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Buscanos como: Juzgado Necochea
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*Se recibieron 3477 presentaciones electrónicas.
*Ingresaron 254 demandas.
*Se resolvieron 120 honorarios, 191 interlocutorias y 13 sentencias definitivas.
Por medio del presente informamos las estadísticas del mes de octubre del corriente año en relación a: *ingreso de causas; *resoluciones interlocutorias, honorarios, sentencias definitivas y *audiencias.
Comunicamos que los días viernes 8 (feriado nacional con fines turísticos), lunes 11 (feriado nacional por traslado del día del Respeto a la Diversidad Cultural) y martes 12 (aniversario de la ciudad; Res. 244/21 SCBA) del corriente mes y año no habrá actividad. Nos encontramos el día miércoles 13 de octubre.
Las y los invitamos a visitar nuestro blog para enterarse de las últimas novedades del organismo en: http://blogs.scba.gov.ar/juzgadocivil2necochea/
Se comunica que se realizó el procedimiento de destrucción respecto a una primera tanda de 337 expedientes iniciados entre los años 1990 a 1999 y una segunda de 330 causas iniciadas entre los años 1988 y 2000 quedando pendiente para finalizar el procedimiento que la SCBA resuelva la oposición que formuló el Archivo General de la Nación.
Asimismo, se separaron expedientes de conservación prolongada (por ejemplo, causas de familia) que no han tenido movimiento procesal en los plazos pertinentes, los que se están remitiendo al Archivo Departamental.
Finalmente, nos encontramos trabajando con los juicios de apremio que han culminado su trámite, los que se remiten al Archivo Departamental para su conservación y posterior destrucción.
Por medio del presente informamos las estadísticas del mes de septiembre del corriente año en relación a: *ingreso de causas; *resoluciones interlocutorias, honorarios, sentencias definitivas y *audiencias.
Así, según consta del relevamiento del registro informático:
a) Ingresaron al Organismo 203 nuevas causas.
b) Se dictaron 95 autos regulatorios, 189 resoluciones interlocutorias y 8 sentencias definitivas.
c) Se tomaron 31 audiencias. De ellas 13 fueron audiencias de vista de causa.
Asimismo, es para destacar que se firmaron algo más de 3404 trámites y se realizaron más de 2.800 notificaciones.
Sin perjuicio que los recaudos previos a ordenar la inscripción y/o adjudicación por partición en el registro correspondiente, y/o transferencia de fondos de titularidad del causante se hacen saber a los interesados en el primer despacho de cada sucesorio, los ponemos en conocimiento por éste canal. Asimismo, se advierte sobre la conveniencia de solicitar la inscripción junto con el pedido de honorarios –o mejor, denunciando pactados- en atención a que se observan muchos casos en que los informes pierden vigencia debiéndose presentar nuevamente. Recordemos que la validez de los mismos es de 90 días corridos.
Los requisitos son:
a) Suscripción de la petición por apoderado o la totalidad de los herederos declarados, siendo estos mayores y capaces (art. 761 CPCC).
b) Confección de la declaración jurada patrimonial (incluyendo 10% ajuar de familia en su caso) a efecto de establecer el monto a tributar en concepto de tasa de justicia (art. 337 Cód. Fiscal).
c) Adjuntar informe de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión) y, de corresponder, de los herederos en caso de inscripción a nombre de un tercero o de los restantes coherederos en caso de adjudicación solo a alguno/s.
d) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir.
e) Acompañar título de propiedad (art. 765 CPCC, 23 ley 17.801 para inmuebles y DTR n° 216/1966, 27/1987, 28/1993, arg. Art. 29 inc. D Dec. Ley 11.643/1963 para automotores).
f) Agregar valuación fiscal actualizada del bien.
g) Acompañar comprobantes de pago de tasa de justicia y su adicional (art. 337 y 341 Cód. Fiscal y art. 12 inc. G, 18 y 21 ley 6716). En caso de que el haber sucesorio esté integrado por fondos de titularidad del causante, podrá peticionarse que la tasa de justicia y su adicional se abonen mediante deducción del fondo existente. Repárese que en los procesos sucesorios la tasa de justicia se debe calcular según el valor del activo -excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite-, al solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos, testamento o hijuela (arts. 337 inc. f) ap. 1 del Cód. Fiscal, ley 10397; jurisp. Alzada departamental, causa 11397 interlocutoria del 27/9/2018; causa nº 12564, resolución de fecha 8/4/2021).
h) De corresponder, informar los datos completos del tercero adquiriente. Ello a los fines de ordenar la inscripción a su nombre en el caso de automotores y, para el supuesto de inmuebles, autorizar la escrituración por tracto abreviado.
i) Clasificar y calificar trabajos en caso de intervenir más de un letrado en una misma etapa.
j) Acompañar copia de registro en caso de convenio de partición.
l) Previo a expedir testimonios y oficios de inscripción, así como emitir orden de transferencia de fondos, se exigirá:
-acreditar cumplimiento al impuesto a la transmisión gratuita y, de configurarse el hecho imponible, haber abonado el mismo (art. 91 ley 14.044, modif. Arts. 90 y ss. Ley 13.688, art. 55 de la ley 14.200, v. arts. 1, 2 y cc. De la Res. Normativa 91/2010 y Res. Normativa 22/2013 de ARBA).
-que adquiera firmeza la regulación de honorarios, y sea acreditado y/o denunciado su pago (arts. 28 y 35 ley 14967).
-acreditar haber cumplido con los aportes previsionales respectivos (art. 21 ley 6716 arts. 12 inc. A, 18, 21 y 22 de la ley 6716).
Atento que en las presentaciones electrónicas que se reciben a diario se observan reiterados y constantes incumplimientos del art. 1 del Anexo Único del Ac. 3975 de la SCBA, lo que implica tener que intimar y, eventualmente, aplicar la sanción prevista en su art. 3, se solicita que se tenga a bien observar la referida normativa a fin de evitar dispendio jurisdiccional innecesario (vale decir, más trabajo para todos los operadores, más tiempo que insume el proceso, posibilidad de tener por no presentado el escrito, etc.).
Así, en todo escrito electrónico judicial en el encabezamiento de la presentación debe consignarse siempre:
a) nombres y apellidos,
b) teléfono celular de contacto,
c) número de CUIT y condición impositiva,
d) datos de inscripción en matricula profesional,
e) inscripción en el sistema previsional,
f) número de expediente asignado al expediente y caratula completa,
g) domicilio físico y electrónico constituido,
h) parte procesal a la que representa.
Muchas Gracias.
Resulta muy grato comunicar que hemos culminado la tarea de digitalizar los legajos de expedientes paralizados de los años 1988 a 2007, inclusive. A partir del año 2008 los expedientes están informatizados por lo que para saber dónde se hallan paralizados basta con acceder a la causa por la MEV y verificar dentro del trámite “causa paralizada” el año y legajo en que se encuentra.
Para acceder a la digitalización aludida (legajos paralizados años 1988 a 2007) deberán ingresar a la MEV del Juzgado y buscar por caratula “LEGAJOS DE PARALIZADOS” o mediante el número de causa “1”. Allí visualizarán “proveídos” cada uno de los cuales se identifica con el año respectivo (“fojas” es igual a “año”). Accediendo a cualquiera de ellos se encontrarán adjuntos los distintos legajos del año en cuestión.