
Se puede prorrogar para el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba cuando los motivos son entendibles. En este caso, por lo que refiere, fue la fiscalía la que produjo la demora.
Saludos
Buen dia,
Muy claro el articulo, pero tengo una duda en cuanto poder solicitar la suspension del juicio a prueba. Si el auto de procesamiento fue contestado extemporaneamente y paso a juicio (es decir, libraron un oficio para designar un tribunal oral), puedo presentar la suspension del juicio a prueba al dia siguiente de la resolucion?. Todavia no hay asignada audiencia.
Muchas gracias,
Saludos cordiales
Buenas tardes Sra. Mariana:
La suspensión de juicio a prueba se puede pedir en la etapa de juicio siempre que exista acuerdo y no comenzó el juicio oral o la etapa del artículo 338 del CPP.
Saludos
Hola,
1) la probation quien la solicita? El fiscal, la víctima o el imputado?
2) si el imputado acepta la probation, quiere decir que acepta la culpabilidad de las acusaciones que realiza la víctima?
3) si la causa es una contravención, figura en los antecedentes penales ?
4) si el imputado niega el hecho que lo acusa, es mejor aceptar la probation o ir a juicio
Buenas noches Sr. Héctor:
1) Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado. Es derecho de todo imputado solicitar esta suspensión pero su procedencia está sujeta a la conformidad del agente fiscal. El aludido acuerdo es vinculante para el juez de intervención, es decir que no podrá oponerse a su procedencia salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.
2) No, es una salida alternativa al juicio.
3) No, las contravenciones no son delitos, por lo tanto no figuran en los antecedentes penales.
4) Es una decisión personal por lo cual no podemos decir que es mejor. Deberá consultarlo con su defensa.
Saludos
Hola dr yo tengo desde el año 2016 un jucio a prueba pero desde ese momento hasta la fecha me han notificado de nada si pido certificado de antecedentes me saldria que estoy con antecedentes muchas gracias
Buenas tardes Sr. Juan
Saldría que tiene una causa penal.
Si no sabe por cuanto tiempo le fue impuesta, debe acercarse a quien haya ejercido su defensa (defensoría oficial o abogado particular) e informarse.
Saludos
Hola, buenos días.
En el delito de “Defraudación en perjuicio de una administración publica” (Art 174. inc 5), ¿puede llegar a pedirse una probation si el imputado NO es un funcionario público?. El artículo 76 bis establece “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.”, lo que no entiendo es si habla en general o en función de la situación del imputado, ya que el art 174 aclara “En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. ”
Saludos.
Buenas tardes Sr. Sergio
La mayoría entiende que es en función de la situación del imputado. Las normas se complementan en el análisis de la cuestión de la pena de inhabilitación.
Saludos
Hola dr nesecito que me explique yo tengo una causa ya casi cumplida por homicidio culposo ya cumpli con todos los requisitos que mr pidieron ya pasaron 6 años de la sentencia y me habian dado 8 años de inabilitacion de conducir queria saber si ya puedo pedir que me levanten la inabilitacion ya que el juez que me dio la sentencia me dijo que a mitad de condena podia pedir el levantamiento pero se me esta complicando me podrian orientar por favor muchas gracias
Buen día Sr. Diego
Debería hablar con su defensa para interiorizarse.
Los artículos de los homicidios culposos en el código penal son: ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
Saludos
Buenas tardes, hace 10 años me dieron una aprobation, la cual no cumplí. Jamás volví a cometer ningún otro delito de ninguna índole. Forme parte del ejército argentino con mucho orgullo, hace 3 años necesitaba mi registro de antecedentes y salió que no tenía nada, ahora vuelvo a sacarlo y me sale que tengo una aprobation. Quería preguntar si el antecedentes sigue o se borra, o que es lo que debería hacer.?
Buenas tardes:
Si la suspensión de juicio a prueba se extinguió y se decretó su sobreseimiento, no tiene que aparecer en los registros.
Preséntese en el juzgado que la dictó, con la plana de antecedente donde surge para que le orden al registro la baja.
ARTICULO 51 del Código Penal Argentino.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
Saludos
Buenas, a mí pareja le dieron una probation en 2013 tribunal de san Martín,por una causa, la cual cumplió parcialmente al no poder seguir las horas comunitarias. En 2019 le dieron otra probation por mismo delito en otra causa en tribunal nacional. Esta última se cumplió totalmente y quedó sobreseído. Ahora la duda es que en tribunal de san Martín quedó la causa ahí, que podría pasar con la probation? Por el lapso de tiempo entre las dos, tipo de delito que es el mismo artículo y las distintas jurisdicciones. Muchas gracias!
Buen día:
Sería conveniente comunicarse con el juzgado del departamento judicial San Martín para saber el estado actual de dicha causa.
Saludos
Hola, cumplí un Probation en el año 2007 y sigue apareciendo en los Antecedentes.
Leí que anteriormente usted indicó que se debe ir al Juzgado que lo sigue informando y pedir que deje de hacerlo. Mi pregunta es como hago para realizar ese pedido? Se solicita mediante nota? o como debo realizarlo? y luego el juzgado que plazo tiene para realizar el trámite.
Muchas gracias y felicitaciones por la página y el nivel de respuestas, es de excelencia.
Buenas tardes Sra. Ludmila.
Muchas gracias por su comentario y las felicitaciones. Nuestro compromiso es que este blog y el resto de las redes sirvan para orientar y explicar nuestro trabajo.
El pedido puede hacerlo con un escrito simple. No sabemos cómo se están manejando otros juzgados, pero si tiene un mail de contacto, puede enviarlo con todos los datos de la causa.
El plazo es relativo, depende de varios factores aleatorios (cúmulo de trabajo, si la causa está archivada hay que desarchivarla, etc.)
Envíe el mail, si tiene un número de teléfono trate de contactar al juzgado y si no obtiene respuesta, deberá presentarse en forma personal.
Saludos
Hola buenas tardes, quería hacer una consulta y es que mí defensor que por mí causa me está recomendando una probation, quería saber si con esto me queda algún antecedente penal, ya que no tengo ninguno, soy de bs as capital federal, gracias
Buenas tardes:
Mientras está en período de prueba, el antecedente sigue vigente. Si cumple la suspensión del juicio a prueba y es sobreseído, no queda antecedentes.
Saludos
Buenas noches quisiera saber si es posible pedir Probation en una mediación por violencia de Genero? “En la Provincia de Entre Rios.”
La causa es. Por lesiones leves en este caso sin antecedentes.
La cuestión es que mi abogado defensor quiere que acepte los cargos por violencia de genero en una mediación y no ir a juicio.Luego de reunirse el como mediador con la denunciante. ( este echo sucedió el 25de Dic.)
No me llamaron para dar mi declaración y la agresión fue mutua constan en expediente las lesiones de ambos.
si acepto toda la responsabilidad me dice que me quedaría una sentencia en suspenso de un año y condicionado por cinco años, por lo que leo la ley nacional de violencia de Genero en Entre Ríos esta siendo tratada diferente al resto del Pais.
Desde ya agradezco si pudiera responder saludos.
Buenas tardes Sra. Rodríguez
No podemos dar consejos.
Si le aclaramos que una suspensión de juicio a prueba no es lo mismo que un juicio abreviado ni una mediación.
Por lo que cuenta, si es una sentencia, es un juicio abreviado y no una suspensión de juicio a prueba ni una mediación.
Saludos
Estimado Juzgado, antes que nada gracias por crear este espacio para consultas.
En el caso de un delito por Falsificacion y uso de documento publico de un ciudadano comun, quien recibe una “prabation”, durante el tiempo de la misma puede ¿? :
- Salir del pais, por motivos laborales?
- Intentar acordar con el Juez un regimen que le permita ausentarse de Argentina por periodos de 2 meses por ejemplo?
- Si o si, debera ser asignado a un patronato, o puede reemplazarse por una donacion?
En concreto, mi consulta es si indefectiblemente esta obligado a no ausentarse de Arg por periodos largos (ejemplo, meses).
Gracias y saludos.
Roberto.
Buen día Sr. Ramírez
Las obligaciones impuestas en una suspensión de juicio a prueba deben cumplirse sí o sí en el tiempo estipulado de prueba.
Ahora, si las salidas laborales están debidamente justificadas, con días de egreso e ingreso, depender del juzgado que dictó la medida de realizar una adecuación.
En este momento por la pandemia, muchas de las presentaciones a los patronatos de liberados se realizan en forma virtual.
La obligación de mantener domicilio y concurrir al patronato de liberados tiene como objetivo que la persona no se evada del proceso mientras está en el período de prueba.
El tema de la donación no tiene que ver con esta obligación, sino es parte de la reparación del daño acaecido por el delito.
Saludos
Clarisimo, muy amable!
Saludos,
Roberto.-
Estimado, quisiera saber cuanto tiempo aprox puede demorar en ser aprobada o no una probation desde que se solicita? En tiempos normales. Simplemente para tener una idea.
Desde ya muchas gracias!
Buen día:
En este departamento judicial, si es en flagrancia y ante un juzgado de garantías, se dispone en el momento de la audiencia.
A veces en la misma audiencia de excarcelación (a los 5 días como máximo de haberse detenido a una persona) o en la audiencia de finalización (20 o 40 días de inicio de la causa).
En causas que no son de flagrancia, una vez elevada a juicio, es ante el Juzgado Correccional y no conocemos sus tiempos.
Saludos
Hola. Yo soy la víctima de un delito “lesiones graves”. ¿Puede un fiscal y un abogado arreglar una probation para el imputado sin que haya compensación económica a la víctima ni estuviera yo (víctima)de acuerdo en la suspensión del juicio a prueba? Me avisan que el viernes tengo audiencia y que van a pedir la probation y aunque me pueda oponer,la decisión del juez ya está tomada. “Raro”. Esto es en Neuquén.
Buen día Sra. María.
No conocemos si la provincia de Neuquén tiene una ley de víctimas como la provincia de Buenos Aires.
El Código Penal dice:
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Saludos
Cual es el art que dice que la víctima debe ser resarcida y estar de acuerdo con la probation??
Buen día Sra. Carolina:
El Código Penal dice:
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
En la ley 15232 (derechos de las víctimas) dice:
Derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.
Durante la audiencia de la suspensión del juicio a prueba, la víctima deberá ser convocada a manifestar su opinión y tendrá derecho a que el/la Juez/a tenga en consideración lo que expresamente manifieste. Si no deseare concurrir, será notificada de la decisión que se adopte.
Asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular, de la elevación a juicio, del sobreseimiento, de las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, y del inicio de planteos que pudieren decidir la liberación del/la imputado/a. Tales derechos deberán ser notificados a la víctima al momento mismo de recibírsele la denuncia o en la primera oportunidad que comparezca ante el/la Agente Fiscal o el/la Juez/a actuante.
El acuerdo entre Fiscal y defensor será vinculante para el/la Juez/a o Tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El/la Juez/a al resolver deberá valorar lo manifestado por la víctima, sin perjuicio de su carácter no vinculante, adoptando las medidas para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba.
Saludos
Buenas tardes
Mi abogado me hizo someterme a juicio a prueba, ya que era lo único que se podía hacer. Realmente yo no hice nada, me gustaría saber si al someterme a prueba me impide luego hacerle juicio a la empresa que me metio en este lio
Buen día Sr. Fabián:
No podemos expresarnos con respecto a una decisión tomada por usted y su abogado.
La suspensión de juicio a prueba, en el artículo 76 del Código Penal, dice en forma expresa que hacerse cargo de la reparación del daño no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil.
Saludos
Buenas noches
Tengo que cumplir 20hs de tareas comunitarias por positivo en alcoholemia… consluta: Una vez que las cumpla, tengo que presentarme presencialmente o ir a algun lado? Tengo pensado unos dias despues de que termine la probation irme del pais durante unos meses.
Saludos
Buen día Sr. Marco
Debe preguntar en el juzgado donde le impusieron las horas de tareas comunitarias.
Saludos
Buenas noches una pregunta , cuando el delito que se le imputa es en concurso real , se suman las mínimas? O se toma la del delito mayor pena .
Gracias
Saludos
Buen día Sr. Franco:
Dice el ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
Saludos
buenas tardes : quisiera saber si acepto la suspensión de juicio a prueba , al ser personal policial me afecta algo en el trabajo ? y si me queda algún tipo de antecedente en mi legajo , y ya que me pidió el fiscal 1 año y 6 meses y quería saber si puedo pedir la reducción de tiempo de suspensión de juicio a que sea mas corto el plazo de la suspensión para que tenga el sobrecimiento mas rapido
Buenos días Sr. Axel:
No podemos aconsejarlo, debe hablar con su defensa.
Saludos
buenas tardes , la suspensión de juicio a prueba no quiere decir que te haces cargo del delito ? sino que es una medida de terminar con la causa y tener el sobrecimiento ? siemprey cuando cumplas con las obligaciones impartidas por el juez ?
Buen día Sr. Axel:
No es admitir la responsabilidad del hecho sino cumplir obligaciones en un tiempo determinado y no ser condenado por otro delito durante ese tiempo.
Saludos
Hola buenos días,se elevó mi causa a juicio oral,es por una amenaza coactiva,tienen un audio mío amenazando..soy de capital federal,aún no se ha comunicado el defensor conmigo,nunca tuve antecedentes..puedo ir a la cárcel por esto?saludos
Buen día Sr. Marcelo
El delito de amenazas tiene una escala de pena que es excarcelable.
Recuerde que según el artículo 26 del Código Penal las penas son de ejecución condicional como excepción ya que la regla es que todas las penas sean de encierro.
La experiencia y la sobrepoblación carcelaria llevó a que aquellas personas que no poseen antecedentes y siendo su primera condena, se les puede otorgar una condena de ejecución condicional que posee una serie de obligaciones que se deben cumplir bajo apercibimiento de revocarse la libertad y cumplir el tiempo en cárcel.
Saludos
Hola buenos días, tengo una duda de la factibilidad de la concesión de una segunda suspensión de juicio, respecto de un hecho de fecha anterior por el cual fuera concedida la primera suspensión, o sea se pueden hacer dos suspensiones de juicio a prueba, a modo de ejemplo, primera suspensión otorgada, por hecho cometido fecha 21/01/22 ora bien segunda suspensión solicitada por hecho cometido con fecha 01/02/19 seria procedente ? respecto de ello entiendo que el código nada dice de hechos cometidos con anterioridad, sino que habla del plazo de 8 años a partir de la fecha de expiracion del plazo por el cual hubiere sido suspendido el juicio en el proceso anterior para una segunda aplicacion del instituto.
Muchas gcs saludos
Buen día:
No es pacífica la jurisprudencia al respecto. Consideramos que sí se puede.
En algunas jurisdicciones hacen una especia de unificación de suspensiones y el plazo y las obligaciones se adaptan.
Saludos
Hola buen día
1)si se es extrajeron se puede cumplir con la probation y después irse a su país de origen?
2) cuanto es el máximo de tiempo que se puede estar afuera del país con una probatio
3) se puede pagar una multa y no hacer una probation
Soy extrajera y me quieren dar una probation y yo necesito ir a mi país
Buenas tardes
1) Debe cumplir con la suspensión de juicio a prueba sino se le revoca y la causa continúa, por lo tanto, seguirá teniendo un antecedente y si se va del país, se le insertará captura.
2) Tiene que cumplirla previo a irse.
3) Depende si el delito tiene pena de multa.
Saludos
Si tengo un aprovation hace aproximadamente 6 años que no lo realice, vence? Cuando puedo salir del país?
Buenas noches
Disculpe, no entendemos su pregunta.
Tiene una Suspensión de Juicio a Prueba dictada hace 6 años y no la cumplió?
Si es así, puede ser que tenga una captura o paradero activo y en ese caso puede ser detenida por cualquier autoridad policial.
Saludos
Hola una consulta… una persona imputuada por estafa a una mujer mayor en donde esta comprobado x testigos que la conocia y segun el informe del peritaje del celular da como resultado que se puso de acuerdo con otra persona para convencer a esa mujer de venderle un auto a un precio mucho mas barato aunque el auto estaba en pesimas condiciones en donde quien lo compra y vendedora fueron al registro y al escribano y este comprador lo hizo arreglar todo al auto y tiene faturas del mecanico y chapista, se le otorgaria una probation siendo que el imputado jamas tuvo un solo antecedente ni problemas policiales?… cabe destacar que solo fue el auto y no una casa en donde la deja en la calle a la señora!!!! Geacias!!!
Buenas tardes Sr. Andrés:
El delito de estafa tiene un máximo de 6 años de prisión.
Los artículos del Código Penal Argentino que rigen la suspensión de juicio a prueba dicen:
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
Saludos
Hola los felicito Y excelente explicación!
Quiero saber si alguien está imputado por lesiones leves Puede ir preso y que pena le cabe? Dado que la víctima no sufrió daños mayores solo internación de 1dia Y hay contradicciones mentiras y exageracionesn las declaraciones de quién lo acusa.muchas gracias
Buen día Sra. Edith
Las lesiones leves están integradas en el Código Penal en el ARTICULO 89. – Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
Si bien se considera no detenible, puede ser que se detenga a la persona por ser en flagrancia (estar lesionando a una persona y ser detenido por las fuerzas de seguridad o público en el momento de estar haciéndolo), por tener antecedentes condenatorios que lleven a que la pena en expectativa sea de cumplimiento efectivo en detención o el hecho sea parte de un contexto de violencia de género, intrafamiliar o contra la mujer y haya que tomar esta resolución de detención para detener la escalada de violencia.
Saludos
Hola hace 5 años estuve con un aprobation durante 1 año y medio, ahora quiero ingresar a la policía bonaerense, saque mi informe de reincidencia nacional y no tengo antecedentes, en los antecedentes provinciales, me figurarán como antecedente este aprobation y me perjudicara para dicho ingreso?
Buen día:
No conocemos las reglas para el ingreso a las fuerzas policiales.
En cuanto a la suspensión de juicio a prueba, si fue cumplida, debería figurar en los registros la extinción por sobreseimiento total.
Saludos
Hola, soy estudiante, quería preguntar, en un caso práctico ficticio que iría a instancia de juicio por jurados,
La Fiscalía tiene como 1 de las pruebas el testimonio de la “persona H”,
y por parte de la Defensa tiene como evidencia documental “acta de suspensión de juicio a prueba” firmada por la “persona H”.
¿Esa acta afecta a la prueba de la fiscalía? Es una forma para que no se tome en cuenta su testimonio? Gracias
Buen día:
Sin el caso contado en su totalidad no podemos responder.
Saludos
Buenos días colegas, quisiera saber ante que organismo se debe presentar la Suspensión de Juicio a Prueba? Es decir, ante la fiscalía que formuló el requerimiento de elevación a juicio o ante el Juzgado de Garantías? Muchas gracias!
Buen día:
La suspensión de juicio a prueba es un acuerdo de partes. Depende del momento procesal en que esté transitando la causa para presentarlo ante el organismo de administración de justicia correspondiente (en flagrancia, juzgado de garantías, Tribunal Unipersonal en lo Criminal o Juzgado Correccional y estos dos últimos organismos una vez requerida la citación a juicio y ya enviada por el Juzgado de Garantías en procesos no flagrantes).
Saludos
Algún teléfono para llamar y que me borren los antesedentes yo cumplí ya más de un año
Buen día
Debe comunicarse con el juzgado que le dictó la suspensión de juicio a prueba o con su defensor o defensora para saber si está en condiciones que se dicte el sobreseimiento.
Si la suspensión de juicio a prueba la dictó este juzgado, en el inicio tiene todas las vías para comunicarse por teléfono o mail.
Saludos
Podrían explicarme lo siguiente dos personas me hicieron un daño terrible e irremediable, el fiscal me ofreció dar una probation a los imputados a razón de cumplían con los requisitos. Pueden ellos decir que por haber aceptado ello, son inocentes, o no son responsables del hecho? Gracias
Buen día
Dice el ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
Toda persona que no es condenada con sentencia firme (que no haya posibilidad de apelarla para que una Cámara o Corte pueda intervenir y revisarla) es inocente. Así está dicho por nuestra Constitución Nacional.
Por lo tanto, tanto mientras la causa en trámite, en juicio o con una suspensión de juicio a prueba, las personas se consideran inocentes.
Saludos
Buenas tardes,mi duda es.una vez termine el autor de realizar el aprobation,la causa queda extinta? O queda con antecedentes penales.
Muchas gracias y buen comienzo de semana.
Buenas tardes:
Una vez cumplida la suspensión de juicio a prueba, se sobresee a la persona y no queda ningún antecedente.
Saludos
Buenas. Mí consulta es si se puede conceder la probation, aplicando la tesis amplia, en delitos como por ejemplo, un robo con uso de arma?
Buen día
La tesis amplia prevé la suspensión de juicio a prueba para todos los delitos que tengan la posibilidad de una pena de ejecución condicional. Esto quiere decir cuyo mínimo no supere los 3 años de prisión.
En el caso de un robo con arma (artículo 166 inciso segundo, primer párrafo del CP) no puede otorgarse porque el mínimo es de 5 años y el cumplimiento de la pena es en encierro, no hay posibilidad de pena de ejecución condicional (artículo 27 del CP)
Saludos
Perdón pero si la causa es de 3 a 10 años no se puede pedir siendo primario? Gracias
Buen día
Se puede conceder por el mínimo de la pena según la tesis amplia.
Saludos
Hola buenas tardes, quería saber porque en el certificado de reincidencia me sale la causa de una probation si ya se cumplió en tiempo y forma. Ahora con esto me darán la renovación de registro? Yo acabo de sacar antecedentes y me sale la causa . El papel que cumpli con todo me lo dieron
Buen día:
Debe pedirle al Juzgado donde le dieron la suspensión de juicio a prueba y el sobreseimiento por el cumplimiento que lo comunique al Registro Nacional de Reincidencia para que surja en el pedido de informes.
Saludos
Buenas, quería agradecerte por la información, desde ya muchas gracias.
Quería hacer una consulta, tengo una probation y no estoy llegando a cumplir con la suma que me solicitaron abonar de manera mensual, igualmente estoy haciendo pagos de lo que voy pudiendo de manera de mostrar voluntad.
Me mandaron tareas comunitarias y presentarme en el patronato, cosas que cumplí de manera correcta. Quería saber que debo hacer ? Espero que se termine el lapso de la probation o doy aviso?
Buen día
Siempre es conveniente mantener informado al juzgado que dispuso la suspensión de juicio a prueba de lo que sucede.
Saludos
Estimados buen día. Tengo una causa de uso de documento falso o adulterado, en unos días tengo que ir a prestar declaración, después de declarar se puede pedir la probation?
Muy buena la página para interiorizarse de algunos temas que desconocemos.
Saludos!!
Buenas tardes:
Depende la prueba que hay en la causa y el tipo de delito. Hable con su defensa para saber si es lo conveniente.
Muchas gracias por la felicitación por la página, es lo que queremos, que sirva para explicar cuestiones de derecho penal.
Saludos
Dr, una duda:
“..Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.”
El sobreseimiento, su declaracion ¿Se rige por las reglas de rito? ¿O hay que solicitarlo?
Gracias, aguardo su respuesta.
Buen día
Es común que se deba solicitar aunque depende de cada juzgado y su forma de trabajo.
Previo al dictado del sobreseimiento, se actualizan antecedentes.
Saludos
Buenas noches señor, mi novio estuvo en probation en USA , mi pregunta es si él me puede pedir como novia o casarnos para irme a usa o si esos antecedentes le prohíben casarse?
O si aún sigue en probatoria, no le permiten contraer matrimonio y llevarse su pareja a usa? Él es ciudadano americano
Buenas tardes
No conocemos la ley norteamericana para poder contestarle.
Saludos
Estimado:
En el delito de “Defraudación en perjuicio de una administración publica” (Art 174. inc 5), ¿puede llegar a pedirse una probation si el imputado ES un funcionario público?. El artículo 76 bis establece “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.”, lo que no entiendo es si habla en general o en función de la situación del imputado, ya que el art 174 aclara “En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. ”
Ya que de mucha lectura existe doctrina que lo permite fundado en el principio de “IGUALDAD” y “PRO Homine”.
Saludos
Buen día Sr. Martín:
Como refiere, existe doctrina y jurisprudencia que admite la suspensión de juicio a prueba basado en los principios mencionados.
Sin embargo hay varios fallos de la Corte Suprema que dicen que lo que el Código Penal refiere se debe cumplir porque el legislador entendió que correspondía llevarse a cabo de esa manera, siempre que no afecte garantías constitucionales.
Entendemos que el 76 bis hace una referencia genérica – todos los delitos con pena de inhabilitación – y el 174 en forma específica.
Para el caso, la carga de responsabilidad de la función pública es un plus que debe tenerse en cuenta. Consideramos que no es lo mismo una persona que ejerce un cargo público con otra que no.
Saludos.
Buenos dias !! Mi consulta es esta, aun no me ha salido la probation por la feria y faltaba homolagarla, se supone que tengo un año sin manejar mas horas comunitarias, previo a la probation se me dio la inabilitacion por 130 dias de conducir de los cuales ya pasaron 200 dias y sigo sin hacerlo..cuando salga la probation se restan esos dias ? gracias saludos!!!
Buen día:
A nuestro criterio sí se le debe descontar salvo que se hayan prorrogado.
Saludos
mucchisimas gracias por la pronta respuesta ..aunque no entendi bien lo de ..salvo que se haya prorrogado?
Buen día:
El comentario es si los días de inhabilitación no fueron prorrogados una vez vencido el plazo y previo al dictado de la suspensión de juicio a prueba.
Saludos
Me surge una duda que tengo hace bastante. En mi experiencia muchas veces la fiscalia no quiere acordar una probation en delitos que si es viable. Robo simple. Hurtos calificados, etc. Si se presenta ante el juzgado la solicitud de probationem y en audiencia no hay conformidad del fiscal el juez está obligado a rechazar ?
Buenas tardes:
Es así como lo pregunta. Si bien hubo algunos juzgados que dictaron la suspensión de juicio a prueba sin que la fiscalía adhiriera, la Cámara de Lomas de Zamora las revocó.
Para el juzgado tiene que existir presentación conjunta de las partes sino es rechazada.
Saludos
Hola buenos dias queria consultarle tengo una condena de 6 años inhabilitado para conducir de los caules ya llevo cumpliendo 4 años y unos meses me dijeron que puedo pedir la rehabilitacion al ya cumplir la mitad y mas de la condena para que me den el carnet es verdad se puede pedir eso o no queda otra que esperar lo que falta para cumplir la condena?
Buen dia
Debe hablarlo con su defensa.
Saludos
Buenas tardes: tengo una probation cuyo período de supervisión termina el 25.08.2023. Estoy al día con las visitas bimestrales al Patronato para firmar. ¿A partir de qué plazo posterior al 25.08.2023 podré obtener un certificado de antecedentes que no consigne la suspensión del juicio a prueba? Gracias de antemano por su respuesta. Saludos cordiales, Martín
Buen día:
Una vez vencido el plazo, se pide las constancias de las presentaciones al Patronato de Liberados y una actualización de antecedentes. Si todo está en orden, se dicta el sobreseimiento por extinción de la Suspensión de Juicio a Prueba y una vez que esté notificado, puede pedir el certificado.
Saludos