SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (“Probation”)

SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (“Probation”)

Información útil

I. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

Se podrá promover el acuerdo de la “Suspensión del proceso a prueba” si se verifican TODOS estos requisitos:

1) Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado. Es derecho de todo imputado solicitar esta suspensión pero su procedencia está sujeta a la conformidad del agente fiscal. El aludido acuerdo es vinculante para el juez de intervención, es decir que no podrá oponerse a su procedencia salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.

2) Que el máximo de pena previsto para el delito imputado no exceda los tres años. (En el caso de concurso de delitos ninguno de sus respectivos mínimos de pena aplicables puede superar el monto expresado).

No se podrá suspender el proceso cuando el delito imputado este reprimido “exclusivamente” con pena de inhabilitación o cuando se trate de un hecho en el que ha mediado violencia de género. Tampoco lo hará en los casos en los que entre los partícipes del injusto se encuentre un funcionario público.

Si el delito imputado tiene prevista como sanción, en forma conjunta o alternativa a la prisión, una multa, para acceder a la suspensión se deberá pagar el mínimo estipulado.

 3) Que la persona imputada no haya accedido a este derecho de suspender el juicio a prueba en un proceso anterior. Si lo hizo solo podrá acceder nuevamente a esta alternativa si transcurrieron ocho (8) años desde que el plazo por el que el anterior proceso se suspendió finalmente caducó.

4) Que la persona carezca de antecedentes condenatorios. Solo en el caso de poseer como antecedente condenatorio una pena de ejecución condicional cuyo dictado haya sido hace más de diez (10) años (u 8 años si la condena o el trámite del proceso actual derivan de la comisión de un delito culposo), se podrá acceder a este instituto de la suspensión de juicio a prueba.

5) Quien pretenda acceder a la posibilidad de suspender el proceso a prueba deberá realizar un ofrecimiento de reparación del daño causado a la/s víctima/s de acuerdo a sus posibilidades económicas. Para ello deberá expresar detalladamente el tipo de reparación que ofrece como así también el plazo y la modalidad en que la pretende satisfacerlo. Dicho ofrecimiento no significa confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

Este ofrecimiento suele consistir en una suma dineraria cuyo monto acostumbra fijarse mediante una consideración armónica y objetiva de las condiciones económico-sociales de la persona imputada y el daño sufrido por la/s víctima/s. En aquellos casos en los que la/s víctima/s no ha sido identificada o como también en los que la administración pública fue la destinataria del delito (ej. Resistencia a la autoridad), la reparación suele consistir en la donación de algún alimento no perecedero a una entidad de bien público de la localidad en la que la persona imputada reside, como ser un comedor o una iglesia. Es el juez quien determina y homologa razonabilidad de la oferta.

(Estos parámetros de procedencia surgen de la interpretación armónica de los artículos 76 bis, cuarto párrafo, 76 ter, 26 y 27 del Código Penal).

 ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­II- DE LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA, LAS OBLIGACIONES Y SU CUMPLIMIENTO:

A) La suspensión a juicio a prueba puede disponerse por un término de: 1 (uno), 2 (dos) o 3 (tres) años. El término lo fija el juez de intervención teniendo en cuenta para ello la gravedad del delito. Durante ese periodo el término de la prescripción quedará suspendido, por lo que dicho plazo no podrá ser computado para dar por extinguida la acción por prescripción.

B) Durante ese periodo la persona imputada deberá cumplir las obligaciones que el juzgado imponga. A la principal obligación de NO COMETER NUEVOS DELITOS, se le pueden adicionar una, alguna o todas las reglas de conducta que se enumeran a continuación:

1. Fijar residencia.

Esta obligación implica que la persona imputada deberá establecer un domicilio en el que habrá de residir durante el plazo por el que se suspenda el proceso a prueba. A dicho domicilio se cursarán todas la notificaciones y citaciones dirigidas a la persona imputada.

Si la persona imputada cambia el lugar de su residencia, o se ausenta de él por un periodo superior a las 24 horas, deberá notificar con suficiente antelación al juzgado de intervención dichas circunstancias.

Si ante una eventual citación, o cualquier otra circunstancia se advierte desde el juzgado que la persona sujeta a prueba no se encuentra residiendo en su domicilio, la suspensión del proceso a prueba se revocará y el trámite de la causa, con sus implicancias, se reanudará inmediatamente.

2. Someterse al cuidado de un patronato.

Esta pauta implica que la persona imputada deberá presentarse regularmente en la delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio. Al momento de acordarse la suspensión de juicio a prueba se extenderá a la persona imputada un oficio (nota) con el que deberá presentarse dentro de las 72 horas en la sede del patronato de liberados que allí se indica. Una vez allí el personal de atención le informará en que días y horarios podrá concretar cada una de las presentaciones que correspondan según la frecuencia que se haya fijado.

 La frecuencia con la que deberá concretar las presentaciones puede ser:

- MENSUAL  _ _ _

- BIMESTRAL _ _ _

- TRIMESTRAL  _ _ _

- CUATRIMESTRAL _ _ _

DURANTE EL PLAZO DE _ _ _ _ _ _ AÑOS.

Cada ocasión en la que el sujeto sometido a prueba se presente en la delegación asignada, se le extenderá una “constancia de presentación” que deberá conservar para acreditar eventualmente en sede judicial el cumplimiento de la obligación.

El juzgado mantiene un constante contacto con las diferentes delegaciones del patronato. Esto significa que si la persona obligada no se presenta en término no transcurrirá más de un mes para que se detecte el incumplimiento y llegado el caso se revoque el derecho de la suspensión para que se reanude el trámite de la causa que se le sigue.

3. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

Esta obligación, más conocida como “perímetro” de acercamiento, consiste en la terminante prohibición de acercarse a las personas y/o a los domicilios que se indiquen. Por lo general la prohibición recae respecto de la persona de la víctima del delito que se investiga y su domicilio. La restricción va más allá del solo acercamiento personal pues también se restringe la posibilidad de mantener contacto por cualquier medio comunicacional con la persona indicada. Lo que en resumidas cuentas se prohíbe es la realización de cualquier tipo de perturbación u hostigamiento sobre dicha persona.

Es menester indicar que las autoridades policiales estarán anoticiadas mediante nota al Ministerio de Seguridad de la constitución de estos perímetros, por lo que ante cualquier denuncia o intervención en la que se constate la presencia del sujeto imputado en las adyacencias del lugar donde se encuentra la persona a la que no debía acercarse, el personal policial de actuación automáticamente procederá a materializar la aprehensión del infractor. Esta aprehensión, o bien la interposición de una fundada denuncia, generará la automática revocación de la suspensión del proceso a prueba acordada, y la formación de una segunda causa en contra del obligado por el delito de “desobediencia a la autoridad” (por desobedecer la orden del juez).

Ante la necesidad de comunicar alguna cuestión urgente a la víctima, la persona sujeta a prueba deberá acercarse a la sede de este juzgado para que se le informe de que manera proceder.

 A su vez y en el supuesto de que sea el sujeto al que no puede acercarse la que perturbe o se acerque a la persona sometida a prueba, esta deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales, y seguidamente presentarse en la sede de este juzgado para anoticiar lo acontecido.

 PERSONA/S A LA QUE NO PUEDE CONTACTAR NI ACERCARSE (A   MENOS DE _ _ _ _ _ _ METROS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

            DOMICILIO AL QUE NO PUEDE ACERCARSE: ­_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _                           _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

5. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

6. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

8. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

9. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

(Todas estas obligaciones se encuentran estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal).

La persona imputada además de estas obligaciones que se acaban de enumerar, DEBERÁ CUMPLIR CON EL OFRECIMIENTO que formuló en concepto de reparación del daño ocasionado.

-PAGO DE LA SUMA DE _ _ _ _  PESOS /// EN _ _ _ CUOTA/S MENSUALES.

(Este pago será concretado en la sede de este Juzgado de Garantías n° 1, una vez que personal del juzgado se contacte con la persona imputada para informarle que la víctima ha decidido aceptar la suma de dinero. En caso contrario el pago no se efectuará).

o

- DONACIÓN DE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

(Esta donación podrá ser realizada en cualquier entidad de bien público (iglesias, comedores, etc.) que se ubique en la localidad en la que la persona obligada reside. De dicha donación, el sujeto obligado deberá solicitarle al personal de la entidad que haya elegido, la extensión de un comprobante para ser presentado en la sede de este juzgado. A su vez, y de preferirle, el o la obligada podrá optar por aportar el bien a donar en la delegación del patronato de liberados para que desde allí se lo redireccione a una de las entidades mencionadas).

IMPORTANTE:

El cumplimiento de todas estas obligaciones será asiduamente supervisado por el personal de este juzgado. Para ello se mantendrá una constante comunicación con el Patronato de Liberados Provincial y con la persona sometida a prueba. Advertida cualquier anomalía en el cumplimiento de las pautas sin que se verifiquen causales razonables que justifiquen tal incumplimiento, la suspensión se revocará y se reanudará automáticamente el trámite de la investigación del delito por el que fue imputada la persona.

Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.

About juzgadogarantias1lomas

Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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301 Responses to SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (“Probation”)

  1. Rodolfo says:

    Le agradezco mucho por su compromiso y ayuda, y sus palabras que alientan a buscar nuevos interrogantes y con ello pensamientos para la acción.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Sr. Rodolfo: Muchas gracias por sus palabras. Creemos firmemente en el trabajo que realizamos para lograr un servicio de excelencia en la administración de justicia y ese es nuestro objetivo.
      Lo saludamos cordialmente.

      El equipo del Juzgado.

  2. Enrique Eduardo Silveyra says:

    Excelente explicación de la probation y se nota el compromiso de este juzgado. Por muchos juzgados mas como este

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes:

      Muchas gracias por su comentario. Puede seguirnos en Facebook donde publicamos capacitaciones, jornadas y demás.

      Saludos.

  3. Andrés says:

    Muchas gracias por la explicación, muy clara. Me queda una única duda y es por qué se plantea como requisito la falta de antecedentes penales del imputado para acceder al beneficio, cuando la norma expresamente no lo establece.

  4. Yanina Beatriz Inveninato says:

    Yo quería saber si una ves q se paso por una aprovation, se puede solicitar luego de unos años otra? Graciad

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Yanina

      Una vez que pasaste por una probation o suspensión de juicio a prueba, podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber pasado 8 años a partir de la fecha en que terminó el plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
      Espero haber sido claro, cualquier duda escribinos devuelta.
      Saludos y cuidate

  5. EL juez aprobó una probation de dar, pesos,10.000, mensuales, a una iglesia y un valor de 5.000 pesos mensuales para alimentos a un comedor escolar. por el plazo de un año. si cumpliera esa obligación de dar, por el monto total, es decir 120.000 a la iglesia y 60.000 al comedor, el juez puede levantar el periodo de un año de la probation?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas noches Franco:

      Por más que cumplieras con el monto total en un pago, el año de suspensión debés cumplirlo porque no es sólo la reparación económica lo que plantea el instituto.

      Saludos

  6. David says:

    Hola dr como le va , actualmente estoy imputado por exacciones ilegales agravadas ,en mi punto de vista estoy mal imputado,por el hecho que yo no exigí nada, al contrario ,se puede pedir cambio de carátula ,me parece a mí que es un cohecho pasivo y tampoco recibí nada,se me va a negar la.probation por mi condición de funcionario ?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sr. David:

      No podemos opinar sobre causas en particular, sepa disculparnos.

      Deberá tratar la cuestión con su defensa.

      Saludos

  7. Aldo Rubén Delgadino says:

    Aunque tal vez no sea el punto central que se trata en el sitio, pero al ver personas comprometidas con el valor justicia, me permito mencionar mi alarma creciente sobre las actuaciones de distintas fiscalías –o fiscales- que han olvidado su rol de buscar la verdad de los hechos que investigan y ello haciendo un pésimo uso de las necesarias y útiles herramientas que las leyes procesales han incorporado a efecto de acortar los plazos de procesos que no los necesitan –flagrancia, juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba, etc.- faltando a sus deberes de investigar, no solo para acusar como sea y elevar lo más pronto posible las causas a juicio –como me toca habitualmente- , sino buceando en las posibilidades de que el imputado tenga pruebas a su favor las que son –al igual que las que lo acusan- dignas de ser tenidas en cuenta e investigadas. Luego, el aval que dan los magistrados a estas situaciones, hacen que luego de casi 30 años de actuar en el fuero, me sienta frustrado por la involución que noto en la calidad profesional que actúa en el sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Buenos Aires. Loor a los que no les toca el comentario.

  8. Matias says:

    Soy abogado defensor en Entre Ríos, que piensa de la imposibilidad de otorgar probation a los imputados por delitos de violencia de género leves?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Dr. Farias:
      Creo que hay un error en la forma en que se interpreta el fallo “Góngora” y la utilización de la expresión “juicio”. En mi opinión sería muy favorable en muchos casos otorgar una suspensión de juicio a prueba debidamente supervisada. Para mayor información sobre el tema, trabajo realizado por el INECIP por parte de Ileana Arduino o exposiciones de la Dra. Sofia Carabelos.
      Saludos.

  9. PAULA says:

    Buenas tardes, en el caso de que un imputado por Asociacion Ilícita y estabas reiteradas, que haya salido en libertad por una Caución, puede solicitar una probation y sacar la garantía inmueble que presento para la caución?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Paula:

      Podría tener una suspensión de juicio a prueba si el juzgado que interviene entiende, que según su criterio, pueda otorgársele. Recuerde que el concurso de delitos podría llevar a una pena muy alta y que el juzgado considere que no le corresponde, más allá que el mínimo no supere los 3 años, como sería el caso. Si se la otorgaran, la garantía del inmueble queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones que se le impongan por el plazo que varía de 1 a 3 años.

      Saludos.

  10. Agustin says:

    Hola, Se puede solicitar una probation de una adulteracion de un certificado medico por solo 5 dias? Si el mismo delito nacio por un delito de acoso laboral, y persecucion laboral sufrida por un superior. Siendo funcionario policial en este caso evitar el despido?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      Deberá hablar con su defensor/a porque lo que cuenta parece controvertido y no podemos opinar sobre cuestiones particulares.

      La Suspensión de Juicio a Prueba posee plazos estipulados por el Código que va de 1 a 3 años.

      Saludos.

  11. Graciela pozzi says:

    Buenos días dr, mi abogado me ofrece una probation y no ir a juicio soy madre soltera con dos niños quise ayudar a mi hermano que es esquizofrénico con su pension y uno de mis hermanos mayores me denuncio e invento varias denuncias falsas . Desde l defensoría 15 a cargo del dr Seijas no me defendieron y ahora tengo un abogado que me dice que lo mejor es hacer hacer la aprobation yo no tengo antecedentes no es mi derecho poder defenderme en un juicio ante mi hno mayor que me denuncia? Que seria lo peor si voy a juicio ? Muchas gracias.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sra. Pozzi. Nosotros no podemos hacer recomendaciones jurídicas porque somos parte de un Juzgado de Garantías y no es ético que nos pronunciemos en un caso.

      Háblelo con su defensor particular.

      Saludos cordiales

      • Analy Echeverria says:

        hola por que indican que es el minimo de la pena que nosea superior a los 3 años si el codigo dice que debe ser el maximo no superior a los 3 años¿?

        • juzgadogarantias1lomas says:

          Buen día Sra. Echeverría:

          La CSJN en el fallo “Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de A. E. A. en la causa A., A. E. s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737″ del 23/4/08 dijo: “(…) 5°) Que, como se dijo, la suspensión del juicio a prueba fue denegada por considerar que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia de este instituto es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años. Para el apelante, por el contrario, el art. 76 bis comprende dos grupos de delitos, un primero que encierra a aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supera los tres años (párrafos 1° y 2°), y un segundo que comprende a delitos “no incluidos en el primer grupo” que, previendo la ley penal un máximo de pena superior a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al art. 26 del Código Penal (párrafo 4°).

          6°) Que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802),cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.

          7°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante…”

          La “tesis amplia”, que condiciona el otorgamiento del beneficio a una hipotética pena en concreto, no mayor a tres años de prisión, en oposición a la “tesis restrictiva”, que considera la escala penal conminada en abstracto del delito que se trata cuyo máximo no excede los tres años de prisión o reclusión.

          Saludos

  12. Walter Roberto Martínez says:

    Donde puedo realizar el curso a distancia por conducta agresiva que me ordenó el.juez. debo realizar ese curso. Me pasan.informacion. gracias

  13. Ana gabriela says:

    Hola, buenos días. Tengo una probation (pronto a vencerse) en curso, me cambiaron de área en el trabajo y me piden certificado de antecedentes penales. Mi pregunta es si en el certificado aparece que estoy cursando una probation y en tal caso que si, cuando se termine, ¿se borra el antecedente? ¿Tendria que pedir una constancia una vez finalizada la probation? Muchas gracias!

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas noches Ana Gabriela:

      Te respondemos tus dos preguntas. Mientras estás cursando la suspensión de juicio a prueba, el antecedente seguirá existiendo en el informe. Una vez terminada, si cumpliste con todas las obligaciones establecidas, se dicta el sobreseimiento y no cuenta como antecedente. Puede que siga apareciendo en el informe pero podés pedir un certificado de causa para presentarlo en tu trabajo.
      Saludos cordiales

      • ysabel Ubillus says:

        Buen día, mi consulta es en el certificado de causa mencionan que se tuvo antecedentes y que ya no los tiene o directamente, o solo dice sin antecedentes.
        De igual manera para el certificado de antecedentes penales quería saber si dice al final lo mismo que el certificado de causa.

        • Buen día:

          No, son distintos. El que expide el juzgado puede constar todo lo que sucedió en la causa hasta la resolución final. La información que va a los registros (Reincidencia y Ministerio de Seguridad) es un oficio con la copia de la resolución, por ejemplo, el sobreseimiento por haber cumplido la suspensión de juicio a prueba.
          Saludos

          • Gabriela says:

            Buenas tardes, si en una causa por encubrimiento de contrabando, me ofrecen una probation, la acepto y cumplo con las condiciones, eso ya no aparecerá en los antecedentes penales?? Pasa que yo quiero ingresar a la fuerza, y me pasa esto que hice un favor de enviar una encomienda y me llegó la notificación por esa causa que se investiga a mí nombre, yo tengo 20años, se ve truncado mí futuro porque yo me estaba por postular para ingresas a GN, y ahora si tengo antecedentes penales y sale esto, no me tomaran.. cuabsot años demora en que ya no figura que tengo una causa por más que está haya cumplido y salido sobreseído después de cumplir con las condiciones del juicio a prueba.. muchas gracias

          • Buen día:

            Una vez sobreseído, se informa a los registros de reincidencia y de Ministerio de Seguridad provincial.

            La demora va a depender del tiempo de las obligaciones impuestas en la suspensión para que sean cumplidas.

            Saludos.

          • Rosa says:

            Buenos días; mi consulta es usted dice que al finalizar la probation se pide sobreseimiento, la pregunta es cuando saco mis antecedentes penales dice no registra antecedentes o dice que tiene sobreseimiento de la causa, si lo dijera eso puede borrarse para que diga no registra antecedentes. Ya que que no debería existir porque no fue condenado? Gracias.

          • Buen día:

            Los registros van a cargar la resolución de sobreseimiento, incluso el Registro Nacional de Reincidencia carga la copia de la resolución o el oficio que se le envía con lo resuelto.
            Va a decir que está sobreseída. Si necesita una aclaración para presentar en algún organismo, empresa, etc. puede pedir un certificado en el juzgado donde se dictó el sobreseimiento que aclara lo que significa.
            Pasado 10 años deja de informarse.

            Saludos.

  14. Nahuel says:

    Buenas tardes mi consulta es por una inhabilitacion por 1 año de licencia de conducir por alcoholemia +, queria saber si puedo acercarme al juez de faltas para solicitar una probation para reducir la condena o debo esperar si o si al final del plazo.
    Muchas gracias

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Nahuel:

      La suspensión de juicio a prueba no se aplica a las sanciones particulares de inhabilitación. De igual forma, las suspensiones se imponen en un plazo de 1 a 3 años.

      Saludos.

  15. Matias says:

    Buenas se podrá obtener una probation por un proceso de portación ilegal de arma de guerra ? La misma es atenuada por ser legítimo usuario y tenencia al día el proceso lleva casi dos años y sin condena ni resolución. La causa radica en lomas de Zamora

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Matias:

      El artículo dice: “ARTICULO 76 bis.- …No procederá la suspensión del juicio…respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.

      Si bien existe una discusión al respecto – si sólo los delitos con ese tipo de sanción o cualquier delito que, además de la pena de prisión, tenga la inhabilitación también -, por lo general, no se admite la suspensión de juicio a prueba.

      En tu caso, el haber tenido la documentación de legítimo usuario y de tenencia en orden y no haber utilizado el arma para cometer un delito, te permitió la forma atenuada porque sino podrías seguir detenido, ya que se considera un delito no excarcelable, en su fórmula general.

      Saludos

  16. Alejandra Dragui says:

    Buenos días . Mí consulta es la siguiente. En contacto de pandemia y en caso de sufrir un accidente , presentando informes médicos, que ocurre si no termina las tareas comunitarias en el tiempo establecido, si se contempla. Y mí siguiente consulta suponiendo que se contemple lo anterior si el sobreseimiento es automático o debe solicitarlo el abogado . En caso de que no lo hiciera el profesional puedo por medio de una nota hacerlo yo ?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Alejandra.

      Lo que planteas depende del criterio del juzgado donde cumplís la suspensión.

      El sobreseimiento debe ser pedido una vez cumplido el plazo. Lo podés pedir porque como imputada sos parte en el proceso. Lo que se hace habitualmente es pedir una actualización de antecedentes para poder proceder.

      Saludos.

  17. Nahuel says:

    Hola una vez cumplida la probation, cuánto tarda en cerrar la causa, osea tiempo ? Y si te notifican ?

  18. Santos PANESI says:

    Buenas , mi consulta es si una imputación con pena mayor a 3 años o un concurso puede ser aceptada una probation siendo que la norma impone un máximo de 3 años .

  19. Andres Morales says:

    Buenas, en una probation uno puede solicitar permiso para salir del país acreditando el motivo y presentando fechas de salida y regreso? Mi madre radica en otro país y se encuentra enferma y deseo ir a visitarla por 1 mes. Gracias.

  20. Diego says:

    Hola como están, les comento me ofrecen de la fiscalia una probation de 1 año y medio ….. pero resulta que soy residente en el extranjero (soy argentino y vivo en el exterior ) puedo salir del pais normalmente? O debo pedir permiso….. ? Otra si saco un certificado de reincidencia (figura que tengo una probations) o no dice nada?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Diego:

      Como la suspensión de juicio a prueba tiene obligaciones que cumplir, debe pedir autorización para ausentarse del país al juzgado que la dicte. Mientras esté vigente seguirá apareciendo en el certificado de reincidencia.

      Saludos

  21. alex says:

    mi consulta es,al ser funcionario publico, POLICIA. con una causa en proceso por administracion fraudulenta, me ofrecen un probation de un año. a nivel sumario administrativo en el trabajo como lo interpreto. ¿me perjudica sumarialmente? gracias.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes: El expediente administrativo tramita bajo las reglas de la normativa que rige el trabajo de la fuerza de seguridad en la que se desempeña.
      Infórmese con la o el profesional que lo asiste.

      Saludos

  22. sandra noemi del valle ortiz says:

    hola mi padre murio por mala praxis medica .Mi denuncia en el fuero penal tardo diez años en dictar sentencia , le otorgaron a los tres medicos una suspension de juicio a prueba y un pequeño resarcimiento economico para los herederos…ahora bien despues de dos años se comumica el juzgado /hecho ocurrido 2009 / se puede iniciar accion civil?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sra. Ortiz:

      Debería consultar con una persona que ejerza la abogacía en el Fuero Civil y Comercial.

      Si les otorgaron una suspensión de juicio a prueba, no se dictó sentencia sino una salida alternativa.

      Saludos.

  23. Vanina says:

    Buenas tardes, mi novio tiene una probation y le ofrecieron ir a trabajar a Canada por un año. Es posible que lo dejen salir del país por ese lapso de tiempo y que la embajada Canadiense le otorgue la visa bajo estas circunstancias? Gracias.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sra. Vanina:

      Esa circunstancia la deben poner de manifiesto ante la dependencia judicial que otorgó la suspensión de juicio a prueba. Con respecto a la Visa, depende del país y su legislación.

      Saludos

  24. Claudio Gonzalez says:

    Buenas tardes, la probation, se pide después de la sentencia o al inicio del juicio? Yo estoy en una causa por una firma mía en un documento que fue usado, sin mí conocimiento en un intento de estafa, y mí defensor oficial me propone pedir la probation, al iniciar el juicio, es correcto?? Gracias.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sr. González

      No le podemos decir que hacer porque no conocemos la causa y no podemos asesorarlo porque somos parte de un juzgado.
      Hable con su defensor para que le explique.
      Saludos

  25. Fabian says:

    Hola que tal yo estoy cumpliendo una inhabilitacion de licencia por 5 años por un accidente de transito ,me queda un año para cumplirla hay alguna manera de solicitarla ya que he cumplido más de la mitad de la inhabilitacion y si es así como se podría pedir.
    Desde ya muchas gracias

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sr. Fabián.

      Debe cumplir todo el plazo que se le impuso en la suspensión de juicio a prueba para que se dé por cumplida.

      Muchas gracias

  26. maria eugenia says:

    buenos días doctor! quisiera saber por favor si no pudimos contactar a la victima (se mudo y no sabemos el lugar) para consultarle sobre la reparación del daño, si debe convertir ese ofrecimiento a la victima no hallada, en una donación alguna institución de bien publico. Gracias por su tiempo

  27. Mauricio says:

    Si la victima fallece de otras causa naturales antes del juicio. Se puede pedir probation o como continua el proceso ? Gracias. saludos

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      No posee relación con lo sucedido. Una vez que la víctima realizó la denuncia, siempre que sea un delito de acción pública, el proceso continúa.

      Saludos

  28. Matias says:

    Hola buenas tardes , mi pregunta es tengo una probation de tres años y finalizó en dos meses cumplo con todos los meses ir a firmar tengo que renovar mi licencia profecional y me piden antecedentes y no me la quieren renovar una ves terminado la probation ya podre renovarla ya pague la condena? Muchas gracias.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      Usted no fue condenado, está con una suspensión de juicio a prueba. Una vez terminada y que sea sobreseído, puede renovar la licencia sin inconveniente.

      Saludos.

  29. FERNANDA says:

    Estimados, buenos dias.
    Una vez solicitada la probation, existe un plazo para que respondan si puede ser otorgada o no?
    Ya paso un mes sin novedades, aunque aun estamos en feria.
    Muchas gracias.
    Saludos,

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sra. Fernanda:

      El plazo está dispuesto en el Código de Procedimiento pero debido a la feria judicial, puede ser que el organismo lo resuelva en el mes de febrero.

      Saludos.

  30. Leila says:

    Buenas noches. Cuanto se debe dar de sentencia a una persona en un hallanamiento por robo , donde encuentran droga y es acusada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con secuestros de 40g de cocina, pero con pericias de autos negativa.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sra. Leila:

      No podemos darle esa información porque las cuestiones relativas a las condenas son sobre la base de las pruebas reunidas, valoración de agravantes y atenuantes, etc. Por otra parte, puede fijarse en internet el Código Penal en sus artículos 164 (robo) y Ley 23737 artículo 5, inciso c (ley de estupefacientes).
      También puede consultar a la defensa que asiste al imputado o imputada o al fiscal, para el caso que sea víctima del delito.
      Saludos

  31. José says:

    Buenas noches, Una consulta, se puede pedir una probation por un delito de estafa. Gracias

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sr. José:

      Si puede pedirse.

      Saludos

      • KARINA says:

        bs tardes, juzfgado, acabo de pedir una suspension de juicio por estafa y no me dieron a lugar, resolvieron que no se dan 2 requisitos, la pena sobrepasa a los 3 años y no hay consentimiento del fiscal.

        • Buenas tardes:

          Ambos requisitos son legales. El juzgado que interviene en su causa adhiere a la tesis restringida sobre las penas mayores a 3 años. Esto es algo basado en el criterio del juzgado si adhiere a la tesis restringida o a la tesis amplia (suspensión de juicio a prueba para penas mayores a 3 años. Tesis a la que adherimos).
          El segundo punto que es el consentimiento del fiscal, es así.
          Si bien hubo algunos juzgados que dictaron suspensiones sin consentimiento de la fiscalía, lo cierto es que la Cámara de Lomas de Zamora las revocó.
          Saludos

  32. Raul says:

    Hola, se puede pedir probation una vez fijada la fecha de juicio oral?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sr. Raúl:

      El artículo 338 del Código de Procedimiento Penal de la provincia dice: “Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.

      Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.”

      Saludos

  33. marcelo gomez avalos says:

    buenas tardes, me gustaria solicitar informacion de como puedo hacer para que en los antecedentes penales no figure la causa en la cual fui imputado. el hecho ocurrio hace 5 años, y cumpli 3 años de probation, culminando la misma en noviembre del año pasado.
    pero en los antecedentes me sigue figurando la causa.
    muchas gracias por la informacion que me puedan brindar

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sr. Avalos:

      Una vez cumplida la Suspensión de Juicio a Prueba, se actualizan sus antecedentes y si no posee ninguno nuevo, se lo sobresee. Esa resolución se envía a los registros de sus antecedentes para que quede debidamente informado que se terminó su causa y el sobreseimiento cierra definitivamente el proceso.

      El ARTICULO 51 del Código Penal dice: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria”.

      Una vez que se le dictó el sobreseimiento y están todas las partes notificadas y la causa se ordena el archivo, puede solicitar – si es que el antecedente sigue figurando ya que los registros de Reincidente y del Ministerio de Seguridad deben hacerlo directamente – que el juzgado que interviene envíe a los registros la orden que no se informe más el antecedente que tuvo.

      Saludos.

  34. Gabriela says:

    puedo solicitar probation en un juicio por robo si cumpli una probetion por alcoholemia positiva hace 3 años?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      La suspensión de juicio a prueba se otorga por única vez, salvo que la anterior estuviera vencida y sobreseído totalmente por haber cumplido las obligaciones impuestas.
      Saludos

  35. DARIO says:

    Buenas tardes, si me otorgaron 1 año y 6 meses de juicio a prueba y 50 horas de trabajo comunitario, quiero tramitar el pasaporte y me lo deniegan, dicen que no llego del juzgado correcional el oficio. Tengo que esperara a que llegue el oficio o por mas que llegue el oficio debo esperar a cumplir el plazo de 1 año y 6 meses para que me otorguen el pasaporte. Gracias

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      Debe pasar el plazo de la Suspensión de Juicio a Prueba habiendo cumplido con todas las obligaciones que le impusieron para ser sobreseído.

      Desconocemos el trámite para obtener el pasaporte y el por qué de la denegatoria. De ser necesario y útil, puede obtener una certificación del juzgado correccional que le otorgó la medida para presentarlo ante la autoridad que lo expide.

      Saludos.

  36. Leonel Salvatierra says:

    Buenas, como le va me llamo leonel y estoy apunto de terminar de una suspension de juicio a prueba me queda un mes de un sueldo de 2000$ y un mes de ir aun merendero a ayudar y apoyar, después que sucede?, Tengo secundario completo y quiero estudiar una carrera como policia o servicio penitenciario y necesitaria un consejo y que mejor que sea de usted. Gracias

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buenas tardes Sr. Salvatierra:

      Una vez cumplida la Suspensión de Juicio a Prueba, el juzgado va a actualizar sus antecedentes y si no tiene, lo van a sobreseer y se termina la causa. A partir de ese momento puede iniciar los trámites para ingresar a la Escuela de Policía o del Servicio Penitenciario.

      Saludos

  37. SEBASTIAN says:

    Soy abogado defensor y estaba leyendo un poco del instituto de suspensión a prueba. El día de hoy conseguí una suspensión en favor de mi defendido en una causa por violencia de genero, cuestión realmente difícil de obtener por el tipo de delito, lo que me impulsa a seguir mejorando.
    Me parece muy bueno el blog y comparto lo que expresa el Dr. Jorge Walter López, ojala podamos mejorar entre todos la administración de justicia.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día doctor Seoane:

      Muchas gracias por su comentario sobre el blog. Lo invitamos a ver nuestro Facebook e Instagram que complementan la información y el servicio que brinda el juzgado.

      Creemos que la administración de justicia puede mejorarse con un trabajo de colaboración entre todas las partes teniendo como objetivos el acceso a justicia, el respeto a los Derechos Humanos y a las garantías constitucionales.

      Saludos.

  38. Giancarlo says:

    Buena tuve un juicio abreviado por desobediencia. No quiso vaya a juicio oral xque me quedaba 30 día detenido según el defensor.cuando pregunté solo que d
    Estaba siendo enjuiciado por desobediencia le alrededores poco así hablo el fiscal o juez .
    Estoy haciendo lo que mandaron ya que no poseía ningún antecedentes y es mi origen orobkemaa en la vida.en la denuncia como el juicio abreviado la dirección está mal .era 1440 dnd vive y figura e todo los papeles 1940 .se puede hacer algo

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      Tiene que hablar con su abogado para que lo asesore. Es el que sabe qué pasó con lo que menciona.

      Saludos

  39. florencia says:

    1) La probation no se da una vez que se verifica que el delito fue cometido? En ese caso, no es injusto que se le brinde la posibilidad de que finalmente termine sin antecedentes penales?
    2) Qué sucede en futuros delitos? No queda ningún registro de antecedente? judicialmente se le tratará igual que a una persona que jamás delinquió?
    3) La víctima tiene derecho a opinar y eso influir en la decisión final?
    4) Qué sucede en los casos de violaciones de medidas cautelares previas como una perimetral por violencia de genero? Se le otorga el beneficio igual?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      1) El delito se encuentra debidamente verificado con una sentencia condenatoria. Mientras una persona está procesada rige el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por lo tanto es legal que cumplida la suspensión de juicio a prueba se lo sobresea por la extinción de la acción penal.
      2) En futuras causas donde la persona sea imputada, la suspensión de juicio a prueba cumplida no es antecedente. Sí existe un plazo determinado por el Código Penal para poder tener una nueva suspensión de juicio a prueba.
      3) A partir de la ley 15232 (ley de víctimas) tiene derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba. “ARTÍCULO 34.- Modifícase el artículo 404 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      “ARTÍCULO 404.- Procedencia.- En los casos que la ley permita suspender el proceso, a requerimiento de parte y desde la declaración del artículo 308 de este Código, el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia.

      Se citará a la víctima para ser oída, aun cuando no se hubiese presentado como particular damnificado. Se le explicará en lenguaje claro cuáles son los alcances de lo actuado por el Juzgado o Tribunal y se le informará sobre sus derechos y herramientas procesales en esa instancia.

      El acuerdo entre Fiscal y defensor será vinculante para el/la Juez/a o Tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El/la Juez/a al resolver deberá valorar lo manifestado por la víctima, sin perjuicio de su carácter no vinculante, adoptando las medidas para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba. La resolución deberá ser inmediatamente comunicada al Juez de Ejecución y a la víctima.
      4) En los delitos vinculados a la violencia de género, a partir del fallo “Góngora” de la Corte Nacional, existe reticencia a dar suspensiones de juicio a prueba. Esto no es uniforme en todos los Poderes Judiciales provinciales y la Justicia Nacional, incluso el colectivo “Ni una menos” se pronunció a favor de que se otorgue ya que corresponde ver cada caso en concreto.

  40. Sofia says:

    Si se rechaza la probation, se va directo a juicio oral?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      Si se rechaza la suspensión de juicio a prueba, la causa pasa a la etapa de juicio. Puede hacerse un juicio abreviado y no llevarse a cabo el juicio oral y público.

      Saludos.

  41. Sofia says:

    Si se comete otro delito en el plazo de cumplimiento de la probation, cual es la consecuencia?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día:

      Existen dos interpretaciones. Una: que la comisión de un nuevo delito hace pasible la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba. Otra: que sólo se revoca la suspensión de juicio a prueba si por el nuevo delito la persona es condenada.

      La diferencia es entender cuando se considera delito un hecho delictivo. La segunda interpretación es la más acertada porque se vincula directamente con el artículo 18 de la Constitución Nacional (principio de inocencia).

      Saludos

  42. Lucas163 says:

    Hola buenas una consulta , yo estaba gozando de una probation de 1 año y 4 meses y a los 9 meses quedo detenido nuevamente y en la actualidad , la probation fue rebocada pero lo que yo quiero saber es que si ami ahora me van a condenar por el nuevo delito cometido y tambien por lo de la probation y si tendria que cumplir las 2 condenas desde la fecha que fui detenido la ultima vez o la probation desde la fecha de mi primer detencion?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sr. Lucas

      Esa información no se la podemos suministrar porque no conocemos su caso.

      Debe hablar con su abogado defensor.

      Saludos

  43. Mariano says:

    Buenas noches.
    En una probation se puede elegir trabajo comunitario o donaciones o depende del juez? En el caso de trabajo comunitario se tiene en cuenta el domicilio y la profesión del imputado? y en el caso de las donaciones, tienen en cuenta los ingresos que tiene?
    Desde ya muchas gracias.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sr. Mariano.

      En el acuerdo que le presentan al juez o jueza, se puede indicar todo lo que usted plantea.

      Saludos

  44. Ayelen says:

    Si tengo un juicio abreviado, en cuanto tiempo puedo, cuánto tiempo duran en los antecedentes penales, y cuánto tiempo pasa para poder pedir que se borren.

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sra. Ayelen

      Si tiene un juicio abreviado, la caducidad registral del antecedente condenatorio es de 10 años.

      ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

      1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

      2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

      3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

      En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

      Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

      1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

      2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

      3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

      4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

      La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.

      En cuanto a la segunda pregunta, una suspensión de juicio a prueba puede ser rechazada porque no hubo acuerdo entre las partes, porque el delito tiene una pena que no puede ser aplicado el instituto o la persona ya tuvo una suspensión anterior.

      Saludos

  45. Ayelen says:

    Si tengo un juicio abreviado, en cuanto tiempo puedo pedir que se borren mis antecedentes penales, y porque se podría rechazar un probation ?

    • juzgadogarantias1lomas says:

      Buen día Sra. Ayelen

      Si tiene un juicio abreviado, la caducidad registral del antecedente condenatorio es de 10 años.

      ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

      1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

      2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

      3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

      En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

      Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

      1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

      2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

      3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

      4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

      La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.

      En cuanto a la segunda pregunta, una suspensión de juicio a prueba puede ser rechazada porque no hubo acuerdo entre las partes, porque el delito tiene una pena que no puede ser aplicado el instituto o la persona ya tuvo una suspensión anterior.

      Saludos

  46. Rodrigo Carcamo says:

    Fui imputado en el delito de estafa por algo ocurrido en 2019, mi intención fue ir a juicio y aporte toneladas de pruebas para demostrar que estaba ajeno a la imputación, (Triangulación de pagos en el rubro criptomonedas), Mi defensa me dijo que corría el riesgo de que el juez me declare culpable al ser bastante enredado el caso, les hice caso y acepte solicitar la Probation, por esa situación, aunque después pudiera apelar, pero lo lentísimo de los procesos judiciales terminaron por convencerme de salir del tema de esta manera, aunque me quedo el trago amargo.. pero entiendo que es el sistema que tenemos y debe funcionar satisfactoriamente en lo general..

  47. Maria says:

    Buenas tardes,

    1) Si la oposicion a elevacion a juicio resulta extemporanea presentada por el defendido, y el Juez ordena la elevacion a juicio, es posible seguido a eso plantear la suspension del juicio a prueba?

    2) En el caso de aceptar un juicio abreviado propuesto por el fiscal en el requirimiento, se va a otorgar pena al imputado o la misma puede consistir en probation? o puede ser que se resuelva que el imputado no cometio delito?

    Muchas gracias

    • Buenas tardes Sra. María:

      1) Se puede presentar en forma conjunta el pedido ante el órgano de juicio que va a intervenir.

      2) Si se acepta un juicio abreviado, ya no se puede plantear una suspensión de juicio a prueba. Lo único que puede pasar es que, más allá del acuerdo entre las partes, la jueza o juez que deba resolver entienda que no es admisible el acuerdo o que la prueba no alcanza y absuelve a la persona procesada.

      Saludos

  48. Diego Segura says:

    Me dieron una probation de 1 año a 3 meses que no pude cumplir por varios motivos. No.me dieron las planillas desde la Fiscalía para llevar a cabo las tareas comunitarias en una organización. Mi defensa dijo que insista pero no me las enviaban la probation se venció y recién dieron planillas. ¿Se puede pedir una prórroga para cumplirlas?

    • Buenas tardes Sr. Segura:

      Se puede prorrogar para el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba cuando los motivos son entendibles. En este caso, por lo que refiere, fue la fiscalía la que produjo la demora.

      Saludos

  49. MARIANA says:

    Buen dia,

    Muy claro el articulo, pero tengo una duda en cuanto poder solicitar la suspension del juicio a prueba. Si el auto de procesamiento fue contestado extemporaneamente y paso a juicio (es decir, libraron un oficio para designar un tribunal oral), puedo presentar la suspension del juicio a prueba al dia siguiente de la resolucion?. Todavia no hay asignada audiencia.

    Muchas gracias,
    Saludos cordiales

  50. Héctor says:

    Hola,
    1) la probation quien la solicita? El fiscal, la víctima o el imputado?
    2) si el imputado acepta la probation, quiere decir que acepta la culpabilidad de las acusaciones que realiza la víctima?
    3) si la causa es una contravención, figura en los antecedentes penales ?
    4) si el imputado niega el hecho que lo acusa, es mejor aceptar la probation o ir a juicio

    • Buenas noches Sr. Héctor:

      1) Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado. Es derecho de todo imputado solicitar esta suspensión pero su procedencia está sujeta a la conformidad del agente fiscal. El aludido acuerdo es vinculante para el juez de intervención, es decir que no podrá oponerse a su procedencia salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.
      2) No, es una salida alternativa al juicio.
      3) No, las contravenciones no son delitos, por lo tanto no figuran en los antecedentes penales.
      4) Es una decisión personal por lo cual no podemos decir que es mejor. Deberá consultarlo con su defensa.

      Saludos

  51. Juan says:

    Hola dr yo tengo desde el año 2016 un jucio a prueba pero desde ese momento hasta la fecha me han notificado de nada si pido certificado de antecedentes me saldria que estoy con antecedentes muchas gracias

    • Buenas tardes Sr. Juan

      Saldría que tiene una causa penal.
      Si no sabe por cuanto tiempo le fue impuesta, debe acercarse a quien haya ejercido su defensa (defensoría oficial o abogado particular) e informarse.

      Saludos

  52. Sergio says:

    Hola, buenos días.

    En el delito de “Defraudación en perjuicio de una administración publica” (Art 174. inc 5), ¿puede llegar a pedirse una probation si el imputado NO es un funcionario público?. El artículo 76 bis establece “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.”, lo que no entiendo es si habla en general o en función de la situación del imputado, ya que el art 174 aclara “En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. ”

    Saludos.

  53. Diego says:

    Hola dr nesecito que me explique yo tengo una causa ya casi cumplida por homicidio culposo ya cumpli con todos los requisitos que mr pidieron ya pasaron 6 años de la sentencia y me habian dado 8 años de inabilitacion de conducir queria saber si ya puedo pedir que me levanten la inabilitacion ya que el juez que me dio la sentencia me dijo que a mitad de condena podia pedir el levantamiento pero se me esta complicando me podrian orientar por favor muchas gracias

    • Buen día Sr. Diego

      Debería hablar con su defensa para interiorizarse.

      Los artículos de los homicidios culposos en el código penal son: ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.

      El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.

      (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).

      ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

      La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

      (Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).

      Saludos

  54. Rocko says:

    Buenas tardes, hace 10 años me dieron una aprobation, la cual no cumplí. Jamás volví a cometer ningún otro delito de ninguna índole. Forme parte del ejército argentino con mucho orgullo, hace 3 años necesitaba mi registro de antecedentes y salió que no tenía nada, ahora vuelvo a sacarlo y me sale que tengo una aprobation. Quería preguntar si el antecedentes sigue o se borra, o que es lo que debería hacer.?

    • Buenas tardes:
      Si la suspensión de juicio a prueba se extinguió y se decretó su sobreseimiento, no tiene que aparecer en los registros.

      Preséntese en el juzgado que la dictó, con la plana de antecedente donde surge para que le orden al registro la baja.

      ARTICULO 51 del Código Penal Argentino.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      Saludos

  55. Sabry says:

    Buenas, a mí pareja le dieron una probation en 2013 tribunal de san Martín,por una causa, la cual cumplió parcialmente al no poder seguir las horas comunitarias. En 2019 le dieron otra probation por mismo delito en otra causa en tribunal nacional. Esta última se cumplió totalmente y quedó sobreseído. Ahora la duda es que en tribunal de san Martín quedó la causa ahí, que podría pasar con la probation? Por el lapso de tiempo entre las dos, tipo de delito que es el mismo artículo y las distintas jurisdicciones. Muchas gracias!

  56. Ludmila says:

    Hola, cumplí un Probation en el año 2007 y sigue apareciendo en los Antecedentes.

    Leí que anteriormente usted indicó que se debe ir al Juzgado que lo sigue informando y pedir que deje de hacerlo. Mi pregunta es como hago para realizar ese pedido? Se solicita mediante nota? o como debo realizarlo? y luego el juzgado que plazo tiene para realizar el trámite.
    Muchas gracias y felicitaciones por la página y el nivel de respuestas, es de excelencia.

    • Buenas tardes Sra. Ludmila.

      Muchas gracias por su comentario y las felicitaciones. Nuestro compromiso es que este blog y el resto de las redes sirvan para orientar y explicar nuestro trabajo.

      El pedido puede hacerlo con un escrito simple. No sabemos cómo se están manejando otros juzgados, pero si tiene un mail de contacto, puede enviarlo con todos los datos de la causa.

      El plazo es relativo, depende de varios factores aleatorios (cúmulo de trabajo, si la causa está archivada hay que desarchivarla, etc.)

      Envíe el mail, si tiene un número de teléfono trate de contactar al juzgado y si no obtiene respuesta, deberá presentarse en forma personal.

      Saludos

  57. Brand says:

    Hola buenas tardes, quería hacer una consulta y es que mí defensor que por mí causa me está recomendando una probation, quería saber si con esto me queda algún antecedente penal, ya que no tengo ninguno, soy de bs as capital federal, gracias

  58. Eva Rodríguez says:

    Buenas noches quisiera saber si es posible pedir Probation en una mediación por violencia de Genero? “En la Provincia de Entre Rios.”
    La causa es. Por lesiones leves en este caso sin antecedentes.
    La cuestión es que mi abogado defensor quiere que acepte los cargos por violencia de genero en una mediación y no ir a juicio.Luego de reunirse el como mediador con la denunciante. ( este echo sucedió el 25de Dic.)
    No me llamaron para dar mi declaración y la agresión fue mutua constan en expediente las lesiones de ambos.
    si acepto toda la responsabilidad me dice que me quedaría una sentencia en suspenso de un año y condicionado por cinco años, por lo que leo la ley nacional de violencia de Genero en Entre Ríos esta siendo tratada diferente al resto del Pais.
    Desde ya agradezco si pudiera responder saludos.

    • Buenas tardes Sra. Rodríguez

      No podemos dar consejos.

      Si le aclaramos que una suspensión de juicio a prueba no es lo mismo que un juicio abreviado ni una mediación.

      Por lo que cuenta, si es una sentencia, es un juicio abreviado y no una suspensión de juicio a prueba ni una mediación.

      Saludos

  59. Roberto Ramirez says:

    Estimado Juzgado, antes que nada gracias por crear este espacio para consultas.
    En el caso de un delito por Falsificacion y uso de documento publico de un ciudadano comun, quien recibe una “prabation”, durante el tiempo de la misma puede ¿? :

    - Salir del pais, por motivos laborales?
    - Intentar acordar con el Juez un regimen que le permita ausentarse de Argentina por periodos de 2 meses por ejemplo?
    - Si o si, debera ser asignado a un patronato, o puede reemplazarse por una donacion?

    En concreto, mi consulta es si indefectiblemente esta obligado a no ausentarse de Arg por periodos largos (ejemplo, meses).

    Gracias y saludos.

    Roberto.

    • Buen día Sr. Ramírez

      Las obligaciones impuestas en una suspensión de juicio a prueba deben cumplirse sí o sí en el tiempo estipulado de prueba.

      Ahora, si las salidas laborales están debidamente justificadas, con días de egreso e ingreso, depender del juzgado que dictó la medida de realizar una adecuación.

      En este momento por la pandemia, muchas de las presentaciones a los patronatos de liberados se realizan en forma virtual.

      La obligación de mantener domicilio y concurrir al patronato de liberados tiene como objetivo que la persona no se evada del proceso mientras está en el período de prueba.

      El tema de la donación no tiene que ver con esta obligación, sino es parte de la reparación del daño acaecido por el delito.

      Saludos

  60. Cd says:

    Estimado, quisiera saber cuanto tiempo aprox puede demorar en ser aprobada o no una probation desde que se solicita? En tiempos normales. Simplemente para tener una idea.

    Desde ya muchas gracias!

    • Buen día:

      En este departamento judicial, si es en flagrancia y ante un juzgado de garantías, se dispone en el momento de la audiencia.
      A veces en la misma audiencia de excarcelación (a los 5 días como máximo de haberse detenido a una persona) o en la audiencia de finalización (20 o 40 días de inicio de la causa).
      En causas que no son de flagrancia, una vez elevada a juicio, es ante el Juzgado Correccional y no conocemos sus tiempos.
      Saludos

  61. María D says:

    Hola. Yo soy la víctima de un delito “lesiones graves”. ¿Puede un fiscal y un abogado arreglar una probation para el imputado sin que haya compensación económica a la víctima ni estuviera yo (víctima)de acuerdo en la suspensión del juicio a prueba? Me avisan que el viernes tengo audiencia y que van a pedir la probation y aunque me pueda oponer,la decisión del juez ya está tomada. “Raro”. Esto es en Neuquén.

    • Buen día Sra. María.

      No conocemos si la provincia de Neuquén tiene una ley de víctimas como la provincia de Buenos Aires.

      El Código Penal dice:
      ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

      En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

      Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

      Saludos

  62. Carolina says:

    Cual es el art que dice que la víctima debe ser resarcida y estar de acuerdo con la probation??

    • Buen día Sra. Carolina:

      El Código Penal dice:
      ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
      En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
      Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

      En la ley 15232 (derechos de las víctimas) dice:
      Derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.
      Durante la audiencia de la suspensión del juicio a prueba, la víctima deberá ser convocada a manifestar su opinión y tendrá derecho a que el/la Juez/a tenga en consideración lo que expresamente manifieste. Si no deseare concurrir, será notificada de la decisión que se adopte.
      Asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular, de la elevación a juicio, del sobreseimiento, de las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, y del inicio de planteos que pudieren decidir la liberación del/la imputado/a. Tales derechos deberán ser notificados a la víctima al momento mismo de recibírsele la denuncia o en la primera oportunidad que comparezca ante el/la Agente Fiscal o el/la Juez/a actuante.
      El acuerdo entre Fiscal y defensor será vinculante para el/la Juez/a o Tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El/la Juez/a al resolver deberá valorar lo manifestado por la víctima, sin perjuicio de su carácter no vinculante, adoptando las medidas para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba.
      Saludos

  63. Fabián says:

    Buenas tardes
    Mi abogado me hizo someterme a juicio a prueba, ya que era lo único que se podía hacer. Realmente yo no hice nada, me gustaría saber si al someterme a prueba me impide luego hacerle juicio a la empresa que me metio en este lio

    • Buen día Sr. Fabián:

      No podemos expresarnos con respecto a una decisión tomada por usted y su abogado.

      La suspensión de juicio a prueba, en el artículo 76 del Código Penal, dice en forma expresa que hacerse cargo de la reparación del daño no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil.

      Saludos

  64. Marco says:

    Buenas noches

    Tengo que cumplir 20hs de tareas comunitarias por positivo en alcoholemia… consluta: Una vez que las cumpla, tengo que presentarme presencialmente o ir a algun lado? Tengo pensado unos dias despues de que termine la probation irme del pais durante unos meses.

    Saludos

  65. Franco says:

    Buenas noches una pregunta , cuando el delito que se le imputa es en concurso real , se suman las mínimas? O se toma la del delito mayor pena .

    Gracias
    Saludos

    • Buen día Sr. Franco:

      Dice el ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

      Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

      Saludos

  66. axel says:

    buenas tardes : quisiera saber si acepto la suspensión de juicio a prueba , al ser personal policial me afecta algo en el trabajo ? y si me queda algún tipo de antecedente en mi legajo , y ya que me pidió el fiscal 1 año y 6 meses y quería saber si puedo pedir la reducción de tiempo de suspensión de juicio a que sea mas corto el plazo de la suspensión para que tenga el sobrecimiento mas rapido

  67. axel says:

    buenas tardes , la suspensión de juicio a prueba no quiere decir que te haces cargo del delito ? sino que es una medida de terminar con la causa y tener el sobrecimiento ? siemprey cuando cumplas con las obligaciones impartidas por el juez ?

  68. Marcelo says:

    Hola buenos días,se elevó mi causa a juicio oral,es por una amenaza coactiva,tienen un audio mío amenazando..soy de capital federal,aún no se ha comunicado el defensor conmigo,nunca tuve antecedentes..puedo ir a la cárcel por esto?saludos

    • Buen día Sr. Marcelo

      El delito de amenazas tiene una escala de pena que es excarcelable.

      Recuerde que según el artículo 26 del Código Penal las penas son de ejecución condicional como excepción ya que la regla es que todas las penas sean de encierro.

      La experiencia y la sobrepoblación carcelaria llevó a que aquellas personas que no poseen antecedentes y siendo su primera condena, se les puede otorgar una condena de ejecución condicional que posee una serie de obligaciones que se deben cumplir bajo apercibimiento de revocarse la libertad y cumplir el tiempo en cárcel.

      Saludos

  69. hector carlos says:

    Hola buenos días, tengo una duda de la factibilidad de la concesión de una segunda suspensión de juicio, respecto de un hecho de fecha anterior por el cual fuera concedida la primera suspensión, o sea se pueden hacer dos suspensiones de juicio a prueba, a modo de ejemplo, primera suspensión otorgada, por hecho cometido fecha 21/01/22 ora bien segunda suspensión solicitada por hecho cometido con fecha 01/02/19 seria procedente ? respecto de ello entiendo que el código nada dice de hechos cometidos con anterioridad, sino que habla del plazo de 8 años a partir de la fecha de expiracion del plazo por el cual hubiere sido suspendido el juicio en el proceso anterior para una segunda aplicacion del instituto.
    Muchas gcs saludos

  70. Thais says:

    Hola buen día
    1)si se es extrajeron se puede cumplir con la probation y después irse a su país de origen?
    2) cuanto es el máximo de tiempo que se puede estar afuera del país con una probatio
    3) se puede pagar una multa y no hacer una probation
    Soy extrajera y me quieren dar una probation y yo necesito ir a mi país

    • Buenas tardes

      1) Debe cumplir con la suspensión de juicio a prueba sino se le revoca y la causa continúa, por lo tanto, seguirá teniendo un antecedente y si se va del país, se le insertará captura.

      2) Tiene que cumplirla previo a irse.

      3) Depende si el delito tiene pena de multa.

      Saludos

  71. Cibtia says:

    Si tengo un aprovation hace aproximadamente 6 años que no lo realice, vence? Cuando puedo salir del país?

    • Buenas noches

      Disculpe, no entendemos su pregunta.
      Tiene una Suspensión de Juicio a Prueba dictada hace 6 años y no la cumplió?
      Si es así, puede ser que tenga una captura o paradero activo y en ese caso puede ser detenida por cualquier autoridad policial.

      Saludos

  72. Andres says:

    Hola una consulta… una persona imputuada por estafa a una mujer mayor en donde esta comprobado x testigos que la conocia y segun el informe del peritaje del celular da como resultado que se puso de acuerdo con otra persona para convencer a esa mujer de venderle un auto a un precio mucho mas barato aunque el auto estaba en pesimas condiciones en donde quien lo compra y vendedora fueron al registro y al escribano y este comprador lo hizo arreglar todo al auto y tiene faturas del mecanico y chapista, se le otorgaria una probation siendo que el imputado jamas tuvo un solo antecedente ni problemas policiales?… cabe destacar que solo fue el auto y no una casa en donde la deja en la calle a la señora!!!! Geacias!!!

    • Buenas tardes Sr. Andrés:

      El delito de estafa tiene un máximo de 6 años de prisión.

      Los artículos del Código Penal Argentino que rigen la suspensión de juicio a prueba dicen:

      ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.

      (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)

      ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

      En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

      Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

      Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.

      Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

      El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

      No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

      Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

      Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
      (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)

      ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.

      Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.

      La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.

      Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.

      Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.

      La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

      No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.

      Saludos

  73. Edith says:

    Hola los felicito Y excelente explicación!
    Quiero saber si alguien está imputado por lesiones leves Puede ir preso y que pena le cabe? Dado que la víctima no sufrió daños mayores solo internación de 1dia Y hay contradicciones mentiras y exageracionesn las declaraciones de quién lo acusa.muchas gracias

    • Buen día Sra. Edith

      Las lesiones leves están integradas en el Código Penal en el ARTICULO 89. – Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

      Si bien se considera no detenible, puede ser que se detenga a la persona por ser en flagrancia (estar lesionando a una persona y ser detenido por las fuerzas de seguridad o público en el momento de estar haciéndolo), por tener antecedentes condenatorios que lleven a que la pena en expectativa sea de cumplimiento efectivo en detención o el hecho sea parte de un contexto de violencia de género, intrafamiliar o contra la mujer y haya que tomar esta resolución de detención para detener la escalada de violencia.

      Saludos

  74. Rocio says:

    Hola hace 5 años estuve con un aprobation durante 1 año y medio, ahora quiero ingresar a la policía bonaerense, saque mi informe de reincidencia nacional y no tengo antecedentes, en los antecedentes provinciales, me figurarán como antecedente este aprobation y me perjudicara para dicho ingreso?

  75. Johanna says:

    Hola, soy estudiante, quería preguntar, en un caso práctico ficticio que iría a instancia de juicio por jurados,
    La Fiscalía tiene como 1 de las pruebas el testimonio de la “persona H”,
    y por parte de la Defensa tiene como evidencia documental “acta de suspensión de juicio a prueba” firmada por la “persona H”.

    ¿Esa acta afecta a la prueba de la fiscalía? Es una forma para que no se tome en cuenta su testimonio? Gracias

  76. Buenos días colegas, quisiera saber ante que organismo se debe presentar la Suspensión de Juicio a Prueba? Es decir, ante la fiscalía que formuló el requerimiento de elevación a juicio o ante el Juzgado de Garantías? Muchas gracias!

    • Buen día:

      La suspensión de juicio a prueba es un acuerdo de partes. Depende del momento procesal en que esté transitando la causa para presentarlo ante el organismo de administración de justicia correspondiente (en flagrancia, juzgado de garantías, Tribunal Unipersonal en lo Criminal o Juzgado Correccional y estos dos últimos organismos una vez requerida la citación a juicio y ya enviada por el Juzgado de Garantías en procesos no flagrantes).

      Saludos

  77. Juan Eduardo Campero Tinant says:

    Algún teléfono para llamar y que me borren los antesedentes yo cumplí ya más de un año

    • Buen día

      Debe comunicarse con el juzgado que le dictó la suspensión de juicio a prueba o con su defensor o defensora para saber si está en condiciones que se dicte el sobreseimiento.

      Si la suspensión de juicio a prueba la dictó este juzgado, en el inicio tiene todas las vías para comunicarse por teléfono o mail.

      Saludos

  78. Juli says:

    Podrían explicarme lo siguiente dos personas me hicieron un daño terrible e irremediable, el fiscal me ofreció dar una probation a los imputados a razón de cumplían con los requisitos. Pueden ellos decir que por haber aceptado ello, son inocentes, o no son responsables del hecho? Gracias

    • Buen día

      Dice el ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

      En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

      Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

      Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.

      Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

      El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

      Toda persona que no es condenada con sentencia firme (que no haya posibilidad de apelarla para que una Cámara o Corte pueda intervenir y revisarla) es inocente. Así está dicho por nuestra Constitución Nacional.
      Por lo tanto, tanto mientras la causa en trámite, en juicio o con una suspensión de juicio a prueba, las personas se consideran inocentes.

      Saludos

  79. Axel baisch says:

    Buenas tardes,mi duda es.una vez termine el autor de realizar el aprobation,la causa queda extinta? O queda con antecedentes penales.

    Muchas gracias y buen comienzo de semana.

  80. Carlos venialgo says:

    Buenas. Mí consulta es si se puede conceder la probation, aplicando la tesis amplia, en delitos como por ejemplo, un robo con uso de arma?

    • Buen día

      La tesis amplia prevé la suspensión de juicio a prueba para todos los delitos que tengan la posibilidad de una pena de ejecución condicional. Esto quiere decir cuyo mínimo no supere los 3 años de prisión.
      En el caso de un robo con arma (artículo 166 inciso segundo, primer párrafo del CP) no puede otorgarse porque el mínimo es de 5 años y el cumplimiento de la pena es en encierro, no hay posibilidad de pena de ejecución condicional (artículo 27 del CP)
      Saludos

  81. Sol says:

    Perdón pero si la causa es de 3 a 10 años no se puede pedir siendo primario? Gracias

  82. Romina says:

    Hola buenas tardes, quería saber porque en el certificado de reincidencia me sale la causa de una probation si ya se cumplió en tiempo y forma. Ahora con esto me darán la renovación de registro? Yo acabo de sacar antecedentes y me sale la causa . El papel que cumpli con todo me lo dieron

  83. Fernando says:

    Buenas, quería agradecerte por la información, desde ya muchas gracias.
    Quería hacer una consulta, tengo una probation y no estoy llegando a cumplir con la suma que me solicitaron abonar de manera mensual, igualmente estoy haciendo pagos de lo que voy pudiendo de manera de mostrar voluntad.
    Me mandaron tareas comunitarias y presentarme en el patronato, cosas que cumplí de manera correcta. Quería saber que debo hacer ? Espero que se termine el lapso de la probation o doy aviso?

  84. Andres says:

    Estimados buen día. Tengo una causa de uso de documento falso o adulterado, en unos días tengo que ir a prestar declaración, después de declarar se puede pedir la probation?
    Muy buena la página para interiorizarse de algunos temas que desconocemos.
    Saludos!!

    • Buenas tardes:

      Depende la prueba que hay en la causa y el tipo de delito. Hable con su defensa para saber si es lo conveniente.

      Muchas gracias por la felicitación por la página, es lo que queremos, que sirva para explicar cuestiones de derecho penal.

      Saludos

  85. Alberto says:

    Dr, una duda:
    “..Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.”
    El sobreseimiento, su declaracion ¿Se rige por las reglas de rito? ¿O hay que solicitarlo?
    Gracias, aguardo su respuesta.

  86. Laura says:

    Buenas noches señor, mi novio estuvo en probation en USA , mi pregunta es si él me puede pedir como novia o casarnos para irme a usa o si esos antecedentes le prohíben casarse?

    O si aún sigue en probatoria, no le permiten contraer matrimonio y llevarse su pareja a usa? Él es ciudadano americano

  87. Martin says:

    Estimado:

    En el delito de “Defraudación en perjuicio de una administración publica” (Art 174. inc 5), ¿puede llegar a pedirse una probation si el imputado ES un funcionario público?. El artículo 76 bis establece “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.”, lo que no entiendo es si habla en general o en función de la situación del imputado, ya que el art 174 aclara “En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. ”

    Ya que de mucha lectura existe doctrina que lo permite fundado en el principio de “IGUALDAD” y “PRO Homine”.

    Saludos

    • Buen día Sr. Martín:

      Como refiere, existe doctrina y jurisprudencia que admite la suspensión de juicio a prueba basado en los principios mencionados.

      Sin embargo hay varios fallos de la Corte Suprema que dicen que lo que el Código Penal refiere se debe cumplir porque el legislador entendió que correspondía llevarse a cabo de esa manera, siempre que no afecte garantías constitucionales.

      Entendemos que el 76 bis hace una referencia genérica – todos los delitos con pena de inhabilitación – y el 174 en forma específica.

      Para el caso, la carga de responsabilidad de la función pública es un plus que debe tenerse en cuenta. Consideramos que no es lo mismo una persona que ejerce un cargo público con otra que no.

      Saludos.

  88. valeria says:

    Buenos dias !! Mi consulta es esta, aun no me ha salido la probation por la feria y faltaba homolagarla, se supone que tengo un año sin manejar mas horas comunitarias, previo a la probation se me dio la inabilitacion por 130 dias de conducir de los cuales ya pasaron 200 dias y sigo sin hacerlo..cuando salga la probation se restan esos dias ? gracias saludos!!!

  89. Sebastian flores g says:

    Me surge una duda que tengo hace bastante. En mi experiencia muchas veces la fiscalia no quiere acordar una probation en delitos que si es viable. Robo simple. Hurtos calificados, etc. Si se presenta ante el juzgado la solicitud de probationem y en audiencia no hay conformidad del fiscal el juez está obligado a rechazar ?

    • Buenas tardes:

      Es así como lo pregunta. Si bien hubo algunos juzgados que dictaron la suspensión de juicio a prueba sin que la fiscalía adhiriera, la Cámara de Lomas de Zamora las revocó.
      Para el juzgado tiene que existir presentación conjunta de las partes sino es rechazada.
      Saludos

  90. Juan andres says:

    Hola buenos dias queria consultarle tengo una condena de 6 años inhabilitado para conducir de los caules ya llevo cumpliendo 4 años y unos meses me dijeron que puedo pedir la rehabilitacion al ya cumplir la mitad y mas de la condena para que me den el carnet es verdad se puede pedir eso o no queda otra que esperar lo que falta para cumplir la condena?

  91. Martín says:

    Buenas tardes: tengo una probation cuyo período de supervisión termina el 25.08.2023. Estoy al día con las visitas bimestrales al Patronato para firmar. ¿A partir de qué plazo posterior al 25.08.2023 podré obtener un certificado de antecedentes que no consigne la suspensión del juicio a prueba? Gracias de antemano por su respuesta. Saludos cordiales, Martín

    • Buen día:

      Una vez vencido el plazo, se pide las constancias de las presentaciones al Patronato de Liberados y una actualización de antecedentes. Si todo está en orden, se dicta el sobreseimiento por extinción de la Suspensión de Juicio a Prueba y una vez que esté notificado, puede pedir el certificado.

      Saludos

  92. Cristian says:

    Hola, muy buenos días, se me dicto una probation por un año, durante el proceso (infracción a ley de marcas) se estableció una inhibición de bienes, el levantamiento de dicha inhibición debería darse al suspenderse el juicio a prueba? o al finalizar el año ? Las horas de trabajo comunitario ya las cumplí.
    Muchas gracias

  93. Ivan says:

    La donación si o si la tengo que hacer en una institución de bien publico de mí localidad o puede ser en una localidad que yo elija?
    Gracias!!

    • Buen día.

      Tiene que hacerse donde le indicaron. Hable con su defensa si es que no fue determinado.

      Recuerde que siempre le deben extender un recibo de lo que done para agregarse a la causa para acreditar el cumplimiento de la obligación.

      Saludos

      • Ivan says:

        Hola buen día, gracias por la respuesta, solo me indicaron una institución de bien publico, no me indicaron en cual, hablé con mí defensa y me dijo que busque alguna por mí zona por eso la duda.
        Saludos!!

  94. Miguel says:

    Buenos dias doctor deseo consultarle ,tuve una suspension de juicio a prueba ,la cual terminó el 5 de junio de 2022,cumplimente todas las requisitorias exigidas tanto por la fiscal ,como por el sr juez,se entregó como ultimo comprobante de mi culminación de taller de ” curso de hombre violento ” en diciembre de 2022.bien ,mi pregunta concreta seria,que plazo maximo tiene un juzgado para otorgar el sobreseimiento definitivo ?
    Estoy cansado de llamar a mi abogado de oficio y me conteste : aún no tenemos nada.
    Puedo presentarme en forma personal en el juzgado y presentar un escrito a su señoria exigiendo mi sobreseimiento ?
    Estoy en una posicion muy delicada porque no puedo gestionar mi registro profesional ,ni conseguir un trabajo estable por tener “antecedentes ”
    Gracias y espero su respuesta como idóneo en el tema

    • Buen día:

      Una vez cumplidas todas las obligaciones y el plazo, se actualizan los antecedentes. De no tener ninguna nueva causa, se lo sobresee.

      Puede presentarse en el Juzgado que le dictó la suspensión de juicio a prueba y hacer el pedido correspondiente o en su defensa para que haga y presente el escrito.

      Saludos

  95. Edith says:

    Buenos días.
    Por una causa armada por un sanatorio me encuentro desorientada, me acusan de hechos que nunca ocurrieron, presente todo tipo de mensajes, capturas del abandono que realizaron hacia mi hija, cuando me llamaron del juzgado recién ahí me enteré de que se me acusaba ( todo inventado) ya que yo tendría que haberlos denunciado.
    Desde fiscalía me hicieron firmar un probation ,y no sabía que me hacía cargo de lo que me acusaban.. Ahora me llaman para que me presenté a firmar el acuerdo ante el juez..Puedo rechazarla??me cobran multa ?

  96. Gabriel says:

    Hola doctor, hace diez años me otorgaron una probation por una portación…. Cumplí con esa probation y ahora tengo una nueva causa por un delito similar ( violación a la ley 189) . Mí pregunta es: me pueden otorgar una probation siendo reincidente en el mismo delito?

    • Buen día:

      Se le puede volver a otorgar.

      El artículos 76 ter del Código Penal dice:
      La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

      Saludos

  97. axel says:

    Buenas noche Dr. Queria consultarle comobya vengo leyendo y le consultan , la suspension de juicio a prueba , no es aceptar la culpa ? Es la extincion de la causa , en ese caso el abreviado seria la aceptacion de la culpa . Queria consultar eso porque hay muchas contravesias al momento de aclararlo . Por ende una vez finalizado la suspension y haber cumplido con lo impuesto por el juez ! Se obtendria el sobreseimiento , y en el caso de un abreviado te queda el antecedente porque fue la aceptacion del hecho para una reduccion de pena , estoy en lo cierto ?
    Muchas gracias por siempre estar apresto a la sociedad
    saludos coordiales

    • Buen día:

      Ninguno de los dos institutos es aceptar la responsabilidad en la causa.

      En la suspensión de juicio a prueba, se lleva a cabo como salida alternativa para no continuar la causa e ir a juicio. Si se fija, el artículado hace referencia a que el acuerdo no es aceptar la culpa civil pero, también, en la parte penal. Ello es porque se hace como salida alternativa y de cumplir todas las obligaciones y no cometer nuevos delitos – se entiende delitos con condenas firmes dentro del período de la suspensión – puede ser sobreseído.

      De no cumplirlas, la causa continúa el procedimiento y se remitirá a juicio, por lo tanto es claro que no se acepta ninguna culpa en el acuerdo.

      En el caso del juicio abreviado tampoco. Más allá de pactarse entre las partes el delito, el monto y la forma de la pena, cuando el juez o jueza que decide sobre la admisibilidad del acuerdo y vaya a dictar sentencia, puede absolver.

      Por ejemplo. Las partes pactan un juicio abreviado y se lo presentan al juez. Este, al analizar la prueba puede decir que no alcanza para condenar porque hay insuficiencia probatoria o existe duda y en ese caso, debe absolver.

      Saludos

  98. Alejandra Godoy says:

    Buenas noches doctor, quisiera saber si la probation suspende el proceso penal? En el trabajo piden como requisito no tener proceso penal en curso. En los antecedentes figura que hay una probation en curso. Esto significa que hay un proceso penal en curso o el mismo se detuvo con la probation pudiendo pedir que se considere en RRHH la situación? Desde ya, muchas gracias.

    • Buen día:

      La suspensión del proceso a prueba es parte del proceso penal de una causa. Hasta que no está extinguida, la causa sigue abierta porque si no se cumplen las obligaciones en el plazo que se estableció, continúa el proceso en las etapas de juicio y sentencia.

      Saludos

  99. axel says:

    Buenas tardes dr . consulta al tener una suspension de juico a prueba , y al hacer los antecedentes penles no salto ningua suspension ni ninguna probation en cumplimiento eso a que debe ? digamos que en los registros de antecedentes no figura nada
    muchas gracias
    saludos cordiales

    • Buenas tardes:

      Si todavía está vigente (cumpliendo las obligaciones) es porque el juzgado no envió los antecedentes al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad o no lo cargaron los registros.

      Si ya la cumplió y fue sobreseído, no debería figurar en los registros.

      Saludos

      • axel says:

        Buenas noches Dr. claro y en ese caso porque el juzgado no lo hizo? ya lo estoy por finalizar , pero hace poco un mes aproximadamente realice los antecedentes y me salio todo s/n . eso espor error enivoco o porque pudo haber sucedido ?
        muchas gracias
        saludos cordiales

        • Buenas tardes:

          Como no la finalizó, en antecedentes tendría que figurar la suspensión de juicio a prueba dictada. Que no figure en los registros pueden ser varios factores: que el juzgado no envió la información, que los registros tengan atraso, que haya algún error en la carga con las fichas dactilares, etc.

          Saludos.

  100. Axel says:

    Buenas tardes estimado, y eso afectaría algo en mi registro que el juzgado no lo halla enviado o esté atrasado , porque al faltarme poco voy a terminar la suspensión, y quizás no hizo falta cargarlo ? Puede ser que pase eso ? O puede que se tarden en cargan y al faltarme poco se carge y empiece aparecer ?
    Muchas gracias
    Saludos cordiales

    • Buen día:

      No podemos contestarle porque no nos pasó. Tiene que asegurarse que una vez cumplida la suspensión de juicio a prueba y sobreseído, se cargue en los registros.
      Puede pedir que le hagan una constancia de la resolución – una vez terminada la causa – para que la pueda tener ante cualquier eventualidad.

      Saludos

  101. Roberto says:

    Acordé con la fiscal de la causa, aplicar la suspensión de juicio a prueba el 12-06-23, a la vez, solicite que no me lo informen como antecedente, dado que trabajo como chofer profesional, mi única fuente laboral. El 16-06-23 el juez a cargo de un juzgado correccional Pcia. de Bs As., me concede la suspensión de juicio e informa la misma al RNR. Dicha información, se contrapone justamente con una de las reglas de conducta que el propio juez me impone, en cuanto a mantener mi ocupación laboral. Tengo alguna posibilidad de revertir ese informe o jurisprudencia que me avale para que no me perjudique y sacar la licencia de conducir profesional? Muchas gracias, saludos Cordiales.

    • Buen día:

      Informar las resoluciones es obligatorio, no se puede no hacer. Una suspensión de juicio a prueba no es motivo para que no le renueven la licencia de conducir profesional porque, precisamente, no es una sentencia condenatoria firme (sin apelación).

      Es un error muy común que, lamentablemente. se subsana interponiendo una acción de amparo. Lo hemos explicado muchas veces desde el Poder Judicial al Registro Nacional de Licencias de Conducir, que no es un organismo judicial sino de administración pública.

      Si tiene un inconveniente, pida una certificación en el juzgado de la resolución y requiera hablar con la dirección de legales del municipio que le debe expedir la licencia. De no tener una respuesta favorable, deberá iniciar una acción de amparo.

      Saludos

  102. Guillermo says:

    Quiero saber el expedinte de Abel Alfredo Navarro con Miller

  103. Maria says:

    Muy Buenas tardes. Leyendo sobre las tesis restrictiva y amplia de la probation. La diferencia central estaria en que la tesis restrictiva deniega la probation si la pena máxima del delito supera los 3 años. Y se amplía con Acosta al permitir aplicar la probation al delito cuya pena tiene un minimo de hasta 3 años?? Y cual seria el maximo para impedirla ? Me suena confuso

    • Buen día:

      Para ser gráficos, en líneas generales la tesis amplia postula que: a) el art. 76 bis contempla dos grupos de casos, la del primer y segundo párrafos (delito o concurso de delitos cuyo máximo de pena considerada en abstracto no supere los 3 años de privación de libertad) y la del cuarto párrafo (aquellos delitos que, previendo la ley un máximo de pena mayor a 3 años, permiten el cumplimiento condicional de la eventual condena de acuerdo a las pautas establecidas en el Libro I, Título III del C.P); b) el consentimiento fiscal sólo es necesario en el segundo supuesto (ver punto a); y, c) la prohibición establecida en el penúltimo párrafo del art. 76 bis, es aplicable únicamente al caso en que la inhabilitación aparezca como pena principal y en forma exclusiva, no así cuando ésta sea pena conjunta o accesoria.
      Por el contrario, la tesis restringida, sostiene básicamente que: a) el art. 76 bis contempla sólo una situación; b) el consentimiento fiscal va a ser necesario en todos los casos; y, c) no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa. Esta discusión tuvo en la práctica tres hitos fundamentales: por un lado el dictado del plenario “Kosuta” por la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 17 de agosto de 1999, en donde se adoptó la tesis restrictiva; en segundo lugar, el fallo “Gregorchuk” (Fallos: 325:3229, del 03/12/2002) donde la Corte Federal convalidó el criterio propiciado por la Cámara de Casación Nacional en “Kosuta” (específicamente en relación al problema de la escala penal y en lo que respecta a la pena inhabilitación); y, finalmente, dos pronunciamientos dictados el mismo día por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ya en su composición actual-que revocaron decisiones tomadas sobre la base de la tesis sentada en el plenario mencionado.

      El límite siempre son 3 años. Cuando el delito no supere en su pena los 3 años o si la supera, el mínimo sea hasta 3 años porque puede dictarse una pena de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal).

      ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.

      Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.

      No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.

      https://derechopenalonline.com/suspension-del-juicio-a-prueba-fallo-de-la-corte-suprema-a-favor-de-la-tesis-amplia-interpretacion-restrictiva-de-punibilidad-y-principio-pro-homine/

      Saludos

  104. Fernanda Regadio says:

    Buenas noches.

    Años después de aceptar la suspensión del jucio, cumplir con las condiciones impuestas en el juzgado y obtener el sobreseimiento, siguen figurando los antecedentes. Cómo se puede solucionar eso?. Muchas gracias

  105. Valeria says:

    Buen día.en el año 2001 tuve una suspensión de juicio por lesiones leves. , Firmé un año y medio en el patronato del liberado, y debía tener paradero fijo.. yo lo cumplí. Necesito saber si en la actualidad me seguirá apareciendo como un antecedente penal. Por que lo tramité para entrar a un trabajo y tarda más de 0 días en llegar. Es mucha incertidumbre. Gracias

    • Buen día:

      No tendría que aparecer en los registros. De llegar a aparecer, vaya al juzgado que la dictó y pida que informen a los registros el cierre de la suspensión de juicio a prueba.
      También puede pedir una certificación del estado actual de la causa para presentar en el trabajo si el informe es un impedimento para ingresar.
      Saludos

  106. estela luna says:

    necesito saber si el escrito de pedido de suspension de juicio a prueba lleva firma de imputado y letrado o solo letrado ,muchas gracias

  107. Mauro says:

    Buenas tardes. Antes que nada, EXCELENTE EL BLOG. Quisiera consultar: Una vez cumplido el Juicio a Prueba, como se solicita se actualicen los antecedentes penales (Para sacar un permiso de conducir profesional oportunamente rechazado por figurar como antecedente una probation)?. Gracias y Saludos.

    • Buen día.

      Muchas gracias por su apreciación del blog.

      Una vez cumplida, se actualizan antecedentes y si no hay ninguno, el juzgado debe dictar el sobreseimiento total de la causa y comunicarlo a los registros.

      De esa resolución puede pedir una copia certificada para presentarla ante la autoridad que expide el certificado.

      Saludos

  108. Mirco says:

    Buen día, Excelente el Blog. Quisiera consultar lo siguiente: Un sujeto con Probation recién finalizada, ya que cumplió con las firmas en el Patronato de liberados, estipuladas en la Sentencia de Suspensión de Juicio a Prueba (le dieron una simple constancia de que fue a firmar este ultimo mes). Ahora necesita urgentemente tramitar un registro de conducir profesional que se le negó mientras duraba la Probation. Como se puede hacer para que le actualicen ya mismo los Antecedentes Penales, donde consta la Probation, razon por la cual se le negó el permiso de conductor profesional? Muchas gracias. Saludos

    • Buen día:

      Muchas gracias por su expresión sobre el blog.

      Los antecedentes se actualizan una vez dictado el sobreseimiento total de la causa. Ello se realiza una vez que se actualizan los antecedentes y siempre que no tenga uno nuevo que podría obstaculizar el dictado de la resolución.

      Hasta que el sobreseimiento no quede firme (nadie se opone con una apelación) y esté comunicado a los registros, no podrá realizar el trámite de la licencia de conducir.

      Saludos

  109. Walter F says:

    Buenas tardes, por una consulta.
    Tuve una causa, una suspension de juicio a prueba la cual finalizo exitosamente, es decir, cumpli con todo lo acordado.
    Ahora estoy por ingresar a trabajar ya que estoy sin trabajo y me piden un certificado de antecedentes. Esta causa me notificaron que finalizo los primeros dias de junio 2023. Si yo saco un certificado estos dias, dicha causa ya no aparece porque finalizo? Y si aparece que hago para no perder el trabajo. Muchas gracias!

    • Buen día:

      No está demás que pida un certificado de estado actual de la causa en el juzgado que le dictó la suspensión de juicio a prueba. Si ya está sobreseído, mucho mejor.

      Recién con el dictado del sobreseimiento y una vez que quedó firme (que ya nadie lo puede apelar), el juzgado va a enviar la información al registro nacional de reincidencia y al ministerio de seguridad.

      Puede seguir apareciendo en el registro, por lo tanto el certificado es válido para presentarlo ante su empleador.

      Saludos

  110. ysabel Ubillus says:

    Se puede solicitar en una probation que paso 1 año faltando 2 años para terminar, cambio de horas de trabajo por ayuda económica a alguna entidad o iglesia, ya que son 600 horas y no se va a poder cumplir en 2 años que faltan.
    También si se puede solicitar permiso de viaje por trabajo al extranjero cada mes.
    Gracias.

    • Buen día:

      Cualquier cambio que se quiera hacer por lo convenido debe ser realizado por la defensa al juzgado que dispuso la suspensión de juicio a prueba con las explicaciones del por qué. Sucede igual con las autorizaciones para viajes al exterior.

      Saludos

  111. Franco says:

    Hola, buenas. Mi duda es acerca de la eliminación de antecedentes, me denunciaron por un telefono que no habia robado, me tuvieron en una comisaria una semana, el dia del juicio, llegué a la puerta del juzgado y me devolvieron a la comisaria, me devolvieron mis pertenencias y me dieron “libertad de oficio”, no tuve la posibilidad de declarar ante el juez. Han pasado 8 años y quisiera saber si el antecedente aun sigue apareciendo, (cabe aclarar que es el unico antecedente y que no he cometido ningun delito en toda mi vida)ya que estoy haciendo el papeleo para entrar al servicio penitenciario de mi provincia y no se si me pueda afectar en el ingreso a la carrera.

  112. Cristian says:

    Consulta un juicio abraviado se puede volver abrir y si se puede en que casos

  113. Jose says:

    Buenas tardes. Llego una citación del juzgado de policía local a la casa de mi madre. Yo estoy lejos de la 8 region como puedo pedir cambiar la fecha de la citación por tema de trabajo?

  114. Marcelo Escobar says:

    Buenos tardes. Yo tuve un accidente de tránsito en el 2006. Se hizo una suspensión de juicio a prueba, probation. Cumplí con todo en ese momento, duro dos años. Hoy pido un certificado de antecedentes y me sigue figurando ese aprobación, como hago para borrar eso. Que pudo haber pasado? Me puden ayudar? Muchas gracias

  115. Agustín tapia says:

    Hola buenos días cumplí con una condena de juicio abreviado de 3 años solo ise firmas fue Enel 2018 me sigue saliendo el antecedente hay alguna manera de solicitar la cancelación desde ya muchas gracias.

    • Buen día:

      Al ser una condena, ese antecedente debe seguir en los registros por 10 años. Le transcribo el artículo 51 del Código Penal.

      ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

      1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

      2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

      3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

      En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

      Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

      1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

      2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

      3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

      4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

      La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.

      Saludos

  116. Mara says:

    Estimados buenas tardes, dejo una consulta. En un caso de encubrimiento (277 inc.1CP), se resolvió la suspensión del juicio a prueba por 1 año y 8 meses ¿cuanto tiempo hay q esperar para q dejen de salir los antecedentes en el registro una vez cumplido el plazo dispuesto en la sentencia?. Gracias!

    • Buen día:

      Una vez cumplido el tiempo dispuesto (1 año y 8 meses), si realizó todas las obligaciones que se le ordenaron, puede pedir que se dicte el sobreseimiento.
      Una vez firme (quiere decir que no haya apelación posible), el juzgado envía a los registros la notificación de esa resolución y queda asentado.

      Saludos

  117. natalia says:

    buenas tardes…. causa del 2003, al solicitar informe en el registro de antecedentes penales, surge la misma con elevacion a juicio. la causa es por encubrimiento, con lo cual se imprimio la suspension de juicio a prueba, cumplio con lo impuesto, el patronato emitio todos los informes. ¿ que paso deberia realizarse en este caso, cuyo ademas por el tiempo transcurrido la misma prescribio?

    • Buen día:

      Debe dirigirse al juzgado que dictó la suspensión de juicio a prueba y pedir que le avise al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires que no informen más el antecedente.

      Saludos

  118. Adrian meyniet says:

    cuanto tiempo el juzgado para dictar una sentencia de suspensión de juicio a prueba

    • Buenas tardes:

      No entendemos la pregunta.
      Si se refiere a que plazo tiene el juzgado para dictar la suspensión de juicio a prueba, una vez presentado el acuerdo es de 3 días en las causas (escritas) y en el momento, cuando es por audiencia de flagrancia.
      Esto siempre y cuando estén las condiciones cumplidas para hacerlo.

      Saludos.

  119. Gabriel says:

    Tengo una condena de ejecución condicional, que venció el 02/05/22 pero el 16/02/22 me denunciaron por otro hecho. De condenarme en esta nueva denuncia puede ser en forma condicional ? Gracias !

  120. Jesus says:

    Hola disculpen la molestia consulta suspensión de juicio a prueba llamado aprobation es lo mismo que que una causa quede en suspenso no entiendo por ejemplo un año en suspenso es lo mismo que un aprobation

    • Buen día:

      No es lo mismo. La suspensión de juicio a prueba o probation, el proceso queda suspendido y debe cumplir una serie de obligaciones por un plazo determinado. Si lo hace, pasado el plazo establecido, se lo sobresee y no le queda antecedente penal.

      En cambio si le imponen una condena de 1 año en suspenso, quiere decir que usted está condenado pero no cumple el año en prisión y también le imponen obligaciones para que cumpla, que si no lo hace, se revoca esa condicionalidad de la pena (o sea el plazo que le impusieron en suspenso) y se transforma en efectivo cumplimiento en una cárcel.

      En una evita el juicio (suspensión de juicio a prueba) donde puede terminar condenado y en el otro es condenado pero la pena no es cumplida en ámbitos carcelarios.
      Tiene obligaciones para cumplir en las dos. En la suspensión, si las cumple, termina sobreseído y en la otra le permite no estar cumpliendo pena en una cárcel.

      Saludos

  121. Guillermo Aristiz says:

    BUENOS DIAS, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SE SOLICITA EN UNA CAUSA POR LA IMPUTACION DE ASOCIACION ILICITA ESTE BENEFICIO, BASADO EN LA TESIS AMPLIA, EL FISCAL DE QUE TIEMPO DISPONE PARA EXPEDIRSE, SI LA NEGATIVA DEL FISCAL ES RECURRIBLE. EN CASO DE LA DENEGATORIA, LA DEBE FUNDAMENTAR EL FISCAL?, O SOLO PUEDE DECIR NO? DE ELLO SE DEBE NOTIFICAR A LA DEFENSA DE FORMA ESCRITA? GRACIAS

    • Buenas tardes:

      El tema de los plazos son distintos y depende si el proceso es en la provincia de Buenos Aires u otra jurisdicción, si es una causa ordinaria o tramita por flagrancia, si está en etapa previa a la elevación a juicio o después.
      La negativa del fiscal no es recurrible porque se trata de un acuerdo entre partes. Sí puede pasar que no haya acuerdo pero el juez o jueza dicte igual la suspensión de juicio a prueba (a nivel local la Cámara dijo que esto no es posible y las revoca).
      Siempre se notifica la defensa y la persona imputada de lo que se decide, sea la Fiscalía o el Juzgado.
      Saludos

  122. Rosa says:

    Buenas tardes;
    Si la probation no es una condena, porque aparece en los antecedentes penales.
    Otra consulta se puede eliminar o bajar el tiempo dictado en la probation de tres años a 2 años. Está aún con la probation sale antecedentes no de culpa pero es casi lo mismo, en los trabajos no te aceptan.

    • Buenas tardes:

      A los registros se le comunican todas las resoluciones. Una suspensión de juicio a prueba no cierra la causa sino el sobreseimiento luego de cumplida y también se informa esa resolución.
      Aparece en los registros porque mientras está vigente, la causa está abierta y en trámite.
      No se puede eliminar el plazo dispuesto.
      En cuanto a los ámbitos laborales, si está basado en los antecedentes el motivo, es algo que puede discutirse, incluso puede ser motivo de juicio por discriminación ya que mientras no haya una sentencia firme de condena, todas las personas son inocentes (artículo 18 de la Constitución Nacional).
      Saludos.

  123. Mariano says:

    Buenas tardes.
    Les consulto lo siguiente a ver si me pueden orientar.
    Si una persona cumplio con una probation y finalmente obtuvo el sobreseimiento, esa resolución sale en el certificado de antecedentes penales?
    Porque entiendo que si esto sucede se estaría violando el artículo 51:
    El ARTICULO 51 del Código Penal dice: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria”.
    O quizás esta resolución de sobreseimiento aparece de otra forma que desconozco.
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos.

    • Buen día:

      No debería ser informada por el registro.

      En alguna ocasiones aparece la copia de la resolución para que sea cotejada por quien solicita la información, en especial, si es un ente del Poder Judicial.

      Saludos.

      • Mariano says:

        Gracias!! Por lo que leo entiendo que existen varios certificados a emitir, uno para el particular y otro para entidades públicas (como el PJ) que lo puedan solicitar!
        Al momento de sacarlo hay que hacer algún pedido en particular para que NO salga la resolución de sobreseimiento? O simplemente con sacarla siendo un particular ya es suficiente? Graxias!!!

  124. Lucas says:

    El que sepa mi duda es si tuve una probation por falsificación de documentos públicos y pasaron 5 años, aparece en los antecedentes penales o policiales? Podré inscribirme sin ningún problema a la policía?

  125. Denise Fabris says:

    Buenas tardes mi consulta es. Si se llegó a un acuerdo entre las partes con el fiscal y el juez aprobo y firmó la sentencia en libertad bajo suspensión de juicio a prueba… Y dijeron que a los 10 diez dias se comunicarian porque aun no lo hicieron ya pasados 3 meses ni tampoco informaron si ya se encuentra homologado.

  126. Jonathan says:

    2 años privado de libertad
    Con elevación a juicio
    Puedo solicitar la suspensión de juicio a prueba??

  127. Denise Fabris says:

    Buenoa dias!!! Tengo otra consulta y un par de dudas a despejar del caso de un amigo. Hace unos meses mediante un acuerdo le dieron una condena de 3 años de prision condicional y costas . La cual fue firmada y autorizada pero aun no le informaron si fue homologada. El 30 de noviembre su letrada presentó un pedido de autorización de viaje a la costa con motivo de ver a sus familiares presentando la reserva fecha que sería la última semana de enero y la direccion de donde residira. Al momento solo sabemos que la causa se encuentra a despacho pero no han respondido ni informado nada. Mi pregunta es: ¿ responderan por si o por no antes de la fecha del viaje? Teniendo en cuenta que ya comienza la feria judicial.¿ que hacer en el caso de que no haya respuesta sí bien una de las condiciones escritas solo era fijar residencia? . En el caso de que se autorize en viaje lo notificaran de algo alli o se espera la fecha de vuelta en su domicilio real?. Desde ya muchas gracias por despejar nuestras dudas que por ignorancia en estos temas causan un poco de ansiedad. Que tengan un excelente dia y año nuevo.

    • Buenas tardes Sra. Fabris.

      Puede su abogada pedir que se expida el juzgado sobre lo que están pidiendo. En el Fuero Penal la Feria Judicial limita el trabajo pero no se para.

      Siempre hay personal que trabaja en la Feria con la firma de un juez que queda a cargo. Puede que el abreviado no se lo homologue en la Feria pero si se puede despachar la autorización o no de viaje.

      Insistan con su abogada ante la dependencia para que le den una respuesta.

      Todas las resoluciones se notifican a las partes (Fiscalía, Defensa; personas imputadas; víctimas, etc.).

      Muchas gracias por sus deseos, tengan un buen término de año y un mejor comienzo.

      Saludos

  128. Nano says:

    Buenas tardes.
    Mis dudas son las siguientes
    1) en el mes de diciembre fui sobreseido luego de cumplir una probation. Al sacar mis antecedentes penales sigue apareciendo mi procesamiento. Llame al tribunal y me dijeron que va a seguir apareciendo hasta febrero cuando se comunique la resolución a reincidencia. Esto no es posible que se notifique ahora en la feria? Cuantos días tienen que pasar para que la resolución quede firme?
    2) mi otra consulta es, una vez que se de aviso a reincidencia, cuando quiera sacar mis antecedentes van a aparecer tanto mi procesamiento como mi sobreseimiento? O aparece todo el legajo limpio? Sin antecedentes!
    Muchas gracias y buen año!

    • Buen tardes:

      Si la comunicación fue enviada al Registro Nacional de Reincidencia, tiene que ser cargada por ellos. Puede que tarde en que aparezca.

      Dice el Código Penal: “ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

      1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

      2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

      3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

      En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

      Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

      1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

      2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

      3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

      4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

      La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

      Saludos

  129. Ivan says:

    Hola buen día, si cometo una infracción de tránsito por pasar en semáforo en rojo se puede revocar la suspensión de juicio a prueba? Se considera delito?
    Gracias!!

  130. Nahuel says:

    Buenas tardes.
    Quisiera saber si en el certificado de reincidencia aparecen los sobreseimientos por probation. Me han dicho que aparecen por un tiempo desde la resolucion pero tengo esa duda, ya que existe el articulo 51 que dice lo contrario. Fui sobreseido por probation recientemente.
    Graxias.

    • Buen día:

      No debe ser informado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 51. Las dependencias judiciales le enviamos la resolución de sobreseimiento al Registro Nacional de Reincidencia para que sepa que se dictó.
      Lo que usted dice es una mala práctica que a sucedido algunas veces.

      Saludos

  131. Carlos says:

    Buenas tarde un juicio obreviado x amenazas cuanto tiempo aparece en los antecedentes penales?

    • Buen día:

      Dice el Código Penal: “ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

      1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

      2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

      3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

      En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

      Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

      1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

      2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

      3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

      4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

      La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

      Saludos

  132. Walter Lopez says:

    Hola buenas tardes, estoy imputado en una causa por un supuesto fraude informático a una institución financiera pública, cosa que no es verdad, me tomaron declaración indagatoria, pero lo raro es que no se busco la opinión de ningún perito en la materia y se siguió con la causa, el tribunal dicto seguir con la causa, en estos momentos estoy con las condiciones de no ausentarme de mi domicilio por mas de 48hs y un embargo por 2 millones de pesos, mis abogadas me dicen que estamos esperando que el juez se expida si estoy sobreseído o se sigue con el proceso. La cuestión es que mis abogadas quieren pedir una pobation y me dicen que debo buscar una entidad pública y que tengo que ofrecer una suma de dinero al principio y después montos de cuotas, ellas no me saben explicar cual es la suma total que debo pagar, mi pregunta es si dicha suma se fija en base a lo que puedo pagar o se fija la suma primero y después se ve la forma de como puedo pagarla?, y en caso de que no pueda seguir pagando los honorarios de mis abogadas puedo cambiar o es recomendable cambiar a un abogado de oficio en esta instancia?, muchas gracias por su ayuda.

    • Buen día:

      Hay varias cosas que debe decir.

      Si dice que lo que le imputan no es cierto y falta prueba que producir, la causa debe continuar.

      Tiene que hablar con sus abogadas, es su derecho que le expliquen que sucede de forma que lo entienda.

      La decisión de continuar o cambiar de abogadas es suya, eso no se lo podemos recomendar.

      En cuanto a la suma que se ofrece como reparación, es algo que también debe decidir de acuerdo a su posibilidad económica y que la víctima esté de acuerdo.

      La Suspensión de Juicio a Prueba es un acuerdo de partes (Fiscalía, Defensa y Usted) que se le presenta al Juzgado para que se decida si es aceptada o no.

      Saludos

  133. Nicolás says:

    Hola buenas, hace poco me dieron el sobreseimiento de una causa. Quisiera saber si el sobreseimiento se borra solo o puedo solicitar la eliminación total de la causa sin que diga que tengo sobreseimiento porque al buscar trabajo se dificulta igualmente.

    • Buen día:

      Dice el Código Penal: “ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

      El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

      1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

      2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

      3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

      En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

      Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

      1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

      2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

      3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

      4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

      La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

      Puede presentarse y pedir que no se informe si es que esto está pasando.

      Saludos

  134. Matias says:

    …..Si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido…..
    Consulta: Teniendo en cuenta lo anterior, solicite al Juzgado Correccional el sobreseimiento dado que la Accion Penal se encuentra extinta y la causa archivada. Me contestaron que era extemporaneo e improsedente el pedido justamente por estar la causa en esas condiciones (sic. entendiendo que se culmino el proceso sin pronunciamiento condenatorio). Corresponde el sobreseimiento, puedo insistir y que se dicte por resolucion?.
    Gracias

    • Buen día.

      Pida el desarchivo y copia de la resolución dictada. También observe si fueron notificados los registros para que no se informe más el antecedente.

      Póngase en contacto con su defensa para hacer las gestiones.

      Saludos

  135. Yanina says:

    Buenas tardes Dr, mi consulta es la siguiente, cumplí una probation en el año 2013 por una causa de falsificación de documento público y luego fui sobreseída, ahora 10 años después, al pedir antecedentes penales, me sigue apareciendo y no dice nada del sobreseimiento, como tengo que hacer para eliminarlo? se pueden borrar esos antecedentes? porque me perjudica a la hora de conseguir trabajo.. muchas gracias!

  136. Juan says:

    Hola Dr.!
    Me van a dar probation a 2 o 3 años… Yo fumo marihuana, solo eso, no tomo alcohol ni nada… Y me preocupa la parte donde dice lo de los estupefacientes… No puedo fumar? o es que no me exceda en el uso del cannabis? Gracias!

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