Atento que en las presentaciones electrónicas que se reciben a diario se observan reiterados y constantes incumplimientos del art. 1 del Anexo Único del Ac. 3975 de la SCBA, lo que implica tener que intimar y, eventualmente, aplicar la sanción prevista en su art. 3, se solicita que se tenga a bien observar la referida normativa a fin de evitar dispendio jurisdiccional innecesario (vale decir, más trabajo para todos los operadores, más tiempo que insume el proceso, posibilidad de tener por no presentado el escrito, etc.).
Así, en todo escrito electrónico judicial en el encabezamiento de la presentación debe consignarse siempre:
a) nombres y apellidos,
b) teléfono celular de contacto,
c) número de CUIT y condición impositiva,
d) datos de inscripción en matricula profesional,
e) inscripción en el sistema previsional,
f) número de expediente asignado al expediente y caratula completa,
g) domicilio físico y electrónico constituido,
h) parte procesal a la que representa.
Muchas Gracias.